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27 May 2020

LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS Y SUS SANCIONES

Los ilícitos tributarios y sus sanciones

Los ilícitos tributarios y sus sanciones. Así como no puede cobrarse o exigirse un impuesto, tasa, ni contribución si no está establecido previamente en la ley, la carta magna criminaliza al fraude fiscal, conocido como “evasión fiscal”, señalando que podrá ser castigado penalmente.

¿QUÉ ES UN ILÍCITO TRIBUTARIO?:

Lo primero es aclarar que un tributo puede ser una tasa, contribución especial o impuesto. Por tanto cuando nos referimos a ilícitos tributarios, estamos hablando del género en cualquiera de sus especies.

Consiste en:

una acción u omisión dolosa (intención) o culposa (negligencia) cometida por el sujeto pasivo, en su calidad de contribuyente o responsable, a través de la cual incumple sus obligaciones tributarias ante la administración tributaria (bien sea nacional, estadal o municipal).

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HECHO IMPONIBLE:

Es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el producto, su realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

OBLIGACIÓ TRIBUTARIA:

Es la que existe entre el Estado y el sujeto pasivo cuando ocurre el presupuesto de hecho previsto en la ley.

SUJETO PASIVO:

Es el obligado al cumplimiento de la prestación tributaria.

Es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el producto, su realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

SUJETO ACTIVO:

Ente público acreedor del tributo.

CONTRIBUYENTE:

Sujeto pasivo en el cual se verificó el hecho imponible. Aquel obligado al pago del tributo y a cumplir los deberes formales.

PAGO DEL TRIBUTO:

Al pagar la obligación tributaria, el pago se imputa, según sus componentes, es decir,  primero a sus sanciones, luego a los intereses moratorios y por último al tributo.

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PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:

Prescribe a los 6 años por ejemplo la acción para imponer sanciones tributarias distintas a las restrictivas a la libertad. La prescripción se extenderá a los 10 años si el sujeto pasivo no declaró el hecho imponible o no presentó la declaración Sucesoral.

CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LAS ACCIONES POR ILÍCITOS TRIBUTARIOS:

La muerte del obligado, la amnistía, la prescripción.

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CLASES DE ILÍCITOS TRIBUTARIOS:¿Qué son ilícitos tributarios formales?
Ilícito Material:

falta inherente a la omisión o retraso de los montos de los tributos gravados por la Administración Tributaria, tales como, retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones; anticipos; incumplimiento de la obligación de retener o percibir tributos; obtención de devoluciones o reintegros indebidos.

Ilícito Formal:

originados por incumplir deberes formales como no inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias, no emitir, o exigir facturas, no llevar libros o registros contables, proporcionar información parcial, insuficiente o errónea.

Ilícito Tributario Penal:

son conductas castigadas con prisión por que se causa un grave perjuicio que entorpece la actividad recaudadora del Estado. Por ejemplo: la defraudación tributaria para disminuir el tributo a pagar, la instigación pública al incumplimiento de la normativa tributaria, la divulgación y uso de información confidencial.

EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD:

La minoridad, la discapacidad intelectual, caso fortuito o fuerza mayor.

LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS Y SUS SANCIONES:
Son de 6 tipos:
  • Prisión: cuando corresponda aplicar penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores o representantes.
  • Multas: pena pecuniaria
  • Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.
  • Clausura temporal del establecimiento o áreas del mismo: su soporte es la ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (SENIAT)
  • Inhabilitación para ejercer oficios y profesiones: por un término igual a la pena impuesta si participaron en la defraudación tributaria.
  • Suspensión o revocación de la autorización de industrias o expendios: decisión de la autoridad tributaria (SENIAT), que aplica al lugar donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción.
Normas para calcular las sanciones:
  • Si la multa está expresada en el “tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el BCV”: será el vigente para el momento del pago.
  • Si la multa está expresada en “porcentajes”: se convertirán al equivalente “tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el BCV”, para el momento de la comisión del ilícito y se cancelarán usando el valor de la misma vigente para el momento del pago.
  • Las sanciones pecuniarias: no se pueden convertir en restrictivas de libertad.
  • Si la sanción está entre dos límites: se obtiene su promedio y se les aplicará las atenuantes (cumplir la omisión, pagar la deuda) o agravantes (reincidencia, cuantía del perjuicio fiscal, obstrucción a la fiscalización tributaria).
  • Si no se puede practicar el comiso: será remplazado por multa igual al valor de la mercancía.
  • Cuando concurran 2 o más ilícitos sancionados con penas pecuniarias: se aplicará la sanción más grave, aumentada con la 1/2 de las otras sanciones.
  • Cuando concurran 2 o más ilícitos sancionados con pena pecuniaria, pena restrictiva de libertad, clausura de establecimiento, o cualquier otra que no sea acumulable, se aplicarán conjuntamente.
¿QUIÉN IMPONE LAS SANCIONES?:

Las sanciones, salvo las penas restrictivas de libertad, serán aplicadas por la propia Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes.

Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para ejercer oficios y profesiones, son aplicadas por los órganos judiciales competentes, conforme a la ley procesal penal.

CONCLUSIÓN EN LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS Y SUS SANCIONES:

En Venezuela se ha establecido un verdadero sistema penal tributario, en el cual se amplían las facultades de regulación, control, fiscalización y penalización de la administración tributaria en sus distintos niveles geográficos.

Las sanciones son cuantiosas, generan intereses y se les pueden aplicar agravantes, por lo que la recomendación debe ser mantenernos solventes en todas y cada una de nuestras obligaciones tributarias.

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Dra. Ana Santander.

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3 comentarios en “LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS Y SUS SANCIONES

  1. Cuando se emite 2 facturas nro 001 con fecha 10 de junio y otra nro 002 con fecha 01 de junio y los montos son en $ sin declarar iva ?que ilícitos existen? Pueden ser utilizadas como prueba en juicio?

    1. Sra zula, le agradecemos su gentil comentario. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

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