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28 Sep 2020

IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER UN MATRIMONIO

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IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER UN MATRIMONIO:

La validez del matrimonio se encuentra sometida al cumplimiento de ciertos requisitos, al faltar uno de los elementos esenciales en su celebración, o al celebrarse en contravención a las disposiciones legales, se puede solicitar la nulidad del mismo.

LA NULIDAD DEL MATRIMONIO:
Matrimonio Absolutamente Nulo:

cuando la norma violada en su celebración resguarda el orden público.

IMPEDIMENTO:

Obstáculo legal para el ejercicio de la capacidad matrimonial.

Es decir, ambas partes pueden poseer capacidad, pero tienen impedimentos para celebrar el matrimonio.

(Saber más)

¿CUÁL ES LA REGLA EN ESTA MATERIA?:

Si la norma comienza con “No se permite ni es válido el matrimonio”, en la mayoría de los casos se tratará de un impedimento dirimente.

Mientras que si la norma señala “No se permite el matrimonio”, generalmente se tratará de un impedimento impediente.

IMPEDIMENTO DIRIMENTE: 

Prohibición legal para la celebrar el matrimonio entre personas capaces, impide la formación del vínculo.

Si es violado acarrea la nulidad absoluta del matrimonio.

Pueden ser:

Absolutos (Artículos 50 y 56 del CC): la persona no puede casarse con nadie.

  • Vínculo Anterior:

la persona bígama.

  • Impedimento de Orden:

el ministro de culto a quien le esté prohibido el matrimonio por su religión.

  • Impedimento de Rapto:

el encausado por rapto, violación o seducción, mientras dure el juicio criminal y no cumpla la pena. Salvo que lo celebre con la mujer agraviada. Si el hombre quisiera alegarlo será como vicio al consentimiento por violencia.

Nota:

Todos estos supuestos acarrean la nulidad absoluta del matrimonio. Pero pueden subsanarse con el cumplimiento de la condición resolutoria (que transcurra un año para poder contraer otro matrimonio, se deje de ser Ministro del culto o transcurra el juicio penal o el cumplimiento de la condena), mientras estén en vigor no podrá celebrarse el matrimonio.

Relativos (Artículos 51, 52, 54 y 55 del CC):

prohibición de casarse entre una persona determinada y otra específica.

  • Impedimento de Consanguinidad:

No es válido el matrimonio entre ascendientes y descendientes (en cualquier grado, la línea recta es infinita), ni entre afines en línea recta. Tampoco entre hermanos. El matrimonio entre estos individuos constituye además el delito de incesto.

  • Impedimento de Afinidad:

La afinidad no desaparece con la disolución del matrimonio.

  • Impedimento de Adopción:

No es válido el matrimonio del adoptante con el adoptado y sus descendientes, entre el adoptante y el cónyuge del adoptado, ni entre el adoptado y el cónyuge del adoptante, mientras dure la adopción.

  • Impedimento de Crimen:

No se permite ni es válido el matrimonio entre el condenado como reo o cómplice de homicidio ejecutado, frustrado o intentado contra uno de los cónyuges, y el otro cónyuge. Mientras estuviere pendiente el juicio criminal.

El impedimento nace con el inicio del proceso penal. Pero si hay condena, el impedimento no termina con su cumplimiento. Pero debe tratarse de homicidio.

IMPEDIMENTO IMPEDIENTE:

A pesar que la norma prohíbe el matrimonio, si se viola es perfectamente válido. En algunos casos solo determina penas de carácter económico y en otros no da lugar a ninguna sanción.

Pueden ser:
Absolutos:

impide la celebración del matrimonio a la persona afectada.

Relativos:

impiden el matrimonio entre dos personas determinadas, aunque cada una de ellas sí puede contraer matrimonio con una tercera persona que no esté impedida.

Excepción Art. 84:

“El funcionario ante quien haya de celebrarse un matrimonio, se negará a presenciarlo cuando sean insuficientes los documentos producidos…las partes podrán ocurrir al Juez de Primera Instancia de la jurisdicción, quien…decidirá…si debe o no procederse a la celebración del matrimonio…”.

Dispensables (Artículos 53 y 58 CC):

Pueden ser omitidos por los jueces de primera instancia, nunca por las partes.

  • Impedimento de Consanguinidad:

No se permite el matrimonio entre tíos y sobrinos, ni entre tíos y los descendientes de los sobrinos.

El juez puede negar la dispensa.

Cuando no se haya pedido la dispensa o se le hubiere negado, se les impondrá una multa a los contrayentes.

        . Impedimento de Afinidad: no se permite el matrimonio entre cuñados cuando el que produjo la afinidad quedó disuelto por divorcio.

  • Impedimento de Turbatio Sanguinis:

(derogado)

  • Impedimento de Tutela (Artículo 58CC):

No se permite el matrimonio del tutor o curador o alguno de sus descendientes con la persona que tiene o han tenido bajo su protección. Hasta que no haya obtenido la aprobación de las cuentas, salvo de su cargo causa grave.

No Dispensables (Artículos 46, 57, 110 y 111CC):
  • Impedimento de Autorización:

No pueden contraer válidamente matrimonio los que no haya cumplido 16 años.

  • Impedimento Impediente de Inventario:

Se ha denominado así la prohibición para contraer matrimonio que señalan los Artículos 110 y 111 del C.C., de acuerdo con los cuales, la persona que teniendo hijo, aun adoptivos, bajo su patria potestad, aspire a contraer matrimonio. No puede celebrarlo sin formar previamente inventario judicial de los bienes de esos menores y presentarlo original al funcionario ante el cual ha de hacer la manifestación esponsalicia.

Su incumplimiento no da lugar a la nulidad, sino a la consecuente responsabilidad por daños y perjuicios del 112 eiusdem.

(Saber más)

CONCLUSIÓN EN IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER UN MATRIMONIO:

Para contraer matrimonio habrá que dar cumplimiento a requisitos de fondo, necesarios para que el matrimonio sea válido, a saber: diversidad de sexos, consentimiento y capacidad matrimonial.

Dentro de la capacidad se incluye tener discernimiento, capacidad sexual y psíquica para contraer matrimonio.

Debe existir ausencia de impedimentos legales, es decir, que a pesar de ser capaz para contraer matrimonio, no se incurra en causales en que la ley no lo permita.

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Dra. Ana Santander.

Abogado UCAB

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