Ana Santander

07 Feb 2020

MANUTENCIÓN EN FAVOR DE LOS PADRES

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Manutención en favor de los padres. ¿Es obligación de los hijos mantener a sus padres?  Legalmente lo es aunque su uso muy poco común.

PONGAMOS NUESTRO EJEMPLO DE COSTUMBRE:

Uno de varios hermanos es quien mantiene económicamente a sus padres, sin la ayuda de los otros. A pesar que los otros hermanos, poseen mejores condiciones económicas que él.

Nos pide que reclamemos a sus hermanos que entre todos ellos ayuden a la satisfacción de las necesidades de sus padres. Cada quien en su debida proporción.

¿A QUIÉN OBLIGA LA LEY A BRINDAR MANUTENCIÓN?:

Todos conocemos la Obligación de Manutención que recae en cabeza de los padres y a favor de sus hijos menores o sus hijos mayores en condición de estudiantes.

Sin embargo, también existe esta obligación en cabeza de los hijos (con cierta capacidad económica) y a favor de sus padres.

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LA MANUTENCIÓN COMPRENDE:

Todo aquello que una persona tiene derecho a percibir para atender a su subsistencia honrosa y decorosa. A saber: alimentos, vestido, salud, educación, recreación, alojamiento.

CARACTERÍSTICAS DE LA MANUTENCIÓN EN FAVOR DE LOS PADRES:

Es condicional: La Manutención subsiste en tanto y cuanto exista la necesidad del beneficiario y la capacidad del obligado.

Al faltar alguna de esas condiciones: la pensión deberá ser revisada, disminuyendo o aumentando cuantitativamente, conforme al aumento o disminución de la necesidad o de la capacidad económica, según sea el caso.

De orden público: No puede ser derogada por los particulares.

Es Personal: No pueden ser cedidos, ni por actos entre vivos, ni por actos mortis causa.

Son intransmisibles.

Recíproca: Quien está obligado a proporcionarle alimentos a otro en caso de que medie un estado de necesidad, está también en el derecho de exigirla del otro.

Irrenunciable: No es de libre disposición.

No es solidaria: Cuando concurren varios obligados a cumplir con la obligación alimentaria, el monto de la misma deberá ser dividido entre los obligados.

No se puede compensar: Si la pensión fuere compensable se pondría en riesgo la vida misma del acreedor.

De tracto sucesivo y anticipado: Debe ser pagada por adelantado (291CC).

PARA QUE PROCEDA LA MANUTENCIÓN EN FAVOR DE LOS PADRES ES NECESARIO:

Capacidad Económica: El obligado por ley debe tener los medios suficientes para satisfacer las necesidades del acreedor alimentario. En el caso planteado, de sus padres.

Un Familiar obligado: debe existir un familiar llamado por ley siempre por orden de proximidad. En consecuencia, si hay hijos son estos los primeros llamados por ley a cumplir con dicha obligación, luego los nietos y así sucesivamente.

La Necesidad Económica del ascendiente: El ascendiente debe estar imposibilitado o no debe tener los recursos para sostenerse económicamente por sus propios medios o para satisfacer sus propias necesidades.

En ese caso podrá exigir de sus descendientes (conforme a la proximidad), el suministro mensual de una pensión alimentaria para su sostenimiento integral.

BASE LEGAL EN EL C.C:

Artículo 285: “La obligación de alimentos recae sobre los descendientes, por orden de proximidad; después sobre los ascendientes y, a falta de uno y otros, se extiende a los hermanos y hermanas…”.

Artículo 284: “Los hijos tienen la obligación de asistir y suministrar alimentos a sus padres…y es exigible en todos los casos en que los padres…carecen de recursos o medios para atender a la satisfacción de sus necesidades o se encuentran imposibilitados para ello…”.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales en sus artículos 25 y 11, respectivamente, reconocen al derecho a alimentos como un derecho fundamental del hombre

BASE LEGAL EN LA CRBV:

Artículo 80: “El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias…”

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DEBER MORAL EN MANUTENCIÓN EN FAVOR DE LOS PADRES

Ante una situación adversa de un familiar cercano y mayor, es lógico que los miembros de una misma familia se sumen en solidaridad.

Y unan sus esfuerzos comunes al sostenimiento y ayuda en ese particular momento.

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DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA MANUTENCIÓN:

Se tomará en consideración la edad, condición y demás circunstancias personales del beneficiario, así como al patrimonio de quien haya de prestarlos (294 CC)

Consiste en una ecuación, donde una de las variables es el estado de necesidad y la otra, la capacidad económica del obligado.

PÉRDIDA, EXTINCIÓN DE LA MANUTENCIÓN ALIMENTARIA:

Debemos distinguir la pérdida del derecho, de la  extinción por cesación de los supuestos necesarios para su existencia.

El derecho se pierde para el beneficiario: cuando se incurre en las causales previstas en el Art. 300C.C.

El derecho se extingue: si ocurre la muerte del que recibe alimentos o del que debe prestarlos (298CC). O cuando se extingue el vínculo que dio origen a la obligación (anulación o disolución del matrimonio y de revocación o impugnación de la adopción).

El derecho se exime: si el obligado cae en situación precaria económica. Asimismo, si el necesitado adquiere medios de fortuna suficientes para sobrevivir sin ayuda, deberá igualmente cesar la prestación.

INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN:

No existen sanciones graves para el caso de incumplimiento de la obligación alimentaria.

Solo las contenidas en:

O el Artículo 810 ejusdem: que dispone que son incapaces de suceder como indignos los parientes a quienes incumba la obligación de prestar alimentos a la persona de cuya sucesión se trate y se hubiere negado a satisfacerla.

A pesar de haber tenido medios suficientes para ello.

El Artículo 300. Ord. 3° de la norma sustantiva: que niega el derecho a recibir alimentos a aquel que pretenda reclamarlos del pariente de quien no cuido.

CONCLUSIÓN EN MANUTENCIÓN EN FAVOR DE LOS PADRES:

En nuestro ejemplo inicial, ese hermano que por si solo asumió el cuido de su padre, podrá exigir de los demás, den cumplimiento a su obligación alimentaria frente a sus padres o ascendientes y lograr se prorratee la misma.

Dra. Ana Santander.

Abogado UCAB

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11 comentarios en “MANUTENCIÓN EN FAVOR DE LOS PADRES

  1. Saludos. En caso de una persona con Alzheimer que tiene 3 hijos y desde hace años con su hijo mayor, al cuál no crío en su niñez y adicional a esto es una persona muy problemática y quién obra de mala fe con quién le está proporcionando hogar y alimentos, ¿Se puede acordar la obligación de los otros hijos para que se encarguen de su manutención y alojamiento?

    1. Sra Alexandra Gutiérrez,la respuesta es afirmativa. El deber de manutención para con el adulto es un deber compartido e irrenunciable de todos los hijos del mismo, siempre que estén en capacidad de contribuir económicamente. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  2. Buenas tardes doctora, mis saludos para todo su equipo de trabajo, tengo una duda, ya mi hijo cumplió la mayoría de edad hace tres años, ya tiene 21 años, y se encuentra en el exterior, pero aun me siguen descontando en el el trabajo la manutención, en los próximos días me voy a retirar de mi trabajo y no quiero que eso me influya en el calculo de la liquidación, que tramite tengo que hacer para no me sigan descontando, gracias

    1. Sr MIguel Flores, Lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más categórica y profesional. Sin embargo, todo apunta a que deberá obtener de parte del juzgado que acordó la Medida Preventiva el cese de la misma por escrito, si su hijo ya no está en condición de estudio. UNa vez obtenido lo anterior, lo llevará a Recursos humanos en su lugar de trabajo, para que suspendan los débitos en cuestión. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  3. saludos, que ocurre cuando fallece un adulto mayor donde no deja descendientes y meses despues a su muerte aparece una persona con un supuesto testamento de hace de 10 años, que jamas vieron por la señora, pero el esposo de la fallecida murio hace 17años y la manutencion de la señora fue cubierta por parte de la familia del esposo? se puede exigir el reconocimiento de esta manutencion de 17años

    1. Sr jose gutierrez, la respuesta es en principio negativa, pues en grado lejano legalmente y hasta por una cuestión humanitaria, determinados parientes del esposo fallecido podrían tener esa obligación de manutención en favor de la adulta mayor. Es cuestión de revisar las circunstancias particulares de su caso. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  4. Que ocurre si la única hija en Venezuela de una adulta mayor discapacitada no puede hacerse cargo de ella por tener enfermedad mental y no contar con recursos y a parte tener una hija menor autista? Y la adulta mayor no tien hermanos ni más hijos en el país.

    1. Sra Alexa vielma, lamentamos la situación de ese adulto mayor. Acuda a las instituciones públicas a los fines de procurar se le abrigue en algún geriátrico. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

    1. Sr Eunice Núñez, efectivamente hemos atendido en la práctica casos como el del artículo. En honor a la verdad, la mayoría de nuestros artículos responden a casos tramitados por este Despacho Jurídico. En relación a las particularidades le comentamos, que se trató de un hermano que sin ser el más solvente económicamente hablando, se encargó por un tiempo de la manutención de sus padres. A pesar de tener otros hermanos en mejores condiciones económicas que él. Logramos prorratear la manutención entre todos los obligados. Más inf. 0414-2070727 (Dra. Ana Santander) y/o 0414-1371078 (Dr. Enrique J. Andrea S.). No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios.

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