LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS EN COMPAÑÍAS
Las asambleas de accionistas en compañías. Son el órgano supremo de la Sociedad, de su seno se adoptan decisiones que permiten el giro económico de la sociedad.
Para la celebración de asambleas:
Se deben seguir las disposiciones previstas en los estatutos sociales y la Ley.
Toda asamblea debe ser recogida en Acta. Pero no toda ausencia de Acta invalida la asamblea y las decisiones tomadas en ella, como infra veremos.
Las Actas más comunes en una empresa son:
- Constitutiva
- De asamblea ordinaria
- Asamblea extraordinaria
La Asamblea General Ordinaria de Accionistas trata estos temas:
- Discusiones para aprobar o modificar los informes de los administradores
- Nombrar o cambiar la administración
- Reportar información financiera
La Asamblea General Extraordinaria de Accionistas trata estos temas:
- Ampliación de la duración de la sociedad
- Disolución anticipada de la sociedad
- Modificaciones al capital social
- Cambio de objeto de la sociedad
- Transformación, fusión o escisión
- Modificaciones al contrato social
- Emisión de acciones
Elementos que debe contener toda Acta de Asamblea:
- Lugar y fecha de su celebración
- La convocatoria
- Lista de los asistentes
- Firma de asistentes
- Temas tratados
- Decisiones, acciones y acuerdos tomados
- Número de votos emitidos
LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS EN COMPAÑÍAS
(La Convocatoria)
Las asambleas (ordinaria o extraordinaria), deben ser convocadas por los administradores:
En periódicos de circulación, con 5 días de anticipación por lo menos al fijado para su reunión.
La convocatoria debe enunciar:
El objeto de la reunión, pues toda deliberación sobre un objeto no expresado en ella es nula. El nombre de la sociedad mercantil, fecha, hora, lugar donde ésta se celebrará, y quienes la convocan.
Con la finalidad de garantizar a los socios la información suficiente para que asistan a ejercer sus derechos.
Los administradores deben convocar extraordinariamente:
Dentro del término de 1 mes, si lo exige un número de socios que represente 1/5 del capital social.
Reglas distintas a las formas de convocatoria previstas en el Código de Comercio:
No está prohibido reglarlas vía estatutaria. Sin embargo, no deben poner en riesgo el adecuado aviso sobre la celebración de las asambleas.
La finalidad de la convocatoria es:
Informar a los socios que se celebrará una asamblea de socios para deliberar sobre determinadas materias y adoptar los acuerdos a que haya lugar.
La convocatoria debe ser clara, específica y expresa para garantizar el derecho de los socios.
LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS EN COMPAÑÍAS
(La ausencia del Acta)
De conformidad con doctrina y jurisprudencia de la Sala de Casación Civil:
La interpretación del 283 del CCom, no puede llevar a concluir que la falta de acta, de haberes o de firma de los presentes en las reuniones de asambleas ordinarias o extraordinarias las invalida o anula.
Las actas sirven para demostrar:
El hecho de que la asamblea se celebró, pero si no existen, no invalidan las deliberaciones adoptadas, las cuales se podrán probar con otra gama de pruebas.
El artículo 283 del CCom:
“…De las reuniones de las asambleas se levantará acta que contenga el nombre de los concurrentes, con los haberes que representan y las decisiones y medidas acordadas, la cual será firmada por todos en la misma asamblea…”.
La norma contiene los requisitos formales del Acta de reuniones de asamblea. No obstante, solo tiene carácter de instrumento de prueba de las decisiones adoptadas por la asamblea.
La falta de acta podrá dar lugar a:
La falta o irregularidad de uno de los libros prescritos por la ley, pero no impedir que los interesados puedan probar, con la amplitud de pruebas admitida en materia comercial, que la asamblea ha tenido lugar y que ciertas deliberaciones han sido tomadas.
LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS EN COMPAÑÍAS
(El quórum)
Para considerar constituida para deliberar, la asamblea ordinaria o extraordinaria:
Debe hallarse representado en ellas un número de accionistas que represente más de la mitad (50 + 1) del capital social. Salvo que los estatutos no dispongan otra cosa.
La asamblea ordinaria se reunirá:
Una vez al año por lo menos, en la fecha que determinen los estatutos. Si no hay quórum conforme al artículo anterior, se reunirá 3 días después, sin necesidad de nueva convocatoria. Si entonces tampoco hay quórum se hace segunda convocatoria, 5 días antes y con los asistentes se tomará la decisión.
La asamblea extraordinaria se reunirá:
Siempre que interese a la compañía. Si no hay quórum, se hará segunda convocatoria, con 5 días de anticipación, por lo menos, con expresión del motivo de ella. Esta asamblea quedará constituida sea cual fuere el número y representación de los socios que asistan, expresándose así en la Convocatoria.
Los administradores deben convocar extraordinariamente a la asamblea dentro del término de un mes:
Si lo exige un número de socios que represente 1/5 del capital social, con expresión del objeto de la convocatoria
LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS EN COMPAÑÍAS
(El quórum conforme al 280 CCom)
Para tratar los temas siguientes:
- Disolución anticipada de la sociedad.
- Prórroga de su duración.
- Fusión con otra sociedad.
- Venta del activo social.
- Reintegro o aumento del capital social.
- Reducción del capital social.
- Cambio del objeto de la sociedad.
- Reforma de los estatutos en las materias expresadas en los números anteriores.
- En cualquier otro caso especialmente designado por la ley.
Deben estar presentes la ¾ partes del capital social y el voto favorable del 50%. Salvo que los estatutos no disponen otra cosa,
Si no hay quórum:
Se efectúa 2da convocatoria con 8 días de anticipación y se decide con los asistentes.
La convocatoria deberá expresar que la asamblea se constituirá, cualquiera que sea el número de los concurrentes a ella.
Las decisiones de esta 2da asamblea no serán definitivas:
Sino después de publicadas y que una 3era asamblea, (convocada legalmente), las ratifique, cualquiera que sea el número de los que concurran. (281CCom)
La segunda asamblea debe ser publicada pero no en un diario de circulación local:
Sino publicada y ratificada por una 3era asamblea.
LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS EN COMPAÑÍAS
(Derecho de separación de la empresa conforme al 282 CCom)
Los socios que no convengan en el:
- Reintegro o en el aumento del capital
- Cambio del objeto de la compañía
Tienen derecho a separarse de ella, obteniendo el reembolso de sus acciones, en proporción del activo social, según el último balance aprobado.
Si el aumento de capital se hiciere por la emisión de nuevas acciones:
No hay derecho a la separación de que habla este artículo.
Oportunidad para solicitar el reembolso,
Los que hayan concurrido a la asamblea en que se tomó la decisión:
Deben manifestar, dentro de las 24 horas de la resolución definitiva, que desean el reembolso.
Los que no hayan concurrido a la asamblea:
Deben manifestarlo dentro de 15 días de la publicación de lo resuelto.
Principio rector:
Las decisiones de la asamblea, dentro de los límites de sus facultades, según los estatutos sociales, son obligatorias para todos los accionistas, aun para los que no hayan concurrido a ella, salvo lo dispuesto en el artículo 282.
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BUENOS DIAS, ME GUSTARIA SABER SI ES POSIBLE QUE UN SOLO SOCIO ADQUIERA EL TOTAL DE LAS ACCIONES DE UNA COMPAÑIA ANONIMA Y DE QUE FORMA DEBE HACERSE
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