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26 Ago 2019

INQUISICIÓN DE PATERNIDAD NO PRESCRIBE

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Inquisición de Paternidad No Prescribe. En sentencia de la Sala Constitucional del TSJ, del 08/07/2014 y con efectos hacia el futuro ex nunc, se fijó la imprescriptibilidad de esta acción, cuando se ejerce contra los herederos del progenitor fallecido.

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Ejemplo de Inquisición de Paternidad:

A demanda la inquisición de paternidad a favor de su hijo, contra C heredera universal de su padre B.

El Artículo 228 del CC:

Prevé que la acción de Inquisición es imprescindible frente al padre y a la madre. Pero contra los herederos del padre o de la madre no podrá intentarse sino dentro de los 5 años siguientes a su muerte.

Es un plazo de caducidad.

Por su parte el Artículo 56 de la CRBV. Inquisición de Paternidad No Prescribe:

Toda persona tiene Derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Sin poner límite en el tiempo para que los interesados investiguen su maternidad o su paternidad.

En atención a las 2 normas contrapuestas y en aplicación del Control Difuso de la CRBV, se desaplicó el Artículo 228 del CC, sin limitar en el tiempo la interposición de la demanda

¿En qué consiste la Inquisición de Paternidad?:

A falta de reconocimiento voluntario, la filiación del hijo concebido y nacido fuera del matrimonio puede ser establecida judicialmente.

Con todo género de pruebas, incluidos exámenes o experticias hematológicas y heredo-biológicas consentidos por el demandado.

La negativa de éste a someterse a dichas pruebas se considerará como una presunción en su contra.

Queda establecida la paternidad cuando se prueba la posesión de estado de hijo. O se demuestre la cohabitación del padre y de la madre durante el período de la concepción y la identidad del hijo con el concebido en dicho período

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Conclusión en Inquisición de Paternidad No Prescribe:

La parte in fine del Artículo 228 se leerá a partir de la sentencia en comento así:

“…Las acciones de inquisición de la paternidad y la maternidad son imprescriptibles frente al padre, a la madre y a los herederos de estos”.

Se fijan los efectos de la sentencia, a partir de la publicación del texto íntegro de la misma en Gaceta Oficial. Sala Constitucional del TSJ, en Sentencia del 30 de Abril  del 2014

Publicado el 25/07/2014.

Dra. Ana Ines Santander Ortiz. 0414-2070727

https://www.tusolucionlegal.com.ve/


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40 comentarios en “INQUISICIÓN DE PATERNIDAD NO PRESCRIBE

  1. Buenas tardes, será posible que mi padre pueda reconocer su paternidad a través de un documento notariado, para así yo misma hacer el trámite para obtener el apellido.

    1. Sra Leidy, el derecho a la identidad está protegido constitucionalmente, por lo tanto Ud podrá lograr el mismo. No obstante, determinar la acción más adecuada a sus intereses para obtenerlo, pasa por una consulta privada en la cual Ud nos brinde más elementos de juicio. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  2. Buenas noches, supe que tengo un hija fuera del matrimonio. La madre estaba casada y su esposo registro a mi hija como suya. El supuesto padre fallece y ahora (14 años después) esta me confiesa que la niña es mi hija y que la hizo pasar como suya para evitarse un problema. Hice una prueba y en efecto es mi hija. Desde entonces la madre utiliza a la niña, Para manipularme y cuando no le doy dinero me impide tener contacto con ella. Estoy agotado de esta situación y deseo reconocer a mi hija y tener los derechos como padre que soy y que ella como hija merece. Y así evitar que esta señora siga jugando con los sentimientos de ambos a su conveniencia. Es posible reconocerla? Si es positivo, Que pasa con el apellido que la niña lleva? Tendré derechos sobre mi hija? Gracias anticipadas por la orientación.

    1. Sr Eli Vargas, el derecho a la identidad está constitucionalmente protegido y amparado, por lo que Ud siempre podrá obtener con éxito su pretensión de establecer formalmente su filiación paterna al haber esa coincidencia heredo-biológica. Sin embargo, por esta vía por un tema de espacio y tiempos es prácticamente imposible explicar el proceso. Su pretensión es posible pero determinar la acción judicial específica y más adecuada a sus intereses requiere de una consulta completa en la que se analicen las circunstancias particulares de su caso. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  3. Somos 6 hijos mayores de edad, ningunos presentados por papá quien deja un negocio siendo socio conmigo, el resto de los hermanos quieren quitarme el negocio. Hago la siguiente pregunta: ¿ Pueden ellos heredar aun sin haber sido presentados por papá? ¿ Cuáles son mis beneficios como socio?

    1. Sr Yorgenis urdaneta, sus hermanos no reconocidos por su padre, hasta tanto no tengan debidamente acreditada la filiación, mal podrán heredarle. Respecto a sus derechos como socio o accionista, dependerán de lo señalado en el Documento Constitutivo-Estatutario de su empresa, el cual es menester estudiar para darle una respuesta categórica y profesional. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  4. Doctora tengo 3 años con una demanda de paternidad pasamos a juicio y lo rechasaron se metio un recurso de anparo y aller lo rechasaron y tenemos que comensar de nuevo papa murio y los hermanos que tienen apellido no quieren aserse la prueba con nosotros

    1. Sr Miguel Chacon, su inquietud fue respondida vía whatsapp desde donde nos escribió previamente. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

    1. Sr Yohender atencio, la respuesta es afirmativa y se resuelve vía judicial. Nuestra firma de Abogados ha resuelto casos similares al suyo valiéndonos del ADN del de cujus, en caso de ser viable esa prueba, o de los familiares más cercanos a éste. Su pretensión es posible. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  5. Sra Anna karyna Martínez, el reconocimiento voluntario, en criterio de nuestra firma de Abogados, no puede ser condicionado a la presencia física del progenitor ni del reconocido para efectuarlo. Precisamente para ello existen los mecanismos legales que permiten efectuar este trámite en forma expedita. La única salvedad para impedirlo es que Ud cuente con otros apellidos paternos, pues en ese aso, no aplicaría la institución explicada sino otra. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  6. Hola buenas noches tengo 37 años y tengo lazos de afinidad con el y toda su familia pero soy hija concebida fuera de su matrimonio afecta en algo a la hora de una herencia

    1. Sra Lissett salazar, la respuesta es afirmativa. Ud tiene derechos pero debe ejercerlos. Si su padre voluntariamente no efectúa el reconocimiento debido, nuestra firma de Abogados acciona la jurisdicción para lograr tal reconocimiento forzoso. Si Ud no está reconocida, no tiene voluntad hereditaria. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  7. Saludos. El padre biológico de mi hija (que es una persona adinerada) decidió desconocerla poco antes de nacer . Obtuve una pareja luego y este le dio el apellido a la niña, y cubrió la manutención, asumiéndola como hija legal. Puedo demandar la manutencion del padre biologico que por derecho le corresponde a la niña? Si demando al padre biologico de la niña, ¿puede éste quitármela en un futuro aprovechandose de su status economico que lo favorece? Estoy dispuesta a someter el caso a pruebas biologicas que determinen la filiacion genetica de mi hija de tres años hacia el

    1. Sra Lisaretd Carmona, en tanto y en cuanto la filiación de su hija esté vinculada al «padrastro», será éste último quien tiene la obligación de manutención. Por lo tanto, en casos como el suyo nuestra firma de Abogados, primeramente desvirtúa la paternidad que reposa en el Acta de nacimiento y a posteriori o, como medida cautelar, solicita la manutención. Le aconsejamos contrate un Abogado especialista en la materia que le brinde una estrategia adecuada a sus intereses. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

    1. Sr Hèctor Alejandro, el orden de los apellidos está determinado por la norma sustantiva, no es a elección de las personas escoger cual ha de llevar el hijo. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  8. Buenas tardes, yo necesito asesoría en este tema. Mi progenitor dejó embarazada a mi madre cuando ella tenía 17 años, y cómo el sujeto era medico y adinerado, nunca se hizo responsable por nosotros. Ahora bien, 35 años después, ya que la inquisicion de paternidad no prescribe, quiere decir que aun yo tengo derecho a una acción legal? Como hago para ponerme en contacto con uno de sus asesores?

    1. Sr Edgar Trejo, la respuesta es afirmativa. Para una consulta con nuestros Abogados Privados, solo debe concertar una cita el día anterior al de su preferencia a través del 04142070727 y pagar el importe de la misma que le informaremos vía telefónica. Tenemos 2 modalidades de consultas: La presencial, en la cual Ud acude a nuestro Despacho Jurídico ubicado en el Centro Comercial La Cascada en el Estado Miranda. La virtual, en la cual a través de la aplicación Zoom o Whatsapp le atenderemos. En cualquier caso, las consultas las damos de lunes a viernes en horas de la mañana. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información, Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727.

  9. EL PADRE NACIONALIDAD ITALIANO FALLECIDO NO RECONOCIO A SUS HIJOS COMO SE DEBE ACTUAR PARA EL RECONOCIMIENTO LEGAL Y OBTENER EL APELLIDO

    1. Sra DALILA HERNANDEZ, nuestra firma de Abogados ante el fallecimiento del padre, solicita la práctica de la prueba de ADN o a través de la exhumación del cadaver, o a través de la carga genética de los familiares cercanos que aun sobrevivan. Contrate un Abogado especialista en la materia que le brinde una estrategia adecuada a sus intereses. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

    2. Buenas tardes Dr.. mi padre biológico acaba de fallecer, soy hija única no reconocida legalmente.. él y yo teníamos una relación muy cercana y fuerte.. la familia de mi papá no me llamaron para avisarme que había fallecido lo hizo su pareja.. aparentemente la familia de Ku papá ya se repartieron la herencia entre ellos y no me llamaron para tomarme en cuenta sabiendo que yo existo.. que debería hacer para recibir la herencia..? Gracias

      1. Sra Keidy salas, lo primero es acreditar su vínculo filiatorio a través de las acciones legales que pone nuestro ordenamiento jurídico a nuestro alcance. En paralelo averiguar si efectivamente se hizo o no un acto de disposición sobre los bienes. Y finalmente solicitar Medidas Preventivas que permitan asegurar las resultas de su proceso, si las mismas están ajustadas a derecho. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  10. Buenas tarde Dr , la mama de mi hijo no me dejó presentarlo ( lo presento sola ) cómo hago para reconocer al niño ? Y que delito está cometiendo ella al negarme la paternidad ?

    1. Sr José Rodríguez, no consideramos que la actuación por ud descrita constituya un tipo penal. Respecto a su hijo y en casos como el suyo, nuestra firma de Abogados ha tramitado reconocimientos voluntarios en la sede administrativa con éxito. Lo ideal es estar de la mano de un Abogado especialista en la materia. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  11. Buenas noche doctora. Me case con una persona que ya estaba embarazada y al nacer el bebe fue presentado con mi apellido, mientras tuvimos casados nunca dijo nada de la patenidad biologica del niño, ahora bien nos divorciamos y despues de ello ella volvio a frecuentar con el padre biologico ahora quiere que el niño lleve el apellido de esa persona.
    Ahora bien puede ella lograr que lleve el apellido de esa persona considerando que el niño ya tiene 11 años y no reconoce afinidad con esa persona, como queda el derecho primordial del niño

    1. Sr Hector Noguera Hereira, el interés superior del niño descansa en la carta magna que consagra el Derecho a su Identidad, a conocer su identidad biológica en relación al padre y a la madre. Por tanto, de intentarse la acción correspondiente, el niño ostentará el apellido de su padre biológico. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Somos TUSOLUCIONLEGAL. Más Información Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727.

  12. Dra buenas noches para una consulta por favor, como haría para cambiar el apellido a mi hija, en mi caso lleva el apellido de un hombre que no es su papá biológico y en vista de que su papá nunca ha querido darle su apellido sólo quisiera dejarla con los apellidos maternos, es decir, los mios. Gracias

    1. Sra Victoria, el «cambio de apellidos» como tal no existe. Se trata que el niño tenga la identidad que le corresponde a nivel genético. Por tanto si el padre «legal» (aquel que figura en el acta), no se corresponde con el padre «biológico», Ud podrá obtener el «cambio de apellidos», pero no por efecto de un deseo, sino del derecho a la identidad que todos tenemos conforme al artículo 56 constitucional. Contrate un Abogado especialista en la materia, que revise su documentación. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Más Información. Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727.

  13. Buenas tardes doctora, mi caso es el siguiente tuve una hija con 1 mujer casada y su pareja presento a mi hija sin dicho consentimiento, mi hija tiene 1 año 7 meses como podria actuar y que procesos tendria que hacer para ponerle mi apellido y tener derecho de visita y manutencion sobre mi hija legalmente. espero su respuesta y mil gracias… me ayudara bastante!!! ah otra cosa si la prueba de ADN tiene que pagarla uno mismo? o si la mama puede ser voluntaria y alegar el caso.

    1. Sr alfonso, respecto al proceso que debe adelantar no se preocupe pues para ello debe estar asistido de un Abogado especialista en la materia que le brinde la defensa y asesoría técnica necesaria. Lo importante es que efectivamente si Ud es el padre biológico de la niña, puede hacer prevalecer esa «paternidad biológica» sobre la «paternidad legal» (la que figura en el Acta de Nacimiento), a través de la impugnación de la paternidad falsa y en base al derecho constitucional de su hija de conocer su verdadera identidad biológica y la de sus padres. En relación a la prueba de ADN puede ser costeada en un laboratorio privado como puede ser ordenada por el propio Tribunal, la sola palabra de la madre no basta para acreditar la filiación. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Más Información. Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727.

  14. Quiero cambiar el apellido de mi hijo ya que con quien presente no es el papá biológico presento problemas con el que le dio el apellido.. si es posible anular la partida de nacimiento gracias.

    1. Sra Marie, en su caso, no se trata de anular ni de cambiar el apellido de su hijo. Mas bien se trata de la acción judicial en la cual participan tanto el padre legal (aquel que figura en el Acta de Nacimiento), como el padre biológico (quien es el padre con quien existe la correspondencia genética), a través de la cual se hace prevalecer esa identidad biológica sobre la que nosotros llamamos «legal». Siendo la prueba heredobiológica (ADN) la prueba por excelencia para demostrar la identidad biológica del niño. Contrate un Abogado especialista en la materia, que le brinde la estrategia legal más adecuada a sus intereses. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Más Información. Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727.

  15. Dra buenas tardes. Mi padre fallecio, tuvo un hijo fuera del matrimonio el cual tiene 50 años de edadal dia de hoy, nunca lo reconocio. Estamos realizando la declaracion sucesoral. El puede ser reconocido?

    1. Sr Luis, la respuesta es afirmativa. Si Uds sus hermanos desean efectuar tal reconocimiento, será perfecto y deberá ser incluido en la Declaración Sucesoral, a pesar de tratarse de una persona de avanzada edad. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Mas Inf Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J. Andrea S. 04141371078

  16. Mis padres nunca se casaron y mi papá era de nacionalidad Española, el ya falleció y no tengo su apellido. Actualmente tengo 58 años, puedo obtener su apellido y por ende la nacionalidad Española, gracias.

    1. Sra Eda, el derecho a la identidad está protegido constitucionalmente, por lo tanto, sin importar su edad, siempre conserva el derecho a poseer el apellido que le corresponde conforme a su carga genética. Todo se reducirá a un tema probatorio, tal vez buscando la correspondencia de su ADN con el de los familiares vivos de quien fuera su padre y si esto no es posible, se puede solicitar la exhumación del cadaver a los fines de extraer el ADN. De tal manera que si es posible, pero debe estar de la mano de un Abogado especialista en la materia que le brinde la asesoría más adaptada a sus intereses. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Mas Inf Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J. Andrea S. 04141371078.

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