¿LAS INVASIONES SON PROTEGIDAS POR SUNAVI?
¿Las invasiones son protegidas por Sunavi? No. La Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, está prevista solo para el poseedor u ocupante de buena fe. El invasor tiene mala fe en el acto de invadir aquello frente a lo cual no tiene justo título.
¿LAS INVASIONES SON PROTEGIDAS POR SUNAVI?
(Conceptos básicos)
Sujetos de protección para la Sunavi:
Quienes ocupen inmuebles como y para vivienda principal, siendo arrendatarios, comodatarios, usufructuarios, tenedores u ocupantes legítimos.
Incluso adquirientes de vivienda nuevas o del mercado secundario, cuando tuvieran garantías reales.
En estos casos existe buena fe derivada de la relación contractual que une a las partes.
Restricción de los desalojos forzosos de viviendas:
No podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados antes, sin el cumplimiento previo del procedimiento administrativo previsto en la ley de la especialidad y por ante la Sunavi.
No podrá acudirse a la vía judicial sin el cumplimiento previo del procedimiento:
Cumplido el procedimiento antes descrito, independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos jurisdiccionales competentes para hacer valer sus pretensiones.
La ocupación ilegítima:
Aquella en la que no existe buena fe, pues está ausente de título que la justifique, está excluida de la protección prevista en el Decreto.
Características de una ocupación ilegítima en cuanto a la invasión:
- El ocupante de manera arbitraria, con mala fe, despoja, priva ilegítimamente de la posesión de un inmueble a su propietario, por su puesto, en contra de su voluntad.
- Ausencia de derecho, o de título de alguna naturaleza, que legitime el ocupar el inmueble
Recordemos que nadie puede ser obligado a ceder su propiedad, ni a permitir que otros hagan uso de ella:
Salvo por causa de utilidad pública o social, mediante juicio contradictorio e indemnización previa.
El delito de invasión:
Quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría, ajenas, incurrirá en prisión de 5 años a 10 años y multa de 50 U.T. a 200U.T.
¿LAS INVASIONES SON PROTEGIDAS POR SUNAVI?
(Estado y vivienda)
El Ejecutivo Nacional persigue:
Proteger el hogar, la familia y el derecho a una vivienda adecuada, mediante la prohibición de medidas administrativas o judiciales que pretendan interrumpir o cesar la posesión legítima que dichas personas ejercen sobre inmuebles destinados a vivienda.
Sentencia de Sala de Cesación Civil, textualmente y en su parte pertinente señaló:
“…la aplicación del decreto Ley, será sobre aquellos inmuebles destinados a vivienda que sean ocupadas de manera legítima, entendida esta legitimidad en el sentido que la ocupación no se halle en el supuesto de invasión u otro delito contra la propiedad”.
El demandado debe demostrar la calificación de su posesión:
La posesión, tenencia u ocupación debe de ser lícita, es decir, tutelada por el derecho.
El objeto de la Ley:
Proteger el inmueble que sirve de vivienda principal para el grupo familiar, el cual es objeto de protección contra las medidas administrativas o judiciales que impliquen su desposesión o desalojo.
El derecho a no ser desalojados arbitrariamente:
De una vivienda que se posee legítimamente.
¿LAS INVASIONES SON PROTEGIDAS POR SUNAVI?
No toda demanda que implique la desposesión del bien, deberá pasar primero por Sunavi. Hay que atender a la naturaleza de la misma.
Por ejemplo, en la acción reivindicatoria:
El actor alegará que es propietario de una cosa que el demandado posee o detenta sin derecho para ello.
Por su parte el demandado podrá probar:
Que tiene frente al actor derecho a poseer o detentar la cosa.
En estos casos no aplica el Decreto en comento, pues se trata de una posesión no legítima que en el contradictorio se determinará su calificación.
El juez deberá admitir la demanda sin condicionamientos: Ya que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la ley.
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Alquile una habitación, con mucha mala fe le hizo imposible la vida a otra inquilina en igual condición y se quedó con todo el apartamento. ESTO es invacion?
Sra SARA Blanco, para darle una respuesta tan categórica como la que desea es menester estudiar su caso con más profundidad y tener más elementos de juicio que los que por esta vía nos puede dar. En principio no pareciera ser una invasión. Ud tiene derechos pero debe ejercerlos debidamente para evitar que pierda tiempo y dinero. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).