IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Es una carga impositiva (tributo), sobre aquellos que son beneficiados por la adquisición de una propiedad, gratuitamente que se les ha transferido por causa de muerte.
Si esa transmisión hubiera sido onerosa, el Estado hubiera recibido esa cuota económica que le correspondía según los bienes a ser gravados.
Entonces se trata de una especie de compensación con el fin de contribuir con la cuota tributaria inicial.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
(Elementos del Impuesto)
Ley especial:
Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos.
Hecho imponible:
El hecho que lo materializa, siendo éste cuando ocurre un tráfico patrimonial, es decir, cuando se genera la transmisión y adquisición de la propiedad por medio de la sucesión.
Las maneras de adquirir y transmitir la propiedad:
Nuestra norma sustantiva dispone que la propiedad se adquiere por la ocupación, por sucesión, por contratos y por prescripción.
La obligación de contribución viene dada por la carta magna:
Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.
Sujetos pasivos:
Beneficiarios de herencias, legados y donaciones de bienes muebles o inmuebles situados en el territorio nacional, o muebles que, aun cuando se encuentren en el extranjero, sean transmitidos a personas domiciliadas en el país, entre otros.
Porción a cancelar por este impuesto y por heredero: El sujeto pasivo, responde de manera individual y exclusivamente de la cuota de impuesto que recae de acuerdo a la proporción de la parte de su herencia.
Se calcula sobre la parte líquida que corresponda a cada heredero, legatario o donatario.
Sujeto imponible:
El contribuyente en la sucesión abintestato es el heredero y en la sucesión testamentaria, el legatario.
Base imponible:
Cuota líquida que le corresponde pagar a los herederos o legatarios. En los legatarios, la base imponible estará representada por el valor del mercado del legado. En los herederos la cuota líquida del heredero se calculará partiendo del patrimonio neto dejado por el causante
El Impuesto sobre herencias y legados se causa:
En el lugar donde estén situados los bienes gravados y en el momento de la apertura de la sucesión, si los bienes se encontraren ubicados en jurisdicciones distintas el lugar se determinará por el asiento principal de los intereses del causante.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
(Donaciones en general)
No solo la transferencia de la titularidad por actos mortis causa está pechada, también puede estarlo cualquier contratación que a título de donación se efectúe.
Las transmisiones gratuitas de derechos:
Por causa de muerte o por actos entre vivos serán gravadas con el impuesto a que se refiere la presente Ley en los términos y condiciones que en ella se establecen.
El Código Civil en su artículo 1.431 define la donación:
Contrato por el cual una persona transfiere gratuitamente una cosa o derecho de su patrimonio a otra persona que lo acepta
Requisitos:
- Que se produzca a través de un contrato.
- Se trate de una cosa o derecho que se transfiere sea a título gratuito
- Que exista una aceptación autentica de la persona a la cual se le haga la transferencia
- Voluntad o animus del donante de dar gratuitamente el bien o derecho de manera autentica
- Producir un empobrecimiento en el donante y un enriquecimiento en el donatario
- Se perfeccionará cuando la cosa o el derecho objeto de la donación salga de la esfera del donante y entre en la del donatario.
Basta uno solo requisito si existe la voluntad de las partes:
Será una donación, ya que el animus donandi y la aceptación constituyen los elementos esenciales de la donación, aun sin la existencia de estos documentos.
Lo importante a los efectos impositivos es que haya una manifestación económica susceptible de ser sujeta a impuesto, tal como la transmisión de bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones situados en el territorio nacional
No se puede olvidar que, la administración tributaria al calificar los actos o situaciones que configuren hecho imponible:
Podrá desconocer la adopción de formas cuando ello se traduzca en una disminución de la cuantía de las obligaciones tributarias.
En consecuencia, tiene un amplio poder para buscar la verdad fiscal.
La propia tiene prevé otro tipo de donaciones:
Como las renuncias de derechos de créditos o de herencias a favor de otras personas, cuando no puedan comprobarse que han sido realizadas sin el beneficio de otra contraprestación proporcionada.
Se exceptúa la renuncia hecha por un heredero en provecho de todos sus coherederos a quienes se deferiría del renunciante
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
(Sistema Tributario)
Exoneración:
Dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley.
La exoneración a las Instituciones sin fines de lucro.
Se exonera a las instituciones sin fines de lucro:
Que poseen un objeto social dirigido a la actividad benéfica, asistencial o de protección social y que los bienes recibidos por éstas, se destinen para esos fines.
Responsabilidad solidaria:
Entre donante y donatario existe responsabilidad solidaria, por lo que el beneficiario de los mismos está obligado al pago del tributo.
El donante tiene todos los mecanismos jurídicos para resarcirse del pago que en un principio no estaba obligado a realizar.
El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas:
Según la capacidad económica del contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional.
Reserva legal:
No podrá cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes.
Prohibiciones:
Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales.
Carácter penal:
La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente. En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el doble de la pena.
La donación de servicios no está gravada:
La Ley de la especialidad, grava las transmisiones gratuitas, ya por causa de muerte o por actos entre vivos. No hace alusión al tipo de persona beneficiaria de los bienes donados, solo se hace alusión al “beneficiario” de los bienes.
Sujeto obligado persona jurídica:
Ley grava a todas las personas beneficiarias de donaciones. No hace exclusión expresa de las personas jurídicas como sujeto del impuesto, existen algunas personas jurídicas exentas o exoneradas del impuesto, más no su totalidad
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