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15 Ene 2020

INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LA MANUTENCIÓN

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Incumplimiento en el pago de la manutención. Debemos recordar que para hablar de “incumplimiento”, es necesario que previamente la manutención esté “fijada”. Caso contrario habrá que comenzar por establecerla.

Si un cliente nos plantea: “Dr. El (la) obligado (a), tiene X años sin cancelar la Obligación de Manutención fijada y yo solo (a) corriendo con todos los gastos de mi menor hijo. Y es que aun solventándose el (la) señor (a), esa insignificante cantidad no alcanza para nada”.

Entonces, pregunta: “¿será que podemos exigirle que se solvente y de una vez que aumente esa mensualidad?”.

A priori, la respuesta sería afirmativa. Pero en el campo estrictamente legal y procedimental la respuesta es negativa.

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INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LA MANUTENCIÓN VS AUMENTO DE MANUTENCIÓN:
La solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención:
1) No es una acción en si misma, ni da origen a una nueva relación jurídica procesal:

Sino que es el desenvolvimiento final de aquélla que se constituyó entre las partes en la causa principal y que culminó con una sentencia ejecutoriada.

Debe recordarse que ya la manutención fue fijada previamente, por acuerdo entre partes o por vía contenciosa.

2) Se trata de una verdadera ejecución de sentencia:

La exposición de motivos de la LOPNNA establece, que cuando la manutención se fijó amistosamente, se le concede fuerza ejecutiva una vez se imparte la homologación.

Tal como si se tratara de una sentencia derivada de un proceso contencioso.

Por lo tanto, en caso de incumplimiento, se puede exigir su cumplimiento sin tener que acudir a procedimiento judicial autónomo.

3) Por remisión expresa del artículo 452 LOPNNA:

compete al Juez que conoció de la causa, aplicar lo que prevé el artículo 523 y siguientes del CPC. Para la ejecución de sentencias y así obtener el cumplimiento de la obligación reclamada.

4) El principio de legalidad de las formas procesales:

No es potestativo de los tribunales ni de las partes, el subvertir las reglas legales con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios. Pues su estricta observancia es materia íntimamente ligada al orden público.

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La solicitud de Aumento y/o Revisión de la Obligación de Manutención:
1) En los casos en que hayan cambiado los supuestos conforme a los cuales el fallo ha sido dictado, o conforme a los cuales se llegó al acuerdo amistoso:

se puede revisar el mismo y solicitar su modificación.

2) Será necesario plantear ante el órgano jurisdiccional por vía autónoma, la acción respectiva:

la revisión de sentencia por aumento o disminución de la Obligación de Manutención, la privación o revisión de la Responsabilidad de Crianza, la Custodia y la Convivencia Familiar.

CONCLUSIÓN EN INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LA MANUTENCIÓN:

En aquellos supuestos en que sea necesario demandar el cumplimiento de lo acordado, no será necesario tramitar nueva acción.

Bastará con pedir la ejecución de lo decidido, en el mismo expediente en el que se fijó primitivamente la manutención incumplida.

Dra. Ana Santander.

Abogado UCAB

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