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18 May 2019

INFLACIÓN Y DEUDAS DE CONDOMINIO

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Inflación y Deudas de Condominio. Las obligaciones  de pagar una cantidad de dinero se cumplen restituyendo la cantidad numérica expresada en el contrato.

Independientemente del aumento o disminución en el valor de la moneda, conforme al 1737 CC. Dicha norma no consagra un principio de orden público, por lo cual, las partes en el contrato pueden regular la obligación de pago en forma diferente.

La Inflación es un Hecho Notorio:

Así se ha reconocido tanto por la doctrina como por la jurisprudencia.

La definen como el incremento del nivel general de precios o caída  constante del valor del dinero.

Prueba de la Inflación:

La parte que la alega esté libre de probarla, pero deberá solicitarla en la demanda o la contestación.

Excepción:

Cuando se trata de materia laboral, que no requiere solicitud de parte.

(Saber más)

Realidad Judicial ante la

Inflación y Deudas de Condominio: Los tribunales venezolanos, han venido aplicando los métodos de indexación judicial, cuando el deudor entra en mora, imponiéndole que deba compensar al acreedor más allá de los simples intereses (1277 CC) por el perjuicio adicional que éste sufra a consecuencia de la inflación.

Solo en Caso de Mora Del Deudor:

Los daños y riesgos sufridos por el acreedor como consecuencia del retardo, corren por cuenta del deudor.

Pero sólo procede cuando el deudor se encuentre en mora.

La Mora:

Es la tardanza culposa en el cumplimiento de la obligación válidaCierta, porque el deudor conoce su existencia. Líquida, en ella debe estar determinada la extensión de las prestaciones debidas. Exigible, sin estar sometida a término o condiciones.

Si el deudor no está moroso, no procede la indexación.

Anterior Criterio de esta Sala sobre

Inflación y Deudas de Condominio:

En las causas, donde se ventilen derechos disponibles:

y de interés privado, el ajuste por inflación ha de ser solicitado expresamente por el actor en su libelo de demanda.

Si son causas donde se ventilan derechos indisponibles:

irrenunciables, o de orden público, el sentenciador podrá acordarlos de oficio.

(Saber más)

Criterio Actual sobre

Inflación y Deudas de Condominio:

I.- El poder adquisitivo de la moneda: es algo inherente a ella y representa su real valor.
II.- Quien pretende cobrar una acreencia y no recibe el pago al momento del vencimiento de la obligación: TIENE DERECHO A RECIBIR EL PAGO EN PROPORCIÓN AL PODER ADQUISITIVO QUE TIENE LA MONEDA PARA LA FECHA DEL MISMO.

Sólo así, recupera lo que le correspondía recibir cuando se venció la obligación y ella se hizo exigible.

III.- Los jueces no pueden, sin declaratoria previa de los entes especializados, reconocer un estado inflacionario.
IV.- Resulta injusto: que el acreedor reciba años después del vencimiento, el monto exigible de la acreencia en dinero devaluado. Lo que lo empobrece y enriquece al deudor.
V.- Es un derecho, que al acreedor demandante se le resarza su acreencia, con el poder adquisitivo de la moneda para la fecha del pago real.
VI.- En materia laboral y de expropiación: Se aplica de oficio la indexación, sin necesidad de alegación.
VII.-Lo importante es el valor real de la moneda para la época judicial del pago.
VIII.-Se debe ajustar la deuda contractual de sumas de dinero al valor real de la moneda al momento del pago
IX.- La indexación: debe ser practicada y liquidada en su monto antes que se ordene el cumplimiento voluntario.
X.- La indexación es procedente desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la fecha en que el fallo que la acordó quede definitivamente firme.
Retardo Judicial, la Inflación y Deudas de Condominio:

Es costumbre retardar los juicios para que el deudor o condenado, pague de forma fácil la condena. Por la pérdida del valor de la moneda, ya que la suma al paso del tiempo es prácticamente inexistente.

Principio Objetivo Real Del Derecho:

Conforme al cual prevalece la realidad sobre la forma. Se impone la actualización del monto de la condena conforme a la realidad económica del país.

Para combatir, por el transcurso del tiempo en los procesos judiciales, la destrucción del valor real adquisitivo de la moneda.

Conclusión en Inflación y Deudas de Condominio:

A partir de la publicación de la sentencia objeto de éste artículo, la Sala Civil y los demás jueces. Al momento de dictar sentencia, deben ordenar DE OFICIO la INDEXACIÓN JUDICIAL del monto de lo condenado.

Independientemente que haya sido solicitado o no en juicio:

DESDE LA FECHA DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA, HASTA LA FECHA EN QUE QUEDE DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA QUE CONDENA AL PAGO.

La Condena No es a Pagar Una Suma Idéntica a La Exigida:

Sino la de pagar una cantidad equivalente al valor de la suma exigida originalmente a la fecha del pago. Que tenga el mismo valor adquisitivo. Sin que la pérdida del valor adquisitivo de la moneda le impida realizar la misma operación comercial.

Cálculo de la Indexación:

Debe ser practicada tomando en cuenta los  I.N.P.C., publicados por el BCV, hasta Diciembre 2015. Y a partir de Enero 2016, en adelante, se hará conforme al 101 de la LOPGR.

Vista la omisión del BCV de publicar los  I.N.P.C.:

Calculada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los 6 primeros bancos comerciales del país. A menos que dichos índices sean publicados con posterioridad.

El juez en fase de ejecución podrá:

1.- Oficiar al BCV, con el objeto que determine dicha corrección monetaria.
2.- Ordenar que dicho cálculo se haga mediante una experticia complementaria del fallo, conforme al 249 del CPC, con el nombramiento de 1 solo perito.

Caso de Daño Moral:
El juez de oficio ordenará en la dispositiva del fallo la corrección monetaria del monto condenado a pagar, PERO SÓLO DESDE LA FECHA EN QUE SE PUBLICA EL FALLO, HASTA SU EJECUCIÓN. No se incluyen los tiempos de paralización de la causa.
Criterio Personal en Inflación y Deudas de Condominio:

En nuestro Despacho Jurídico es frecuente que nuestros clientes denuncien como irregular que sus Juntas de Condominio, Arrendadores,  Colegios y hasta Clubes. Ante el atraso o morosidad en el pago de las mensualidades respectivas, les exijan cancelar el mes atrasado conforme al mes en curso.

A nuestro Usuarios les aclaramos que lo anterior es un derivado de la sentencia antes comentada del 08-11-2018 de la Sala de Casación Civil.

Pero la vía escogida en los casos planteados es la Inflación (extrajudicial)  NO la Indexación (judicial)

Publicado el 17/05/2019.

Dra. Ana Ines Santander Ortiz. 0414-2070727

https://www.tusolucionlegal.com.ve/


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9 comentarios en “INFLACIÓN Y DEUDAS DE CONDOMINIO

  1. Buenas tardes:
    Le escribo para consultar qué hacer en un caso donde deudor es el Condominio.
    Hace más de un año, pagué de mis fondos la reparación de un área cpmún con el acuerdo de que el condominio me reintegraría el monto, que para protejerlo lo tasamos a su equivalente en dólares. Así quedó en acta de Asamble Extraordinaria de Propietarios. Ahora no me quieren pagar lo correspondiente, aduciendo el tema de la inflación. Para ello cobraron cuota extraordinaria en divisas, pero la recaudación fue usada para otro fin, casi en su totalidad.
    Gracias adelantadas por su atención.

    1. Sra Belén Molero, lo ideal en su caso es revisar la documentación que Ud ostenta. No obstante, en principio y una vez se reanuden las actividades judiciales, Ud puede por intermedio de Abogado, instaurar la demanda por cobro de bolívares o cumplimiento de contrato, según sea el caso, a los fines de hacer efectiva su acreencia. Todo en atención al artículo 21 de la LPH. Más inf. 0414-2070727 (Dra. Ana Santander) y/o 0414-1371078 (Dr. Enrique J. Andrea S.). No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios.

  2. Buenos días, actualmente debo 51$ por cuotas extras en el condominio, me están cobrando x indexación el 10% osea 5$ adicional a la deuda, en total tengo q cancelar 56$ y x cada mes de atraso me cobran 5$ adicional eso es legal.

    Hay reparaciones q por el tema de la cuarentena no han comenzado

    1. Sra Mary. La legalidad y exigencia de los cobros que Ud menciona, dependerá del protocolo de ajuste por inflación que se haya acordado en Asamblea de propietarios, debidamente convocada al efecto. Por lo tanto debe Ud revisar el contenido de la Asamblea que fijó tal ajuste, a los fines de determinar si en su caso hay un cobro por encima o no de lo acordado. Más inf. 0414-2070727 (Dra. Ana Santander) y/o 0414-1371078 (Dr. Enrique J. Andrea S.). No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios.

  3. Buenas tardes, si la deuda del 2011 al 2017, fue cancelada en el 2018, incluyendo indexación hasta el 2015, es factible el cobro nuevamente con la indexación de los años faltantes.

    1. Sra Yelitza Salcedo, todo dependerá del protocolo de ajuste por inflación al que haya llegado la Asamblea de Propietarios debidamente convocada y con el quorum necesario para deliberar. Más inf. 0414-2070727 (Dra. Ana Santander) y/o 0414-1371078 (Dr. Enrique J. Andrea S.). No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios.

  4. Buenas tardes, es legal que los colegios ajusten las deudas de meses anteriores al monto del mes en curso sin que medie un proceso judicial?

    1. Sra veronica chacon, el proceso judicial de la sentencia comentada en este artículo es para procurar la Indexación al momento del pago efectivo de la acreencia. El ajuste por Inflación que hacen los Colegios, extrajudicialmente, obedece más a una necesidad y sentido común ante el proceso hiperinflacionario que soportamos todos. No obstante de Ud no estar de acuerdo con el ajuste, puede a través de los canales regulares impugnar el recibo de cobro que le presenta el Colegio. Es decir, Ud no está ante un Contrato de Adhesión al cual debe someterse, por el contrario puede oponerse al mismo, pero siempre por la vía legal y no arbitrariamente. Más Inf. 0414-2070727 (Dra. Ana Santander). 0414-1371078 (Dr. Enrique Andrea). No dude llamarnos de requerir nuestros servicios en cuanto a la redacción de Contratos Civiles y asesorías en general.

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