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05 Abr 2019

PROHIBICION DE DESALOJO DE VIVIENDAS

Prohibición de Desalojo de Viviendas

Prohibición de Desalojo de Viviendas. La Comisión Judicial del TSJ el 14/01/2010, vista la declaratoria de Emergencia Nacional con ocasión a las lluvias, dictó esta resolución.

Para limitar a todos los Jueces, temporalmente en toda practica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación.

Ante la negativa del inquilino de entregar el local arrendado, lo primero será pensar en desalojarlo. Sin embargo, comenzaremos por el final. Nos explicamos de seguidas: Recordemos que el Derecho no es matemático. De tal manera que la conclusión de este artículo se reduce a  un tema probatorio.

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La Resolución de Prohibición de Desalojo de Viviendas Aplica A Todas Las Medidas Ejecutivas o Cautelares:

Cuya práctica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva.

Sin embargo,  lo anterior no significará la paralización de las causas en curso; ni alterara la suerte de las sentencias pasadas con fuerza de cosa juzgada.

Sanción a Prohibición de Desalojo de Viviendas:

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Su inobservancia por parte de los jueces será causal de las sanciones correspondientes. Participación que se hace con los fines consiguientes.

En la actualidad, es necesario agotar en forma sine qua non la vía administrativa, es decir, el proceso ante la SUNAVI. Antes de proceder a solicitar el verdadero desalojo en vía judicial.

Y siempre finalizado el juicio, el inquilino tendrá el derecho de optar por la asignación de una vivienda digna por parte del Estado.

También llamada refugio temporal. Por tanto el interesado, deberá instar la asignación de tal refugio si desea concretar el desalojo efectivo de su inquilino.

Todo lo aquí explicado opera solo para los casos de viviendas. No para los locales comerciales.

Publicado el 22/01/2011.

Dra. Ana Ines Santander Ortiz. 0414-2070727

https://www.tusolucionlegal.com.ve/


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19 comentarios en “PROHIBICION DE DESALOJO DE VIVIENDAS

  1. Un cordial saludo le escribo para solicitar un consejo mi caso tengo 8 años viviendo en una casa que fue adjudicada por el gobierno la ex dueña la cual le dieron su vivienda digna. Me alquilo la casa que paso a ser del gobierno tengo entendido. Sin contrato escrito solo verbal. Este año 2024 me informa que tengo que desocupar lo antes posible porque va vender la casa la verdad no sé que hacer cuánto tiempo me corresponde para desocupar espero su respuesta gracias

    1. Sr José leon, Lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta y tener más elementos de juicio, para darle una respuesta categórica y profesional. Sin embargo, le podemos adelantar que debería constituir pruebas, pues en su contra opera no solo el hecho que el arriendo de estas viviendas es ilegal, sino que no existe la prórroga legal en esa materia. Para más información puede concertar una consulta privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Ud tiene derechos pero debe ejercerlos debidamente para evitar perder tiempo y dinero. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  2. Que hago en caso de que cuento con una sentencia de desalojo definitivamente firme (cosa Juzgada)… pero no se ejecuta por el hecho de que no se cuenta con el refugio?
    como hago valer esa sentencia?

    1. Sr Manuel Lovera, su inquietud fue respondida vía whatsapp desde donde nos escribió previamente. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  3. Buenos días, vivo en una casa «prestada» ya que la dueña se fue a Ecuador el 18 de abril de 2018, firmamos un documento donde constaba que ella me estaba dejando al cuido su casa…hace unos días llego una de las hijas que tambien estaba en ese país y me dijo que su mamá se venía para septiembre y que fuera buscando para donde irme..Luego a los días me llamó la dueña y me dijo que ella estaba aqui en Venezuela en mes y medio y que queria encontrar su casa desocupada, que puedo hacer?

    1. Sra Ud puede acudir a la Sunavi y solicitar la protección que por ley ellos están llamados a brindarle. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  4. Saludos, le alquilé a una persona hace varios años, luego esta persona se va del país y sin decirme nada deja a sus padres, que tienen casa cerca, que cuiden el cuarto. Ahora yo quiero vender esas propiedades y no quiere sacar sus cosas, quiere regresar y llegar al cuarto. Ya no le estoy cobrando alquiler porque le dije que ya no alquilaba más, por cierto solo pagaban minucias, cómo puedo hacer para que entregue el cuarto?

    1. Sr Antonio Carvajal, ante cualquier posesión de persona diferente al arrendatario, siempre debe hacerse formal oposición. Sin embargo, en su caso le aclaramos que los padres de su inquilino en principio están cubiertos por el principio que en materia civil quien contrata para si, contrata para sus familiares directos. Además de eso, los desalojos están prohibidos en la actualidad. El llamado es a procurar llegar a un acuerdo. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.ad.

  5. Dra. construí un apartamento encima de la cada de mis padres..hace 20años…el terreno pertenece al INTT…pienso sacar su ficha catastral y hacerle título supletorio…la casa de mis padres tiene su ficha catastral y sólo un documento compra-venta notariado…en caso de fallecimiento de mis padres.. mis hermanos no podrán quitarme mi apartamento…y se podrá vender los inmuebles por separados???

    1. Sra Lolimar Ramirez, de fallecer sus padres y Ud teniendo su documentación relativa a la bienhechuría al día, no podrían ellos pretender derechos de propiedad sobre la misma, pero si sobre el terreno, el cual pasará a formar parte del caudal hereditario. No obstante para darle una respuesta más profesional, nuesra firma de Abogados necesita revisar los documentos que Ud ostenta. Contrate un Abogado especialista en la materia. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  6. Doctora se puede rematar una vivienda principal? Y estando habitada? Que pasa con el que compra una vivienda en un remate judicial bajo estás condiciones?se puede desalojar al que habita la vivienda? O también lo proteje la ley de desalojos? Gracias!!

    1. Sr Douglas, de Ud ser Abogado, por favor llámenos directamente y con gusto le atenderemos. Recuerde que la intención de la presente página web es servir de orientación al público en general. Por lo que las formas procesales, precisiones legales y las acciones judiciales a intentar, las atendemos telefónicamente. Le agradecemos su participación y confianza en nuestro equipo. Somos TUSOLUCIONLEGAL.COM.VE. Dra. Ana Santander 04142070727

  7. Hola buenas tardes, tengo mas de dos años en una vivienda el cual fue desalojado su propietario por el movimiento por la paz, la casa la dejaron inhabitable y me ofrecieron que podría habitarla, luego converse con el propietario antes de tomar una decisión el cual aceptó que viviera allí, ya que él no la podía habitar. El me comento verbal y por escrito que reconocería todo los gastos y se descontará de la venta del inmueble, pero debía reparar y acondicionarla para vivir allí, además de eso luego me solicitó más dinero para pago de la hipotecas que tenía la vivienda, el cual procedí a cancelar más los gastos de servicios vencidos…en fin el progresivamente ha efectuados aumentos en el precio de venta (ocho oportunidades), sin haber tenido todos los recaudos de su parte completos como por ejemplo el documento de propiedad, más otros recaudo del SENIAT.. Para poder introducir los documentos antes el Registro Público del Municipio. Y ahora me envió su último precio a Dólares Americanos a una vivienda que tiene más de 45 años. En su última conversación me indica “si no tienes como comprar entregas de inmediato mi casa y el luego te paga mediante unos convenios de pago. En una oportunidad me envió a una persona que venía a ver la casa, porque él se la estaba vendiendo a otra persona…Todo esto es una locura…Donde podría ir ya que no quiero perder el tiempo ni mi dinero invertido ya que me siento estafada con este señor…con la única salvedad que estoy viviendo en el inmueble…

    1. Sr Nore, aunque nos gustaría revisar la documentación que Ud ostenta sobre el negocio y los pagos/abonos que ha efectuado por uno u otro concepto,le podemos adelantar que si el inmueble que Ud habita no es de los adjudicados por Misión Vivienda, tiene a su alcance una serie de acciones legales y judiciales para procurar la venta definitiva, en su favor, que le permita registrar la propiedad que hoy detenta a título de poseedor. Si el inmueble es de los adjudicados por los planes del Gobierno, a pesar que Ud no podrá adquirir la plena propiedad, (sin antes obtener el aval gubernamental), igualmente podrá defender su posesión. En tal sentido y en ninguno de los dos escenarios planteados, permita Ud que el «propietario» siga modificando precios, exigiéndole cantidades por conceptos diferentes al abono del mismo. Ud tiene derechos legítimos, por lo que no perderá su dinero ni su tiempo invertidos en esa negociación, siempre que esté de la mano de un Abogado que le ayude a ejercerlos. Más Inf. 0414-2070727 (Dra. Ana Santander). 0414-1371078 (Dr. Enrique Andrea). No dude llamarnos de requerir nuestros servicios.

    1. Sra Rosa Rojas, depende de cual tipo de inmueble estemos hablando. No es lo mismo pretender el desalojo de un Local Comercial que de una Vivienda. Más Inf. 0414-2070727 (Dra. Ana Santander). 0414-1371078 (Dr. Enrique Andrea). No dude llamarnos de requerir nuestros servicios.

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