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10 Jul 2020

MARCO LEGAL DE LA PEDOFILIA EN VENEZUELA

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Marco legal de la pedofilia en Venezuela. Muchos conocemos el movimiento M.A.P. (Minor-attracted person), denominado así por sus siglas en inglés, que traducido al español significa «Persona atraída por menores».

Se trata de un movimiento cuyos miembros, que se sienten atraídos por menores y buscan que esa preferencia se legalice.

Se sub-clasifican a su vez en “boy love” o “girl love”, entre otros.

ALGUNAS DE LAS METAS DEL ACTIVISMO PRO-PEDOFILIA:
  • Se eliminen o modifiquen las normas que establecen la edad mínima para dar consentimiento. A los fines que la edad no sirva como un criterio base, válido para determinar el abuso sexual infantil.
  • Que  la OMS, no continúe categorizando a la pedofilia como una parafilia.

Nota: fue sustituido el término perversión por parafílico (que depende de las convenciones sociales imperantes en una época y lugar determinados)

    • Que se reconozcan a la pedofilia y la efebofilia como orientaciones sexuales distintas, al igual que la heterosexualidad u homosexualidad.
    • CONCEPTOS BÁSICOS:
¿Qué es la pedofilia?:

actualmente  se considera como un trastorno o patología sexual, como un desorden mental y conductual en el cual las personas  se sienten atraídas por niños prepubescentes o de pubertad temprana.

¿Qué es un efebófilo?:

al igual que en la anterior, se trata de un trastorno sexual, en el que la persona tiene interés sexual o atracción hacia los jóvenes adolescentes o adolescentes medios y tardíos.
Ubicados generalmente entre los 14 a 19 años de edad.

ARGUMENTOS EN CONTRA DE NORMAS PRO-PEDOFILIA, DENTRO DEL MARCO LEGAL DE LA PEDOFILIA EN VENEZUELA:

Al día de hoy se persigue penalmente la práctica de esta conducta por considerársela una patología sexual.

Se considera un hecho cierto, que un niño (dada su temprana edad), no puede dar válida y seriamente su consentimiento, ni para unirse, ni para retirarse de una relación de este tipo.

No se tiene la madurez mental necesaria cuando se es un infante, o bien un adolescente, tal como si la tiene un adulto.

¿EXISTE UNA EDAD FIJADA LEGALMENTE PARA DAR CONSENTIMIENTO SEXUAL?

Si. Y es la edad por debajo de la cual el consentimiento dado para tener relaciones sexuales o prestarse a realizar otro tipo de actos de contenido sexual (conversaciones, imágenes o videos) no resulta válido legalmente.

En España:

la edad es de 14 años con consentimiento de los tutores legales y de 16 con pleno consentimiento del menor. Antes de eso se presume violencia, abuso por parte del mayor de edad.

La edad de consentimiento en Venezuela:

considera quien aquí suscribe, es a partir de los 17 años, considerando que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en su artículo 2), identifica como niño, a toda persona menor de 12 años edad y como adolescente al mayor de 12 y menor de 18.

DELITOS SEXUALES PREVISTOS EN LA LOPNNA:
Los artículos 258, 259 y 260, ejusdem, castigan:

-Al que se lucre con la actividad sexual de un  niño o adolescente.

-A quien realice actos sexuales con niños o participe en ellos.

-Al que realice actos sexuales con adolescentes o participe en ellos, contra su consentimiento.

Agravante:

siempre que el culpable ejerza sobre la víctima, autoridad, responsabilidad de crianza o vigilancia, será incrementada la pena.

Si concurren víctimas de ambos sexos:

serán competentes los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, conforme al procedimiento en ella establecido.

Las disposiciones de la Ley serán aplicadas a los comprendidos entre 12 y menos de 18 años:

aunque en el transcurso del proceso cumplan 18 años o sean mayores de edad al momento de ser acusados.

(Saber más)

RESPONSABILIDAD PENAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTE EN VENEZUELA:
La Lopnna señala, que cuando un niño es menor de 14 años:

si se encuentra incurso en la comisión de un hecho punible, solo se le aplicarán las medidas de protección< previstas en la ley.

A los menores con 14 años pero menores de 18 años:

al momento de cometer el delito, si se les aplicarán sanciones penales.

(Saber más)

MARCO LEGAL DE LA PEDOFILIA EN VENEZUELA:
No podrán otorgarse beneficios procesales, ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena:

una vez desvirtuado el principio de presunción de inocencia, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme, para estos delitos previstos tanto en la LOSDMVLV como en la LOPNNA.

Así fue establecido por Nuestro TSJ, con carácter vinculante, por la Sala Constitucional el 15/03/2017

(Saber más)

Los delitos previstos en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo Artículos 46, 47, 48:

Pornografía, Difusión de material pornográfico, Utilización de niños, niñas o adolescentes en la pornografía, son calificados como delitos atroces.

De igual forma el delito contemplado en el artículo 46 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:

de Prostitución Forzada  en perjuicio del adolescente.

Todos configuran una violación sistemática de los derechos humanos:

que muestran en forma dramática los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer (incluidas niñas y adolescentes) por razones de sexo en la sociedad.

En ellos el cómputo de la prescripción de la acción penal:

cuando la víctima por los delitos señalados, sea niño o adolescente, empezará a computarse, desde el día en que cumpla su mayoría de edad.

O si se produce la muerte de la víctima siendo menor de edad, desde el día que la misma fallezca.

La idea es evitar la impunidad:

en protección a las víctimas que padecen traumatismos sicológicos como «traumatismo del silencio», “traumatismo del incesto» o «traumatismo de pedofilia».

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA:

Suscrito y ratificado por Venezuela.

Define la pornografía infantil así:

toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales.

Compromete a los Estado firmantes, a sancionar las conductas referidas a:

la prostitución y pornografía que involucre a niños y adolescentes, la producción, distribución, divulgación, importación, exportación, oferta, venta o posesión, de pornografía infantil.

CONCLUSIÓN EN MARCO LEGAL DE LA PEDOFILIA EN VENEZUELA:

El equipo de tusolucionlegal.com.ve, en forma muy personal, considera que las conductas anotadas, son y deben seguir siendo consideradas delictivas, al violar los derechos humanos de nuestros niños y adolescentes.

Reiteramos es una opinión personal que no tiene que coincidir con todos…

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¿Tienes Dudas?:

Escríbenos aquí en “participa y comenta” y te responderemos a la brevedad!.

 

Dra. Ana Santander.

Abogado UCAB

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2 comentarios en “MARCO LEGAL DE LA PEDOFILIA EN VENEZUELA

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