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12 Dic 2019

FACTURAS EXPRESADAS EN DÓLARES SON LEGALES

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Facturas expresadas en dólares son legales. El Estado Venezolano ha mostrado una apertura cambiaria más permisiva respecto a los comercios. En ellos podemos pagar en divisas y hasta en criptomonedas. No obstante, los precios que se indican de los productos lo vemos referenciado solo con números, sin el correspondiente símbolo de la moneda de pago.

Lo anterior puede deberse a la vigencia de la LOPJ  que limita a un 30% el margen de ganancia.

Ahora bien, en relación al ramo de la salud o a la actividad educativa, la propia SUNDDE, les ha apercibido en sus fiscalizaciones de no vender en divisas. Lo que demuestra que estas siguen siendo áreas muy sensibles para el Estado.

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¿LAS FACTURAS EXPRESADAS EN DÓLARES SON LEGALES?:

Si su empresa se dedica a la venta de medicinas, la respuesta está orientada en 2 sentidos, el primero afirmativo conforme a Ley. Y el segundo negativo conforme a la política estatal.

En cambio si el rubro de su empresa es la venta de ropa, la respuesta es afirmativa en ambos sentidos.

En este artículo tratamos de la facturación, por lo que debe recordar el lector que no es lo mismo cobrar que facturar.

Del pago en divisas: hemos profundizado en anteriores artículos, dejando claro que la “exigibilidad” del cobro solo puede ser en la moneda de curso legal en Venezuela y que la divisa es solo una moneda de cuenta.

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¿CUÁL LEY ME PERMITE LAS FACTURAS EXPRESADAS EN DÓLARES?:

Las Facturas expresadas en dólares son legales.

Previamente al Control Cambiario: el facturar en dólares no solo era legal, sino que existían instrumentos normativos que reglaban su uso.

Durante el control cambiario: las transacciones cambiarias realizadas por operadores cambiarios no autorizados por el Estado, eran ilegales. No se podía facturar en dólares. Pero el marco normativo anterior a este control cambiario, aún estaba allí latente.

Posterior al control cambiario: el facturar en dólares se vuelve a permitir. Siendo el basamento legal no uno nuevo, sino el ya existente.

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G.O No 6.420. DECRETO N° 3.719. 28/12/2018.:

Conforme al cual los sujetos que realicen operaciones en moneda extranjera o criptodivisas en el territorio nacional, deben determinar y pagar las obligaciones en esas mismas monedas. (Artículo 1).

Es decir, es legal y es un imperativo de ley que los impuestos se cancelen en divisas. El problema es la factibilidad de esto.

Pero ¿Si el monto a pagar por el impuesto es alto?, ¿a qué cuenta del Estado Venezolano se puede transferir esa suma?: Bien, a pesar que el Decreto en comento más adelante señala que el BCV deberá implementar lo necesario para su ejecución, aún no lo hace. Por lo que en la práctica no se hacen efectivos los pagos al SENIAT en divisas.

LEY DEL IVA:

Si tenemos en cuenta que el Estado al momento de cobrar sus impuestos, está recibiendo bolívares devaluados, todo por el fenómeno inflacionario, entonces entendemos que tome correctivos como los siguientes:

Artículo 25:En los casos en que la base imponible de la venta o prestación de servicio estuviere expresada en moneda extranjera, se establecerá la equivalencia en moneda nacional, al tipo de cambio corriente en el mercado del día…”

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY QUE ESTABLECE EL IVA. 12/07/1999. G.O. No 5.363:

Artículo 38: cuando la base imponible de las ventas y prestaciones de servicios estuviere expresada en moneda extranjera, a fin de determinar el impuesto, se aplicará la norma del artículo 25 de la ley…”

Artículo 51: “en los casos en que se realicen ventas de bienes o prestaciones de servicios y el precio esté expresado en moneda extranjera, se establecerá la equivalencia en moneda nacional. Si el precio…según el contrato estuviere sujeto a modificación  del tipo de cambio…”

De las normas anteriores, es fácil concluir que allí está la posibilidad de facturar en cualquier divisa.

LA PROVIDENCIA DE FACTURACIÓN 00071, G.O.No. 39.795 DEL 08/11/2011:

Establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos, fue dictada por el SENIAT

Su objeto es stablecer las normas que rigen la emisión de facturas, órdenes de entrega o guías de despacho, notas de débito y notas de crédito, de conformidad con la normativa que regula la tributación nacional.

Artículos 10 y 17 (exportaciones): “…Especificación del monto total de la base imponible, la alícuota aplicable y el valor total de la exportación, expresado en moneda extranjera y su equivalente en moneda nacional, con indicación del tipo de cambio…”

Los Artículos 13, 14 y 15 (facturas emitidas mediante máquinas fiscales, formas libres): “Las facturas…deben cumplir los siguientes requisitos: …En los casos de operaciones gravadas con el impuesto al valor agregado, cuya contraprestación haya sido expresada en moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deberán constar ambas cantidades en la factura, con indicación del monto total y del tipo de cambio aplicable…”

Debe constar en las facturas: la tasa del BCV, el sub-total al cambio del precio de venta, el impuesto al valor agregado también se calcula. Al sumar todas las cantidades anteriores, ese total debe aparecer tanto en bolívares como en dólares.

Es legal: tanto el facturar en bolívares y recibir pago voluntario en dólares, como el facturar en dólares y cobrar en bolívares.

Acotaciones varias: -Facturas expresadas en dólares son legales, -El DICOM ya no existe. Siempre es conveniente colocar el 25 de la ley del impuesto al valor agregado en el formato de la factura. -Hasta ahora ese impuesto se paga en bolívares porque el Seniat no me recibe las divisas aún. Por tanto puedo pagar en divisas el bien o servicio, pero el impuesto lo puedo pagar en moneda nacional.

CUENTAS EN BANCOS EN EL EXTERIOR:

Siempre ha sido legal tener estas cuentas: lo que no se podía hacer antes, era vender o comerciar bienes y servicios en dólares. Hoy cadenas comerciales muy conocidas públicamente lo hacen, reciben tarjetas de débito extranjeras cuyo importe se acredita en cuentas en el exterior.

Pueden recibir fondos por operaciones comerciales lícitas realizadas en Venezuela

Acotaciones varias: se debe estar atento al Impuesto al Patrimonio, además que las ganancias por diferencial cambiario son gravables a los efectos del impuesto sobre la renta, así como las pérdidas son deducibles.

Si la cuenta en moneda extranjera es de un banco nacional: como por ejemplo Banco de Venezuela, está sometida a las políticas nacionales.

La cuenta en moneda extranjera es de un banco extranjero: como por ejemplo Banesco Panamá, está fuera del sistema bancario nacional. Por lo tanto las políticas nacionales no deben afectarle.

COBRO Y FACTURACIÓN EN CRIPTOMONEDAS:

G.O. No 41.763 de fecha 19/11/2019: El decreto presidencial “instruye a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas en cuanto a la obligatoriedad del registro de información y hechos económicos expresados contablemente en Criptoactivos Soberanos, sin perjuicio de su registro en bolívares, según corresponda

Además del asiento ordinario de las operaciones en bolívares, las empresas públicas y privadas, así como los particulares deben llevar una doble contabilidad, calculada tanto en bolívares, como en Petro.

Hoy por hoy una factura que se emita en cualquier establecimiento debe tener su expresión en bolívares y si se cobra en Petros, debe tener su expresión en Petros.

La Sunacrip, creada en el 2019, conforme a su artículo 4: tiene amplias facultades de consultas con organismos y entes del sector público y organizaciones privadas que posean competencias técnicas en materia contable.

Desventajas del cobro en Criptomonedas: las criptomonedas son altamente volátiles y no todas son confiables.

Ventajas del cobro en Criptomonedas: el tiempo de la transacción es muy corto. Los costos o comisiones por las transacciones son mínimos por no existir el intermediario bancario.

CRÉDITOS BANCARIOS COMERCIALES EN DIVISAS:

Se dictó la Resolución del Bcv sobre expresión de los créditos comerciales. G.O. No41.742 del 21/10/2019: Crea la Unidad de Valor de Crédito Comercial (UVCC) que sirve como valor referencial conforme al cual se va a describir la deuda, pero su cancelación es en bolívares.

Es decir, establece que los créditos comerciales en moneda nacional deberán ser expresados únicamente mediante el uso de la Unidad de Valor de Crédito Comercial

Donde la UVCC=Monto Otorgado Bs/Índice de Inversión

El Índice de Inversión que es publicado por el BCV tomando en cuenta el tipo de cambio.

No aplica a tarjetas de crédito, microcréditos o créditos nómina.

No se puede amortizar solo intereses.

El valor del préstamo no será en bolívares sino en UVCC para evitar su canje en dólares.

La Cuota a pagar: es la suma de los intereses más el capital expresado en UVCC.

La tasa máxima anual es del 6% y la mínima es del 4% anual.

Lo que se adeude por saldo del préstamo si lo quiero cancelar en su totalidad o amortizar en parte, se calculará en bolívares. Lo que resulta de  multiplicar el saldo del préstamo en UVCC x índice de inversión. Pero ese pago anticipado, se calculará con el índice de inversión que resulte más alto del dólar, entre la fecha de pago y la fecha del otorgamiento.

CONCLUSIÓN EN FACTURAS EN DÓLARES SON LEGALES:

El reconocimiento de las operaciones comerciales referenciadas en dólares se sustenta en una construcción jurisprudencial cada vez más creciente. Como ejemplo, incluso a nivel laboral vemos como nuestro máximo tribunal aprobó mediante una sentencia que los beneficios laborales puedan ser pagados en dólares.

De tal manera que, ese giro comercial en divisas de la empresa, esos pasivos y activos en divisas de la empresa, debe tener su asiento, su registro contable el cual a su vez necesita de los soportes y/ facturas que reflejen esas divisas para poder ingresarlas en su contabilidad. Facturas que como quedó asentado, es legal expresarlas en divisas.

(Saber más)

 

 Dra. Ana Santander.

Abogado UCAB

0414-2070727

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14 comentarios en “FACTURAS EXPRESADAS EN DÓLARES SON LEGALES

    1. Sr Luis Rivas, Recuerde que la intención de la presente página web es servir de orientación al público en general. Por lo que las formas procesales, precisiones legales y las acciones judiciales a intentar, las atendemos telefónicamente. Le agradecemos su participación y confianza en nuestro equipo. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL.COM.VE. Dra. Ana Santander 04142070727

  1. Saludos cordiales.
    Mi pregunta es: Comó facturo servicios profesionales hechos en venezuela pero a una empresa en el exterior que no tiene sede fisica en venezuela. y por lo tanto para efectos de pagarme debo emitir una factura. La aclaratoria serria para el tema de la expresion de la moneda y tambien para el tema del IVA.

    1. Sr salomon, su caso es muy similar a lo que ocurre con nuestros servicios profesionales de Abogados cuando los prestamos a clientes en el exterior. Pues bien, le podemos ofrecer 2 recomendaciones. Una, existen imprentas en Venezuela que manejan los últimos estándares y lineamientos exigidos por el Seniat que le pueden cotizar talonarios de Recibos por pagos de servicios profesionales a través de los cuales Ud podrá de facturar. Segunda, estar de la mano de un Contador serio y responsable que le brinde la asesoría contable más conveniente a sus intereses. Como valor agregado, siempre recomendamos contratar los servicios de un Abogado especialista en la materia, que le redacta el Contrato de Servicios Profesionales que le sirva de soporte a la factura que Ud genere. Lo anterior muy especialmente, si los pagos van a ser abonados en cuenta extranjera, para evitar problemas por la «legitimación de capitales» o bloqueos y cierres de cuentas. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Mas Inf Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J. Andrea S. 04141371078

      1. Excelente artículo, actualmente en la práctica se está viendo cada cosa con la facturación en dólares, He oído afirmaciones que las dos tasas del BCV (ventas o compras) son legales para facturar.

  2. Excelente articulo, muy informativo.

    la duda que tengo es la siguiente:
    Si emitimos una factura según la PA00071 el día de hoy y nuestro cliente la cancela en 30 días, pagando una porcion (base) en divisas y otra porcion (IVA) en Bs. ¿es legal?

    1. Sr Daniel, le agradecemos su gentil comentario. Por otra parte, si Ud se refiere a que el cliente pague el saldo deudor tanto en divisas como en bolívares, allí no hay nada ilegal. Al punto que el IVA debe ser cancelado en bolívares. Y si se trata del capital per se adeudado, tampoco hay nada ilegal si el cliente prefiere cancelarlo en divisas en lugar de la moneda de curso legal en el país. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Mas Inf Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J. Andrea S. 04141371078.

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