admin

08 Nov 2021

LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN VENEZUELA

Los mejores, bufetes de abogados de venezuela, tusolucionlegalcomve, Venezuela, venezolanos, emigrantes, ana santander, derecho, leyes, abogados, ley, menores, gratis, consulta legal on line gratis, divorcio, herencia, abogados venezuela, caracas, miranda, lawyer, autorización de viaje, alquiler de vivienda, prescripción adquisitiva, restitución internacional, traslado ilegal del hijo, impugnación de paternidad, privación de paternidad, carta de concubinato, concubinato, partición de bienes, cambio de residencia con hijo, nulidad de venta, derechos del poseedor, compañía anónima, interdicción, incapaz, desalojo de vivienda, desalojo de local arrendado, testamento, custodia menor, capitulaciones matrimoniales, desalojo, vivienda, comercio, oficina, arrendamiento, herederos, testamento, matrimonio, abogados, arbitraje comercial, tributo, impuesto, SENIAT, SUNDDE, SUNAVI, SAPI, Registro, declaración de herederos únicos y universales, declaración sucesoral, colocación familiar, custodia, privación de patria potestad, ley de arbitraje comercial, arbitraje comercial, cláusula arbitral, cláusula de arbitraje en asunto comercial, desalojo, vivienda, local comercial, contrato arrendamiento, divorcio, alquiler en dólares, abuelos, viaje al exterior, familia sustituta, familia homoparental, SAREN, orden de suceder, declaración sucesoral, heredero, la partición de la herencia, herencia a beneficio de inventario, venezolanos en el exterior, impugnación de paternidad, blindaje patrimonial, IDENA, adopción internacional, adopción, adopción de familia homoparental, LGBT, LOPNNA, sexodiversa, homosexual, accionista, empresa, compañía, ¿qué es la prescripción adquisitiva?, ¿cómo se alega la prescripción adquisitiva?, ¿cuánto dura una prescripción adquisitiva?, ¿qué es prescripción adquisitiva en venezuela?, prescripcion adquisitiva, ¿cuáles son los requisitos para la prescripción adquisitiva?, ¿qué es una demanda de prescripción?, ¿qué es una demanda por prescripción adquisitiva?, ¿qué es la usucapion en venezuela?, ¿cuánto dura una prescripción adquisitiva?, prescripción agraria, posesión agraria, agropecuario, agrícola, terrenos baldíos, terrenos rurales, terrenos urbanos, la jurisdicción especial agraria, producción agroalimentaria, procedimiento agrario, ley de tierras y desarrollo agrario, prescripción agraria especial, procedimiento ordinario agrario, requisitos indispensables para demandar la prescripción, la prescripción adquisitiva, la prescripción adquisitiva en venezuela, usucapión, La Usucapión en Venezuela,

La prescripción adquisitiva en Venezuela. Es una acción autónoma que tiene por objeto la conversión del título de posesión en propiedad, por el transcurso del tiempo determinado por la Ley.

Tanto el transcurso del tiempo, como la posesión legítima son requisitos indispensables a cumplir en la institución jurídica que hoy analizamos.

Esto en consonancia con la definición de propiedad: Derecho de usar, gozar y disponer de las cosas de manera exclusiva con las restricciones de ley
LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN VENEZUELA
(Diferencia entre Prescripción Adquisitiva y Prescripción Extintiva)

De dos formas puede concluir una prescripción, a saber,

Extintiva:

Se liberta de una obligación, por el transcurso del tiempo.

La obligación que existía muere para el mundo jurídico, al no ser ejercido el derecho sobre ella.

Adquisitiva:

Entra al patrimonio de una persona un derecho, por el transcurso del tiempo.

El derecho no se extingue, se traslada de una a otra persona. Se transfiere el derecho de un titular negligente en su uso, en favor de otro que ha sido un poseedor legítimo. Es una especie de sanción por no ejercitar el derecho.

(Saber más)

LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN VENEZUELA
(Prescripción Civil y Prescripción Agraria)
La Civil:

Modo de adquirir un derecho, irrenunciable antes de haberse adquirido, con efecto solo sobre aquellos bienes que están en el comercio.

Requiere de 2 condiciones:
  • EL transcurso del tiempo:

Dependiendo del bien a prescribir. Si el bien a prescribir es un derecho personal, prescribirá a los 10 años.

Igual plazo si se trata de adquirir de buena fe:

Un inmueble o derecho real sobre inmueble, a través de título registrado que no sea nulo por defecto de forma.

Si el derecho a prescribir es real, sin título, el lapso será de 20 años, sin que sea necesaria la buena fe.

  • Posesión legítima:

Una posesión continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca, con ánimo domini.

La prescripción Agraria Ordinaria:

En esencia es la misma que la civil.

Requiere de 2 condiciones:
  • Se ejerce sobre un derecho o un bien destinado a la actividad agraria, fundamentalmente sobre un predio rústico o rural:

Es decir, aquellas tierras susceptibles de explotación agropecuaria, que no sean declaradas de uso urbano, como zona urbana, en los planes de ordenamiento territorial.

  • Ejercer una posesión productiva:

Fomentar la producción nacional y el sostenimiento de quien usa la tierra y de su familia. Es una producción económica.

Nota:

En la prescripción agraria, el corpus se traduce en hechos materiales inequívocamente económicos. No basta el uso, goce, transformación sean materiales, sino económicos.

Prescripción Agraria Especial:

La prescripción del Derecho común se tramita de conformidad con lo establecido en el Título III, Capítulo I, del Libro Cuarto, del CPC.

La Usucapión Agraria Especial:

Se tramitaba de conforme al 14 de la derogada Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios.

Esa dualidad de procedimientos:

Generan la inepta acumulación de pretensiones lo que hace a la demanda que así se incoe, inadmisible.

El principio es la inaplicabilidad de las disposiciones del derecho civil:

Para resolver situaciones derivadas de las instituciones propias del derecho agrario, en especial las concernientes a las llamadas acciones posesorias agrarias.

La posesión agraria va más allá de los intereses particulares de la posesión civil:

Pues persigue proteger la seguridad agroalimentaria de la República. Por tanto, en cuanto a su naturaleza es independiente el derecho agrario sobre el derecho civil, tanto en la materia adjetiva o sustantiva.

Lo ajustado en derecho es aplicar a las acciones posesorias en materia agraria:

El procedimiento ordinario regulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como es el caso de las acciones posesorias agrarias, y ello se hace más patente desde la promulgación Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias:

Serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, pudiendo aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.

Posesión agraria debe ser:

Uso del bien poseído con el objeto de producir un beneficio económico. Lo determinante no es la buena fe, sino la tenencia productiva.

Solo opera sobre bienes, no sobre derechos.

La propiedad, sin la posesión agraria se pierde.

(Saber más)

LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN VENEZUELA
(Justificación)
Evitar la usurpación de tierras:

El instituto de la prescripción adquisitiva, reconoce al poseedor, en aras de la estabilidad social. Lo que es vicioso en su origen no puede hacerse válido por el transcurso del tiempo.

Sanción al no ejercicio del derecho:

El  propietario que no ejercita su derecho hace presumir que lo renunció.

Teoría objetiva:

La usucapión está ligada a la utilidad social, dándole a la propiedad seguridad y estabilidad. Ya que protege el derecho al dominio.

LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN VENEZUELA
(Naturaleza del juicio de prescripción)

No es exactamente un juicio mero-declarativo: Toda vez que este tipo de juicio solo concede el reconocimiento del derecho. La prescripción adquisitiva, no solo lo reconoce, sino que otorga consecuencias jurídicas al reconocer la propiedad en cabeza del actor.

Además tiene efecto retroactivo:

Pues la sentencia reconoce la propiedad desde el momento en que se consumó el lapso prescriptivo y no solo posterior a la declaratoria. Es el llamado efecto “ex tunc”.

Tiene efectos erga omnes:

Es decir, se le tiene al actor, como propietario frente a terceros

LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN VENEZUELA
(Supuestos de procedencia)
Posesión Legítima
  • Se prueba con hechos materiales de posesión

Bienes y Derechos prescriptibles

  • La usucapibilidad se limita al derecho de propiedad sobre las cosas en comercio y a los derechos reales limitados de goce sobre la cosa ajena, tales como usufructo, uso, habitación, servidumbre.
  • No las garantías reales, ni los derechos relativos al estado civil de las personas.
LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN VENEZUELA
(Sujeto Activo y Pasivo)
Sujeto Activo:

La persona que ejerce por si mismo o por medio de otra la tenencia legítima o el goce de un derecho o una cosa.

Sujeto Pasivo:

Contra quien se plantea la acción. Todas aquellas personas que aparezcan en el Registro Público como titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble,

Derechos reales tales como usufructo, uso, habitación, hogar, servidumbre, enfiteusis, hipotecas, prendas, anticresis.

¿Y si se trata de un terreno de la Nación?:

Podrá proponerse con ella siempre y cuando no sean de los declarados imprescriptibles.

LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN VENEZUELA
(Declaración Judicial)

A pesar que el derecho de propiedad, a quien le es reconocida la prescripción adquisitiva en su favor, nace desde que se consumó el lapso y no a partir que fue declarado en la sentencia, la única forma de obtener tal declaratoria es vía judicial.

Por eso decimos que es un juicio con un  alcance mayor al de los mero-declarativos, pues constituye un derecho de propiedad para el beneficiario de la sentencia.

En otros artículos continuaremos desarrollando este tema.

SOMOS TU SOLUCIÓN LEGAL!

https://www.tusolucionlegal.com.ve/

Si te gustó nuestro contenido compártelo!!

¿TIENES DUDAS?:

Escríbenos aquí en “participa y comenta” y te responderemos a la brevedad!.

Abogado UCAB

0414-2070727

Para Más Información Llámenos o Visite Nuestras Redes Sociales:

Pág Web: https://www.tusolucionlegal.com.ve/

Twitter: @tusolucionlgal

Instagram: @tusolucionlegal.com.ve

Email: abogadosaiso@yahoo.com


Deja una respuesta


22 comentarios en “LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN VENEZUELA

  1. Hola, tengo varias dudas. Qué pasa con una herencia cuando los hijos no realizan la declaración sucesoral? A quién le queda el inmueble después de 10 años? Y si las personas que ocupan ese inmueble sin tener papeles tienen algún derecho?
    De antemano, muchas gracias.

    1. Sra Cristina, Lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta y tener más elementos de juicio, para darle una respuesta categórica y profesional. Sin embargo, le podemos adelantar que quien no tiene justo título para poseer un inmueble, puede estar incurso en una conducta delictiva, si encuadra dentro del tipo penal. Para más información puede concertar una consulta privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Ud tiene derechos pero debe ejercerlos debidamente para evitar perder tiempo y dinero. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  2. buen dia. Tengo un familiar que tiene 38 años ininterrumpidamente en un pequeño local comercial laborando como barbero, desde hace un año no le aceptan el pago de arrendamiento, ahora intentan amenazarlo judicialmente para que desaloje el local. Los hijos del que figura como dueño no tienen documento de propiedad de ese espacio. mi familiar reconstruyo el localcito hace 20 años y lo puso optimo y para sorpresa hoy se descubrio que en el año 2020 le sacaron un titulo supletorio de unas bienechurias que hizo mi hermano alli hace 20 años… mi hermano tiene 38 años de manera continua, no interrumpida, pacifica, publica y con animo Domini. PROCEDE LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA ?

    1. Sr JOSE PADRINO Lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más categórica y profesional. Sin embargo, todo apunta a que la respuesta es negativa pues su hermano poseyó como inquilino. Sin embargo, existen otras acciones que puede intentar en beneficio y garantía de los intereses de su familiar. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Ud tiene derechos pero debe ejercerlos debidamente para evitar que pierda tiempo y dinero. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

    1. Sr Aquiles Dauttant, de Ud ser Abogado, por favor llámenos directamente y con gusto le atenderemos. Recuerde que la intención de la presente página web es servir de orientación al público en general. Por lo que las formas procesales, precisiones legales y las acciones judiciales a intentar, las atendemos telefónicamente. Le agradecemos su participación y confianza en nuestro equipo SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  3. Buenas tardes mi nombre es Ingrid sosa. Requiero solicitar una preinscripción adquisitiva , mis padrinos me criaron desde los 4 años , tengo más de 50 años viviendo en la casa de ellos, nunca pudieron tener hijos y consta en documentos donde me dieron mis estudios y los vecinos conocen del caso ambos fallecieron hace más de 10 años ,fui como su hija . Que debo hacer

    1. Sra Ingrid sosa, su inquietud fue respondida vía whatsapp desde donde nos escribió previamente. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  4. buenas tardes mi caso es el siguiente compre una casa hace mas de 30 años , la cual perdi por la mala negociacion de mi suegra en en este entonces ella tenia una casa sola en barcelona cercad e donde viviamos que nos desalojaron , hemos vivido aca por 33 años ahora ella quiere vender con nosotros adentro yo vivo con mis dos hijos que son sus nietos y mi nieta de 3 años y el hijo de la señora q es el papa de mis hijos el esta de acuerdo que nos saquen yo no cuento con los recursos para comprar una vivienda ella puede sacarnos asi puedo ampararme ,ella tien su vivienda principal esta nunca la ha necesitado son dos hijos y la otra hija ya tiene su apartamento ,aplica la prescripcion adquistiva en mi caso espero su respuesta

    1. Sra beatriz rodriguez, Lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta y tener más elementos de juicio, para darle una respuesta categórica y profesional. Sin embargo, le podemos adelantar que ante un desalojo forzoso y arbitrario, Ud puede acudir a la Sunavi que es el órgano rector en la materia. Determinar si le aplica o no la acción de este artículo pasa por analizar un cúmulo de circunstancias especiales de su caso que por esta vía es imposible de revisar. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  5. Buenas tardes, el caso es el siguiente: vendimos una finca, para lo cual firmamos en el registro la venta, sin embargo , no nos pagaron. Han pasado 4 años. Qué hacer? Prescribió el derecho a exigir el pago?

    1. Sr José Monsalve, Lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta y tener más elementos de juicio, para darle una respuesta categórica y profesional. Sin embargo, le podemos adelantar que no necesariamente estará prescritas todas las acciones en contra de esa venta, pero todo dependerá del vicio del que adolezca. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  6. Buen día vivo en Mérida Venezuela con un niño de 9 años soy padre soltero mi papa trabajo para mi abuelo por 50 años en uno de los 3 galpones que mi papa ayudo a construir s mi abuelo el nunca reconoció a mi papa como hijo.. Mi papa y yo hemos trabajado en ese galpón desde entonces, yo trabaje con el por mas de 30 años. Mi abuelo murió y los hijos reconocidos de mi papa querían sacar a mi papa y a mi de la casa donde yo vivo y a mi papa del galpón donde vivió, trabajo y donde lo conseguí muerto un día a causa de la preocupación de que sus hermanos no lo reconocieron como heredero y lo querían sacar del local que el hizo con el abuelo y donde el le trabajo por mas de 50 años y yo desde que nací ustedes me pueden ayudar

    1. Sr Jorge Beltran, por lo que respecta a sus derechos sucesorales, hay que partir por establecer la filiación y en paralelo trabajar su situación de vivienda por ante el órgano rector de la materia. Su pretensión es posible pero determinar la acción judicial específica y más adecuada a sus intereses requiere de una consulta completa en la que se analicen las circunstancias particulares de su caso. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  7. Buenas Noches, soy propietaria de un local que esta arrendado a la misma arrendataria por espacio de 20 años y funciona una farmacia, el ultimo contrato fue por un tiempo establecido de 5 años el cual vencio el año 2021, no existiendo otro contrato escrito por razones que la arrendataria se fue del paìs y deja responsable para el pago del alquiler a una sobrina mas no para firmar otro contratato, ademas que no son consecutivos en los pagos, que hacer? Quremos firmar un contrato, como se puede hacer? Si no se lograr queremos que la arrendataria desaloque el local y nos lo entregue

    1. Sra Milagros Aguilar, la suscripción de nuevo contrato no depende de la presencia física de la otra parte en Venezuela. Respecto al desalojo siempre que se aleguen causales justificadas podrá solicitar el desalojo vía administrativa o judicial. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  8. Buen día. En 1993 adquirí un apartamento al CENTRO JACINTO LARA, Barquisimeto. El apartamento lo terminé de pagar en el año 1998. No he podido sacar la LIBERACIÓN DEL APARTAMENTO porque actualmente el CENTRO JACINTO LARA «no existe». O sea, está una oficina administrativa en CORPOLARA pero no hay ningún personal que labore en ella. He acudido a CORPOLARA y no me han podido solventar dicha situación. No han podido nombrar a ningún representante para que se encargue del CENTRO JACINTO LARA. Mi pregunta es: a través de la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA puedo obtener el Título de Propiedad del apartamento? Puedo obtener la LIBERACIÓN? ó que tendría que hacer para obtener la LIBERACIÓN y posteriormente el TÍTULO DE PROPIEDAD’. Gracias anticipadas

    1. Sr Braulio Gómez, Lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta y tener más elementos de juicio, para darle una respuesta categórica y profesional. Sin embargo, le podemos adelantar que según su relato ya Ud es propietario del inmueble y solo le falta la Liberación, a cuyo efecto, no es útil la acción que Ud plantea. Antes bien, existen 2 opciones (siempre judiciales), que pueden ayudarle en su caso, pero determinar cual es la más adecuada a sus intereses requiere de una consulta completa en la que se analicen las circunstancias particulares de su caso. Su pretensión es posible pero determinar la acción judicial específica y más adecuada a sus intereses requiere de una consulta completa en la que se analicen las circunstancias particulares de su caso. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  9. Buenas tardes, tengo 38 años habitando un departamento, el dueño falleció, existía un supuesto hijo que también falleció, 20 años sin cancelar alquiler ya que se negaron abrir cuenta bancaria, la esposa del supuesto hijo dice que es la dueña. Se puede ir a juicio por prescripción adquisitiva? Gracias.

    1. Sr Guillermo Rojas, aunque todo apunta a que la respuesta es afirmativa, para darle una respuesta categórica, es necesario tener más elementos de juicio que nos permitan aseverar o no la estrategia legal más adecuada a sus intereses. Los Abogados somos como los médicos, necesitamos empaparnos de los hechos y soportes documentales que rodean la situación planteada por el cliente en particular. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

      1. Tengo un caso me gustaría saber si aplica la prescripción adquisitiva tengo un inmueble firmado en comodato con documentos notariado la empresa que vende el inmueble desaparecido murieron los dueños ya tengo 30 años en el inmueble ininterrumpidos

        1. Sr Joses Andrés, Los Abogados somos como un profesional de la salud, requerimos de una consulta en la que podamos revisar su documentación y obtener de Ud los detalles de los hechos de su caso, para darle una respuesta como la que solicita categórica y profesional. Dicho eso, le podemos adelantar que si su posesión goza de ciertos requisitos, entre ellos el no haber sido ejercida con oposición del propietario, todo apunta a que su pretensión es posible, pero determinar la acción judicial específica y más adecuada a sus intereses requiere de una consulta completa en la que se analicen las circunstancias particulares de su caso. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

Abrir chat
1
Para plantear su inquietud legal a TUSOLUCIONLEGAL, click aquí 👉
Secured By miniOrange