Ana Santander

14 Abr 2020

JUICIOS SUSPENDIDOS DURANTE LA CUARENTENA

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Juicios suspendidos durante la cuarentena. El 13 de Marzo de este año, se decretó el Estado de excepción de Alarma en todo el territorio nacional, para que el Ejecutivo adoptara las medidas urgentes para contener y evitar el contagio del Coronavirus causada por el Covid-19.

Pues bien desde el 16 de Marzo:

La Sala Plena del TSJ (poder judicial), suspendió el despacho en los Tribunales de la República.

Entonces, si usted tenía un juicio en curso, el mismo está suspendido mientras dure la contingencia. No le correrán los lapsos procesales ni en su favor ni en su contra.

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PRÓRROGA AL PLAZO DE LA RESOLUCIÓN No 001-2020:
La 1era de las suspensiones:

fue acordada por la Sala Plena el 13/03/2020, dictó Resolución No 001-2020, por la cual suspendió el despacho desde el lunes 16/03/2020 hasta el lunes 13/04/2020, ambas fechas inclusive.

La 2da de las suspensiones:

acordada por la misma Sala el 13/04/2020, a través de Resolución No 002-2020, por la cual se prorroga por 30 días más, el plazo de la resolución anterior. En consecuencia, ningún Tribunal despachará desde el 13/04/2020 hasta el 13/05/2020, ambas fechas inclusive.

EL TSJ ES QUIEN SUSPENDE EL DESPACHO EN LOS TRIBUNALES:

Lo hace el TSJ (no por decreto del Ejecutivo), ya que es el órgano encargado de la dirección, administración del poder judicial.

Así como el encargado de la inspección y vigilancia de los tribunales de instancia y de las Defensorías Públicas.

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EXCEPCIONES PREVISTAS:
Para las actuaciones urgentes:

si se trata de un menor en condición de abandono, del traslado o retención ilegales de un menor de edad, o la práctica de un desalojo arbitrario, allí  habrá una actuación urgente que atender y a la cual asegurarle la tutela judicial efectiva.

En los casos planteados:

el órgano jurisdiccional habilitará el servicio público de administración de justicia, para que se acuerde el despacho para ese asunto.

Acción por Amparo constitucional:

si lo que está en juego es la violación a amenaza de un derecho protegido constitucionalmente y se requiere interponer Amparo, se considerarán habilitados todos los días.

Los jueces deberán tramitar y sentenciar los mismos.

Sala Constitucional y la Sala Electoral:

permanecerán de guardia durante el estado de contingencia.

Los Coordinadores de los Circuitos Judiciales laborales, penales, de protección, de delitos de violencia contra la mujer:

adoptarán las medidas conducentes que garanticen el acceso a la justicia.

Tribunales Penales:

todos los días serán hábiles en fase preparatoria, a tenor del artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal solo para los asuntos urgentes.

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JUICIOS SUSPENDIDOS DURANTE LA CUARENTENA Y EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS:

La Resolución otorga primacía al uso de videos conferencias en tiempo real.

La Sala Plena ya autorizó la implementación de las mismas para atender con carácter de urgencia las audiencias de presentación en materia penal en el Estado Bolívar.

Dra. Ana Santander.

Abogado UCAB

0414-2070727

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