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27 Abr 2019

JUEZ DE PAZ EN VENEZUELA. FUNCIÓN

Juez de Paz

Juez de Paz en Venezuela. Función. La función de un Juez de Paz es procurar la solución de conflictos y controversias por medio de la conciliación.

Ellos ejecutan sus propias decisiones, aun con el auxilio de la fuerza pública, si fuere el caso.

(Saber más)

Cuando no es posible una conciliación ante el Juez de Paz en Venezuela:

El problema se resolverá con arreglo a la equidad. Salvo que la Ley imponga una solución de derecho.

Los Jueces de Paz también resolverán conforme a la equidad cuando así lo soliciten expresamente las partes.

En los casos de  controversias de contenido patrimonial:

Los Jueces de Paz sólo conocerán de aquellos casos cuya cuantía no exceda de 4 salarios mínimos mensuales.

Inhibición:

Cuando el Juez de Paz considere que existen motivos justificados para abstenerse de conocer de una controversia. Lo manifestará a los interesados y procederá a convocar al suplente.

Si alguno de los interesados considera que existen motivos para que el Juez de Paz se separe de conocer la controversia. Le solicitará que designe al suplente.

En todo caso el Juez de Paz podrá:

manifestar a los interesados querer continuar conociendo; pero en caso de insistencia, deberá remitirle el conocimiento del conflicto al suplente.

Procedimiento ante el Juez de Paz en Venezuela:
De La Conciliación:

1.-Recibida la solicitud ante el Juez de Paz en Venezuela:

Este deberá proceder a notificar personalmente a los interesados. De no ser posible la notificación personal.

El Juez de Paz dispondrá fijar en la morada, en la oficina de la persona, un cartel o aviso de notificación.

Igualmente en las oficinas o local donde despache el Juez y en algún lugar público, un cartel o aviso de notificación.

2.-El Juez de Paz procurará de manera obligatoria la conciliación entre los interesados:

En la fase conciliatoria, el Juez de Paz decidirá la manera de proceder en cada caso.

El Juez de Paz podrá trasladarse al domicilio, residencia, habitación o lugar de trabajo de todas aquellas personas involucradas en la controversia.

También podrá solicitar ayuda de las autoridades competentes, así como de los demás miembros de la comunidad en procura de la conciliación.

De La Equidad:

Agotada la fase conciliatoria sin que medie acuerdo. El Juez así lo declarará y en el mismo acto procederá a decidir conforme a la equidad, de acuerdo al artículo 8º de la Ley.

A menos que alguno quisiera presentar nuevas pruebas.

En este último caso se seguirá el procedimiento previsto.

Resumen del Juez de Paz en Venezuela:

En la misma audiencia hará un recuento ordenado de los hechos de la controversia. Podrá dictar las medidas provisionales que considere convenientes. Y abrirá un lapso de pruebas no mayor de 5 días hábiles, para la evacuación de las mismas.

Pruebas:

El Juez podrá valorar o desechar las pruebas presentadas por los interesados, tomando en consideración la experiencia y el sentido común.

Si lo considera necesario, podrá trasladarse al lugar de los acontecimientos con el fin de formarse un criterio directo para su decisión.

Asimismo, podrá preguntar y repreguntar a los interesados y testigos según el caso en cualquier fase del procedimiento. Antes de dictar sentencia con base en la equidad.

De La Decisión Del Juez De Paz en Venezuela:

Cumplido este lapso, el Juez de Paz decidirá conforme a la equidad dentro de los 5 días hábiles siguientes. Luego de terminado el lapso probatorio.

En las actuaciones ante los Jueces de Paz no será obligatorio para las partes interesadas estar asistidas por Abogados.

Terminación Del Procedimiento:

La conciliación culminará con la firma de un acuerdo.El cual tendrá valor de sentencia y deberá ser firmado por los interesados y por el Juez de Paz.

Este acuerdo establecerá los derechos y obligaciones de cada interesado y los medios y plazos para ser cumplidos.

No será revisable.

De La Sentencia:

Si la controversia haya de resolverse con arreglo a la equidad. La sentencia será dictada verbalmente por el Juez y por escrito al finalizar la audiencia.

Dentro de los 5 días siguientes se publicará.

De La Revisión y De La Apelación:
En controversias de contenido no patrimonial:

La sentencia conforme a la equidad será revisable a instancia de parte interesada por el mismo Juez de Paz, conjuntamente con los suplentes o los conjueces según el caso.

La decisión será obligatoria para las partes.

La revisión podrá solicitarse dentro de los 3 días hábiles siguientes, después de publicada la sentencia.

Contra dicha decisión no habrá recurso alguno.

En controversias de contenido patrimonial:

La sentencia será apelable por la parte interesada ante el Juez de Paz. Dentro de un lapso no mayor de 3 días hábiles.

Interpuesta la apelación, el Juez deberá admitirla y remitir el expediente dentro de un lapso que no exceda de 3 días hábiles al Juez competente.

Quien deberá decidir conforme a equidad.

Apelación y Poder Judicial:

Los Jueces de Paz NO están supeditados a la jurisdicción del poder judicial, pero ello no significa que este último poder no pueda conocer de las apelaciones de sus fallos, cuando ello sea posible, o de los amparos contra sus sentencias.

Ejecución De La Sentencia:

La sentencia deberá especificar en forma clara y precisa los plazos de ejecución y las autoridades llamadas a darle cumplimiento.

Para asegurar lo decidido, el Juez de Paz podrá dictar medidas ejecutivas. Las autoridades competentes estarán obligadas a prestar el apoyo que requiera.

Sanción Por Incumplimiento de La Sentencia:

Si la sentencia no versa sobre obligaciones patrimoniales y se incumple. Será sancionado con arrestos continuos de 1 hasta 7 días.

El Juez de Paz podrá conmutar cada día de arresto por multas o trabajos comunitarios y dará preferencia a estos últimos, procurando no alterar la vida familiar o social del afectado.

Naturaleza Jurídica De Estas Sentencias:

La CRBV regula la justicia de paz en sus artículos 253, 258. De los que se entiende que es la República quien imparte justicia mediante dichos jueces.

Es una Justicia alternativa, los jueces de paz forman parte del sistema de justicia, y a pesar de no formar parte del poder judicial formal, son jueces, con todas las prerrogativas de tales y dentro de los marcos legales, en los ámbitos que el ordenamiento jurídico les asigna.

Son órganos jurisdiccionales y son jueces de equidad.

¿Quién Conoce De Las Apelaciones, Recursos, Contra Las Sentencias Del Juez De Paz:

Las decisiones del juez de paz no son apelables, sino revisables por el mismo. (47 de la LOJP).

Lo anterior porque sus decisiones son de equidad, que refiere a un juicio de valor de quien lo utiliza, (El Juez de Paz). Opinión que no descansa en el derecho.

Por lo tanto, el tratamiento de tales decisiones, tiene que ser distinto al que se da a los fallos que se atienen a normas del derecho.

En consecuencia, la revisión se hace por el mismo juez del fallo que lo dictó, asesorándose con los suplentes y conjueces del tribunal.

Excepción a la No Apelación:

Sin embargo, el artículo 48 eiusdem, prevé la apelación de las sentencias de los jueces de paz, cuando la controversia tenga contenido patrimonial.

No señala la ley especial, quién es este juez, ni tampoco lo señala la LOPJ.

En base a la cuantía se determina quién es el juzgado superior del juez de paz, a los efectos de la apelación.

El inmediatamente superior es el Juez de Municipio.

Caso de Amparo contra la sentencia del Juez de Paz:

Por aplicación del artículo 4 de la LOASDGC, la acción de amparo debe interponerse ante el Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento.

Ahora bien, La Sala Constitucional del TSJ, estableció en el 2010 lo siguiente:

“el juez competente para conocer de los amparos contra esos fallos, por tratarse de asuntos de derecho, es el de Primera Instancia correspondiente al lugar sede del Tribunal de Paz, se le aplica el artículo 7 de la LOASDGC.

Colaboración entre Los Jueces De Paz y Los Jueces Ordinarios:

El Juez de Paz, puede otorgar medidas cautelares. Lo que abarca, resolver lo atinente a la oposición que pudiera formularse.

Pero para su ejecución puede solicitar la asistencia del Poder Judicial, ante el cual deberá fundamentar su decreto.

Si las partes contractualmente se sometieron a la justicia de paz, pero una de ellas demanda por la vía ordinaria:

Se debe oponer la Cuestión Previa 1ra, respectiva. Pues si por el contrario, se solicita la declaratoria sin lugar de la demanda (contestando el fondo de la misma). O reconviene o queda confeso. Se considerará como renuncia tácita a la vía alternativa.

Publicado el 05/02/2011.

Dra. Ana Ines Santander Ortiz. 0414-2070727

https://www.tusolucionlegal.com.ve/


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30 comentarios en “JUEZ DE PAZ EN VENEZUELA. FUNCIÓN

  1. Puede un juez de paz decidir en una sucesión no abierta por la vía ordinaria, a favor de una de las partes, beneficiando a esta en un 70%.

    1. Sr William Rivero, Los jueces de paz tiene un campo limitado de acción. Determinar si en su caso se excedió o no, pasa por la revisión indis pensable de la documentación que Ud ostenta, sin lo cual es imposible brindarle esa respuesta que solicita.No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  2. Puede un juez de paz intervenir en un caso donde el inquilino de un local comercial no paga hace mas de 6 años y se le solicito por escrito desocupacion la cual firmo hace 4 años y aun asi no se va?

    1. Sr Carlos Mendoza, en lo personal no consideramos que eso sea competencia de un juez de paz. No obstante, si las partes logran una conciliación y deciden voluntariamente cumplirla, es perfecto. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

    1. Sr Jesus guaiqueri, no deberían. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

    1. Sr Rafael, la intención de la presente página web es prestar un servicio a la comunidad a nivel de pequeñas inquietudes legales. La información que Ud solicita escapa del propósito descrito. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

    1. Sr Gerardo Diaz, los jueces de paz, aun y cuando no tienen que ser Abogados deben respetar las leyes pues estamos dentro de un estado de derecho. Ellos pueden dictar decisiones en base a la equidad pero no por eso salirse de la ley. Si Ud no está de acuerdo con la conciliación que se plantee, no tiene porque suscribirla ni avalarla. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  3. Muy buenas tardes colega, ¡ tengo una curiosidad ! es con respecto a una solución de conflicto por contaminación sónica, ruidos molestos; caso que trata sobre convivencia vecinal, luego de la multa y la sentencia a la persona culpable de la gravedad cumpliendo con lo impuesto por él juez de paz, qué procede de ahí ? ¿es posible la retención por negarse a cumplir la misma ? o se podría en flagrancia detener al infractor?

    1. Colega Marcos Galíndez, disculpe no poder ayudarlo, pero no manejamos el área penal. De tener alguna otra inquietud en tra área del derecho, con gusto le apoyaremos. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  4. Me chocaron el carro y el propietario no quiere hacerse cargo de los costos para repararlo, tengo su nombre, cédula, placa del.vehiculo, puedo denunciar el hecho? No llego ningún funcionario al suceso

    1. Sr Luis Daniel, la prueba por excelencia en todo accidente de tránsito es el expediente administrativo que levantan los funcionarios competentes. No obstante, aunque en su caso no exista, en nuestra experiencia profesional, ello no nos impide hacer la respectiva reclamación por los daños y perjuicios que le ocasionaron. Lo importante es pre-constituir las pruebas necesarias para demostrar sus pretensiones. Le recomendamos estar de la mano de un Abogado especialista en la materia. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL. Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

    1. Sra nelly josefina carpio herrera, le aclaramos que somos una firma de Abogados particulares, privados que a través de esta pagina web procuramos brindar un servicio a la comunidad a los fines de resolver sus inquietudes legales, en las áreas del derecho en que nos especializamos, la información que Ud requiere no consiste en una inquietud legal por loo que no la podemos ayudar, pero la puede conseguir buscando en internet. Dra. Ana Santander

  5. Buenas noches , saludo cordial , requiero la ubicacion urgente de un juez de paz en la parroquia ruiz pineda, barrio san pablito o adyacente , gracias por su ayuda .

    1. Sra rosa montilla, la intención de esta página web, es procurar hacer llegar al público en general nuestras instituciones legales en un lenguaje de fácil comprensión, así como resolver inquietudes legales puntuales de nuestros usuarios. Somos una firma de Abogados Privados/Particulares. La información que Ud requiere la puede conseguir en cualquier buscador vía internet.

  6. Buenas tengo un problema con una casa que la deje a cuidar con un familiar y a hora no sé quiere salir y resulta que se apollo con un juez de Paz y usa como escusa que no tiene dónde vivir yo de buena fe de palabras le di mi casa a cuido en en enero mientras resorvia problemas en Caracas producto de la pandemia no pude regresar pronto no quiere desalojar y el jues de paz le dice que se quede mientras consigue eso es lo que él quería que devo hacer

    1. Sr Franklin Antonio Jiménez cadenas, lo ideal en su caso es sostener una reunión en la que nos ofrezca más detalles, relativos a la circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso. No obstante, le podemos adelantar, que podría tener Ud 2 posibilidades de acción, una penal y una civil. Esta última pasa por agotar el procedimiento administrativo previo en la Sunavi y posteriormente acudir a la jurisdicción. La penal, dependerá de poder o no, encuadrar el comportamiento de su familiar en un delito. En relación al juez de paz tendríamos que revisar el expediente que se sustanció al respecto para poder determinar el verdadero alcance del pronunciamiento del Juez. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Más inf. 0414-2070727 (Dra. Ana Santander) y/o 0414-1371078 (Dr. Enrique J. Andrea S.).

    1. Sra Silvia Durán, su inquietud fue respondida vía telefónica. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Más inf. 0414-2070727 (Dra. Ana Santander) y/o 0414-1371078 (Dr. Enrique J. Andrea S.).

  7. Hola , mi pregunta es la siguiente: En estos tiempos de pandemia donde los Tribunales de Municipio no están despachando.
    ¿Podría realizar ante un Juez de Paz la solicitud de un Justificativo de Declaración de Únicos Universales Herederos, conforme a lo previsto en el artículo 937 del CPC, ó puedo presentarla ante la Notaría cumpliendo con los mismos requisitos (documentación y testigos) como si se tratara de la jurisdicciòn ordinaria?

    1. Sra Zamia, el problema está que ni siquiera los jueces de paz están funcionando por la cuarentena. Por otra parte, ante una Notaría no sería posible pues ésta no es un órgano jurisdiccional. A todo evento, si Ud jura la urgencia del caso, por ante un Tribunal de Municipio, en principio podría evacuar esa solicitud. Más inf. 0414-2070727 (Dra. Ana Santander) y/o 0414-1371078 (Dr. Enrique J. Andrea S.). No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios.

  8. Buenas tardes Dra. Mi inquietud radica en la jurisdicción del juez de paz. Es el caso, que se interpuso denuncia ante un juez de paz de una jurisdicción distinta a la residencia en conflicto, por lo que el juez de paz es incompetente por el territorio, en cuyo caso como podría solicitar al juez que se declare incompetente y remita la causa al juez de paz que le corresponde conocer del caso? Esto es viable ante un juzgado de paz? En que momento puedo ejercer ese derecho?

    1. Sra Maria, una vez notificada del procedimiento y en la primera oportunidad, Ud DEBE oponerse a la sustanciación del proceso por ante ese Juez incompetente. Si ya sobrepasó esa oportunidad y en el peor de los escenarios, puede apelar o impugnar la sentencia por vulnerar garantías constitucional al debido proceso, el derecho a la defensa y al ser juez juzgado por su juez natural. Sin descartar la regulación de competencia. Más inf. 0414-2070727 (Dra. Ana Santander) y/o 0414-1371078 (Dr. Enrique J. Andrea S.). No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios.

      1. Buenas tengo un problema con una casa que la deje a cuidar con un familiar y a hora no sé quiere salir y resulta que se apollo con un juez de Paz y usa como escusa que no tiene dónde vivir yo de buena fe de palabras le di mi casa a cuido en en enero mientras resorvia problemas en Caracas producto de la pandemia no pude regresar pronto no quiere desalojar y el jues de paz le dice que se quede mientras consigue eso es lo que él quería que devo hacer

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