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16 Nov 2020

¿LAS DEUDAS DEL DIFUNTO SE HEREDAN?

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¿Las deudas del difunto se heredan? Recordemos que el efecto patrimonial más importante de la sucesión es la confusión de patrimonios del de cujus con el del heredero, este efecto a veces puede ser perjudicial tanto para el heredero como para los acreedores del  difunto

BIENES QUE FORMAN PARTE DE LA HERENCIA:

En principio todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extingan por efecto de la muerte, es decir, la herencia comprende el activo y el pasivo del fallecido. Tanto los bienes como las deudas.

No obstante, para el caso que ignoremos si es ventajosa o no la aceptación de una herencia, precisamente por desconocer las deudas que tenía el fallecido, podeos hacer uso de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.

Casos perjudiciales de confusión de patrimonios:

En cambio, el heredero que aceptó la herencia en forma pura y simple, tendrá la obligación de pagar con su propio patrimonio, las deudas de su causante

Para los acreedores del difunto también puede ser perjudicial esa confusión de patrimonios, pues puede ocurrir que el heredero que acepta la herencia, tiene muchas deudas propias, entonces los acreedores de ese  heredero concurrirán en igualdad de condiciones con los acreedores del difunto, sobre el patrimonio de éste.

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BIENES QUE NO FORMAN PARTE DE LA HERENCIA:
Por su duración vitalicia: el derecho de usufructo, de uso, de habitación.
Por su carácter personalísimo:

que se constituyen exclusivamente para esa persona, como la patria potestad y la tutela. O algunos contratos “intuito personae” como el celebrado para la ejecución de una obra de arte.

¿CÓMO EVITAR LA CONFUSIÓN DE PATRIMONIOS ENTRE HEREDERO Y CAUSANTE?

El Código Civil trae 2 soluciones, la de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario que favorece al heredero y la de la separación de patrimonios que favorece a los acreedores que la soliciten que serán pagados con preferencia a cualquier otro acreedor de la herencia o del heredero.

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EL BENEFICIO DE INVENTARIO:

Se trata de una declaración solemne del heredero de no asumir la cualidad de tal, salvo con responsabilidad limitada a los bienes existentes en el acervo hereditario. Esto requiere hacer un inventario de los mismos. (Artículo 1025CC).

Caso de existir varios herederos:

la sola declaración de voluntad de uno de ellos de aceptar la herencia en estos términos especiales, obliga a los demás.

Declaración escrita: como se dijo es una declaración solemne ante el Tribunal de Primera Instancia del lugar donde se abrió la sucesión.
Del inventario:

si el heredero ya está en posesión de los bienes, tiene 3 meses desde la apertura, más una prórroga por igual plazo.

Si no termina el inventario, se entiende que la aceptó pura y simple.

Heredero en posesión de los bienes hereditarios:

si no ha declarado aceptar o repudiar la herencia, éste heredero tendrá 40 días (terminado el inventario), para hacer su declaración. De no hacerla, se considera heredero puro y simple.

Los otros herederos:

durante 10 años conservan el derecho de aceptarla bajo beneficio de inventario, es decir, mientras no se haya prescrito la facultad de aceptar la herencia, una vez lo haga comienza el lapso de 3 meses como se dijo supra.

Heredero compelido por el Tribunal para aceptar o no la herencia (1019CC):

deberá realizar el inventario dentro del mismo plazo que tiene para aceptarla o no. Si no lo hace y expresa aceptar la herencia a beneficio de inventario, su declaración no se entenderá de esa manera, sino pura y simple.

El heredero que de mala fe haya dejado omite en el inventario algún bien de la herencia: quedará privado del beneficio de inventario. Igual ocurre si ha vendido bienes hereditarios sin autorización del juez.
Los menores, los entredichos y los inhabilitados:

no se consideran privados del beneficio de inventario sino al fin del año siguiente a la mayor edad, o a la cesación de la interdicción o de la inhabilitación, si en ese año no hacen el inventario.

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UTILIDAD DE LA INSTITUCIÓN DEL BENEFICIO DE INVENTARIO:

Evita las renuncias sucesivas de los llamados a heredar. La ley prohíbe que el causante relaje la voluntad del heredero de aceptar la herencia a beneficio de inventario.

DIFERENCIA ENTRE HEREDERO PURO Y SIMPLE Y HEREDERO A BENEFICIO DE INVENTARIO:

El que recibe la herencia bajo este beneficio tiene poderes menores sobre los bienes heredados.

Heredero a beneficio de inventario:

antes de la aceptación y durante el plazo para hacer inventario, no es considerado heredero.

Se le considera Curador de la herencia, representa a la herencia y puede ser demandado para responder por las cargas de la misma. De no comparecer, el juez lo puede sustituir.

Solo administra, no puede vender ni destruir bienes, sin autorización judicial

Una vez aceptada la herencia a beneficio de inventario, se convierte en heredero. Por ende propietario de los bienes, con el deber para los acreedores y legatarios de la herencia, de rendirles cuentas.

Si no rinde cuentas aun habiéndosele fijado término por el juez para su rendición, podrá pagar con sus propios bienes las obligaciones pendientes.

Si vende los bienes sin autorización judicial puede perder el beneficio

Garantía que debe dar el heredero a beneficio de inventario:

por exigencia de los acreedores o legatarios, podrá dar garantía para responder por los bienes muebles, por los frutos de los inmuebles, por el saldo del precio que reste del valor de los inmuebles, después de pagados las hipotecas.

Límite a la responsabilidad del heredero a beneficio de inventario:

responde hasta el límite del caudal hereditario.

Puede liberarse de las obligaciones abandonando tanto la propiedad como la posesión, a favor de los acreedores y legatarios los bienes.

No se confunden sus propios bienes con los de la herencia.

Paga a los acreedores tomando en cuenta sus privilegios.

Si se acaba la herencia pagando a los acreedores o legatarios y luego se presenta un acreedor, no tendrá acción contra el heredero, sino contra los acreedores y legatarios. Esta acción se extingue vencidos 3 años desde el último pago. Salvo que sea un acreedor hipotecario.

Los gastos causados para hacer el inventario, así como los de rendición de cuentas, son a cargo de la herencia.

¿LAS DEUDAS DEL DIFUNTO SE HEREDAN?:

Como ha quedado expuesto, la respuesta a esta pregunta es afirmativa, en tanto y en cuanto no opere la separación de patrimonios o su no confusión por efecto de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.

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2 comentarios en “¿LAS DEUDAS DEL DIFUNTO SE HEREDAN?

  1. hola: tengo suscrito una separación de bienes antes del matrimonio con mi finado esposo, fallecido hace 4 meses. El dejo una deuda en dólares con un acreedor nacional que amenaza con demandarme y embargar mis bienes propios. En mi caso me han recomendado repudiar su herencia; y, caso de mis dos hijos, mayores de edad, que la acepten a beneficio de inventario, porque mi esposo dejo algunos bienes que cubren la obligación; pero el apetito del abogado me arrincona contra pared. Entonces: 1) tengo todavía plazo para hacer esas declaraciones ante el tribunal de 1a instancia; 2) entiendo que, siendo heredera como 1 hija, recibiré 1/3 de la herencia, y las obligaciones que? me corresponden al 100% ? 3) aplica o beneficia en algo la separación de bienes?; 4) pueden demandar sin mas formulas?

    1. Sra franca alzuru, necesariamente para determinar si las opciones que le están recomendando son las más adecuadas a su intereses, debemos revisar previamente su documentación así como tener claros los valores de cada bien. Respecto a los derechos sucesorales a pesar de las capitulaciones matrimoniales, los mismos se mantienen. Finalmente, para determinar el alcance y viabilidad de las pretensiones del Abogado, habrá que revisar la deuda a la que hace referencias, para estimar su data, legalidad (podría tratarse de una usura lo que la haría ilegal) y monto. Cualquiera puede activar la jurisdicción, pero no necesariamente su pretensión será admitida o declarada con lugar.No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

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