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01 Jul 2019

PARTICIÓN DE BIENES CUANDO HAY MENORES

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Partición de Bienes Cuando Hay Menores. La partición de bienes está regida por lo establecido en los artículos 777 y siguientes del CPC.
Adminiculado con el procedimiento aplicable a los asuntos de familia de naturaleza contenciosa, (liquidación y partición de la comunidad) que es el procedimiento ordinario previsto en el Capítulo IV de la LOPNNA.

El Procedimiento Especial De Partición:

En materia de menores presenta la variante que debe ser escuchada la opinión del menor por tratarse de la materia de la especialidad.

Siempre siguiendo el proceso especial, (informado por Audiencias), previsto en la LOPNNA. Bien porque se ordene el pase directo al nombramiento de partidor o porque se ordene su trámite por el proceso ordinario.

 Nota de Interés:

Fuera de lo aquí expuesto es importante insistir que los menores, no tienen derechos de propiedad sobre los bienes. Adquiridos, formados por sus progenitores, durante una relación concubinaria o matrimonial.

La salvedad la hacemos porque muchas madres tienen la falsa creencia que su porcentaje de propiedad se incrementa, frente a su pareja, por tener hijos.

 La Oposición en Partición de Bienes Cuando Hay Menores:

780 del CPC:

“La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes…

Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor”.

 El Demandado en su Contestación podrá Oponerse, Objetar, Discutir:

El derecho, dominio a la partición.

Carácter o cualidad de condómino del demandante.

O la cuota o proporción que le corresponde al otro.

Según el título que ostenta o según las reglas sucesorales.

Puede ser total o parcial, vale decir oposición sobre todo o algunos de los bienes comunes.

Verificada la Oposición, no procederá de momento el nombramiento de partidor:

El juicio seguirá su curso por el procedimiento ordinario, abriéndose la causa a pruebas hasta dictarse la sentencia definitiva que declare a lugar o no la partición.

Se concede tanto apelación como recurso de casación.

 Si la oposición versare sobre la inclusión o exclusión de algunos bienes en el acervo:

Al igual que si se discute el dominio común. Tal disputa se dilucidará en cuaderno separado. Siguiendo su curso normal la partición de los restantes bienes, fijándose la oportunidad para el nombramiento del partidor.

 Oposición Genérica:

Si en la Contestación no se hace oposición, a los términos en que se planteó la partición en el libelo. No existe controversia. El juez declarará que ha lugar a la partición.

Ordenará a las partes nombrar el partidor. En estos casos no procede recurso alguno.

(Saber más)

2 Etapas en Partición de Bienes Cuando Hay Menores:

 Una Declarativa:

Se establece la existencia de la comunidad que deberá ser partida. Los bienes que la conforman y las cuotas de los comuneros.

Aquí se produce la Oposición o no a la partición.

Es preparatoria de la distribución que realizará en su momento el partidor.

 Otra Ejecutiva:

Partición propiamente dicha. Se designa un partidor, que ejecutará las diligencias de valoración, distribución y adjudicación de los bienes pertenecientes a la comunidad, a cada comunero.

Al Juez no Corresponde:

Pronunciarse sobre las proporciones en las que deban liquidarse los bienes integrantes del acervo comunitario. Esa labor corresponde al partidor

Su función es la de decidir sobre la procedencia o no de la partición.

Reconvención o Cuestiones Previas. ¿Es posible en Materia de Menores?:

Conforme a Sentencia de la Sala de Casación Civil del 29/06/2016:

La respuesta es negativa porque ellas son sustitutivas de la contestación misma.

Sostiene que estas defensas encuadran en la no oposición, y el juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.

Aunque se pretenda con la reconvención, incorporar bienes a la partición no señalados por el demandante:

Pues para ello en la oposición se puede señalar los bienes a incluir o excluir en el acervo. Lo que se decidirá en cuaderno separado.

El juez, a solicitud de parte y aún de oficio, declarará inadmisible la reconvención que deba ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario.

 Conforme a Sentencia de la Sala Constitucional del 16/02/2018:

(Saber más)

La respuesta es afirmativa conforme al 474 LOPNNA.

La reconvención en nada obstaculiza la brevedad del juicio de partición. Fácilmente puede ventilarse en el procedimiento ordinario de la LOPNNA.

No debe darse interpretación sistemática de normas adjetivas civiles, (777 y siguientes del CPC), que no aplican en la materia de la especialidad.

Publicado el 01/07/2019.

Dra. Ana Ines Santander Ortiz. 0414-2070727

https://www.tusolucionlegal.com.ve/


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20 comentarios en “PARTICIÓN DE BIENES CUANDO HAY MENORES

  1. Buenas tardes Dra. Le preguntó forma parte de la comunidad de bienes, un inmueble adquirido una vez casados , con dinero proveniente de la venta de un inmueble propio de uno de los cónyuges

    1. Sra Ida, si no se efectuó la aclaratoria debida en cuanto a la proveniencia de los fondos al adquirir el bien, la respuesta es afirmativa. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  2. Saludos tengo una duda. El apartamento es un.bien adquirido de el (esta a su nombre)Antes del Matrimonio.Pero desde que somos pareja vivimos allí.y tuvimos un Hijo que actualmente tiene 5 años. El fue el que quiso divorciarse y se esta procediendo como por desafecto……El puede sacarme de este apartamento?el plantea venderlo y darme la mitad pero temo que el mismo lo compre para quedarse aquí.Y como mi hijo que toda su vida ha vivido aquí y asocia esto a su hogar….En su mente creera que papa volvió y mamá es la que se fue.Que me sugiere por favor.

    1. Sra Adriana Díaz, si su pareja le está ofreciendo compartir con Ud lo que es de él, procure aceptar y concretar esa oferta. Lo anterior a pesar que los desalojos forzosos están suspendidos hoy por hoy. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  3. Buenas, mi esposa introdujo el divorcio por desafecto, ya firmé la notificación. Mi pregunta es durante el matrimonio adquirimos los siguientes bienes, 1 casa de 4 habitaciones 2 baños, garage para 3 carros, adquirimos 2 carros 1 spark 2007 Y 1 aveo 2006,Como es la repartición para ambo ya que hay un menor

    1. Sr Ramon, es en un 50% para cada uno. Los niños y adolescentes tiene sus derechos cimentados en las instituciones familiares, no son propietarios de los bienes de sus padres. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  4. Mi partición versa sobre un inmueble, debo demandar a mi exs pareja quien está viviendo en la casa por el tribunal de primera instancia en civil o tribunal de lopnna ya que tenemos dos hijos menores?

    1. Sra Olga, siempre que estén de por medio intereses de niños y/o adolescentes, debe acudir a la jurisdicción de la especialidad. No obstante, si Ud tiene esta duda, el llamado es a estar de la mano de un profesional del derecho que defienda sus intereses y que conozca la materia. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  5. Hola, mi esposo tiene en conjunto con su hermana un apartamento el cual es 50% y 50%, segun documentos de propiedad ,ambos habitan en el mismo, debido a diferencias inconciliables, el desea o vender su parte o comprar la parte de ella, pero ella alega no salirse de alli, ni permitir vender o comprar, debido a que tiene una menor de edad y un hijo mayor de edad con una enfermedad extraña que alega que lo incapacita, pero que np tienen derechos como comuneros en la propiedad, que recomendaria hacer en caso de querer vender o comprar el 50% del bien inmueble?

    1. Sra Elena añez, en Venezuela existe un principio que señala que nadie está obligado a vivir en comunidad. Por lo tanto, en casos como el suyo nuestra firma de Abogados, acciona la partición de la comunidad existente en forma forzosa, lo cual conducirá o a la venta a favor de tercero o a la compra de alguno de los copropietarios de la porción del otro. Todo en forma forzosa. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078

  6. fui víctima de violencia de género luego de 10 años de concubinato y 2 niños menores de edad, los bienes q tengo en común con mi ex pareja son una apartamento y un carro que están solo a mi nombre, luego de la medida cautelar y orden de alejamiento se realizó la venta del carro la cual firme porque acordamos que el me daría el 50% lo cual no sucedió. Que puedo hacer para reclamar lo q me corresponde?

    1. Sra Rosa Aguilar, en su caso, nuestra firma de Abogados, agota la vía conciliatoria en procura de una solución amistosa que a ambas partes, les ahorra tiempo y dinero. Solo en caso de no lograr un acuerdo, acudimos a la jurisdicción a reclamar sus derechos e intereses, demostrando la comunidad existente y reclamando el reconocimiento de aquella parte que se dispuso y de la cual Ud no recibió su cuota parte. Ud tiene derechos pero debe ejercerlos. La omisión en el actuar solo beneficia a su contrario. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  7. Me divorcie en 1993, con mi esposa tuvimos 2 hijos, ella quedo con la guarda y custodia, ella se caso 3 años despues, solo tenia un terreno cuando nos divorciamos el cual deje pero ella dejo a sus padres e hicieron una casa ,ellos fallecieron y ella esta fuera de Venezuela; mi pregunta tengo aun derechos sobre el mismo?

    1. Sr Jose Quintero, nuestra firma de Abogados en su caso, necesariamente para darle una respuesta más asertiva y profesional, debe estudiar el tema de la prescripción adquisitiva que pudo ocurrir en favor de su esposa o de sus anteriores suegros, por el transcurso de más de 20 años que ellos estuvieron en posesión pacífica del inmueble. Solo así podemos decirle seriamente si aun tiene derechos sobre ese terreno. Contrate un Abogado especialista en la materia que le brinde una asesoría legal adecuada a sus intereses. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  8. Buenos días. ¿Entra en la partición de bienes, la vivienda principal (declarada ante el SENIAT) En la cual habitan actualmente la madre con tres menores de edad? Tomando en cuenta, que hay 2 apartamentos, un local comercial y un vehículo, que claramente entran en la partición. Gracias de antemano.

    1. Sr Rosme Acuña, De Ud ser Abogado, por favor llámenos directamente y con gusto le atenderemos! Recuerde que la intención de la presente página web es servir de orientación al público en general. Por lo que las formas procesales, precisiones legales y las acciones judiciales a intentar, las atendemos telefónicamente. Le agradecemos su participación y confianza en nuestro equipo de tusolucionlegal.com.ve. Dra. Ana Santander 04142070727

    2. necesito un fundamento legal donde me explique el porque los menores no tienen derecho de propiedad sobre los bienes adquiridos en matrimonio a la hora de una particion ?

      1. Sr ALBERTO AZUAJE, la intención de la presente página web es servir de orientación al público en general. Por lo que las formas procesales, precisiones legales y las acciones judiciales a intentar, las atendemos telefónicamente. Le agradecemos su participación y confianza en nuestro equipo. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL.COM.VE. Dra. Ana Santander 04142070727

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