EL RESPONSABLE EN LOS GRUPOS EMPRESARIALES
El responsable en los grupos empresariales. Cuando un deudor inescrupuloso crea varias compañías diferentes para eludir sus responsabilidades, su acreedor puede alegar en juicio la existencia de todas ellas como un solo grupo empresarial o financiero y accionar contra todas a pesar de carecer en principio, de una relación jurídica directa con cada una de ellas.
Las demandadas no podrán oponerle su falta de cualidad o de interés.
LO QUE SE QUIERE EVITAR ES
El abuso de derecho:
las leyes que regulan los grupos económicos, financieros o empresariales evitan que las distintas compañías, eludan la responsabilidad grupal, ante el incumplimiento de las obligaciones asumidas por uno de sus componentes.
Se trata de impedir el fraude a la ley o la simulación en perjuicio de terceros.
Obligaciones indivisibles 1254 CC:
como unidades que son los grupos pueden asumir también obligaciones que no pueden dividirse en partes. Que corresponde a la unidad como un todo, por lo que tampoco pueden ejecutarse en partes, si se exige a la unidad (grupo) su ejecución.
En consecuencia, cada uno de los miembros del grupo contrae y está obligado por la totalidad y el pago y el cumplimiento efectuado por uno de los miembros del grupo libera a los otros.
PRESUPUESTOS PARA CONSIDERAR QUE EXISTE UN GRUPO EMPRESARIAL
Se trata de dos o más sociedades:
que actúan como una unidad pero ante terceros, se presenten como separadas.
Existencia de control de una sociedad sobre las otras:
imponiéndole directrices.
La unidad económica, patrimonial o de negocios:
se presume cuando hay identidad entre accionistas que ejercen la administración o dirección de al menos dos empresas. O cuando realizan negocios conexos, en volumen que constituya la fuente principal de sus ingresos.
En materia laboral:
se infiere la existencia de un grupo de empresas cuando varias personas jurídicas utilizan una misma denominación social (añadiendo o suprimiendo una palabra). O cuando existiere una situación de dominio accionario de una sociedad sobre otra y los órganos de dirección de cada una de ellas estuvieren conformados -en una proporción significativa- por las mismas personas.
Los miembros del conjunto no requieren tener el mismo objeto social:
de hecho suele diferir, pues las empresas que van naciendo invaden otros campos diferentes a los del negocio principal. El grupo puede ir ramificándose.
La noción de grupo es excluyente:
un grupo no puede ser parte de otro, él es o no grupo.
Puede estar domiciliado tanto dentro de Venezuela, como fuera de ella.
El grupo, no es para un negocio determinado:
sino para actuar dentro de una o varias actividades económicas permanentemente.
PRUEBAS PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DEL GRUPO
Pruebas documentales:
que evidencien las participaciones en el capital (documentos constitutivos, actas de Asambleas, Libros de Accionistas), o la toma de decisiones donde se denota el control (Juntas Directivas), o el estado del capital (Balances, capital consolidado).
La confesión:
que sus miembros hagan judicial o extrajudicialmente, en su papelería, en sus actos y hasta en las propagandas.
CITACIÓN EN JUICIO DEL GRUPO EMPRESARIAL y DEL RESPONSABLE EN LOS GRUPOS EMPRESARIALES
Hay quienes sostienen que, no es necesario citar a todos los componentes:
sino que conforme al 139 CPC, basta citar al controlante, que es quien tiene la dirección del resto del conjunto.
Lo anterior, sin perjuicio que cualquiera de las partes, pida la intervención de otro de los componentes del grupo (ordinal 4º del artículo 370 CPC, ya que hasta que no se declare judicialmente la existencia del grupo, su situación se asimila a la de un tercero.
¿Puede condenarse a alguno de sus miembros, no demandado ni citado?:
Conforme al 12 CPC, es necesario alegar la existencia del grupo, su conformación, e inexorablemente señalar cuál de sus componentes ha incumplido.
En la sentencia definitiva se levanta el velo de la personalidad jurídica al grupo y se determina la responsabilidad del otro u otros miembros que, teniendo una personalidad jurídica propia, no mantuvo una relación jurídica con el demandante.
Al sentenciarse al grupo, podría condenarse a sus miembros identificados en el fallo, que fueron mencionados en la demanda, así no fueran emplazados:
Las pruebas sobre la existencia del grupo, su controlante, etcétera, permiten al juez condenar, si fuere el caso, a la unidad formada por todos los miembros y que quedó representada por el controlante.
Si se trata de una causa donde está involucrado el orden público y el interés social:
y surge la certeza de que hay otros miembros del grupo formado por la unidad económica, diferentes a los demandados, la sentencia puede abarcar a éstos, así no hayan sido mencionados como accionados, ni citados.
CONCLUSIÓN EN EL RESPONSABLE EN LOS GRUPOS EMPRESARIALES:
Como ha quedado expuesto, no resulta tan fácil burlar los intereses de los acreedores mediante la creación de multiplicidad de sociedades mercantiles. Si contamos con las pruebas necesarias, podremos exigir la responsabilidad de todas ellas.
Nuestra jurisprudencia ha señalado los límites y alcance de la responsabilidad de cada componente y del controlador en los grupos financieros, económicos y empresariales.
Todo fraude a la ley es censurable.
Si te gustó nuestro contenido compártelo!!
¿TIENES DUDAS?:
Escríbenos aquí en “participa y comenta” y te responderemos a la brevedad!.
Abogado UCAB
0414-2070727
Para Más Información Llámenos o Visite Nuestras Redes Sociales:
Pág Web: https://www.tusolucionlegal.com.ve/
Twitter: @tusolucionlgal
Instagram: @tusolucionlegal.com.ve
Email: abogadosaiso@yahoo.com
Qué bueno que se pueda censurar este tipo de fraudes. Muchas gracias.
Sra Rocío, le agradecemos su comentario. Dra. Ana Santander