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20 Nov 2019

PROCEDIMIENTO PARA DAR EN ADOPCIÓN UN HIJO

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Procedimiento para dar en Adopción un hijo. El consentimiento que uno o ambos progenitores deben otorgar para dar su hijo en adopción deber ser incondicional.

¿QUÉ ES LA ADOPCIÓN?:

Es aquella institución de protección que tiene por finalidad proporcionar al niño o adolescente de una familia adecuada de manera permanente.

DEL CONSENTIMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO PARA DAR EN ADOPCIÓN UN HIJO:

Los progenitores que ejerzan la patria potestad deben otorgarlo voluntariamente, de manera pura y simple. Conforme a los artículos 414 al 419 de la LOPNNA.

¿Qué pasa si los candidatos a adoptar son a su vez familia del menor y la madre biológica les ha cedido de hecho la custodia y cuidado del mismo los últimos años?:

Por motivos generalmente económicos, suele suceder que la madre y/o el padre biológico han encargado el cuidado de su hijo a un familiar cercano. Y por tanto, pretendan “dar a esa sola persona su hijo en adopción”.

Como se observa, ese consentimiento contiene un señalamiento a persona específica y en tal sentido no cumple los lineamientos anteriores. De tal manera que no surtirá efecto, por no ser genérico.

No puede el progenitor biológico escoger la persona a quien desea entregar su hijo en adopción:

ya que eso sería propiciar el tráfico de personas menores de edad.

El consentimiento recae sobre la adopción misma:

no sobre las personas que quieren tomar en adopción al menor.

Ello se deriva del propio literal a) del 493-A. En el sentido que la persona elegida para adoptar, es aquella que fuere seleccionada por la oficina estadal de adopciones.

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¿SE EXTINGUE LA PATRIA POTESTAD CON LA ADOPCIÓN?:

La respuesta es afirmativa. Uno de los casos de extinción de la Patria Potestad, ocurre precisamente cuando se da el consentimiento legal para la adopción del hijo.

Excepto cuando se trate de la adopción del mismo por el otro cónyuge.

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PROCEDIMIENTO PARA DAR EN ADOPCIÓN UN HIJO:

Consta De 2 Fases:

FASE ADMINISTRATIVA:

Fase a cargo de las oficinas de adopciones que antecede a la fase judicial.

En esta fase también interviene el Juez de Mediación y Sustanciación:

Aunque la oficina estadal de adopciones del Consejo Nacional de Derechos de Niños y Adolescentes (IDENA), elabora un Informe Integral de Adoptabilidad.

Es el juez quien comprueba el cumplimiento de los presupuestos para decretar la adopción. Verificando, entre otras cosas, que los progenitores han dado su consentimiento suficientemente informados por el IDENA.

Luego dicta el auto mediante el cual determina la adoptabilidad legal o no de un niño.

Responsabilidad compartida entre la Coordinación de la Oficina de Adopciones y el Juez de Mediación y Sustanciación:

Que termina con el Auto de Adoptabilidad a favor del menor.

Con o sin el Emparentamiento. Lo cual dependerá de si el menor ha permanecido ininterrumpidamente bajo los cuidados de los solicitantes de la adopción.

LA ADOPCIÓN ES EXCEPCIONAL:

Únicamente cuando el interés superior del niño lo aconseje, puede acordarse que sea criado por una familia sustituta, en cualquiera de sus modalidades, colocación familiar o entidad de atención, tutela y adopción.

PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN NACIONAL SE REQUIERE:
La Solicitud del Juez de Mediación y Sustanciación a la respectiva Oficina Estadal de Adopciones:

respecto de niños que se encuentran en familia sustituta, en colocación familiar o en entidad de atención y que ha sido imposible su reintegración a la familia de origen.

Solicitud de un Particular:

De uno o ambos progenitores para dar en adopción a su hijo. O la solicitud del o los aspirantes a la adopción.

(Saber más)

NOTAS EN PROCEDIMIENTO PARA DAR EN ADOPCIÓN UN HIJO:

Dictado el decreto de adopción plena, indistintamente si la misma es individual o conjunta, se extingue el parentesco del adoptado con los integrantes de su familia de origen. Salvo para impedimentos matrimoniales.

La adopción de mayores de edad, y la adopción del hijo del cónyuge, tienen tratamiento legal diferente.

Pues en el caso del hijo del cónyuge, el consentimiento del progenitor biológico, no extingue la patria potestad y en el caso de mayores de edad, los adoptables deben prestar su consentimiento en forma auténtica. (2014)

Dra. Ana Santander.

Abogado UCAB

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3 comentarios en “PROCEDIMIENTO PARA DAR EN ADOPCIÓN UN HIJO

  1. Hola doctora, tengo un caso donde la madre hace 13 años entregó su hija biológica a una familia, hoy ella quiere darla en adopción plena a estás personas, escribió su consentimiento pero el idena exige ahora 2 años de emparentamiento. No pueden esos 13 años suplir esos 2 años que me exigen??

    1. Sr Carlos pacheco, dada la descripción que Ud hace, debe estar refiriéndose a una colocación familiar con miras a una adopción. De ser ese el caso, ciertamente el órgano rector en la materia es el IDENA y créame que conocen bien los procesos. La respuesta es negativa. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

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