EXONERACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Exoneración del Impuesto Sobre La Renta. A través de las redes sociales han estado circulando en forma paralela dos criterios diferentes para aplicar la exoneración al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), cuyo proceso de recaudación comenzó este 4 de Enero y se extenderá hasta el 31 de Marzo del presente año.
LOS DOS CRITERIOS DE LA EXONERACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA SON:
- A la persona natural residente en el país, por enriquecimiento anual de fuente territorial, durante el 2020, cuyo salario o ingreso no supere los 5 salarios mínimos.
- A la persona natural residente en el país, por enriquecimiento anual de fuente territorial, durante el 2020, si supera las 5.000 U.T
¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR EL ISLR? (ANTES DEL DECRETO DE EXONERACIÓN)
Las personas naturales residentes en el país y las herencias yacentes:
que obtuvieran ganancia mayor a 1.000 UT de enriquecimiento global neto, o ingresos brutos mayores a 1.500 UT.
Declaran y pagan el ISLR:
las personas naturales que hubieren obtenido un enriquecimiento neto superior a 1.000 UT (Bs. 1.500.000,00). Las personas naturales que hubieren obtenido ingresos brutos superiores a 1.500 UT (Bs. 2.250.000,00). Las personas naturales que se dediquen a actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario, de ingresos brutos mayores de 2.625 UT (Bs. 3.937.500,00).
Las personas jurídicas:
deben declarar, independientemente de los enriquecimientos obtenidos o de las pérdidas sufridas.
¿QUIÉN SE CONSIDERA RESIDENTE EN EL PAÍS?
La persona natural que permanece en forma continua o intermitente en el país, al menos (igual o mayor), durante 183 días del ejercicio fiscal, en nuestro caso 2020.
¿CUÁL ES EL MONTO DE LA UNIDAD TRIBUTARIA PARA ESTOS EFECTOS?
Lo que si está claro es que para los efectos de la declaración del Impuesto Sobre la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal 2021 la base referencial de cálculo es la U.T vigente de 1.500,00 Bolívares.
Hasta aquí todos pagábamos el impuesto, pero luego vino el Decreto de Exoneración (dispensa total o parcial del pago del tributo, concedida por el Ejecutivo de acuerdo a la ley)
DECRETO 4.420 DEL 18/01/2021. PUBICADO EN GACETA OFICIAL 42.049 (EXONERACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA):
En una primera circulación, el Decreto en comento apuntaba a la exoneración del pago del ISLR en este sentido:
al enriquecimiento anual de fuente territorial, obtenido por personas naturales residentes en el país, durante el 2020, cuyo salario normal o ingreso no supere 5 salarios mínimos.
Se entiende por salario mínimo:
el que esté vigente al 31 de diciembre de 2020, es decir, Bs.1.200.000.
En una segunda circulación, el Decreto en comento apuntaba a la exoneración del pago del ISLR en este sentido:
Las personas naturales residentes en el país, deberán pagar el ISLR solo por los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial obtenidos durante el 2020, que superen las 5.000 U.T.
Quedando gravado el excedente que pudiesen tener sobre dicho monto.
De forma tal que solo estarían gravados los enriquecimientos que excedan ese importe que calculado al valor de la UT vigente (Bs. 1.500), son Bs. 7.500.000.
En esta segunda redacción referida la exoneración al alcance del beneficio fiscal, ahora como un rango de exclusión de la base imponible.
¿CUÁNDO NO APLICA LA EXONERACIÓN?
Cuando el contribuyente no presente la declaración definitiva de rentas, o la presente fuera de los plazos establecidos en las normas tributarias.
CRÉDITO FISCAL:
Los contribuyentes exonerados que ya hubieren declarado y pagado el impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2020, con anterioridad al Decreto, tendrán a su favor un crédito fiscal equivalente al monto pagado hasta su concurrencia de la cantidad exonerada.
Dicho crédito fiscal podrá ser cedido o aplicado a los ejercicios fiscales posteriores.
CONCLUSIÓN EN EXONERACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA:
Como podrá concluir nuestro lector, los contribuyentes excluidos de la exoneración serán, las personas jurídicas, las personas naturales no residentes en el país, las personas naturales residentes en el país que no cumplan sus deberes formales respecto a este impuesto.
En la práctica, la mayoría de las personas en nuestro país obtuvieron ingresos superiores a 5.000UT (7.500.000Bs.), durante el 2020, por lo que deberán cancelar el impuesto en cuestión.
Esto es producto de mantener subvaluada la UT, por lo que la exoneración tiene realmente un alcance si se quiere, virtual.
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