Ana Santander

17 Feb 2020

OCUPACIÓN DE VIVIENDAS VACÍAS POR EMIGRACIÓN

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Ocupación de viviendas vacías por emigración. Con frecuencia recibimos denuncias de ocupación indebida e ilegal de viviendas vacías, dejadas por los emigrantes venezolanos.

A veces bajo la mirada complaciente de algunas autoridades…

¿SE PROTEGE A LOS INVASORES EN VENEZUELA?:

La invasión no tiene protección legal, tiene un  reconocimiento como un tipo penal que está previsto como delito.

El delito consiste en:

una persona que invade, usurpa, se apodera de un inmueble que no le pertenece con la intención de tener un provecho propio o ajeno. Cuya causa de apropiación siempre es ilícita.

Por lo tanto es objeto de condenatorias penales:

como  prisión o multas severas. Las condenatorias podrán disminuir si el invasor restituye la posesión o si el invasor indemniza a quien invadió.

¿QUÉ ACCIÓN EJERCER ANTE LA OCUPACIÓN DE VIVIENDAS VACÍAS POR EMIGRACIÓN?:
Lo primero es determinar si se trata de una verdadera invasión “arbitraria” e “ilegal” sobre la propiedad:

En caso de posesiones ilegales, no fundadas en títulos, ni en situaciones consentidas por los propietarios, no se debe agotar el Procedimiento Previo Administrativo (ante la SUNAVI), para incoar las Demandas Judiciales.

Sino que se puede intentar la acción penal directamente.

Si se trata de una perturbación o despojo:

Lo ideal podría ser, partir de un llamado de atención de su Abogado de confianza al perturbador.

Si la gestión anterior no resulta, intentar la Querella Interdictal Posesoria o por Despojo.

Ambas acciones protectoras de la posesión (más allá de la propiedad), que pueden restituirle la posesión a quien efectivamente la detentaba, quitándosela al no poseedor.

CADA CASO ES DIFERENTE:

Debe recordarse que el Derecho no es matemático y por ende el Abogado deberá estudiar casuísticamente la situación que se le plantee, a los fines de plantear a su cliente la estrategia legal que más se amolde a sus intereses.

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LA ACCIÓN POSESORIA DEBE SER EJERCIDA DENTRO DEL AÑO DE LA PERTURBACIÓN O DEL DESPOJO:

Al excederse del año, solamente quedará la vía del juicio ordinario, lo que implica más tiempo por tratarse de litigios largos. Todo conforme al 709 CPC.

A menos que la perturbación o el despojo lo hayan ejecutado con uso de la violencia.  En éste supuesto, el lapso no  comienza a computarse hasta que no haya cesado la violencia.

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EL VALOR DEL TÍTULO DE PROPIEDAD PARA EJERCER LA ACCIÓN POSESORIA:

Aquí lo medular es la posesión no tanto la propiedad. Siendo que la posesión se manifiesta a través de actos materiales y concretos, se prueba generalmente con testigos.

El valor que puede tener un Título de Propiedad que ostente el propietario del objeto despojado o perturbado en su posesión:

sólo tiene un carácter secundario a los únicos efectos de colorear la posesión.

Puede ser que el propietario sea a su vez poseedor, pero no necesariamente:

pues el propietario puede nunca haber estado en posesión del bien del cual es el dueño y la acción la intente ese poseedor real.

La Ley protege con el interdicto al poseedor, sea o no propietario, pues no es la propiedad la que determina la procedencia del Interdicto, sino la posesión del bien:

La acción corresponde al poseedor que fue perturbado o despojado de la misma.

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CONCLUSIÓN EN OCUPACIÓN DE VIVIENDAS VACÍAS POR EMIGRACIÓN:

Por circunstancias nacionales, muchos venezolanos han emigrado del país abandonando por tiempo considerable sus viviendas.

El problema se presenta si alguien se apodera de ese inmueble y el propietario no hace ningún tipo de oposición:

ya que en ese caso podría estar corriendo el riesgo de generar derechos posesorios en favor de esa persona.

Es por ello que recomendamos altamente a todos aquellos emigrantes que se encuentren en el caso descrito en este artículo, contraten a Abogados especialistas en la materia:

para que no solo administre su propiedad, manteniéndola solvente en el condominio y derechos fiscales. Sino también para que ejerzan oposición de ser necesario, contra cualquiera que pretenda “hacerse” indebidamente de su inmueble.

Finalmente un llamado de atención:

no dejar pasar el año desde la ocurrencia del despojo o perturbación es de suma importancia.

 

Dra. Ana Santander.

Abogado UCAB

0414-2070727

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5 comentarios en “OCUPACIÓN DE VIVIENDAS VACÍAS POR EMIGRACIÓN

  1. Buenas, mi pregunta es: casas entregadas por la misión vivienda que jamas han Sido habitadas y tiene muchos años sin habitar se puede pedir o llevar a entes una solicitud para reaccipnacion de vivienda a personas (como yo) que necesitamos vivienda hacer las cosas legal no invacion

    1. Sra Mari, Ud tiene todo el derecho de Peticionar a la Administración Pública y obtener de ella respuesta oportuna a su pretensión. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Ud tiene derechos pero debe ejercerlos debidamente para evitar perder tiempo y dinero. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  2. si una persona se va hacia otro país Brasil exactamente u deja una persona en la casa que no es familiar solo amigos o conocidos cuidándola sin resibir ningún beneficio ni algun pago económico durante dos años exantamente . y luego viene y dice amiga voy a vender la casa o a negociar para que se salga que hay que hacer si esa persona no se quiere salir ya necesita la propiedad para vivir en ella que se puede hacer. ya que los dueños se fueron de la casa durante dos años. la casa no es del gobierno o de algún proyecto nacional que se haría en ese caso.

    1. Sra musica0011@hotmail.com, cualquier inmueble que se detente por autorización del propietario a título de vivienda y no se posea producto de una invasión, tiene protección legal, en el sentido que Ud podrá acudir a la SUNAVI y solicitar la protección que por Ley está llamada a prestarle. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

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