FUNCIÓN Y ALCANCE DE UN CONSEJO COMUNAL
Función y alcance de un Consejo Comunal. El Consejo Nacional Electoral C.N.E, hasta Febrero del 2021, era el único órgano administrativo competente para expedir Constancias de Residencia, cuyo valor probatorio en juicio equivalía a Documento Público Administrativo.
Pues bien, a raíz de Sentencia con fecha ut supra:
Dictada por la Sala Político Administrativa, a los Consejos Comunales se les otorgó facultad para emitir tales Constancias con el mismo valor probatorio antes indicado.
QUÉ SON LOS CONSEJOS COMUNALES
Son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos y las organizaciones comunitarias, que permiten al pueblo ejercer el gobierno comunitario.
De igual forma ejercen la gestión directa de las políticas públicas y aspiraciones de las comunidades.
Facultad para otorgar Constancias de Residencia:
Aunque estas organizaciones, ni el Estado comunal están consagradas expresamente en nuestra Carta Magna, lo cierto es que la ley de su especialidad les permite otorgar Constancias de Residencia.
Por su parte, la Ley Orgánica de Registro Civil:
Expresa que el CNE es el ente con facultad para expedir las cartas de residencia en Venezuela.
ANÁLISIS DE LA SENTENCIA SOBRE LAS CARTAS DE RESIDENCIAS DE LOS CONSEJOS COMUNALES
Gracias a una Medida Disciplinara se procuró separar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a un Primer Teniente del Ejército Bolivariano.
Inasistencia a la Audiencia de Juicio:
Siendo la oportunidad fijada para que se llevara a cabo la celebración de la referida Audiencia, no compareció el demandante, por lo que se declaró desierto el acto.
El Primer Teniente solicitó la reposición de la causa al estado de fijar nueva oportunidad para celebrar la Audiencia de Juicio.
Del motivo justificado de la inasistencia:
Se alegó como un impedimento para asistir a la audiencia de juicio el hecho que hubo problemas con el transporte del lugar de residencia del Primer Teniente, del lugar donde reside su Abogado, hacia la ciudad de Caracas.
Prueba del Lugar de Residencia:
El Primer Teniente consignó Carta de Residencia emitida por el Consejo Comunal de su jurisdicción.
Pronunciamiento de la Sala:
Los hechos alegados por el demandante como causas que justifican su incomparecencia a la Audiencia de Juicio, fueron probados.
Ordenó reabrir el lapso y fijar una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia, previa notificación de las partes.
FUNCIÓN Y ALCANCE DE UN CONSEJO COMUNAL
La Ley Orgánica de la Administración Pública:
Permite a los Consejos Comunales la utilización de recursos públicos y confiere potestades que corresponden a los órganos públicos.
Sometidos a la Jurisdicción Contencioso Administrativa:
Cuando actúan en función administrativa, esta jurisdicción conocerá de sus actuaciones, abstenciones, negativas o vías de hecho.
Tienen capacidad procesal:
para actuar ante los órganos de la Jurisdicción.
Las constancias de residencias emanadas de tales consejos:
Dentro de su ámbito geográfico, se expiden conforme al artículo 29, numeral 10 de la Ley Orgánica de Consejo Comunales.
También, el Reglamento Nro. 1 de la LORC:
las exige para la inscripción de nacimientos extra hospitalarios y la procedencia del supuesto establecido en el artículo 32, numeral 4 de la CRBV
CONCLUSIÓN EN FUNCIÓN Y ALCANCE DE UN CONSEJO COMUNAL
Las Cartas o Constancias de Residencia emanadas de ellos, tienen valor probatorio de documento administrativo. Por lo tanto, son ciertas las direcciones de residencia que indiquen.
Los Consejos Comunales, dictan actos administrativos, ya que esas constancias gozan de legitimidad.
Resulta lógico concluir que sus actuaciones deberán estar regidas por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
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