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09 Ago 2019

FERTILIZACIÓN ARTIFICIAL MARCO LEGAL

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Fertilización Artificial Marco Legal. Las personas imposibilitadas de concebir y/o gestar por medios naturales (relación sexual), acuden a lo que se conoce popularmente como “vientre en alquiler” o “donación de semen u óvulos”.

Fertilización Artificial Marco Legal en Venezuela:

El tratamiento legal aún está siendo construido jurisprudencialmente en Venezuela. A nivel legislativo, no tenemos previsión al respecto.

 

(Saber más)

Sentencia de la Sala Constitucional del 27/07/2006, No. 1456. Inseminación Artificial o Asistida Post Morten:
Ejemplo:

“A” previo a ser sometido a quimioterapia (proceso que comprometía su fertilidad), donó su semen para que su esposa “B” lo dispusiera caso de ocurrir su muerte. Pues nunca pudieron concebir ni gestar el hijo ansiado.

Sin embargo, una vez fallecido, la clínica “C” se negó a realizar la “inseminación artificial in vitro con semen de persona conocida”.

Reproducción Asistida:

la procreación humana con asistencia científica es el conjunto de técnicas médicas que ayudan al acto conyugal. Obteniendo gametos o transfiriendo embriones.

Modalidades De Reproducción Asistida:
  • a)   Inseminación artificial homóloga:

el semen del compañero se hace llegar al óvulo artificialmente y lo fecunda en el interior del útero materno.

  • b)  Inseminación artificial heteróloga:

semen de donante se hace llegar artificialmente al óvulo y lo fecunda en el interior del útero materno.

  • c)  Fecundación “in vitro” homóloga:

se fecunda el óvulo en el laboratorio, con posterior transferencia al  útero, (con semen de persona conocida). Es el caso del ejemplo planteado supra.

  • d)  Fecundación “in vitro” con semen de donante desconocido:

el óvulo es fecundado en el laboratorio, con semen de donante anónimo y luego transferido a su útero.

  • e)   Fecundación “in vitro” con donación de óvulos:

el semen puede ser del marido o de un donante anónimo; pero el óvulo es de otra mujer distinta de aquella en quien se implanta después de la fecundación. Se da a luz un ser al que únicamente se ha gestado.

  • f)  Transferencia intratubárica de gametos:

en mujeres con obstrucción de trompas, se realiza en vivo, introduciendo los gametos más allá de la obstrucción, para que  se realice la fecundación y el cigoto continúe su ulterior desarrollo natural.

(Saber más)

¿Cómo Determinar La Maternidad o Paternidad?:
En la homóloga:

no presenta problemas pues la usan dos personas capaces en pleno consentimiento.

Si son 2 personas sin impedimentos para contraer matrimonio. Existe manifestación de voluntad que el semen se utilice para fecundar por inseminación artificial homóloga o fecundación in Vitro homóloga. Solo al óvulo de persona determinada que aceptó. Quedará así la filiación establecida. 

En la homóloga siendo la mujer es viuda:

acá el hijo no habrá sido concebido durante el matrimonio, sino cuando el vínculo se ha roto. Y la esperma recolectada durante el matrimonio. Es una situación no prevista en el CC.

Se deberá declarar la filiación paterna y se ordenará su inscripción en el registro civil con la filiación del difunto por 235 CC.

La heteróloga:

interviene un donante anónimo. Si la mujer es casada, la paternidad debe atribuírsele al marido por 201 CC. Si la mujer es soltera siempre prevalece el derecho constitucional del niño de conocer a sus padres.

 

Fertilización Artificial Marco Legal 204 CC:

Impide al marido desconocer al hijo, si ha autorizado la inseminación artificial de la mujer, así no sea de él el semen.

Opera siempre que la cónyuge no contraiga matrimonio antes del alumbramiento.

 

Fecundación No Consentida:

Si se trata de un matrimonio o concubinato, hay filiación obligatoria.

Si se obtiene en un sexo consensuado aunque de relación ocasional. El hijo nacido podrá reclamar la filiación que le corresponde y exigir a sus padres sus derechos.

Si el semen es obtenido de una actividad ilegítima de alguien, naciendo un hijo no deseado por alguno de los padres biológicos. Entran en conflicto los derechos del hijo y el de ese padre. 76CRBV. En ese caso el TSJ ha dicho que el así nacido carece de derechos alimentarios y sucesorales con respecto al progenitor.

 

Conclusión en Fertilización Artificial Marco Legal:

Insistimos que salvo los Artículos 204 y 235 CC, 76 y 127 CRBV, no hay legislación especial para esta materia de tanta importancia. Por tanto habrá que estar atentos a su desarrollo jurisprudencial.

No obstante consideramos que la filiación paterna y materna debe otorgarse a quienes hayan realmente tenido la voluntad procreacional. Y el afecto para tener su descendencia.

No a quien ha prestado un servicio para que la reproducción asistida tenga éxito.

Publicado el 10/01/2014.

Dra. Ana Ines Santander Ortiz. 0414-2070727

https://www.tusolucionlegal.com.ve/


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2 comentarios en “FERTILIZACIÓN ARTIFICIAL MARCO LEGAL

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