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29 Dic 2019

FINALIZAR UN JUICIO POR DESISTIMIENTO

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Finalizar un juicio por desistimiento. En este artículo abordaremos el tema de cómo poner fin a un juicio unilateralmente. Lo cual cobra interés cuando nuestro cliente pierde interés en el proceso, llegamos a un acuerdo extrajudicial con el demandado, o simplemente motivos personales así lo aconsejan.

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La forma natural de terminar un proceso judicial es a través del dictamen de una sentencia definitiva.

No obstante también existen otras formas atípicas para terminarlo. Se trata de los medios de autocomposición procesal: el convenimiento, la transacción o el desistimiento.

Requieren ser manifestados de manera expresa e inequívoca por las partes y deben ser homologados por el juez.

El juez deberá verificar si cumplen los extremos legales e incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal o no, porque allí juega un papel importante la voluntad de las partes.

FINALIZAR UN JUICIO POR DESISTIMIENTO:
El Desistimiento. Concepto:

Consiste en el abandono, renuncia que hace el actor, de la acción que ha intentado y/o del procedimiento incoado, o de un acto aislado de la causa o, de algún recurso que hubiese interpuesto.

Clases de Desistimiento:
-De la Acción (263CPC):

El actor efectúa declaración unilateral de voluntad por la cual renuncia a la  demanda.

Es un acto procesal irrevocable del demandante.

No está condicionado a la confirmación de la contraria para materializarse, tal y como se desprende de su contenido, el cual reza: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

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-Del Procedimiento (265CPC):

Si el desistimiento se efectúa después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria, por lo que sí está condicionado al consentimiento de aquella.

-El desistimiento de la acción lleva implícito el del procedimiento:

por tanto es la norma del artículo 263 antes transcrito la que impera cuando se efectúan ambos

Para desistir se requiere:

En atención al artículo 264 de la norma adjetiva, “para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

NECESIDAD DEL CONSENTIMIENTO DEL DEMANDADO PARA  FINALIZAR UN JUICIO POR DESISTIMIENTO:
Para el caso del desistimiento del procedimiento:

Como el demandante puede proponer nuevamente la demanda después de transcurridos 90 días continuos, queda viva la pretensión. Lo anterior justifica que si se requiera del consentimiento del demandado si es realizado después de la contestación de la demanda.

El doctor Henríquez La Roche “…permisa al actor a proponer nuevamente su demanda, por lo que se comprende que pudiera haber un interés del demandado para que el juicio prosiga y se le otorgue una decisión que en definitiva le absuelva y lo libere de la carga de su defensa..”.

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En el caso del desistimiento de la acción:

La renuncia de la pretensión lleva implícita la renuncia del derecho. Por lo que el legislador consideró innecesario el consentimiento de la parte contraria para que el tribunal lo homologue.

Este desistimiento produce, (una vez homologado), el efecto de cosa juzgada, lo que impide cualquier proceso futuro sobre la pretensión abandonada.

DEBER DEL JUEZ ANTE UN DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN:

Al juez tocará, luego de revisado el acto de autocomposición procesal, darlo por consumado homologándolo, para que adquiera el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

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QUÉ SE NECESITA PARA  FINALIZAR UN JUICIO POR DESISTIMIENTO:

El Código de Procedimiento Civil impone ciertas condiciones, que han sido  completadas por la jurisprudencia.

Así pues, es necesario que el desistimiento sea expreso, que no deje duda alguna sobre la voluntad del interesado.

Además, para que el juez pueda darlo por consumado, que conste en el expediente en forma auténtica y que tal acto sea hecho pura y simplemente. Es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie.

Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.

CONCLUSIÓN EN FINALIZAR UN JUICIO POR DESISTIMIENTO:

Una vez declarada en juicio la voluntad de desistir de él, NO resulta lógico obligar a una de las partes en el proceso civil del cual ha desistido tanto de la acción como del procedimiento, a continuarlo sin perseguir ningún fin, pues ni siquiera se tiene la posibilidad de revocar tal manifestación de voluntad. Debe tenerse en cuenta que, sin acción no hay jurisdicción. Lo anterior siempre y cuando no se afecte al orden público ni  a las buenas costumbres.

Dra. Ana Santander.

Abogado UCAB

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2 comentarios en “FINALIZAR UN JUICIO POR DESISTIMIENTO

    1. Sr Sebastián, de Ud ser Abogado, por favor llámenos directamente y con gusto le atenderemos! Recuerde que la intención de la presente página web es servir de orientación al público en general. Por lo que las formas procesales, precisiones legales y las acciones judiciales a intentar, las atendemos telefónicamente. Le agradecemos su participación y confianza en nuestro equipo de tusolucionlegal.com.ve. Dra. Ana Santander 04142070727

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