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02 Jun 2020

¿EL FETO TIENE DERECHO A LA MANUTENCIÓN?

¿El feto tiene derecho a la manutención? A menudo las madres nos plantean  molestas, que a pesar de no haber contado con la ayuda del progenitor durante el embarazo ni tampoco para mantener a su hijo, éste aparece sorpresivamente, reclamando su derecho de compartir con éste.

Las madres sostienen la “injusticia” de los derechos recientes del padre, frente a sus deberes del pasado que ha incumplido.

Preguntan y alegan:

¿Y quién me paga todo lo que he gastado con mucho esfuerzo en mi hijo? o Ahora si se acuerda que tiene un hijo.

(Saber más)

¿LA MANUTENCIÓN ES RETROACTIVA?:

Existen 2 criterios antagónicos en cuanto a si es exigible la Obligación de manutención durante embarazo, como en cuanto a si puede ese progenitor custodio reclamar al otro, todos esos años que no pagó de manutención,

  • PARA LO QUE SOSTIENEN LA NO RETROACTIVIDAD:

la Obligación de Manutención es de orden público, irrenunciable, intransmisible, personal, de cumplimento sucesivo e irretroactiva.

Existe solo desde su fijación (de mutuo acuerdo o contenciosa), allí nace el derecho.

Si el progenitor se atrasa, el otro podrá reclamar para atrás lo que deba desde su fijación.

Raúl Sojo Bianco señala:

quién teniendo derecho a alimentos no los ha reclamado y ha podido vivir sin ellos, no puede pretender ser socorrido sobre un tiempo que ya pasó”, porque el estado de necesidad no se había presentado, sino hasta ahora que se reclama.

De Ruggiero sostiene:

la obligación alimentaria nace y se extingue cada día; es decir, que se extingue para el pasado y nace para el futuro”.

  • LOS QUE NOS PRONUNCIAMOS A FAVOR DE LA RETROACTIVIDAD:

por ejemplo A está casada con B y está embarazada, pero B le manifiesta su negativa de asumir su paternidad para con el no nacido. A solicita sea fijada una Manutención y el pago no solo hacia adelante, sino también de los pasados meses de control pre-natal del nasciturus.

El artículo 17 del CC:

para nuestro ordenamiento, el reconocimiento de la personalidad jurídica comienza con el nacimiento, pero el legislador también concede protección a los no nacidos cuando expone “El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien…”.

La LOPNNA en sus artículos 1, 12, 42:

establecen la irrenunciabilidad de los derechos de los menores, la responsabilidad de los padres en materia de salud, quienes deben cumplir las instrucciones y controles médicos que se prescriban con el fin de velar por la salud de menores y la obligación del Estado de brindar protección a la maternidad desde la concepción.

El artículo 76 de CRBV:

El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio.

Sala Constitucional en Sentencia del 13/11/2011 Exp. 00-2047:

reconoció que el ser humano tiene autonomía biológico-jurídica desde su concepción, y por consiguiente, se reconoce el derecho que tiene el feto a la vida.

Los derechos de los menores son de interpretación progresiva y solo pueden ser limitados por Ley:

conforme a los artículos 13 y 14 de la LOPNNA.

Primera Conclusión en ¿El feto tiene derecho a la manutención?:

es perfectamente factible dentro del marco jurídico antes descrito, que se reclame la obligación de manutención en beneficio de un niño, concebido y aún no nacido.

Habrá que tener en cuenta que la protección integral del niño concebido y no nacido, es inseparable de la protección materna durante el embarazo.

Segunda Conclusión:

desde la concepción, comienzan los deberes y derechos de los padres, siendo uno de ellos la obligación de manutención.

No puede colocarse al concebido no nacido, en una situación de expectativa o condicionar el exigir todos sus derechos, solo cuando haya nacido vivo.

Eso sería negarle su supervivencia y salud.

Siendo nasciturus:

no hay un bien mayor que el de asegurarle que nazca y que lo haga sano.

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¿EL FETO TIENE DERECHO A LA MANUTENCIÓN?:

En atención a lo antes expuesto y en humilde opinión de quien suscribe, el feto es sujeto activo de la manutención, sin que para nada influya que el ejercicio de la acción corresponda a la madre o a quien lo represente.

Pudiendo ser exigible la misma por lo menos  a partir de los 15 días de la fecundación, pues se ha dicho clínicamente, que ya para esa etapa del embarazo, es cuando hay individualidad en el concebido y se puede detectar el embarazo.

Nuestro criterio es personal y atiende incluso a una realidad social, pues en nuestro país, son incontables los casos de madres solteras que asumen la maternidad como un problema personal, siendo que lo cierto es que en la concepción de un hijo intervienen dos.

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CRITERIO ACTUAL EN RETROACTIVIDAD:

A la fecha el criterio jurisprudencial vigente sobre la retroactividad en general de la obligación de manutención, descansa en Sentencia de la Sala Constitucional No 154, del 16/02/2018, por la cual se estableció que la retroactividad se acepta desde el momento de la instauración de la Demanda, (si está comprobada la filiación), pero en todo caso las sumas recibidas por concepto de cautelares, serán deducidas del monto total a cancelar por el obligado.

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Dra. Ana Santander.

Abogado UCAB

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12 comentarios en “¿EL FETO TIENE DERECHO A LA MANUTENCIÓN?

  1. Buenas, mi ex mujer que está embarazada y no ha querido desde hace 2 meses hablar conmigo y se niega a participarme cómo va el embarazo y no quiere recibir ayuda económica alguna de mi parte alegando q que quiere que me olvidé de ella y del bebé que ni mi apellido va a llevar y he ido al MP y al comité de menores y no han querido atenderme…
    Quisiera saber que puedo hacer en este caso???

    1. Sr Luis, su inquietud fue atendida vía whatsapp desde donde nos escribió previamente.No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  2. Tengo 5 meses y el padre de mi hijo no tiene ningun interes sobre el bebé. Que debo hacer ya que no cuento para ir a las consultas y pagar los medicamentos

    1. Sra Gricelys Medina, exija que se le fije formalmente, una manutención en favor de su hijo común. Lo ideal es que en tal fijación intervenga un funcionario público. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  3. El padre de mi hijo en gestación no ha mostrado interés suficiente por el mismo, y ahora me exige rendirle cuentas de cómo está e inclusive fotos de mi embarazo. No ha apoyado ni económica ni emocionalmente. Estoy obligada a hacerlo ?

    1. Sra Daniela, la respuesta es negativa, no está en la obligación de ello. Sin embargo, el llamado es a procurar entre Uds un entendimiento por el beneficio de su hijo común. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

    1. Sra Ana maria, para exigir derechos parentales se debe tener probada la filiación o se debe tener la presunción de estado de tal, por lo que en estos momentos poco o nada podrá exigir el padre respecto al hijo que está por nacer. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  4. Yo tengo 5 meses de embarazo pero el padre de mi bb pide derechos per no me apoya en estudios ni medicamentos saviendo k mi embarazo es de riesgo k puedo aser es este punto

    1. Sra Ana laura, en casos como el suyo nuestra firma de Abogados procura un entendimiento a los fines de procurar la ayuda económica que merece en esta etapa gestacional su bebé. Caso de resultar infructuosa esa vía, no queda más camino que invocar una manutención en la jurisdicción, la cual en nuestro criterio profesional debe ser procedente. Lo ideal es estar de la mano de un Abogado especialista en la materia. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL. Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  5. Osea q si estoy embarazada tengo derecho de pedir manutención al padre de mi hijo aún nunca nos hayamos casados y estuvimos viviendo en unión libre ?

    1. Sra Estela Taje Ehuan, el derecho no es matemático, pero en nuestro criterio, la respuesta es afirmativa y se impone un cambio jurisprudencial. Contrate un Abogado especialista en la materia, que estudie su caso en particular y le brinde la estrategia legal más adecuada a sus intereses. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL. Más Información Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727.

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