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19 Ene 2020

LEY DE PRECIOS JUSTOS Y SU INCUMPLIMIENTO

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Ley de precios justos y su incumplimiento. Con ocasión a nuestro artículo “Facturas expresadas en dólares son legales “, nuestros usuarios nos pidieron tratar nuevamente el tema de la Ley de Precios Justos. Pasamos de seguidas a hacerlo a nuestra forma acostumbrada.

LA REGULARIZACIÓN DE PRECIOS  EN VENEZUELA (ANTECEDENTES):

Es prolija la tradición legal en materia de protección a los consumidores, control de precios y/o regularización de los mismos.

Sobre todo en lo que toca a los productos “de primera necesidad”.

Así tenemos:

1) Ley de Protección al Consumidor y al Usuario de 1995 y la de 2004.

2) La Ley Especial en defensa popular contra el acaparamiento, la especulación, el boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos sometidos a control de precios del año 2007.

3) Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios o mejor conocida como ley del Indepabis del 2010.

CONSIDERACIONES ACERCA DE LA LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS:
-Reformas:

La Ley para la defensa de las personas en el acceso a bienes y servicios, publicada en Gaceta Oficial N° 39.358 de fecha 1/02/2010 fue derogada por el Decreto de Ley Orgánica de Precios Justos publicada en Gaceta Oficial N° 40.340 del 23/01/2014.

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Posteriormente reformada el 19/11/2014 Gaceta Oficial N° 6.156. Derogada por la nueva ley del 08/11/2015, publicada en Gaceta Oficial 40.787 el 12/11/2015.

Esta última también deroga a  todas las disposiciones y normativas que colidan con la presente.

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Carácter:

fundamentalmente sancionatorio y punitivo.

-Objeto principal:

Fija las normas para determinar precios de bienes y servicios, márgenes de ganancia, mecanismos de comercialización y controles que se deben ejercer.

-Aplica a:

personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades económicas en Venezuela.

Incluidas las que se realizan a través de medios electrónicos.

-Excepción a su aplicación:

para los sujetos que así señale el Ejecutivo con ocasión de planes de desarrollo regional o tratados suscritos por la República.

Y para los que se rijan por normativa legal especial (Bancos, Seguros, Abogados, Sector Inmobiliario, entre otros)

SISTEMA DE ADECUACIÓN CONTINUA DE PRECIOS JUSTOS:

El sistema estará bajo la rectoría de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (en lo adelante Sundde): Los precios de los bienes y servicios, serán calculados de acuerdo a la fijación de precios en la totalidad de la cadena de producción, distribución, importación, transporte y comercialización.

LA INALTERABILIDAD DEL MARGEN MÁXIMO DE GANANCIA:

Concede la posibilidad de modificar periódicamente el margen máximo de ganancia, considerando las recomendaciones de la Vicepresidencia de la República.

La Sundde determinará márgenes de ganancias sobre el valor agregado de cada eslabón de la cadena.

CERTIFICADO DE PRECIO JUSTO:

La Sundde puede solicitar al órgano competente la suspensión temporal o definitiva de cualquier sistema de asignación de divisas extranjeras por parte del Estado, cuando se haya comprobado que los sujetos pasivos han incurrido en ilícitos contemplados en la Ley.

MEDIDAS CAUTELARES EN LA LEY DE PRECIOS JUSTOS Y SU INCUMPLIMIENTO:

Podrán ser decretadas y ejecutadas en cualquier etapa del proceso.

Se incluye el comiso preventivo de mercancía, pudiendo ser enajenada  la misma, como garantía en cuenta bancaria abierta para tales efectos.

La Providencia que ponga fin al procedimiento, indicará el destino que se le debe dar al producto de la enajenación de la mercancía.

3 DELITOS QUE MERECEN ESPECIAL MENCIÓN:
Especulación:

Quienes vendan bienes o presten servicios a precio superiores a los fijados por la Sundde, serán sancionados.

De tratarse de la especulación de bienes o productos provenientes del sistema de divisas asignadas por el Estado, se aplicará multas al doble de lo establecido, realizándose confiscaciones sobre los bienes del infractor.

Acaparamiento:

La restricción de oferta, distribución, retención de bienes regulados por la autoridad administrativa competente, para provocar escasez o distorsiones de precios.

Si el delito se comete sobre bienes o productos provenientes del sistema de divisas asignadas por el Estado, se aplica prisión máxima, así como la imposición de multa al doble de lo establecido, realizando además confiscaciones sobre los bienes del infractor.

Boicot:

Quien impida la producción, importación, fabricación, comercialización de bienes y servicios, regulados o no por la Sundde, será penado.

JURISDICCIÓN COMPETENTE EN LOS DELITOS DE LA LEY DE PRECIOS JUSTOS Y SU INCUMPLIMIENTO:

El conocimiento de los delitos contemplados en la LOPJ sigue correspondiendo a la jurisdicción penal ordinaria.

EXCEPCIONES A LOS BENEFICIOS PROCESALES:

Ausencia y/o exclusión de beneficios tanto en los procesos judiciales, como para el cumplimiento de las penas, cuando sean delitos de especulación, acaparamiento, boicot y contrabando.

ROL DE LA SUNDDE EN LAS SANCIONES DE LA LEY DE PRECIOS JUSTOS Y SU INCUMPLIMIENTO: 

La SUNDDE como órgano principal y ente regulador de las disposiciones establecidas en la Ley. Sustituye al INDEPABIS y la SUNDECOP.

Órgano desconcentrado con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, adscrita a la Vicepresidencia Ejecutiva.

Tiene 3 Intendencias:
-La de Costos, Ganancias y Precios Justos:

costos de bienes y servicios.

-Intendencia de Protección de los Derechos Socio Económicos:

procesos administrativos.

-Y La Intendencia de Protección del Salario del Obrero:

Para recibir y tramitar las denuncias de los obreros, sindicados o no.

Sobre prácticas industriales o comerciales que afecten el abastecimiento o accesibilidad a bienes o servicios desarrollados por los sujetos de aplicación

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LA SUNDDE Y LAS OPERACIONES EN DIVISAS:
Colabora con el ente de administración de divisas:

pues supervisa su correcto uso, en relación con la venta, disposición y fijación de los bienes o servicios que involucren moneda extranjera.

La información reunida por ella por  los hechos, documentos que conozca con ocasión de la inspección y fiscalización que efectúe:

podrá ser aprovechada por la administración cambiaria, así como por otras autoridades en el ejercicio de funciones de investigación.

Debe informar al ente competente en materia cambiaria:

cuando presuma que alguno de los sujetos de aplicación ha incurrido en cualquiera de los ilícitos que existen en dicha materia.

FIJACIÓN DE PRECIOS POR LA SUNDDE:
Es competente para fijar los criterios y normas para establecer el Precio Máximo de Venta al Público:

del productor, importador, a nivel de distribuidor y de comercio al detal, que se comercialicen a nivel nacional.

Criterio para fijar el precio justo comprende:
-El precio justo:

determinado y fijado por la Superintendencia,

-El precio máximo de venta al público:

determinado y fijado por el productor o importador del bien, por el prestador de servicio, también de oficio por la SUNDDE.

Ambas modalidades de precios:

conforman el precio más alto que pueda asignarse a los bienes y servicios.

Si se trata de incorporar nuevo bien o servicio, en adición a aquéllos que hubiere informado previamente a la SUNDDE:

deberá seguir el procedimiento que a tales fines establecerá ésta para la determinación del precio justo, previo a su comercialización en el territorio nacional.

FACULTADES GENÉRICAS DE LA SUNDDE:

-Inspeccionar, fiscalizar, requerir de los terceros la información que estime conveniente para corroborar los datos aportados por el sujeto pasivo.

-Control temporal de los procesos de producción, distribución o comercialización.

-Solicitar medidas cautelares.

-Practicar avalúos de bienes muebles e inmuebles.

-Notificar al Ministerio Público cuando exista la presunción de ilícito por parte  de algún sujeto pasivo de esta ley.

CRÍTICAS A LAS FACULTADES DE ESTE ORGANISMO:
Aplicación selectiva de medidas:

este tipo de medidas se han concentrado intensamente en productores específicos con base en criterios tremendamente discrecionales.

No hay zona de seguridad:

dada la poca claridad en las definiciones incluidas en la Ley, las empresas no tienen la certeza de si están en cabal cumplimiento de la regulación.

OTROS ÓRGANOS QUE COLABORAN CON LA APLICACIÓN  DE LA LEY
Órganos auxiliares:

La Fuerza Armada Nacional y la Policía Nacional Bolivariana.

Cooperación institucional:

SENIAT, BCV, MINISTERIO PÚBLICO.

Participación popular:

Control social a través de la comunidad organizada.

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SANCIONES EN LA LEY DE PRECIOS JUSTOS EN SEDE ADMINISTRATIVA: 
Se elimina la confiscación de bienes:

se incorpora el comiso de los bienes objeto de la infracción, o de los medios con los cuales se cometió.

Agravantes de la multa a imponer, a saber:

Impacto causado en materia social, económica, alimentaria, de salud. Niveles de ingreso del infractor. Volumen de bienes involucrados en la infracción.

Las agravantes para los delitos, a saber:

Si el delito se ha cometido utilizando operaciones fraudulentas o ficticias. Si se ha cometido en aprovechamiento de los precios regulados por la Sundde.

Sanción por incumplimiento de formalidades:

Cierre de almacenes, depósitos o establecimientos por un plazo de 48 horas o multa entre 500 y 15.000 Unidades Tributarias.

Elimina las infracciones genéricas:

se incluyen las infracciones por vulneración de derechos individuales. Con sanción de multa 500 hasta 30.000 Unidades Tributarias para quien viole, menoscaben, el ejercicio de alguno de los derechos contemplados en dicho artículo.

Adicionalmente, si se trata de contribuyentes especiales:

las multas serán calculadas con base al 12% y hasta el 20%, del valor de los ingresos netos anuales del infractor.

Reincidencia:

la multa se aumentará a 40%. En los casos de delitos por expendio de alimentos o bienes vencidos, acaparamiento y boicot se incorporan por reincidencia multas de hasta el 40% los ingresos netos anuales de los infractores, tomando en cuenta el ejercicio económico anterior

Penas altas:

pueden variar de 3 a 10 años de prisión. Si es contrabando de extracción, de 14 a 18 años de prisión.

LA SUNDDE Y LA EJECUCIÓN DE LA MULTA:

La Sundde ejecutará el cumplimiento forzoso de las multas impuestas: adoptando las medidas que fueren conducentes.

Incluyendo el secuestro o embargo de bienes, la prohibición de enajenar y gravar y cualquier otra medida que sea conducente para el cumplimiento de su decisión.

De igual manera podrá:

optar por el cobro judicial de las multas no pagadas por los sujetos de aplicación, a través del procedimiento breve previsto en la ley que regula la jurisdicción contenciosa administrativa.

ANOTACIONES EN LA LEY DE PRECIOS JUSTOS Y SU INCUMPLIMIENTO:

La Sundde tiene poder penal, además del sancionatorio y de inspección. Ya que si el obligado, no cumple la sanción, ella ordena la remisión al Ministerio Público, para que éste aplique hasta prisión.

Los sujetos de aplicación de esta Ley, están obligados a inscribirse y mantener sus datos actualizados en el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas.

Ningún margen de ganancia superará el treinta por ciento (30%) de la estructura de costos del bien producido o servicio prestado en el territorio nacional.

El Inspector verifica  el local comercial y pide los documentos necesarios.

El Fiscal tiene la potestad de levantar el Acta e imponer allí las sanciones correspondientes, determinando el ilícito que se está cometiendo.

Lo cierto es que a pesar de la ley en comento, los comerciantes y consumidores se debaten día a día en una diatriba que no encuentra solución y antes bien se complica. Al punto que hoy por hoy los comercios muestran sus precios sin el signo monetario a su lado, solamente reflejan un número. Tocando al consumidor adivinar si se trata de moneda local o de alguna divisa o criptomoneda.

Dra. Ana Santander.

Abogado UCAB

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