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12 Mar 2019

EXPROPIACIÓN EN VENEZUELA

EXPROPIACIÓN EN VENEZUELA

Expropiación en Venezuela. La Expropiación como institución de derecho público, constituye la única excepción al Derecho de Propiedad.

EL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN EN VENEZUELA:

Comprende 3 fases conforme a la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social.

I LA FASE ADMINISTRATIVA QUE CONSTA DE 2 ETAPAS:

(Saber más)

La Primera Etapa “Declaratoria de Utilidad Pública”:

La Asamblea Nacional, los Consejos Legislativos de los Estados o los Concejos Municipales, declaran que una obra es de utilidad pública por interés general de la comunidad.

Salvo que se trate de construcciones de ferrocarriles, subterráneos, caminos, edificaciones educativas o deportivas, entre otras señaladas por la ley de la especialidad.

Por Ejemplo:

Declaratoria de utilidad pública a viviendas multifamiliares donde habitan familias en condición de arrendatarios. Propiedad de una sola persona, para el cumplimiento de “Misión Vivienda”.

La Segunda Etapa “Decreto de Expropiación”:

Se trata del acto administrativo dictado por el órgano del poder ejecutivo.

La justificación estriba en que si para la ejecución de una obra, declarada de utilidad pública, se requiere la adquisición forzosa de la totalidad de un bien. Pues procederá el decreto.

II LA FASE AMIGABLE:

Se trata de un arreglo amigable que pasa por una compraventa convencional.

Las partes involucradas, (Estado y particular), pueden llegar a un acuerdo sobre la justa indemnización que el expropiado va a recibir.

Esta fase, es de naturaleza administrativa y el arreglo, es un contrato administrativo. Destinado a la fijación del monto de la indemnización.

Se evita el llegar a un juicio. Quedando pendiente únicamente la fase del justiprecio, la entrega del inmueble y el pago de la justa indemnización.

Si no se llega a un acuerdo, los órganos de la Administración Pública involucrados en la ejecución de la expropiación podrán iniciar la etapa judicial de dicho proceso.

III EL JUICIO DE EXPROPIACIÓN:

Lo ejerce la Utilidad Pública o Social.

Artículo 23. El Juez de Primera Instancia en lo Civil de la jurisdicción de la ubicación del bien, conocerá de los juicios de expropiación.

DERECHOS DEL POSEEDOR:

Artículo 31. El poseedor tiene derecho a hacerse parte en el juicio de expropiación a fin de solicitar del precio del bien expropiado, la cuota que le corresponda por el valor de sus mejoras y por los perjuicios que se le causen.

REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE EXPROPIACIÓN EN VENEZUELA:

-Indicará el bien objeto de ella, nombre del propietario, poseedores o arrendatarios, si fueren conocidos

La autoridad judicial, ante quien se introduzca la solicitud de expropiación dentro del 3er día de su presentación, pedirá los datos de registro de la propiedad y sus gravámenes.

-La autoridad judicial, deberá dentro de los 3 días de despacho siguiente a su recepción, ordenar la publicación del edicto en el cual se emplazará a los interesados.

En caso de formularse oposición a la solicitud de expropiación, se abrirá un lapso de  15 días de despacho para las pruebas.

FUNDAMENTOS A LA OPOSICIÓN DE LA SOLICITUD DE EXPROPIACIÓN EN VENEZUELA:

La oposición a la solicitud podrá fundarse en violación a la Ley, o en que la expropiación deba ser total.

Ya que la parcial inutilizaría el bien o lo haría impropio para el uso a que está destinado.

Podrá hacer oposición el propietario del bien o cualquiera otra persona que tuviere un derecho real sobre el mismo.

ACOTACIONES A LA EXPROPIACIÓN EN VENEZUELA:

-La Nueva ley otorga al Ejecutivo mayor facilidad para expropiar y ocupar bienes y servicios que considere de “utilidad pública”.

-Amplía las categorías de establecimientos susceptibles de ser expropiados. Incluso cuando se han cometido ilícitos económicos y administrativos.

-Tales ilícitos comprende el remarcaje de precios, acaparamiento, precio superior al fijado por el gobierno, etc.

-Además la Ley faculta al Ejecutivo para adoptar la medida de ocupación, operatividad temporal e incautación mientras dure el procedimiento expropiatorio.

-Involucra «todo tipo de bienes y servicios relacionados con las actividades de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización».

-Finalmente, se eliminó el requisito que la Asamblea Nacional apruebe la declaratoria de utilidad pública, por lo que podrá determinarlo directamente el Ejecutivo.

Dejo a Uds. Sus propias conclusiones, de las ventajas y desventajas de este nuevo procedimiento expropiatorio. Publicado el 25/01/ 2010.

Dra. Ana Ines Santander Ortiz.

0414-2070727

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