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21 Oct 2019

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA O USUCAPIÓN

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Prescripción Adquisitiva o Usucapión. Los requisitos para solicitar por vía judicial la prescripción adquisitiva entre otros son:

(Saber más)

Presentar junto con la Demanda de Prescripción Adquisitiva o Usucapión, como documentos fundamentales:
-La Certificación del Registrador:

en la cual consten los propietarios o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Contra todos ellos se propondrá la Demanda de Usucapión.

Es el litisconsorcio pasivo.

-Certificación del Registrador de los datos de las personas (nombre, apellido y domicilio) de los nombrados anteriormente:

Es lo que permite obtener las copias certificadas de los documentos en los que aparecen esos titulares de derechos reales sobre el inmueble.

Para poder incluirlos en la demanda y así conformar el litisconsorcio pasivo.

-Una Certificación de Gravámenes referida al título de propiedad que se pretende usucapir:

Expresará los gravámenes o medidas que existan sobre el inmueble en cuestión.

-Copia certificada de los respectivos títulos de propiedad:

de lo que se pretende usucapir.

(Saber más)

Admisión o no de la Demanda de Prescripción Adquisitiva o Usucapión:

Los presupuestos anteriores forman un requisito de admisibilidad en la cual está interesado el orden público. A tenor del 314 y 691 CPC.

Si el actor no los consigna con la Demanda, ésta debe declararse inadmisible.

Si el juzgador no lo declaró la inadmisibilidad:

deberá reponerse la causa por estar viciado de nulidad todo lo actuado desde el auto de admisión de la demanda inclusive.

Dejamos a salvo el tema de las reposiciones inútiles que no son el objeto de este artículo.

 

De la publicación de Edictos Demanda de Prescripción Adquisitiva o Usucapión:

Aunque se notifique por esta vía no se subsana la no presentación de los requisitos anteriores.

La notificación mediante edicto obedece:

a la invocación de posibles afectados que no aparezcan como involucrados directos por las informaciones recabadas en la oficina de registro.

Pues la intención de la norma es que el actor gestione el emplazamiento directo.

El emplazamiento de los adjudicatarios de derechos reales:

atiende a lo establecido en el Libro Primero, Título IV, Capítulo IV, del CPC, tal como lo ordena el artículo 692.

De tal manera, que es para todo el que aparezca como propietario o titular de cualquier derecho real sobre el inmueble.

Quienes pasarán a ser codemandados principales.

 

Conclusión:

El cumplimiento de los requisitos anteriores está directamente relacionado con los derechos constitucionales que protegen el debido proceso y el derecho a la defensa.

Entonces, si el demandante no aporta al proceso los documentos fundamentales para la admisión de la demanda. De conformidad con el 340 y 434 del CPC, debe declarar inadmisible la demanda.

Publicado el 24/07/2015.

Dra. Ana Santander.

Abogado UCAB

0414-2070727

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21 comentarios en “PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA O USUCAPIÓN

  1. Buenas tardes, habito una casa desde hace tres años y cinco meses, los dueños tienen 7 años fuera del pais, cuidaba de la mama de la dueña que estaba en cama, fallecio hace un año, la dueña me solicito desalojar de inmediato porque vendio la propiedad, es una casa de dos niveles, con un anexo y dos locales, en el segundo nivel vive su cuñada con la hija, el anexo esta alquilado, en los locales esta la persona que supuestamente compro, me puede orientar que podemos hacer en este caso? yo entregue el apto donde vivia porque el acuerdo era vivir en la casa para cuidar de la Sra,. que padecia una enfermedad degenerativa y no se valia por si misma

    1. Sra Katiuska Palma, ante la posibilidad de un desalojo arbitrario debe acudir a la Sunavi y solicitar de ellos la protección que por ley están llamados a brindarles. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Ud tiene derechos pero debe ejercerlos debidamente para evitar perder tiempo y dinero. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  2. Buenas tardes, quisiera saber si aplica para un terreno que forma parte de un condominio, el lindero norte de mi inmueble existe un terreno que desde hace más de 20 años he venido cuidando y manteniendo con autorización del condominio, ya que era basura y afectaba mi inmueble, es por lo que decidí hacer un jardín para el disfrute de todos, los nuevos propietarios de otros inmuebles quireb podar todo el jardín cortar los árboles y hacer uso de ese espacio para puestos de estacionamiento, quisiera saber si es posible demandar por prescripción adquisitiva?

    1. Sra Maria, Lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta y tener más elementos de juicio, para darle una respuesta categórica y profesional, pues de esa documentación es que podremos determinar si Ud cumple o no con los requisitos necesarios para prescribir a su favor. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  3. Saludos Dra. Mi consulta es si la Prescripción Adquisitiva aplica en este caso: a principios del 2.009 realice los trámites para adquirir un inmueble, se hizo el contrato de compra-venta, pago de la inicial, solicitud de crédito hipotecario (aprobado por el banco), etc..Dos semanas antes de firmar en la notaría el dueño del inmueble decidió no vender alegando que se iba a divorciar y no tenía donde vivir (algo muy extraño porque para ese momento vivía en Panamá). Lo cierto es que nunca me regreso la inicial, se fue para Panamá y desde aquel año no lo volví a ver. Que se puede hacer en este caso..?..gracias por su orientación..

    1. Sr Alexi Pacheco, Lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más categórica y profesional. Sin embargo, le podemos adelantar que para poder optar por la acción que Ud comenta aun debe dejar transcurrir el lapso de ley por completo, además de estar poseyendo el inmueble. Lo anterior sin menospreciar otras acciones como la de solicitar judicialmente, de estar llenos los extremos de ley, que se le cumpla el contrato y el propietario le firme la venta formal del inmueble. Su pretensión puede ser posible pero determinar la acción judicial específica y más adecuada a sus intereses requiere de una consulta completa en la que se analicen las circunstancias particulares de su caso. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  4. hola dra. yo habito un inmueble desde hace 25 años, tengo mi esposa e hijos conmigo. mi papa de crianza propietario legal, fallecio de forma inesperada y era el ultimo con de esa familia con vida. por lo que quede yo como propietario, pero como legalmente no tengo su apellido. como podria darle titularidad al inmueble ?

    1. Sr wilver, aunque lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más profesional y categórica, le podemos adelantar que en casos como el suyo, nuestra firma de Abogados, puede en paralelo tramitar la documentación de la bienhechuría a su favor, (si la misma no existe debidamente titulada) y accionar en su favor en la jurisdicción lo que respecta al terreno. Lo anterior no descarta la posibilidad de la vía administrativa en cuanto al terreno. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

    1. Sra Gracie Rodríguez, con gusto le atenderemos. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  5. Buenas Tardes: Considero de muy alta profesionalidad sus criterios y opiniones por lo cual siempre consulto su página. En esta oportunidad, si es posible aclarar si un terreno del cual se tiene el registro correspondiente que lo avala, es invadido y se construyen viviendas rústicas para ir a playas cercanas o sea no vivienda principal, sino ir fines de semana o período vacacional, cuánto tiempo despues de su construcción puede reclamarse desalojo o indemnización. Es un terreno sobre el cual se planeaba hacer una pequeña posada y se adelantaban los pasos. Pero no se iba a la zona con frecuencia por lo distante. Q oportunidad tienen los dueños de hacer uso de un bien del cual se consideran dueños. Si me puede dar alguna información previa le agradezco aunque amerite desp una consulta formal.

    1. Sra Gracie Rodríguez, lo lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más categórica y profesional. No obstante, en principio si a los poseedores actuales no les asiste derecho alguno para permanecer en el inmueble, Uds podrán alegar o denunciar la invasión y procurar obtener por esa vía el desalojo del inmueble. Claro está que hay que revisar las circunstancias particulares de su caso para fijar una verdadera estrategia legal. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  6. Buen día, Dra!
    Si desde hace 21 años pesa medida (de no enajenar ni gravar), sobre el inmueble que se pretende usucapir, que una persona «X» la instauro por una demanda de anulacion de contrato de compra/venta y cobro de deuda (sentencia firme con 18 años y sin ejecutar), .. es viable ganar la demanda de prescripción adquisitiva?? ….o no admiten la demanda por esa medida que existe??……Y si sobre el inmueble pesa una hipoteca a nombre de los titulares registrales, y yo gano el usucapión, quien debe terminar de pagar la hipoteca al banco???

    1. Sra Claudia Perez, definitivamente en su caso lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más profesional y categórica. No obstante le adelantamos que al interponerse una demanda como la comentada, uno de los requisitos es presentar una Certificación de Gravámenes en la que constan todas y cada una de las medidas judiciales y/o los gravámenes que pesen sobre el inmueble, pues a todas esas personas que tengan interés en el mismo deberá llamarse a juicio para que expongan lo que consideren pertinente. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  7. USUCAPION, MUY BUENA CLASE MAGISTRAL SOBRE ESTE MEDIO DE OBTENER LA PROPIEDAD SOBRE UN BIEN INMUEBLE, DE MANERA PACIFICA, PUBLICA Y LEGAL EN VENEZUELA.

    1. ABOGADO EDGAR DURAN, le agradecemos su gentil comentario. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

    1. Sra Carmen Frias, le agradecemos su gentil comentario. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL. Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

    1. Sra Daya Mendoza, es nuestros criterio que ofrecer o adelantar «tiempos» en Venezuela es algo irresponsable, menos aun en estos tiempos de cero normalidad. Aunque entendemos su preocupación, es muy difícil calcular tiempos procesales. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Más Información aquí en TUSOLUCIONLEGAL, Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727

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