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28 Nov 2022

LOS COMERCIANTES Y EL ARBITRAJE COMERCIAL

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Los comerciantes y el arbitraje comercial. El arbitraje trata de la voluntad de las partes de incluir una cláusula arbitral con el propósito que, de existir diferencias entre ellas, se acuda a la figura del arbitraje institucional o particular, en lugar de ir a los órganos jurisdiccionales ordinarios.

El arbitraje es una excepción:

A la competencia constitucional que tienen los tribunales ordinarios del país de resolver por imperio de la ley, todas las controversias que les sean sometidas.

La palabra jurisdicción:

Implica la potestad del Estado de administrar justicia, ejercida por medio de sus órganos judiciales.

Los jueces de paz:

Son jueces de equidad, salvo ley, estos tribunales actúan fuera del poder judicial, pero son parte del sistema judicial.

Son órganos jurisdiccionales:

Los jueces de paz, los árbitros y otras figuras de la justicia alternativa.

La justicia alternativa:

Dirime conflictos, de una manera imparcial, autónoma e independiente, mediante un proceso contradictorio. Produce sentencias que se convierten en cosa juzgada, (artículos 45 y 46 LOJP y su correlativo en las normas sobre ejecución del laudo arbitral de la LAC).

Por lo tanto, es parte de la actividad jurisdiccional, pero no por ello pertenecen al poder judicial, que representa otra cara de la jurisdicción

El acuerdo de arbitraje:

Puede consistir en una cláusula incluida en un contrato o en un acuerdo independiente o contenidos en un canje de cartas o telegramas. Adquiere carácter vinculante para las partes.

El acuerdo de arbitraje es exclusivo y excluyente de la jurisdicción ordinaria.

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(Asuntos excluidos de arbitraje)
Están excluidas aquellas causas que:
  • Sean contrarias al orden público o versen sobre delitos o faltas, salvo sobre la cuantía de la responsabilidad civil, en tanto ésta no hubiere sido fijada por sentencia definitivamente firme.
  • Están vinculadas a las funciones de imperio del Estado o de personas o entes de derecho público.
  • Versan sobre el estado o la capacidad civil de las personas.
  • Relativas a bienes o derechos de incapaces, sin previa autorización judicial.
  • Tengan sentencia definitivamente firme, salvo las consecuencias patrimoniales que surjan de su ejecución en cuanto conciernan exclusivamente a las partes del proceso y no hayan sido determinadas por sentencia definitivamente firme.
Para que proceda el arbitraje:

El juez debe valorar los siguientes elementos fundamentales, a saber,

La validez y eficacia del acuerdo, pacto o cláusula compromisoria:

Que cumpla los requisitos de ley para que tales acuerdos surtan plenos efectos jurídicos. Por ejemplo, no existir vacilaciones en cuanto a someterse o no en árbitros, o la capacidad suficiente de quienes la suscriben.

La no fraudulenta intención de someterse en arbitraje:

La conducta procesal de las partes en disputa están orientadas al arbitraje

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(Verificación de la Cláusula Arbitral)
Comprobación “prima facie”, preliminar de los requisitos de validez, eficacia y aplicabilidad de la cláusula arbitral:

Se excluye cualquier análisis relacionado con los vicios del consentimiento que se deriven de la cláusula por escrito o de fondo de la Litis.

Tratar de determinar la eficacia de la cláusula arbitral en cuanto a que pueda sustraer o no al Poder Judicial del conocimiento de la causa.

Evidenciar la manifiesta, expresa e incuestionable voluntad de enervar cualquier conocimiento judicial sobre las disputas del contrato.

Si para el primer momento de apersonado en juicio alguna de las partes opuso la incompetencia del tribunal ordinario con base a una cláusula compromisoria de arbitraje cuya eficacia se aduce.

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(Renuncia tácita al arbitraje)

Son dos supuestos en los que se considera que ha operado “la renuncia tácita al arbitraje”.

El demandado, una vez apersonado en juicio, no haya opuesto la cuestión previa de falta de jurisdicción:

Por el contrario, ejerció defensas de fondo, bien contestando la demanda, bien reconviniendo.

El demandado, apersonado en juicio, opuso la existencia de la cláusula de arbitraje, pero no mediante el mecanismo procesal idóneo:

Que es el ejercicio de la cuestión previa relativa a la falta de jurisdicción.

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(Colaboración de poderes)

Coexiste una cooperación entre el poder judicial y tribunal arbitral.

Ambas persiguen, por vías distintas pero complementarias, el mismo ideal de justicia.

El Estado debe garantizar la eficacia de los medios de resolución de conflictos como una manifestación del derecho fundamental a una tutela “judicial” efectiva.

En medidas cautelares: El órgano arbitral constituido conforme a la ley, esté plenamente facultado para verificar la existencia de los presupuestos procesales indispensables para el otorgamiento de una cautela.

Puede por lo tanto, resolver lo atinente a la oposición que pudiera formularse en su contra. Pero para proceder a su ejecución debe solicitar la asistencia de los órganos del Poder Judicial.

Un juez puede solicitar la constitución de una caución: Cuando conoce de un recurso de nulidad contra un laudo arbitral, para lograr la suspensión del laudo cuya nulidad se recurre.

Como una forma de garantizar a las partes del proceso que resulten cubiertas ante los eventuales daños o perjuicios que puedan experimentar por la suspensión en su ejecución, mientras se espera la resolución definitiva del recurso propuesto

Nota:

La alegación de nulidad del contrato, no impide la cláusula arbitral.

Un laudo arbitral se reconoce como vinculante e inapelable: Será ejecutado forzosamente por el tribunal competente, sin requerir exequatur, según las normas que establece la norma sustantiva para la ejecución forzosa de las sentencias.

Nota:

Sin dejar de reconocer la validez de un acuerdo de arbitraje, la parte con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su transcurso, puede solicitar de un tribunal de la jurisdicción ordinaria, la adopción de medidas cautelares.

Una vez constituido el tribunal arbitral tendrá plenas facultades para modificar, ampliar o revocar las medidas cautelares previamente otorgadas.

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(Nulidad del Laudo)

La nulidad del laudo dictado por el tribunal arbitral se podrá declarar:

  • Cuando se demuestre que una de las partes estaba afectada por alguna incapacidad al momento de celebrarse.
  • La parte contra la cual se invoca el laudo no fue debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales que así lo ameriten, o no ha podido por cualquier razón hacer valer sus derechos.
  • Si la composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se ha ajustado a esta Ley.
  • Si el laudo se refiere a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje, o contiene decisiones que exceden del acuerdo mismo.
  • Ante la nulidad del laudo por acuerdo a lo convenido por las partes para el proceso arbitral.
  • El objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje o que la materia sobre la cual versa es contraria al orden público.
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(Conclusión)

En un arbitraje comercial debe imperar la autonomía de las partes, amplios poderes de los árbitros, intervención judicial sólo como apoyo al arbitraje y la intangibilidad del laudo arbitral.

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