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08 May 2019

HONORARIOS DE ABOGADOS

Honorarios Profesionales de Abogados

Honorarios de Abogados. Si fueron pactados en contrato previo a la actuación encomendada, el Abogado los reclamará judicialmente a través del proceso breve. Así fue establecido en Sentencia de la Sala Constitucional del 11-05-2011.

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Sentencia resumida a nuestro modo acostumbrado:

“…esta Sala asentó, en la sentencia N° 3325, del 4 de noviembre de 2005 (caso: Gustavo Guerrero Eslava y otro), lo siguiente:…

Cabe Distinguir Cuatro Posibles Situaciones Para Reclamar Los Honorarios de Abogados:

1) Cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia;
2) Si se ha ejercido apelación y ha sido oída en el solo efecto devolutivo;
3) Cuando dicho recurso se ha oído en ambos efectos y
4) Si la sentencia dictada en el juicio ha quedado definitivamente firme

En El Primer Supuesto:

La reclamación de los honorarios, se realizará en ese proceso y por vía incidental.

El Segundo Supuesto:

Los honorarios se reclamarán, igual que antes, en ese mismo juicio y en primera instancia.

Tercer Supuesto:

Como el juzgado de primera instancia perdió competencia, los honorarios se reclamarán de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía

Cuarto Supuesto:

Sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía.

Honorarios de Abogados Que Fueron Pactados en Contrato de Honorarios:

Las cuatro situaciones señaladas no se refieren a aquellos casos en los cuales los honorarios profesionales provengan de un contrato de honorarios pactados previamente.
Los Honorarios Profesionales Extracontractuales: (previos a todo juicio).
De la lectura del precepto legal 386 del CPC, se desprende que el juicio breve es el indicado para la tramitación del cobro de honorarios extrajudiciales. Por existir inconformidad entre las partes o en el derecho mismo a cobrarlos.

En Conclusión:
El art. 22 de la Ley de Abogados, debe entenderse:

“Cuando exista discusión entre el abogado y su cliente sobre el cobro de honorarios extrajudiciales, se resolverá por la vía del juicio breve”. Con las reglas concernientes al cumplimiento o no del contrato, su resolución, por lo que el competente es un Tribunal Civil.
Por su parte el art. 23 del Reglamento de la Ley de Abogados, al establecer el juicio ordinario para la tramitación del cobro de los honorarios extrajudiciales estipulados contractualmente, incurrió en invasión de la facultad legislativa.

Retasa en Honorarios de Abogados:

La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de 10 audiencias.

Actualización de Honorarios de Abogados:

En Sentencia de la Sala de Casación Civil, del 08-11-2011, se exigió que la sentencia que declara que el abogado tiene derecho a cobrar honorarios, es nula si no fija el monto máximo o límite de los mismos.
Por cuanto dicho derecho no puede ser genérico, ilimitado o indeterminado, sino por el contrario debe ser cierto y estar reflejado en la sentencia que resuelve la fase de conocimiento
A fin de que exista un parámetro para la posterior retasa, en caso de acogerse la parte intimada a tal derecho.
O para la correcta ejecución del fallo si éste no es ejercido. O habiendo sido ejercido, es objeto de posterior renuncia por la no consignación de los honorarios de los retasadores.

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Publicado el 11/05/2011.
Dra. Ana Ines Santander Ortiz. 0414-2070727

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7 comentarios en “HONORARIOS DE ABOGADOS

  1. Un cordial saludo, motiva la presente el saludarle y felicitarle por su arduo trabajo en orientacion juridica al publico en general, pero debo decir en lo personal que su blog ha sido de gran ayuda para mi crecimiento profesional, sin mas que agregar muchos exitos y quedo a su disposision en ciudada guayana para cualquier cosa que necesite.04121010145 04165914704

    1. Sr Pedro Beria, le agradecemos su gentil comentario. Quedamos igualmente a su disposición en el Ärea Metropolitana. 0414-2070727 (Dra. Ana Santander) y/o 0414-1371078 (Dr. Enrique J. Andrea S.). No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios

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