LA RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO
La rectificación de actas de nacimiento. Las actas sobre estados civiles (nacimiento, matrimonio, divorcio, concubinato, fallecimiento), podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
La ley Orgánica de Registro Civil:
Prevé dos mecanismos de rectificación para las actas, una en sede administrativa y otra en sede judicial.
strong>LA RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO
(En Sede Administrativa)
La rectificación de las actas en sede administrativa procederá:
Cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo de la misma.
La solicitud de rectificación en sede administrativa debe contener:
- Identificación del solicitante
- Descripción del acta cuya rectificación se solicita
- Motivos que fundamenta la rectificación.
- Presentación de las pruebas
- Indicar lugar para posibles notificaciones
Si no se cumplen esos requisitos, puede declararse la inadmisibilidad de la solicitud.
Procedimiento en sede administrativa:
La solicitud se presenta ante el Registrador Civil, quien formará un expediente con los requisitos antes señalados y se pronunciará en un plazo no mayor de 8 días hábiles a la presentación de la misma.
De negarse la rectificación
o vencido el lapso establecido sin respuesta: Se podrá iniciar la vía recursiva a través del Recurso de Reconsideración, dentro de los 15 días hábiles siguientes, o acudir a la jurisdicción contencioso administrativa.
El Registrador debe decidir en el plazo de 10 días hábiles. Esa decisión agota la vía administrativa.
Son errores materiales:
Los que obedecen a omisiones o errores de transcripción en la escritura de letra, palabra, números y signos ortográficos, alterando la integridad de los datos que permitan identificar a las personas, hechos, lugares, fechas y documentos que se registran.
También lo son:
Los que son producto de enmendaduras, interlineados o tachaduras, siempre que no se encuentren salvadas al final del acta.
h5>Nota:
Un error en la transcripción del nombre de los progenitores no es igual a un error de transcripción en los apellidos de los progenitores, pues los mismos generan derechos hereditarios.
Por lo tanto es un error que afecta el fondo del acta.
LA RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO
(En Sede Judicial)
Procede cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Principios rectores:
- Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada:
Sino por sentencia ejecutoriada del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.
- En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como:
Cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento será judicial.
Se debe probar en juicio:
La existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
Procedimiento en sede judicial:
Presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros, expresando cuál es la partida cuya rectificación pretende.
Requisitos de la solicitud:
Presentar copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. Señalar contra quienes pueda obrar la rectificación, su domicilio y residencia.
LA RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO
(Nulidad e Inserción de Actas)
Es conveniente diferenciar una rectificación de una nulidad o de una inserción de acta del estado civil.
Un acta será nula:
- Cuando su contenido sea contrario a la ley o carezca de veracidad.
- Si fue dictada por funcionario incompetente o incumpliendo el procedimiento establecido para su expedición.
- Al corresponderse con una doble o múltiple inscripción en el Registro Civil. En este caso será válida sólo la primera acta inscrita.
La nulidad sólo podrá ser declarada por:
La Oficina Nacional de Registro Civil.
La inserción de actos o hechos vinculados al estado civil de las personas procede:
En los casos previstos por Ley o por decisión judicial definitivamente firme, que así lo ordene.
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