admin

17 Nov 2018

INHABILITAR A PERSONA INCAPAZ QUE TIENE BIENES DE FORTUNA

Inhabilitar a persona incapaz que tiene bienes de fortuna.  ¿Cómo inhabilitar a persona incapaz que tiene bienes de fortuna?. Hay que tener en cuenta que a los familiares se les presenta un verdadero “dilema moral” al tener un pariente cercano que presenta discapacidades importantes para satisfacer sus necesidades más primarias. Por lo tanto, deben buscar una “solución legal” que les permita inhabilitar a esa persona incapaz que tiene bienes de fortuna.  Y finalmente proteger y beneficiar a sus herederos.

En el presente artículo trataremos el tema de Inhabilitación y/o la Interdicción Civil.

Es en ese momento que acuden a su Abogado de confianza y le piden asesoría técnica legal. En búsqueda de algún mecanismo que les permita impedir que un tercero extraño (un amante, un hijo indigno, un amigo inescrupuloso), manipule a ese pariente y le dilapide lo que con esfuerzo personal y a lo largo de los años logró construir.

Podemos estar hablando en este caso de una madre/padre en avanzada edad, o tal vez de un hijo con síndrome de down (Saber más) que ha quedado beneficiado con una herencia cuantiosa. Son muchos los casos.

CAUSAS PARA INHABILITAR UNA PERSONA:

Que exista un defecto intelectual. No se trata de defectos físicos sino la afectación de las facultades mentales. Que sea grave e impida que el sujeto provea a sus intereses. Que sea habitual, lo que no quiere decir que sea en forma continua, pues la propia ley prevé la interdicción de personas que “tengan intervalos lucidos”

Tampoco es necesario que el defecto sea incurable, pues la ley señala como obligación principal del tutor del entredicho, el cuidar que éste adquiera o recobre su capacidad.

CONCEPTO:

Es la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal. El entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme.

CLASES DE INTERDICCIÓN: 

La Legal: proviene de una condena a presidio.  

La Judicial: resulta de un defecto intelectual habitual grave.

QUIEN PUEDE SOLICITAR LA INTERDICCIÓN:

El cónyuge, mientras lo sea, no si se ha divorciado. Cualquier pariente. El Síndico Procurador Municipal, por el interés colectivo que existe en la materia. Cualquier persona que tenga interés, por ejemplo, un socio, un acreedor, el juez de oficio.

JUEZ COMPETENTE:

Juez de Primera Instancia del domicilio de la persona de cuya interdicción se trata. En su defecto, los Jueces de Municipio pueden practicar las diligencias del sumario. Posteriormente deben  remitirlas al Juez de Primera Instancia. Sin decretar la interdicción provisional ni la continuación del juicio (735CPC).

A QUIEN SE PUEDE DECLARAR ENTREDICHO: 

A los mayores en edad, los menores emancipados, y a los menores no emancipados, siempre que se encontraran en el último año de su minoridad. Se trata de asegurar la continuidad de la protección de la patria potestad a la tutela de entredichos.

PROCESO:

El procedimiento de interdicción consta de dos fases:

FASE DE COGNICIÓN SUMARIA:

Culmina con el decreto provisional de interdicción y el nombramiento de tutor interino. Diligencias: El Juez nombra 2 facultativos a los fines que rindan los informes correspondientes; efectúen el interrogatorio al sujeto a la interdicción y a los 4 familiares o amigos. Para practicar lo dispuesto en el artículo 396 del CC y cualquier otra diligencia que juzgue necesaria para formarse un criterio.

Especial cuidado hay que tener pues en las diligencias priva la inmediación del juez de la primera instancia y son de su exclusivo conocimiento. Interrogatorio: debe resultar categórico en el sentido de apuntar a que el sujeto a la interdicción está imposibilitado de asumir responsabilidades legales o de atención a satisfacer necesidades primarias por sí solo.  Sin importa si tiene bienes de fortuna. Decisión de interdicción provisional se dicta a los fines de habilitar a una persona que complemente la capacidad y supla la deficiencia y necesidad del interdictado, mientras dure la fase plenaria del procedimiento. Designación de Tutor, Protutor, Consejo de Tutela (4 personas) que deben proceder a formar Inventario de Bienes del entredicho.

LA SEGUNDA FASE DE LA INTERDICCIÓN:

Prosigue a continuación de la primera fase, trámite por procedimiento ordinario, que comienza por las pruebas y culmina con una sentencia de interdicción definitiva. Contra la cual procede el recurso de apelación o en su defecto la consulta obligatoria que establece el 736 CC. La decisión puede consistir en decretar la interdicción definitiva (o interdicción propiamente dicha), declarar la inhabilitación o declarar que no hay lugar ni a una ni a otra (740CPC). La sentencia definitiva (no la provisional), que se dicte se consultará siempre con el Superior. La sentencia habrá logrado inhabilitar al incapaz que tiene bienes de fortuna.

EFECTOS DE LA INTERDICCIÓN:

Artc 403 CC. -El entredicho queda afectado de una incapacidad negocial plena, general y uniforme, desde el momento de la interdicción provisional siempre que la sentencia definitiva decrete la interdicción, porque si la sentencia definitiva no decreta la interdicción definitiva, los actos realizados por quien esté sometido a interdicción provisional son válidos. -La sola interposición de la solicitud de interdicción produce efectos, pues se suspende el matrimonio hasta que el juez dicte sentencia definitiva. -EI entredicho queda sometido a tutela.

REVOCACIÓN DE LA INTERDICCIÓN:

La pueden solicitar las mismas personas que la promovieron. Probando que cesó la causa que originó el inhabilitar al incapaz que tiene bienes de fortuna.

(Saber más)

INHABILITACIÓN:

Consiste en una privación limitada de la capacidad negocial en razón de un defecto intelectual que no es tan grave como para originar la interdicción, puede deberse a la prodigalidad. Por ejemplo los sordomudos, los ciegos de nacimiento; y los que hubieren cegado durante la infancia, a partir del momento en que alcancen la mayoridad.

INHABILITACION E INTERDICCIÓN:

La inhabilitación judicial procede por un defecto intelectual menos grave al de la interdicción o por prodigalidad. En el juicio de inhabilitación al final del sumario no puede decretarse la inhabilitación provisional. La interdicción deja al entredicho sometido a la potestad del tutor. La inhabilitación no priva al inhabilitado del gobierno de su persona. La interdicción crea una incapacidad absoluta, general y uniforme. La inhabilitación judicial implica una limitación de la capacidad que no se extiende a la generalidad de los negocios jurídicos. La interdicción somete a un régimen de representación (la tutela); la inhabilitación a un régimen de asistencia (la curatela de inhabilitados).

Dra. Ana Santander


Deja una respuesta


5 comentarios en “INHABILITAR A PERSONA INCAPAZ QUE TIENE BIENES DE FORTUNA

Abrir chat
1
Para plantear su inquietud legal a TUSOLUCIONLEGAL, click aquí 👉
Secured By miniOrange