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25 Jul 2019

MALA FE AL ADMINISTRAR BIENES CONYUGALES

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Mala Fe Al Administrar Bienes Conyugales. Es común la inconformidad de los clientes sobre la forma en que su cónyuge administra los bienes de la comunidad conyugal. Cuando el cónyuge realiza actos que comprometen el patrimonio conyugal. Ocasionando posibles perjuicios al otro.

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Frases como estas son típicas de escuchar:

-“Mi esposo(a) es quien se encarga de decidir en qué se invierte nuestro dinero, a mí no me dice nada y menos aún me rinde cuentas”

-“Yo creo que va a poner los bienes a nombre de sus padres o de un amigo de él (ella). ¿Puedo impedirlo?”

Ante estas frases típicas, muchos Abogados proponen una solución típica (El Divorcio):

A los fines de obtener Medidas Cautelares Nominadas (Embargo, Prohibición de Enajenar y Gravar, Secuestro). O Cautelares Innominadas (Paralización de los Fondos de una Cuenta Bancarias, Administrador Ad Hoc de una empresa, entre otras).

¿Y si el cliente no se quiere divorciar?:

En ocasiones se trata solo de darle una lección a la pareja. O de proteger los intereses de los hijos comunes. O impedir se burlen intereses patrimoniales en la comunidad conyugal.

Pues bien, existe una vía, poco frecuente, que permite, hacer frente a maniobras inescrupulosas y de mala fe de parte del cónyuge administrador.

La Mala Fe Al Administrar los Bienes Conyugales se da cuando:

-Se altera la estabilidad patrimonial de la comunidad conyugal.

-Existe un exceso en los límites de la administración o arriesgue con imprudencia los bienes comunes.

-Hay perjuicio a la comunidad por los actos del cónyuge administrador.

-El cónyuge denunciado abusa de su rol en la empresa común. Toma decisiones inconsultas, niega anticipos y ganancias al otro cónyuge.

-Arriesga las cuentas bancarias, bonos, participaciones, incurriendo en consumos suntuosos.

Labor del Juez ante La Mala Fe Al Administrar los Bienes Conyugales:

Denunciado lo anterior, tocará al juez de la causa determinar la procedencia o no de las medidas cautelares y su necesidad. Previo conocimiento de causa.

Procurando evitar que el patrimonio común pueda sufrir mayor menoscabo por la denunciada imprudencia del cónyuge administrador.

Fundamento Legal:

Lo conseguimos en la Administración de la Comunidad Conyugal, Capítulo XI, Título IV, Libro primero del CC.

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¿Esta protección es autónoma o incidental?. ¿Se requiere de Demanda autónoma o se pide dentro de un proceso ya en curso?:
Hay opiniones encontradas al respecto: 
1) Los que señalan que se requiere, del previo conocimiento de causa, de la pendencia de un juicio:

En tal sentido, conforme a la regla general las providencias cautelares se dictan con ocasión de un juicio, como requisito previo de procedencia.

El juez conociendo los hechos podrá modificar, revocar o dictar nuevas cautelas. Para proteger los bienes de la comunidad.

a) Los bienes que provienen de la profesión o industria de alguno de los cónyuges. (156, 164 y 168CC):

En estos, podrá el Juez autorizar a un cónyuge para que realice por si solo, sobre bienes de la comunidad, algún acto que requiera del otro. Si éste está imposibilitado para manifestar su voluntad, o se niegue injustificadamente.

Si los intereses del matrimonio y de la familia así lo imponen. El Juez decidirá previa audiencia del otro cónyuge

2) Los que señalan que se requiere de una solución efectiva, sin necesidad de un juicio previo: Siendo necesario que se demuestre y se lleve a la convicción del juez el evitar la administración irregular.

Y si aun dictadas las medidas no es suficiente. El cónyuge afectado podrá solicitar la separación de bienes.

Sin necesidad de plena prueba, con la sola presencia de la parte solicitante.

a) LaSala de Casación Civil del TSJ, en sentencia No. 203, del 09/07/2010, asentó:

Entonces se puede acudir al órgano jurisdiccional -con prescindencia de la existencia de un proceso principal- y solicitar el decreto de las medidas pertinentes.

El trámite se hará inaudita altera pars.

El cónyuge administrador de la comunidad, una vez notificado de la medida. Podrá ejercer todos los recursos destinados a enervar los efectos ésta.

b) La Sala Constitucional del TSJ, en decisión No. 1682, del 15/07/2005, señaló:

El CC contempla el ejercicio de una acción, que tiene carácter autónomo, es decir, no depende de la pendencia de un juicio principal.

c) Por su parte el Francisco López Herrera sostiene:

No existe un procedimiento específico, sin embargo la autoridad judicial debe actuar al respecto con bastante prudencia

Conclusión sobre cómo evitar o hacer cesar La Mala Fe al Administrar Bienes Conyugales. La Acción en protección de la comunidad conyugal se sustanciará así:

-Estudiada la petición y sus pruebas el juez puede ordenar ampliarlas. Luego decretará o negará las medidas.

Tal decisión es de carácter provisional, al ser dictada sin audiencia de la contraparte.

-Por 602CPC, se notificará al cónyuge contra quien obra la medida.

-Dentro del 3° día siguiente éste se opondrá o no.

-Se abre una articulación de 8 días.

-Dentro de los 2 días siguientes, el juez ratifica o revoca las medidas.

-Se oirá apelación

Medidas para hacer cesar o evitar la Mala Fe al Administrar Bienes Conyugales:

Las Medidas pueden consistir en Cautelares Nominadas (Embargo, Prohibición de Enajenar y Gravar, Secuestro). O Cautelares Innominadas en las cuales no hay más límites que la propia iniciativa del Juez de la causa (Paralización de los Fondos de una Cuenta Bancarias, Administrador Ad Hoc de una empresa, entre otras).

Conclusión en Mala Fe Al Administrar Bienes Conyugales:

Aunque el proceso para adelantar la acción en cuestión no está claro a nivel jurisprudencial.

Y en el entendido que el derecho no es matemático. Crece y enriquece, conforme a nuestro actuar como litigantes.

Consideramos, entonces que el cónyuge afectado,  tiene tanto el derecho de demandar autónomamente por administración irregular de los bienes comunes. Aun cuando no se haya disuelto el vínculo matrimonial.

Pero también tiene el derecho de solicitar las cautelares por vía incidental, si ya tiene un  proceso en curso como un divorcio.

Publicado el 17/03/2017.

Dra. Ana Ines Santander Ortiz. 0414-2070727

https://www.tusolucionlegal.com.ve/


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8 comentarios en “MALA FE AL ADMINISTRAR BIENES CONYUGALES

  1. Holae divorcie hace 9 años y no liquide mi sociedad conyugal ahora mi ex ha fallecido que me corresponde a mí los hijos no me reconocen nada

    1. Sra Mercedes aldana, aun puede solicitar la partición de su comunidad conyugal. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  2. Buenas tardes. requiero de su apoyo. convivi con mi pareja por 35 anos y el ha vendido unos carros y actuo de mala fe, ya que los vendio sin mi consentimiento y n o quiere darme el 50 % que me corresponde. donde puedo acudir para obligarlo a que reconozca mi parte. por favor.

    1. Sra Adiele, Nuestra firma de Abogados, en casos como el suyo y primera instancia agota la vía conciliatoria en procura de una solución amistosa que les ahorre tiempo y dinero a ambas partes. De no lograrlo, activamos la jurisdicción o la acción judicial que consideremos más adecuada a sus intereses, para que pueda Ud procurar obtener la solución efectiva que restablezca los bienes que salieron del patrimonio conyugal producto de una irregular o defectuosa administración de la misma por parte de su ex pareja. No obstante, la escogencia de la acción dependerá del análisis particular de su caso que podemos efectuar a través de una consulta presencial o virtual. Ud tiene derechos pero debe ejercerlos. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  3. Buenas tardes, es cierto que al no hacer la liquidación de los bienes conyugales, estos pasan a hacer bienes comuneros, y los bienes que se adquieren despúes del divorcio pasan a formar parte común de ambas partes?

    1. Sr Jankyn Gamez, le agradecemos su gentil comentario. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  4. Me parece muy bien ..sobre todo para lis esposos controladores y mujeriegos..que lo único que les importa es vivir su momento…sin pensar que ese patrimonio fue construido. .por la pareja…….y bajo engaño. Y mala fe. …no les importa dejar al otro cónyuge sin nada. Y en un país que …Como se hacen cumplir las leyes

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