LOS CDI CENTROS DIAGNÓSTICO INTEGRAL
Los CDI Centros Diagnóstico Integral. Son establecimientos de salud, gratuitos para la población, que prestan servicios de apoyo diagnóstico, garantizan asistencia médica de emergencia las 24 horas y disponen de un servicio de terapia intensiva.
Algunos cuentan con equipamiento para estudios por imágenes, laboratorio clínico y electrocardiograma, así como unidades de cuidados intensivos o salas quirúrgicas.
Constancias médicas emitidas por los CDI:
Efectivamente, al personal que labora en estas instituciones se les puede solicitar que emitan a favor del paciente una constancia para fines legales de su interés.
Sobre ellas estudiaremos en este artículo,
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(Valor Probatorio de las Constancias Médicas)
Tales constancias médicas pueden servir como pruebas documentales para justificar, por ejemplo, la incomparecencia de la parte interesada o sus apoderados judiciales a determinada actuación dentro de un proceso.
Existen casos en el pasado que así lo han avalado:
Recordemos el caso de aquel militar que justificó su ausencia en una audiencia, entre otras probanzas, a través de la Constancia de Residencia emitida por un Consejo Comunal.
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(Control de la Prueba)
La parte que quiera hacerse valer de la Constancia médica deberá:
Expresar los motivos de incomparecencia al acto en cuestión, consignar en el acto el justificativo médico, indicando quien lo suscribe, lugar y fecha de emisión, referencia a la patología presentada y/o tratamiento o reposo indicado.
Es decir, hacer suficiente esa prueba en los hechos que se quieren demostrar y que justifican la ausencia del interesado.
La parte que quiera impugnar la Constancia médica deberá:
Proceder a ejercer el control de la prueba (de los justificativos médicos) en la oportunidad respectiva.
Pero si no se opone ni expresa los motivos de impugnación de la prueba, el juez deberá validarla, sin que ello implique menoscabo del derecho a la defensa.
El juez podrá ante tales circunstancias:
Darle valor probatorio a las constancias médicas, pues ellas son parte de los denominados documentos administrativos, que por sí solo gozan de plena veracidad, al no ser destruida su veracidad y certeza.
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(Reposición de la causa)
Al conferirse valor probatorio:
Por considerarse documentos administrativos, dan fe de la incomparecencia justificada al acto. Debiéndose reponer la causa al estado de nueva celebración del acto.
La reposición se debe a:
La ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor, o eventualidades del quehacer humano que siendo previsibles e incluso evitables, ni pueden imponer cargas complejas, irregulares al deudor para cumplir con la obligación adquirida, plenamente comprobables a criterio del sentenciador. (Sentencia Nº 115 de fecha 17 de febrero de 2004. Caso: Arnaldo Salazar Otamendi, contra la Sociedad Mercantil Publicidad Vepaco, C.A).
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(Documento Público Administratvo)
El principio general es:
Los actos escritos emanados de la Administración Pública gozan de una presunción de veracidad y legitimidad, lo que es característico de la autenticidad.
Formalmente para que un acto sea auténtico:
Se requiere que esté firmado por el funcionario competente para otorgarlo, que lleve el sello de la oficina que dirige y se emita con las formalidades de ley.
Debe emanar de:
Un funcionario de la Administración Pública, actuando en el ejercicio de sus funciones.
Pueden ser desvirtuados o destruidos:
Por cualquier medio de prueba en contrario. Más no mediante la impugnación genérica, toda vez que ésta no desvirtúa su veracidad.
Si no es desvirtuado en el contradictorio:
Dicha instrumental adquiere valor de plena prueba.
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(Conclusión)
Los documentos administrativos conforman una tercera categoría dentro del género de las pruebas documentales.
No pueden asimilarse plenamente a los documentos públicos:
A tenor de lo dispuesto en el artículo 1357 del CC y menos a los instrumentos privados, otorgándole entonces la doctrina civilista la categoría o el nombre de “documentos públicos administrativos”.
Conservan el mismo efecto probatorio de los documentos públicos:
Pues emanan de funcionarios que cumplen atribuciones que le han sido conferidas por la Ley.
La prueba que se deriva de tales instrumentos administrativos no es absoluta o plena:
Ya que se puede impugnar, desvirtuarla en el proceso, mediante la utilización de las pruebas legales.
De tal manera que están dotados de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, y por tanto, deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario.
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