¿POR LAS DEUDAS DE MI ESPOSO RESPONDO YO?
¿Por las deudas de mi esposo respondo yo? ¿Las deudas personales de mi esposo afectan nuestros bienes conyugales?
PARTAMOS DE UN EJEMPLO:
Un cónyuge pide a un amigo dinero prestado para hacer una inversión. Pero resulta que al final la inversión no dio los resultados previstos. Ahora su amigo le exige la devolución de su dinero y amenaza con embargar o ejecutar los bienes de la comunidad conyugal.
¿Puede la esposa oponerse a ello? ¿O debe soportar esa deuda como propia?
Vamos a analizar un poco la institución del patrimonio en Venezuela antes de dar respuesta a la interrogante formulada.
NORMAS RECTORAS SOBRE RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR:
Artículo 1.863CC:
“El obligado personalmente está sujeto a cumplir su obligación con todos sus bienes habidos y por haber”.
El Artículo 1.864CC:
“Los bienes del deudor son prenda común de sus acreedores, quienes tiene en ellos un derecho igual…”
EL PATRIMONIO:
Es el conjunto de deberes y derechos que presentan carácter económico o patrimonial y son susceptibles de ser valorados en dinero o pecuniariamente.
No es un conjunto de «bienes». Los bienes constituyen el objeto de los derechos que integran el patrimonio.
LA RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR EN VENEZUELA
Descansa en 3 principios.
- LA RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR ES PATRIMONIAL:
Por lo tanto, sólo con sus bienes, aun en forma forzosa, cumplirá con su acreedor.
- LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL ES ILIMITADA:
Principio Rector:
El deudor responde con todos sus bienes habidos y por haber:
esto sólo se refiere al obligado personalmente. No al obligado “propter rem”, quien se libera abandonando la cosa sin que su demás bienes queden sujetos al cumplimiento de aquélla. Es el caso de las obligaciones de condominio.
En consecuencia:
el acreedor puede trabar ejecución sobre todos los bienes, cualquiera que sea la fecha en que los adquirió, cualquiera sea su naturaleza o su valor. Aún en el caso que sobre un bien del deudor, otro acreedor tenga un derecho preferente.
Incluso a los acreedores se les conceden acciones para proteger el patrimonio del deudor:
-La acción pauliana: que consiste en revocar los actos realizados por el deudor en su perjuicio.
-La acción oblicua: el acreedor ejercita las acciones de su deudor en las cuales se subroga, para ejercerlas contra el tercero, deudor de su deudor.
No obstante, el acreedor no puede:
evitar que el deudor asuma nuevas obligaciones.
Excepciones:
- A) Bienes inejecutables:
que no responden por las obligaciones del deudor.
1) Por su naturaleza:
Los bienes que carecen de valor económico, los que son inseparables de otros como la medianería.
2) Por estar afectados exclusivamente a la persona del deudor o de su familia:
El lecho del deudor, de su cónyuge y de sus hijos, la ropa de los anteriores, muebles y enseres que estrictamente necesiten.
Los instrumentos necesarios para la profesión u oficio, el hogar, los panteones de cementerios, el derecho de uso o habitación.
3) Por determinación de la ley:
Las rentas vitalicias constituidas a título gratuito (donación, legado), los bienes, pertenecientes a la Nación.
- B) El deudor solo responde con parte de sus bienes en:
la obligación “propter rem”, la herencia a beneficio de inventario, la herencia yacente.
3) LEY DEL CONCURSO:
Los bienes del deudor son la prenda común de sus acreedores, quienes tiene en ellos un derecho igual, salvo causas de preferencia.
Consiste en
la satisfacción a prorrata de todos los acreedores: fuera del caso de quiebra, el acreedor que ejecute individualmente al deudor antes que los demás, puede dejar a éstos en la imposibilidad de hacer efectivos sus créditos.
Sin que los acreedores perjudicados tengan acción contra él.
Las excepciones al principio del concurso derivan de las causas legítimas de preferencia que, según la ley son:
los privilegios, las prendas y las hipotecas.
VOLVIENDO A NUESTRO EJEMPLO:
Será perfectamente posible y legal que el amigo del cónyuge solicite se decrete alguna medida cautelar, sobre los bienes de la comunidad conyugal.
Todo a los fines de asegurar las resultas de su juicio, a pesar que la deuda haya sido contraída por uno solo de los cónyuges.
Los bienes conyugales, no son de los protegidos como bienes no susceptibles de alguna medida preventiva:
salvo que la vivienda esté constituida en hogar, lo cual haría imposible la ejecución de cualquier medida preventiva.
CONCLUSIÓN EN ¿POR LAS DEUDAS DE MI ESPOSO RESPONDO YO?:
A nuestros lectores les aconsejamos estar más atentos y ser más cuidadosos, no solo con las finanzas de su pareja, sino cuando delegan en su cónyuge la administración de los bienes que les son comunes.
Pues como quedó anotado, ante una mala o irregular administración de los mismos, el patrimonio conyugal puede ser afectado por los acreedores.
Si te gustó nuestro contenido compártelo!!
¿Tienes Dudas?:
Escríbenos aquí en “participa y comenta” y te responderemos a la brevedad!.
Abogado UCAB
0414-2070727
Para Más Información Llámenos o Visite Nuestras Redes Sociales:
Pág Web: https://www.tusolucionlegal.com.ve/
Twitter: @tusolucionlgal
Instagram: @tusolucionlegal.com.ve
Email: abogadosaiso@yahoo.com
Si uno de los cónyuges desconoce que el otro cónyuge adquiere una deuda, para comprar un apartamento para ellos, y ella no tenia conocimiento, es también responsable de esa deuda?
Sr CARLOS, depende de la deuda y del soporte documental en el que la misma está recogida. Lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más categórica y profesional. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).