PARTICIÓN DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL
Partición de bienes de comunidad conyugal. Los Abogados tenemos muy claro que primero ocurre el divorcio (disolución del vínculo matrimonial) y luego se parten los bienes (partición, liquidación y adjudicación de bienes de la comunidad conyugal).
No obstante, los clientes no siempre lo tienen así de claro.
PARTICIÓN DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL
(Comunidad Conyugal)
Cuando el Código Civil nos define la comunidad conyugal nos dice que:
Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio. Lo que quiere decir, que la comunidad de bienes es el régimen supletorio al de la separación de bienes de la comunidad, por el que pueden optar los cónyuges, antes o durante la celebración del matrimonio.
Las capitulaciones matrimoniales:
Constituyen el principal régimen para normar el patrimonio en comunidad
Tipo de sistema que normará el régimen patrimonial del matrimonio:
Se trata justo de eso, del método elegido por los cónyuges para normar su patrimonio.
Si no hay capitulaciones, la comunidad de bienes comenzará el día de la celebración del matrimonio.
Declarada la disolución del vínculo matrimonial por efecto del divorcio y ejecutoriada dicha sentencia:
Queda disuelta la comunidad de los bienes en el matrimonio, queda extinta tal comunidad.
Causales taxativas, únicas que permiten la disolución y liquidación de la comunidad de gananciales:
Son la nulidad del matrimonio, la ausencia declarada, la quiebra de uno de los cónyuges y la separación judicial de bienes. En caso de muerte opera la disolución del pleno derecho.
Estas causales no dependen de la voluntad de los cónyuges, son objetivas, legales y taxativas.
PARTICIÓN DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL
(Disolución y de la Liquidación anticipada)
Disolución anticipada entre cónyuges:
Nuestro legislador, no solo reguló las modalidades de extinción de la comunidad de gananciales, sino que prohibió la disolución y liquidación de tal comunidad durante el matrimonio de manera voluntaria.
En Sentencia de Sala de Casación Civil del 21/07/1999, ratificado en diferentes pronunciamientos, señaló:
“…por aplicación de lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, todo pacto que se celebre sobre partición de la comunidad conyugal antes de ser declarado disuelto el vínculo matrimonial, es nulo, con la única excepción prevista en el artículo 190 eiusdem esto es, en el supuesto de la separación de cuerpos y de bienes…”.
De tal manera que si los cónyuges en su solicitud de divorcio, de mutuo acuerdo, convienen sobre la partición de sus bienes:
Ese pacto será nulo y carente de valor y efectos, aun y cuando coloquen que surtirá sus efectos “una vez disuelto el vínculo conyugal”. Recordemos que estamos en materia de orden público.
No hay posibilidad legal salvo la excepción expuesta supra, para que un acuerdo materializado con anterioridad al decreto de divorcio, tenga validez.
La excepción del 190 CC:
En este tipo de procedimientos, (hoy prácticamente en desuso), se dicta un Decreto de Separación de Cuerpos y/o de Bienes. Dicho decreto no es una sentencia y por tanto, no extingue el vínculo matrimonial ni tampoco culmina el procedimiento.
Para la culminación del procedimiento es necesario se declare la conversión en divorcio y se homologue la partición de los bienes, en caso de ser amistosa.
Del registro del Decreto en comento:
Por mandato de los artículos 507, 176 y 190 del CC, las sentencias constitutivas de estado y las separaciones de cuerpos deben ser registradas. Lo que en la práctica se tradujo en que el Decreto debe ser registrado para surtir efectos contra terceros.
Y si después del Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes ambos cónyuges continúan adquiriendo bienes. ¿Esos bienes forman parte de la comunidad conyugal?:
En sentencia de reciente data, se señaló que habrá que demostrar que fueron adquiridos conforme al 151 y 152 del Código Civil. Caso contrario, serán parte de la comunidad de gananciales.
Se presume que son bienes de la comunidad de gananciales:
Todos aquellos que los cónyuges adquieran de forma conjunta o separada durante el decurso del matrimonio, salvo prueba en contrario. Pues la fecha cierta del cese de la comunidad de gananciales será la de la declaratoria de firmeza de la sentencia recaída en el juicio de divorcio.
Artículo 186 CC:
“Ejecutoria la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla…”
PARTICIÓN DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL
(Bienes propios del cónyuge adquiridos durante el matrimonio)
Son bienes propios de los cónyuges: Los adquiridos antes del matrimonio, los adquiridos durante éste por donación, herencia, legado, los derivados de la plusvalía de dichos bienes, los tesoros, vestidos, joyas, etc
Se hacen propios del respectivo cónyuge los bienes adquiridos durante el matrimonio:
• Por permuta con otros bienes propios del cónyuge
• Por derecho de retracto ejercido sobre los bienes propios
• Por dación en pago por obligaciones provenientes de bienes propios
• Los adquiridos durante el matrimonio o a título oneroso, si la causa de
adquisición ha precedido al casamiento
• La indemnización por accidentes o por seguros de vida, daños personales
• Por compra hecha con dinero proveniente de la enajenación de otros bienes propios
• Por compra hecha con dinero propio del cónyuge adquirente, siempre que haga constar la procedencia del dinero y que la adquisición la hace para sí.
Analicemos el último ordinal 7:
El cónyuge tiene la opción para demostrar la pertenencia de un bien para sí. Haciendo constar en el cuerpo del documento, la procedencia del dinero y la indicación que la adquisición se hace para él. Estos señalamientos son indispensables para excluir de la comunidad conyugal el bien en cuestión.
Es muy útil esta coletilla:
Cuando el cónyuge está adquiriendo un bien con producto del dinero obtenido de la venta de un bien que le era propio. Así se evitan confusiones y problemas a futuro.
¿Será necesario para vender un bien adquirido con anterioridad al matrimonio hacer este señalamiento?:
Requerir que el cónyuge proceda a estampar su firma en el documento de venta de un bien propio en los términos anotados, o pretender que el Registrador lo exija, nos parece un desafuero.
SOMOS TU SOLUCIÓN LEGAL! https://www.tusolucionlegal.com.ve/
Si te gustó nuestro contenido compártelo!!
¿TIENES DUDAS?:
Escríbenos aquí en “participa y comenta” y te responderemos a la brevedad!.
Abogado UCAB
0414-2070727
Para Más Información Llámenos o Visite Nuestras Redes Sociales:
Pág Web: https://www.tusolucionlegal.com.ve/
Instagram: @tusolucionlegal.com.ve
Email: abogadosaiso@yahoo.com
Deja una respuesta