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03 Dic 2019

EL DESALOJO DE LOCALES COMERCIALES

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El Desalojo de Locales Comerciales. En Venezuela a pesar que en el año 2014, se publicó Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, (hace más de 5 años), aun hay quienes tienen dudas acerca del procedimiento aplicable para sustanciar los desalojos de Locales Comerciales.

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¿ES EL PROCESO ORAL O EL BREVE?:

La inquietud se plantea respecto a si debe seguirse el procedimiento oral (CPC) o el procedimiento breve (LAI).

O si desde el  momento que entró en vigencia la Ley que regula los arrendamientos de uso comercial, debe seguirse el procedimiento oral, previsto en el artículo 859 y siguientes de la norma adjetiva.

LA EFICACIA DE LAS LEYES DE PROCEDIMIENTOS:

Toda norma de procedimiento, debe respetar la validez de los hechos anteriores y los efectos ya producidos de tales hechos. Pero en principio la aplicación de la ley procesal en el tiempo (eficacia temporal), es de orden público y se aplica de manera inmediata.

De tal manera, modifica solo los trámites futuros de un proceso en curso, pero no podrá afectar los trámites procesales definitivamente consumados, en atención a la regla de ‘tempus regit actum’.

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RESOLVIENDO LA DUDA:
Conforme a la ley especial en su artículo 43, segundo párrafo:

El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamiento comerciales, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria, por vía del procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil hasta su definitiva conclusión”.

Entonces a las demandas relativas a la materia arrendaticia comercial, como la de Desalojo de Locales Comerciales, se les aplica desde su entrada en vigencia el procedimiento oral previsto en el CPC.

En sustitución del procedimiento breve.

Sobre los procesos administrativos en curso a la fecha de publicación del Decreto-Ley:

Los mismos se deben adecuar a lo establecido en el Decreto Ley en cuestión, conforme a las disposiciones reglamentarias dictadas por el Ejecutivo Nacional.

NORMAS DESAPLICADAS PARA EL DESALOJO DE LOCALES COMERCIALES:

El Decreto desaplica, para la categoría de inmuebles de uso comercial, todas las disposiciones de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios de 1999. Entre ellas las relativas al Desalojo de Locales Comerciales.

REFERENCIA A LAS CONSIGNACIONES DE CÁNONES EN LOCALES COMERCIALES:
Artículo 27 de las LRAIUC:

‘…Si el arrendatario no pudiese efectuar el pago…podrá consignar los montos correspondientes en la cuenta que a tal efecto pondrá a disposición de los arrendatarios el organismo competente…”.

La cita anterior permite arribar a la conclusión “a priori”, que en lo adelante ya no es competencia de los Tribunales de Municipio recibir las consignaciones arrendaticias. Y que además no existe tiempo, periodo, lapso o término alguno para que dichas consignaciones se efectúen, ya que el artículo no las señala.

El Artículo 51 de la LAI por su parte:

“…Cuando el arrendador de un inmueble rehusare expresa o tácitamente recibir el pago de la pensión de arrendamiento …podrá el arrendatario…consignarla por ante el Tribunal de Municipio competente por la ubicación del inmueble…”

 Se insiste, entonces el procedimiento judicial previsto en la referida norma fue suprimido en la ley de la especialidad, estableciendo un procedimiento administrativo.

Más allá  de la prelación de un cuerpo normativo por otro, la jurisprudencia ha señalado que:

Dado que el Ejecutivo Nacional aún no ha reglamentado el correspondiente régimen transitorio, el procedimiento contenido en el artículo 51 de la LAI, se seguirá aplicando supletoriamente. En tal sentido los Tribunales de Municipio conservan la jurisdicción para conocer y decidir sobre las consignaciones arrendaticias.

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CONCLUSIÓN SOBRE EL DESALOJO DE LOCALES COMERCIALES EN VENEZUELA:

El pago de cánones de arrendamiento de locales comerciales cuando el propietario se niega a recibirlo, debe realizarse a través de una cuenta que creará el Ministerio del Poder Popular para el Comercio con asistencia de la SUNDDE.

Pero, mientras se cree la cuenta correspondiente, el órgano encargado de recibir las consignaciones por cánones, es la Oficina de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios (OCCAI) de los circuitos judiciales civiles, mercantiles y del tránsito.

Si dicha oficina no está creada en la respectiva Circunscripción Judicial, corresponderá la consignación del canon de arrendamiento a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC).

En última instancia, recibirá las consignaciones de cánones de arrendamiento el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas ubicado en la localidad que corresponda.

Todo lo anterior hasta tanto se cree la cuenta para recibir las consignaciones.

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Abogado UCAB

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142 comentarios en “EL DESALOJO DE LOCALES COMERCIALES

  1. Buen dia. Me alquilaron un local en una casa, el arrendador no hizo contrato, yo tuve q hacer las reparaciones, en noviembre inicie mi actividad, pagó alquiler los primeros 5 días del mes pero en este mes de enero aún no he cancelado y me quiere desalojar por eso, puede hacerlo? Sólo estoy atrasada 20 dias

    1. Sra Brenda espinoza, aunque lo ideal es que siempre esté solvente en sus obligaciones contractuales y legales, el retraso en el pago de 1 mes de canon de arrendamiento no es causal de desalojo. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Ud tiene derechos pero debe ejercerlos debidamente para evitar perder tiempo y dinero. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  2. Buenas tardes tengo un local alquilado desde hace dos años la cual el arrendado tiene 9 meses sin pagar y el local lo tiene cerrado con mercancía el contrato se vence en noviembre del 2022 pero desde hace ya varios meses la señora no responde llamadas ni mensaje tan solo deseo que me entregué las llaves y que pague como mejor pueda de la manera más amistosa posible ya que no tengo recursos para desalojar la a través de un tribunal cual es su consejo

    1. Sra Ana Gagliardi, Ud puede canalizar su pretensión vía administrativa y/o vía judicial, así como también adelantar las pruebas necesarias que demuestren sus dichos. Su pretensión es posible pero determinar la acción judicial específica y más adecuada a sus intereses requiere de una consulta completa en la que se analicen las circunstancias particulares de su caso. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Ud tiene derechos pero debe ejercerlos debidamente para evitar perder tiempo y dinero. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  3. Buen día el sr del alquiler dónde estoy arrendado es comercial para comenzar ella nunca me izo un contrato ya tengo 2 años aquí y horita por hacer una división al local y poner una barberia en el mismo me quiere cobrar 100$ el local es pequeño y demás estar decir que ella me habia aumentado al precio de 70$ el mes que pasó necesito asesoría por favor

    1. Sr José colmenarez, Lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta y tener más elementos de juicio, para darle una respuesta categórica y profesional. Sin embargo, le podemos adelantar que los cánones de comercio no se pueden fijar en dólares y en caso de aumento debe obedecer al contrato y en su defecto proceden conforme a ley. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

    1. Sr Moises daza, el poder coercitivo para ejecutar desalojos descansa únicamente en los tribunales. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  4. Estoy en un local comercial que queda en un casa estoy solvente y notifique de mi retiro pero son muchas cosas para desalojar en una dia ? El arrendatario quiere que le pague esos días de desalojo cuánto tiempo es mi prórroga para desalojar ??

    1. Sra Florinel, todo dependerá del tiempo de duración de su relación arrendaticia. puede consultar en la ley de la especialidad, artículo 26. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  5. Buenos dias. Mi hermano tiene alquilado un local , que inicialmente lo hizo mi padre, ya son 50 años. Los herederos dicen querer vender.
    1. Si venden a otro nos pueden desalojar?
    2. Me imagino que somos priopidad para la venta. Que lapso tenemos para pagar en caso de no tener el monto completo.

    1. SSra Mayra Regulo, si Uds están solvente en sus obligaciones, tienen derecho de preferencia en la adquisición del inmueble. La oferta de venta para que tenga efectos, deberá serles practicada y notificada con todas las formalidades de ley. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

    1. Sra Lisbeth quevedo, para que opere la prórroga debe Ud estar solvente, caso contrario no le aplica. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  6. Puede un propietario de un inmueble, demandar al arrendatario por falta de pago, cuando el contrato de arrendamiento lo realizó una persona diferente al propietario. Por ejemplo un administrador?

    1. Sr antonio tahhan, Lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta y tener más elementos de juicio, para darle una respuesta categórica y profesional. Sin embargo, le podemos adelantar que en principio ello es posible, pues el administrador siempre actúa en nombre y representación del propietario. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  7. Buenos días. Si tengo un inquilino con mas de 20 años en el local alquilado. Que tiempo le debo dar de desalojo, aparte si le paso notificación de desalojo sin notaria pero recibida y firmada por ellos. Tiene validez o no?

    1. Sra Marilin, su inquietud fue respondida vía whatsapp desde donde nos escribió previamente. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  8. Buenos , más que una respuesta una pregunta. Tengo un local comercial donde la hija del arrendatario, hoy en día difunto ya que murió el pasado mes de Marzo, no quiere entregar el inmueble. Su padre en vida, nos dejo una duda por concepto de canon de arrendamiento mayor a trece (13). Que me recomienda. Gracias

    1. Sr Manuel Bolivar, en materia arrendaticia y para el caso de fallecimiento los herederos continúan en la misma cualidad que su causante, por lo tanto, puede Ud, al existir insolvencia en el pago de los cánones, solicitar y obtener el desalojo con éxito. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  9. mi mamá alquiló un local y el contrato se venció en el 2019, ella enfermó y falleció, los inquilinos tienen. 4 meses morosos, deben servicios ¿que procede en ese caso para desalojarlos?

    1. Sra Carmen Gonzalez, en el caso de los arrendamientos de comercio los desalojos están permitidos, solo procure un entendimiento y de no lograrlo, acuda a la jurisdicción para solicitar tal desalojo por la causal de ley que corresponda. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  10. Buenas tardes tengo un problema tengo un local en alquiler con contrato y se venció el contrato pero la sra no quiere desalojar el local, que puedo hacer?

    1. Sra Daimar, Lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más categórica y profesional. Sin embargo, le podemos adelantar que los desalojos en materia de comercio son posibles si Ud tiene causal justificada. Se pueden lograr vía administrativa o vía judicial. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  11. Tenemos un local que comparten gastos de servicios y en la.actualiddad dos de los arrendatarios presentan mora, uno desde Octubre 2021 a la fecha y el otro solo 2.meses, pero quisiera desalojarlos, son morosos con los servicios. Que puedo hacer. Gracias

    1. Sra Carmen Querales, la buena noticia es que en materia de comercios, los desalojos si están sustentados en causal legal, son procedentes. En su caso, para determinar si la causal de desalojo está cumplida, habrá que revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más categórica y profesional. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  12. Hola, mi hermano tiene alquilado en un local por más de 25 años, el dueño tiene más de 15 años que no le quiere hacer contrato, siempre se niega, ahora le pide que le entregué el local, mi hermano siempre paga su mensualidad al día.

    1. Sr Ulises Leon, si su hermano está solvente en sus obligaciones contractuales tiene derecho a una prórroga legal. No obstante, lo ideal en su caso es revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más categórica y profesional, pues al parecer su hermano tiene una relación indeterminada, e cuyo caso no tiene derecho a la prórroga legal. En todo caso, el propietario no puede arbitrariamente desalojar a su hermano, pues deberá probar la causal de desalojo que corresponda dentro de un proceso judicial. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  13. Buenos días después de dónde años fuimos desalojados repentina mente obligados a sacar todos nuestras erramientas carros y materiales de trabajó en plena pandemia ase ya quince días ahora nos quieren desalojar de una vivienda del mismo dueño abra Argo que podamos Aser Yaque nos dejaron sin trabajó a cuatro trabadores y no tenemos apoyo para arquilar un local bueno abra algún artículo que demuestre que ese tribunal ISO mal en desalojarnos así

    1. sR Jesús de Nazareth fermenal rauseos, respecto a los desalojos de vivienda, está prohibida su ejecución en la actualidad, solo acuda a la SUNAVI para que le brinden la protección que por Ley está llamada a brindarle. Sobre el desalojo del local comercial, existen acciones del tipo administrativo y judicial que pudieran ejercer para procurar la restitución de su posesión en el inmueble. Su pretensión es posible, pero determinar la acción idónea y más ajustada a sus intereses, pasa por una consulta profesional. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  14. Buenas noches tengo una pregunta,tengo una tienda de ropa que venció su contrato y su prorroga transcurrió durante la pandemia, ya esa prorroga concluyó. Todos sabemos la crisis que eso generó, nunca dejé de pagar el canon de arrendamiento . La pregunta es ,hay alguna disposición legal que me permita tener un tiempo de trabajo que equivalga o compense no sé exactamente la palabra, que impida el desalojo del lugar por un tiempo igualo similar al de la pandemia? Es decir, el centro coemrcial debería tener una consideración en tiempo al respecto?, porque ellos me presionan a que me vaya alegando que hay una disposición legal donde no hay ninguna protección del estado al comerciante.

    1. Sr FERNANDO APARICIO, la materia arrendaticia es muy formal por lo que preferimos revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más categórica y profesional. De ese estudio podríamos concluir que la prórroga que Ud alega realmente no ha transcurrido, sino que su contrato se transformó en a tiempo indeterminado, lo que trae otras implicaciones que bien podrían resultar a su favor. Pero esto solo es posible, repetimos, determinarlo al analizar con detalle sus documentos. En todo caso, los desalojos no son inmediatos. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  15. Dra cual es el donde dice que para intentar una demanda por desalojo debo primero agotar la vía administrativa o la que deroga ese decreto ya q debo intentar una demanda por desalojo de un local comercial y no se q vía tomar si la administrativa o mediante una demanda. Gracias

    1. Sra Kenya Battes, no se preocupe por el basamento legal, pues para accionar deberá estar de la mano de un profesional del derecho. Le podemos adelantar que tratándose de local comercial, no debe agotar procedimiento administrativo previo. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  16. Buenas noches.
    Mi situación es la siguiente: otorgue en alquiler un local comercial desde el 01 de mayo de 2020 y hast la fecha el inquilino no ha pagado ninguna mensualidad de arrendamiento así como tampoco ha honrado los pagos de servicios estipulados en el contrato de arrendamiento. Puedo solicitar el desalojo aún estando vigente la medida de suspensión de desalojo por falta de pago ????

    1. Sra Dayana Sosa, si el comercio ha estado activo no goza de la protección de los decretos. En todo caso, la materia arrendaticia es sumamente formal, por lo que lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más categórica y profesional. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  17. Tengo en arrendamiento un local en boleita desde hace 40 años y me quieren sacar que puedo hacer todos los
    meses cumplo con mis pagos

    1. Sr Alberto cao, en todo caso de desalojo se debe cumplir un proceso que garantice sus derechos a la defensa y al debido proceso. En tal sentido, la entrega del local no debe ser inmediata. Sin embargo, el propietario tiene derecho a recuperar su inmueble si está dentro del marco legal para así solicitarlo. Por lo tanto, la invitación es a procurar una mediación. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  18. Tengo 30 años alquilando un local , nunca he faltado a mis pagos , que tiempo media la ley para desocupar , ya que el dueño de mala forma quiere que le desocupe en tres años , tengo entendido que son 3 años por año . Por fa me pueden aclarar

    1. Sr Cruz, le corresponden 3 años en total, conforme a la ley de la especialidad. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  19. Saludos… soy inquilina de un local x 20 años… he sido responsable con el pago. Incluso en pandemia. Actualmente pago 65$. El contrato se vence en este mes. Dic.. ya notificandome. Q el próximo contrato enero. El alquiler sera en 180$… el monto lo modifica cada 6 meses… es una exageración de aumento.

    1. Sra Yulia noya, en concreto Ud no planteó ninguna inquietud. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  20. Buenas, es necesario realizar procedimiento administrativo para demandar el desalojo de un local comercial en Venezuela? Si la respuesta es positiva a donde debo acudir?

    1. Sr Elias Duran, la respuesta es negativa. La ley no impone, a diferencia del caso de las viviendas el agotamiento del procedimiento administrativo previo. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  21. Buenas tardes, quisiera que me asesoraran que debo hacer con respecto a un local que tengo alquilado, dichos inquilinos no pagan desde octubre del 2020. Se puede desalojar?

    1. Sra Maricela Escalante, la causal por falta de pago a los efectos de accionar el desalojo, está suspendida en la actualidad. Por una causal diferente, si podrá lograr su pretensión. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

    1. Sr Wilmer Jimenez, Ud debe dar respuesta a la oferta de venta, dentro de los 15 días calendarios siguientes. Si guarda silencio o la rechaza, el propietario queda en libertad de dar en venta el inmueble a terceros, sin alterar las condiciones de la oferta. La oferta del propietario, debe mantenerla por 3 meses en iguales condiciones. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

    1. Sr josehernandez, por esta vía ofrecemos, como un servicio a la comunidad respuesta a pequeñas inquietudes legales. No obstante, tal y como ocurre con los profesionales de la medicina, para ofrecer estrategias legales, o precisiones de acciones a ejercer, se requiere de una consulta profesional completa. Respecto a los costos de nuestras consultas, lo puede obtener escribiéndonos vía whatsapp al 04142070727. Con gusto le atenderemos. Tenemos 2 modalidades de consultas: LA PRESENCIAL, en la cual Ud acude a nuestro Despacho Jurídico ubicado en el Centro Comercial La Cascada en el Estado Miranda. LA VIRTUAL, en la cual a través de la aplicación Zoom o de la aplicación Whatsapp le atenderemos. En cualquier caso, las consultas las damos de lunes a viernes en horas de la mañana. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL!

  22. Buenas tardes quisiera consultar algo mi esposo alquilo un deposito desde hace mas de 9 años realmente es un estacionamiento y mi esposo lo cerro para convertirlo en un estacionamiento el dueño me quiere subir cada rato ya este ultimo aumento. Me pareció un abuso porque de 60 dolares quiere subirme a 160 lo cual se me dificulta cáncelarlos que puedo hacer? Porque me da dos meses para desocupar y no quiere que yo tumbe la estructura ( laton) que es.mia

    1. Sra Jimena Rodriguez, respecto a la estructura, toca revisar la documentación que Ud ostenta. Será el propio contrato el que dirá quien se beneficia de tales bienhechurías. Respecto al lapso para desocupar, si Ud se ha mantenido solvente en sus obligaciones, le corresponde la prórroga legal. Sin embargo, lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más categórica y profesional. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  23. BUENAS TARDES, TENGO ALQUILADO UN CUBICULO DE OFICINA, Y EL INQUILINO TIENE 4 MESES SIN PAGARME, YA VA PARA 5 MESES. TAMBIEN ME DEBE SERVICIOS PUBLICOS. TNEMOS UN CONTRATO QUE INDICA Q SI TIENE 2 MESES SIN PAGAR ES CAUSAL DE DESALOJO. LO QUIERO DESALOJAR, ES POSIBLE Y LEGAL¿ SALUDOS

    1. Sr LUIS GONZALEZ, la respuesta es afirmativa en tanto y en cuanto a la posibilidad de accionar se refiere pues se trata de un inmueble que no está protegido por los Decretos del Ejecutivo. Ahora bien, para poder decirle si su caso encuadra o no en una causal legítima y justificada para obtener la entrega del inmueble arrendado, es necesario revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más categórica y profesional. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  24. Buenas noches desearía hacer una consulta nosotros administramos unos locales en un terreno que pertenece al centro Simón bolivar en Caracas ahí inquilinos que tienen más de cinco años desaparecidos y ahora vienen a reclamar que ley proteje al actual ocupante gracias buenas noche

    1. Sra Yanet rondón, lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más categórica y profesional. Le podemos adelantar que el derecho de posesión, en cualquiera de sus modalidades, tiene amparo legal. No obstante, al hablar Ud de «ocupante» es necesario deslindarlo de un «invasor», pues ambas figuras tienen un trato muy diferente y consecuencias civiles o penales a aplicar en uno u otro caso. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  25. Yo necesito reparar el techo del local, mi inquilino no respondio y dejo deteriorar, debe ser desocupado por que paso a ser un riesgo por el techo, ya se prestaron los bomberos aparte otra persona hizo la experticia pero mi abogado ni sabe cual es el instrumento fundamental y mucho menos como debe ser la Pertinencia la legalidad y conducencia de las pruebas y aparte no se que oportunidad procesal tengo

    1. Sr Samuel 6, la materia arrendaticia es muy formal y delicada, lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más categórica y profesional. Sin embargo, le podemos adelantar que el desalojo de comercios en las circunstancias que Ud describe es posible. Si su Abogado no es especialista en la materia, se le recomienda contratar uno que si lo sea. Nosotros somos como los médicos, cada uno tenemos una especialidad. Nuestra firma de Abogados ejerce la materia arrendaticia desde hace más de 28 años. Lo que le queremos resaltar es que al Ud asignar un proceso judicial a un Abogado debe escoger aquel que maneje la materia en cuestión. Por mucho que le indiquemos la ley a aplicar y las pruebas de las cuales debe valerse, ello no le bastará para sumir un juicio con un margen probable de éxito. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  26. Tengo un local comercial alquilado desde hace más de 20 años actualmente sin contrato pero el sr. Debe desde diciembre del 2019 y a la fecha se niega a pagar, como se puede proceder para solicitar el desalojo?

    1. Sra Belkis, la causal de falta de pago para solicitar el desalojo de un local, hay que estudiarla con lupa. Sin embargo, si existen otras causales de incumplimiento o resolución, puede Ud accionar la jurisdicción y solicitar el desalojo. Nuestra firma de Abogados tiene varios procesos en curso en ese sentido. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  27. Buenas noches yo le preste un local a un familiar sin cobrarle un canon de arredamiento pero mi esposa le detectan un cancer y he tenido que vender un carro y varios bienes para su tratamiento debido a esto le pido al familiar que me entregue el local y no quiere como hago necesito alquilarlo para cubrir gastos medicos .muchas gracias

    1. Sr Emerson castro, Ud tiene 2 escenarios posibles. El primero agotar la vía conciliatoria a través de Abogado para obtener un acuerdo en una relación ganar-ganar con su familiar. El segundo, la vía judicial a los fines de procurar el desalojo deseado. Al no tratarse de materia inquilinaria, aplicará el Derecho Común. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  28. Buenas tardes, tengo 25 años alquilada en un local , me quieren aumentar cada tres meses y es demasiado,no puedo con ese, la pregunta es cuánto tiempo me da la ley para desalojar el local ??

    1. Sra Mirla, si Ud está solvente en sus obligaciones contractuales, la ley le otorga una prórroga legal de 3 años. En todo caso, siempre podrá acudir, de la mano de Abogado, a la instancia administrativa para procurar un entendimiento en cuanto al monto del canon a cancelar. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  29. Buen día tengo un inquilino en el garaje de mi casa con uso comercial quiero recuperar mi espacio ya que tengo carro y lo tengo en la calle pero se rehúsa a irse que debo hacer

    1. Sr Juan Mattutat si el actuar del inquilino se encuentra enmarcado en algunas de las causales de desalojo que prevé la ley que regula los arrendamientos de uso comercial, podrá accionar la jurisdicción y procurar la entrega y/o desocupación de su inmueble. Lo anterior sin dejar de tener en cuenta los Decretos del Ejecutivo con ocasión a la pandemia. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  30. Buenas tardes. Tengo un problema con un arrendatario al cual le tenía un quiosco arrendado, hace más de un año que no tiene contrato, no se apegó al uso de la prórroga legal, no usa el local, no paga un céntimo ni de canon ni de condominio, no entrega las llaves. ¿qué puedo hacer para recuperar el local?

    1. Sr Roberto, lo ideal es contratar un Abogado especialista en la materia que procure un finiquito de la relación arrendaticia, ante el abandono del inmueble, según su decir. En caso de no concretar una conciliación podrá activar el desalojo por aquellas causales que no están suspendidas, claro está previo estudio del caso por parte del Abogado a los fines de encuadrar su caso en la acción que más se adecúe al mismo. Su pretensión es posible. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  31. Saludos Dra. Tengo un UNICO arrendatario en un local comercial, que es parte de un edificio el cual no está seccionado ni posee condominio. Por motivos migratorios decidí vender el edificio, a parte de la Preferencia Ofertativa que le notifiqué al inquilino, si este no puede comprar el inmueble, existe alguna indemnización sobre la Prorroga Legal si apareciera un comprador mañana? o qué amparó tiene el inquilino en este caso? Él está SOLVENTE y su contrato vende en 4 meses.
    Agradecida de antemano!

    1. Sra Noelia Carmona, la condición de arrendatario de su inquilino no la pierde por efecto de la venta. El conserva sus derechos. Si Ud va a vender la totalidad del inmueble y no por partes independientes entre si, no existe Derechos de preferencia que respetar. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  32. Buenas tardes..
    El caso es el siguiente,, se notificó de la prórroga legal y ya cumplido el tiempo del mismo de dos años, no quieren desalojar el inmueble local comercial, dicen que les de hasta febrero del próximo año 2022 para entregarlo.. debo proceder a la Demanda o solicitar una medida de desalojo ?
    Tienen dos meses sin pagar el local…
    Gracias por su orientación

    1. Sra Reyna, nuestra firma de Abogados, sin más dilaciones intenta la demanda respectiva. El tiempo corre en su contra, no espere más. Esta materia arrendaticia es muy formal y precisa con los tiempos. Contrate un Abogado especialista en la materia que le brinde una estrategia adecuada a sus intereses. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  33. Buenas tardes, hace 4 meses arrendé un local comercial para montar una heladería cancele mi contrato, cancele 2 meses anticipado de alquiler pero actualmente no vendo nada y realmente no me está dando ni para cancelar proveedores ni alquiler puedo pedir el finiquito del contrato y entregar el local comercial

    1. Sr Luis, la respuesta es afirmativa. Seguramente su arrendador le agradecerá su honestidad y buena voluntad. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  34. me podrías ayudar el punto es que arrende y ya hace dos meses pedí el local y aún no consiguen me dicen que no están en obligación de pagarme por qué como les pedí desalojarán no me van a pagar y ya está próximo a terminar los tres meses de prórroga que se les dió
    Y que debo esperar que consigan pero igual no me pagarán yo les arrende sin depósitos ni un contrato

    1. Sr Adermin, no existe prórroga legal de 3 meses prevista en la ley que rige los arrendamientos comerciales. De otro lado, la inexistencia de contrato de arrendamiento, si bien no impide demostrar la relación arrendaticia, no permite la claridad en la negociación. lo que queremos transmitirle es que ha debido cotar con un profesional especialista en la materia que le asesorara y elaborara la documentación de rigor. Ahora bien, es falso que un inquilino no deba cancelar por efecto de la solicitud de desalojo, pero por otro lado, los Decretos del ejecutivo impiden exigir el pago a los comercios inactivos. Le aconsejamos contratar un Abogado especialista en la materia que agote la vía conciliatoria en aras de procurar un acuerdo en base al sentido común, De no lograrlo, solo le restará la vía judicial. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  35. Buenos Días, estoy alquilada en un local desde el 2009, pero deje de pagar el canon de arrendamiento hace 36 meses, pues el representante de la sucesión se negó a recibir el pago. He realizado todo lo necesario para contactarlo y ponerme al día. Puedo realizar el pago por Tribunales por estar en mora tendría algún efecto a mi favor o igual me pueden desalojar?

    1. Sra Danela Añez, la materia arrendaticia es sumamente formal por lo que para ofrecerle una respuesta más profesional, es necesario revisar la documentación que ostenta, además de estudiar el escenario completo en el que se desenvuelve la relación arrendaticia. No obstante le podemos adelantar que, las consignaciones arrendaticias deben hacerse en tiempo útil y en su caso, al parecer ya eso no es posible. Respecto a la pretensión de desalojo de comercio, será viable en tanto y en cuanto el propietario invoque causal distinta a la falta de pago. Lo ideal es estar de la mano de un Abogado especialista en la materia. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  36. Buenas a ver en qué me pueden ayudar yo estoy alquilado en un local desde enero el acuerdo fue solo de palabras no tengo deudas y la dueña pretende q le desocupe en una semana q debo hacer agradezco su ayuda

    1. Sr Carlos arevalo, la pretensión de desalojo aun y cuando esté ajustada a derecho, debe respetar las garantías constitucionales a su favor, como el debido proceso y el respeto a su derecho a la defensa. En consecuencia, una pretensión de desalojo forzosa, sin proceso previo que la acredite, está fuera del marco legal. Lo ideal es estar de la mano de un Abogado especialista en la materia. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL. Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  37. Buenas tardes, quisiera una orientación con respeto a una alquiler…. Estoy alquilando el local desde aproximadamente 2016… Es un bodegon. Tengo aproximadamente un año prácticamente cerrada por problemas de la cuarentena. Decidí entregar el local por problemas de mensualidad más sin embargo ellos me están obligando a realizar unas reparaciones que no existían en su momento… Cosas que desconozco. Me gustaría saber el tiempo exacto que tengo para desalojar y pagar las mensualidades pendiente.???

    1. Sra Karlet Lopez, en su caso nuestra firma de Abogados procura agotar una conciliación en la cual Ud obtenga el finiquito de entrega del local. lo ideal en ese caso es contar con las pruebas que acrediten que tales reparaciones para aquel momento no existían. Respecto al tiempo con el que cuenta para cancelar las mensualidades pendientes, hasta tanto no cesen los efectos de los Decretos presidenciales dictados en la materia, no se le impone la obligación de cancelación de los mismos. Contrate un Abogado especialista en la materia, que le brinde la estrategia legal más adecuada a sus intereses. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL. Más Información Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727.

  38. Buenas una pregunta tengo arrendador un local pero no he podido seguir por q el covis 19 no me dejo trabajar por las medidas.y debo mucho dinero de alquiler por q los dueños del centro comercial no quieren aceptar cosas q tengo allí en local. y debo ya un Año parado sin abrir y la deuda pa encima.q puedo hacer.ya q en realidad lo único q tengo para pagar son cosas de restaurante.y como lo dije no aceptan q hago pierdo todo q es lo quieren o tengo derecho.a no perder mis cosas

    1. Sr Jean, en su caso nuestra firma de Abogados procura una gestión amistosa con los propietarios a los fines de lograr un entendimiento, en la cual existen buenas expectativas, pues en atención a los Decretos dictados por el Ejecutivo, no proceden los desalojos por falta de pago del canon en materia de comercios. Lo anterior no quiere decir, que Ud como inquilino no de cumplimiento a sus obligaciones, solo que se deben buscar modalidades de pago. Contrate un Abogado especialista en la materia, que le brinde la estrategia legal más adecuada a sus intereses. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL. Más Información Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727.

  39. En los casos de abano del local comercial por parte del arrendatario cuál es el procedimiento para recuperarlo. Y en caso contrario cuando es el arrendador qué ha abandonado el inmueble cuál sería el proceder.

    1. Sr Francisco hidalgo, de Ud ser Abogado, por favor llámenos directamente y con gusto le atenderemos. Recuerde que la intención de la presente página web es servir de orientación al público en general. Por lo que las formas procesales, precisiones legales y las acciones judiciales a intentar, las atendemos telefónicamente. Le agradecemos su participación y confianza en nuestro equipo. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL.COM.VE. Dra. Ana Santander 04142070727

  40. un local que tiene como primer contrato en el año 2014-2015 y otro 2015-2016 y despues no se hizo mas contratos, se le notifico verbalmente que queria el desalojo en 2021. Cuanto le loca como prorroga legal? y que debo hacer para documentar esa solicitud.
    Cuanto tiempo le corresponde y puedo aumentar el canon a la fecha.

    1. Sra cora vergara, su inquietud fue respondida previamente cuando nos escribió a través del Sr andres suarez. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Somos TUSOLUCIONLEGAL. Más Información Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727.

  41. Una consulta, tengo un local comercial, hice el primer documento en el año 2014 y realice un nuevo contrato en el 2015-2016. No se volvio a realizar documento a la fecha, se hizo renovación automatica. Cuanto tiempo le toca legalmente para entregarme el local? Y es cierto que debo hacer un nuevo documento notariado para registrar la solicitud de desocupación. Pero quiero saber tiempo legal que tiene el arrendatario y que debo notariar.

    1. Sr andres suarez, la materia arrendaticia es muy formal, por lo tanto lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más asertiva y profesional. En todo caso, si su relación locativa se transformó en indeterminada, no hay lugar a la prórroga legal. En consecuencia si desea hacer una notificación, no sería por ese motivo. Contrate un Abogado especialista en la materia, que le brinde la estrategia legal más adecuada a sus intereses. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Somos TUSOLUCIONLEGAL. Más Información Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727.

  42. Buenas noches. Tengo un local comercial que vencida la prorroga legal, el arrendatario no quiso entregar el inmueble por lo que tuve que intentar la demanda, sin embargo justo antes de que se enviara la citación, el señor de buenas a primeras desocupó el local sin avisarme. Qué debo hacer ahora con esa demanda? O sea nunca se le citó, el señor abandonó el local pero tengo esa demanda en tribunal. Puedo yo misma hacer un escrito al tribunal de lo que sucedió? Cómo se hace? O eso lo hace el abogado?

    1. Sra lisbet sanchez, en su caso es indispensable revisar las actas procesales de su expediente para ofrecerle una respuesta más profesional y asertiva. En todo caso, debe ser muy cuidadosa, pues si realmente no se trata de una desocupación efectiva, sino de una ausencia temporal y Ud toma posesión del inmueble, podría correr el riesgo que el inquilino vuelva a ser colocado en su posesión a través del organismo administrativo competente. Contrate un Abogado especialista en la materia, que le brinde la estrategia legal más adecuada a sus intereses. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Más Información aquí en TUSOLUCIONLEGAL, Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727.

  43. Tengo un local comercial arrendado y ya cumplio 1 año el Alquilino según su contrato y ha pasado 1 año mas por que el mismo no ha querido desocupar, habrá alguna ley que me ayude a poder hacerlo desocupar ya que este alquilino no quiere hacer entrega del local???

    1. Sra yasmin Dávila, en materia de arrendamientos, es importante ser formales en cuanto a las etapas de la relación contractual. En su caso, una vez vencida la duración natural del contrato, ha debido notificar del inicio de la prórroga legal, entre otras cosas más. Lo anterior da certeza a la relación. Acto seguido y agotada esa prórroga adelantar la acción judicial para obtener el desalojo con o sin Medidas Preventivas, dependiendo del caso. Al no hacer esto y solo dejar en posesión al inquilino, se convierte en a tiempo indeterminado la relación. Es decir, la causal por vencimiento del término probablemente ya no existe. Ahora toca contratar un Abogado especialista en la materia que, trabaje en pro de otra causal para obtener ese desalojo. Claro está que estamos hablando hipotéticamente pues lo ideal es que contrate un Abogado especialista en la materia, que le brinde la estrategia legal más adecuada a sus intereses. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Más Información. Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727.

  44. Dra. Llevo 8 años alquilado pagando fielmente el alquiler pero hace aproximadamente 6 años falleció el dueño informándonos directrices para un nuevo contrato nunca apareció el titular legal de la sucesión y no han realizado ninguna notificación a nosotros me puse al día el año pasado con los cánones con el último pago realizado hace 6 años pero seguimos con la duda de que si al ponernos hasta el año pasado al día con los pagos es causal de algún desalojo… o podemos cumplir con lo contemplado legalmente para alguna entrega del local comercial. Gracias

    1. Sr Augusto galvis, en su caso lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más profesional. No obstante le podemos adelantar que si bien es cierto todo arrendatario debe procurar mantenerse al día, las formalidades relativas a la consignación son importantes de cumplir, pues de no cumplirse, corre el riesgo que la pretendida solvencia no sea válida. En todo caso, en la actualidad no procede el desalojo de locales comerciales por la falta de pago. Contrate un Abogado especialista en la materia, que le brinde la estrategia legal más adecuada a sus intereses. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Más Información. Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727.

  45. Buenas noches Dr(es), soy Arrendatario de un local comercial por mas de 17 años y el ultimo contrato firmado fue hasta el año 2017 con un canon de $6, luego de alli no se renovò por lo que quedo a tiempo indeteminado. Cabe destacar que a raiz de la pandemia nuestra actividad comercial quedo inactiva y estoy atrasado con los pagos desde agosto 2020; y ahora la dueña me exige un aumento del canon en divisas desde el mes de Agosto 2020 hasta la fecha o que desocupe el local. Me citaron al SUNDDE para mediacion pero no se logro ningun acuerdo en la primera audiencia. Mi planteamiento es que no aceptaba el canon propuesto y en consecuencia desocuparia el local en 45 dias. ¿Cual seria su recomendacion? Tengo entendido que la exigibilidad del canon esta suspendido por decreto.

    1. Sr Jose A., la exigibilidad de la totalidad del canon de arrendamiento está suspendido, pero no su pago parcial o refinanciamiento en común acuerdo con el propietario. De no lograrse ese acuerdo, se acude a la SUNDDE, para el caso de los comercios. La mejor recomendación si Ud continúa interesado en el local, sería llegar a un acuerdo en una relación ganar ganar, en el que ambas partes se hagan recíprocas concesiones. De no llegarse a un acuerdo, tampoco se le podrá desalojar si la causal esgrimida es la falta de pago, por efecto del propio Decreto. Sin dejar de mencionar que los cánones en divisas para los comercios es ilegal. Contrate un Abogado especialista en la materia que estudie su caso en particular y le brinde una estrategia legal adecuada a sus intereses. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Más Información Dra Ana Santander (04142070727) Dr Enrique J Andrea S (04141371078)

  46. Buenas tardes; tengo un local comercial alquilado más de tres ( 3) años, el local esta en situación precaria en su estructura, Protección civil dictaminó que no esta apto para su uso. El arrendatario no quiere desocupar, que procedimiento aplicar o a que institución debo acudir.

    1. Sra Nervis Gómez, la materia inquilinaria es tan formal que lo ideal siempre es estar de la mano de un Abogado especialista en la materia que estudie su documentación y en base a ello le brinde una estrategia legal adecuada a sus intereses. Ahora bien, le podemos adelantar que cuando un inmueble está deteriorado al punto de ser inhabitable y ello se debe a la falta de cuidado del arrendatario, Ud puede obtener una medida de secuestro sobre ese inmueble, lo que la conducirá al desalojo del mismo. No se preocupe por conocer el proceso a aplicar, pues le repetimos, para eso contrata la asesoría técnica legal. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Dra Ana Santander (04142070727) Dr Enrique J Andrea Santander (04141371078)

      1. Buenas noches necesito su asesoría tengo un local que fue arrendado hace muchos años, sin contrato está cerrado desde hace más de 5 años se ha deteriorado y el arrendatario no me hace la entrega formal. Logre entrar para hacer una inspección q determinó q estaba inhabitable y el arrendatario al enterarse fue y cambio cilindros y no tengo acceso. No lo usa, no paga no entrega. Que puedo hacer ?

        1. Sra Albani Caldera, en casos como el suyo nuestra firma de Abogados redacta Escritos debidamente fundamentados en los hechos y en el derecho que presentamos por ante las Autoridades competentes y solicitamos de ellas se pronuncien en su favor, (considerando, reiteramos, las circunstancias específicas por Ud señaladas). En dicho pronunciamiento generalmente nos acuerdan soluciones y/o correctivos efectivos, legales y prácticos que contribuyen por mucho a la solución esperada por nuestro cliente. Ud tiene derecho pero debe ejercerlos. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  47. BUENAS TARDES.. LE SOLICITE AL INQUILINO QUE TENGO ARRENDADO EN UN LOCAL COMERCIAL DE MI PROPIEDAD, LO CUAL SE LE VENCIO ELÑ CONTRATO DE UN AÑO..Y LE REALICE POR ESCITO LA DESOCUPACION DEL MISMO. INDICANDOLE QUE CUMPLA SU PRORROGA LEGAR DE 3 AÑOS YA QUE TIENE MAS DE DIEZ AÑO ARRENDADO..EL INQUILINO SE NIEGA A DESOCUPAR…DRA. PODRIA SUGERIRME COMO PODRIA HACER PARA DESALOJARLO DEL LOCAL. ES EN LOS VALLES DEL TUY.
    ESPERO SU PRONTA RESPUESTA..SALUDO Y GACIAS.

    1. Sr OSCAR MARCANO, la materia inquilinaria es muy formal por lo que lo ideal, para darle una respuesta profesional, es revisar la documentación que Ud ostenta. Sin embargo, si Ud efectuó la notificación del inicio de la prórroga legal en forma adecuada, podrá al vencimiento de la misma solicitar la entrega del inmueble. Lo importante es que Ud cumpla a cabalidad sus obligaciones y notificaciones para poder tener éxito en su pretensión, más allá del deseo del arrendatario de querer permanecer en el inmueble a capricho. Acuda a un Abogado especialista en la materia que le brinde la estrategia legal más adecuada a sus intereses. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Más Información Dra Ana Santander (04142070727) y/o Dr Enrique J Andrea (04141371078)

  48. buenos dias,tengo un local alquilado,desde el mes de diciembre el arrendatario desaparecio,hasta esta fecha no aparecido,lo buscan personas y nadie sabe de el:comentan que se fue para colombia,bogota a trabajar pero nada es positivo,no e recibido ni llamada ni aviso no se nada de el que puedo hacer en este caso

    1. Sr Hector Zambran, procure agotar las vías para ubicar a ese inquilino, (correo, whatsapp, familiares, etc), pues tomar de hecho un local arrendado puede resultar contraproducente. Al punto que si el arrendatario aparece y fue despojado del inmueble, podrá solicitar a la autoridad administrativa que lo vuelva a colocar en su posesión. Acuda a un Abogado especialista en la materia que le brinde la estrategia legal adecuada a su caso. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Dra Ana Santander (04142070727) Dr Enrique J Andrea Santander (04141371078)

  49. Buenas tardes. Quisieron desalojar un local comercial el cual estoy alquilando. Con cuántos días de anticipación debe decirles a los dueños. El contrato no dice nada sobre qué tengo que avisar con X tiempo. Puedo decirles con 15 días de anticipación?

    1. Sr Jesus, lamentablemente de su inquietud no entendemos si d es arrendador o arrendatario. A todo evento, si no existe mención en el contrato acerca de con cuánta anticipación hay que notificar el deseo de renovación contractual y en caso de no desear la renovación del contrato, proceder a la entrega o desalojo del inmueble, en la práctica suele darse un lapso de entre 30 a 60 días de anticipación a la fecha de vencimiento natural del contrato. Pero siendo la materia arrendaticia tal formal lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta par darle una respuesta más seria y profesional. Contrate un Abogado especialista en la materia, que le brinde la estrategia legal más adecuada a sus intereses. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Más Información. Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727.

    2. Buenas noches, alquile un local en el 2012, en el 2018 notifique la no renovación, le di la prórroga legal que venció en 08-2020 y el inquilino se reusa a desalojar y se está amparándo en la Sentencia del TSJ del 29 de octubre de 2020, según Decreto N° 4.279 publicado en la Gaceta Oficial N° 41.956 del 2 de septiembre de 2020..Es viable una demanda por desahucio?

      1. Sr Carlos, si Ud es Abogado debe entender que con tan pocos elementos es irresponsable determinar con la precisión que Ud desea, la acción a intentar. Mucho menos adelantar resultados o viabilidad de una demanda, pues como le mencionamos, desconocemos las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso en específico. Un Abogado es como un médico, necesita acceder a la documentación del cliente, así como tener un panorama claro del caso, sin lo cual no es profesional ofrecer estrategias legales. No obstante, le podemos adelantar que Ud tiene la gran ventaja de tener arrendado un local comercial, en cuyo caso los desalojos que están suspendidos lo son solamente por falta de pago y en cuyo caso también aplican Medidas Cautelares que le pueden asegurar las resultas del proceso judicial. Otro punto que le queremos aclarar es que en estos casos la ley no hace distinción y engloba las demandas bajo el rubro «desalojo». Contrate un Abogado especialista en la materia que estudie su caso y le brinde una estrategia adecuada a sus intereses. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Más Información. Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727.

  50. Buenas, en mi caso no se como desalojar a una persona que solo lleva 8 meses, ingreso a mi local bajo engaño. No existe contrato escrito, solo canceló los dos primeros meses. Me denunció ante el sundde y ahora me han impedido que la desaloje.

    1. Sr Jose Marin, debemos revisar su documentación para darle una respuesta más seria. En todo caso, la Sundde solo actúa como órgano conciliador y no está llamada a prohibir desalojos ni a dirimir controversias de fondo. Nos llama la atención que Ud señale que por «engaños» ingresó el inquilino a su inmueble, pues en tal caso, ha debido Ud hacer la oposición de ley, aunque puede estar a tiempo de hacerla. Como verá tenemos muchos detalles por fuera. Lo ideal es que contrate un Abogado especialista en la materia que estudie su caso y le ofrezca una estrategia legal adecuada a sus intereses. Especialmente que aclare y traduzca a nivel contractual, de ser necesario, su relación jurídica con ese poseedor. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra. Ana Santander 04142070727.

  51. Saludos cordiales, dado a la atención recibida de parte de su oficina en semana anteriores, agradecido de verdad por la atención, me permito consultar sobre un caso familiar donde estamos solicitando la desocupación de un local desde el año 2013 y a esta fecha aun se niegan a retirarse la persona que arrendo se fue del pais y dejo de apoderado a una abogado, estamos a 2020 y amablemente y cordialmente se le pide que desocupen el local lo tienen en ruina con filtraciones roturas de pisos no se le ha pedido aumento de alquiler tan solo que se retiren y siempre hay una excusa, el que les arrendo mi suegro fallecio el año 2016, mi suegra anciana, ha desmejorado su salud y de verdad ella quiere que le entreguen su local y mas nada ni siquiera se espera que reparen algo… que nos puede sugerir ustedes, sabemos que la ley nos ampara pero los recursos para asesoramiento son muy costosos y todos los miembros de la familia desea una solución pacifica lo mas pronto posible y que mi suegra pueda estar en Paz y recuperar su local diligentemente..

    1. Sr Gregorio Maldonado, cuando las partes involucradas en la relación contractual no logran un acuerdo, es necesario contratar un Abogado especialista en la materia, que en muchas ocasiones logran conciliaciones favorables para ambas partes. Nuestra firma «tusolucionlegal» ha logrado muchas de ellos. Si no se logra concretar ese acuerdo de mutuo acuerdo, Uds tienen bastantes posibilidades de lograr el desalojo del inmueble en forma expedita y celera, en atención a la condición de deterioro y abandono en la que ha dejado el inquilino el inmueble arrendado, incluso permitir al propietario del local volverlo arrendar a un tercero, si necesita obtener recursos económicos. Contrate a la brevedad un Abogado especialista en la materia que estudie las condiciones de modo, tiempo y lugar en su caso y le brinde la asesoría y estrategia legal efectiva. Aunque entendemos su situación, considere la posibilidad que es mejor cancelar los honorarios de un profesional del derecho a mantener un inmueble sin producción. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Mas Inf Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J. Andrea S. 04141371078

        1. Sr Gregorio Maldonado, le agradecemos su gentil comentario y estamos a la orden. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Mas Inf Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J. Andrea S. 04141371078

  52. tengo un problema con mi arrendatario cancele en bs hasta agosto estoy al dia hasta el momento me dice que por muerte de un hermano se repartiran los vienes, la señora me comenta que el contrato no se renueva desde hace 15 años eh estado al dia siempre me dice q debo cancelar 200$ mensuales y que el contrato vencera cuando la inversora que esta bajo este contrato el mismo quedara sin efecto que debo hacer en ese caso me comenta q para renovar el contrato voy a tener que empezar desde cero y con un monto mayor a 300$ algo un poco irracional necesito ayuda urgente gracias de ante mano

    1. Sr leomel zurita, aunque lo ideal en su caso es revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más confiable y seria, le podemos adelantar que debemos partir por determinar de qué tipo de inmueble en relación arrendaticia tiene usted, debido a que existen diferentes leyes para cada uno de ellos. Por la forma de redactar su consulta creemos que se trata del tipo comercial, de ser así podríamos decir que en su caso ya existe un arrendamiento a tiempo indeterminado, por lo que no está sujeto a fecha de vencimiento. Sin embargo, ello no obsta para acordar mutuo acuerdo un aumento en el canon de arrendamiento, el cual no podría ser fijado en dólares por expresa prohibición de la ley de la especialidad. Finalmente y en cuanto a comenzar «desde cero», la antigüedad en la posesión no la pierde salvo en contadas excepciones ya que el legislador impone la verdad sobre las formas. Contrate un Abogado que revise su caso con mas detenimiento. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Mas Inf Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J. Andrea S. 04141371078

  53. Buenas tarde, aplica para el desalojo de vivienda igual que para locales comerciales, tiene 10 años alquilada, pero ésta atrasado por que el pago lo dolarizaron…..

    1. Sr ALBERTO RODRÍGUEZ, el trato que nuestro legislador le da a la materia de alquileres de vivienda, de comercio y de oficinas, es diferente. Sin embargo, tanto en comercio como en vivienda, está prohibido establecer o fijar el canon de arrendamiento en divisas. Debe tenerse mucho cuidado con eso. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Mas Inf Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J. Andrea S. 04141371078

    1. Sr Alonzo alvarez, los desalojos actualmente están suspendidos por la causal de falta de pago. No obstante, aun y cuando no lo estuvieran, no puede ningún propietario, ni siquiera por intermedio de un policía, sin proceso previo en el que se le garantice a Ud su Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, practicar un desalojo. Por lo tanto, la respuesta es negativa. Mas Inf Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J. Andrea S. 04141371078.

  54. Buenas tardes. Quisiera saber a qué institución acudir para tramitar un desalojo de local comercial, ya que el Contrato está vencido desde el 2017 y el arrendatario no quiere desalojar. Paga lo que él quiere y cuando quiere…y dice que él no se va porque la ley lo ampara. Gracias.

    1. Sra Lizzie Becerra, al tratarse de local comercial, la única causal por la cual no se puede solicitar el desalojo, en los actuales momentos y debido a la contingencia, (conforme al Decreto presidencial), es por la falta de pago. Todas las demás causales se pueden demandar. En consecuencia, si Ud tiene otro motivo diferente al comentado puede demandar el desalojo, vía «Despacho Virtual», es decir, se puede dar inicio al mismo. Le recomendamos contrate Abogado especialista en la materia, que le brinde la asesoría legal y técnica acorde a sus intereses. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Más inf. 0414-2070727 (Dra. Ana Santander) y/o 0414-1371078 (Dr. Enrique J. Andrea S.).

      1. Buenas noches, una pregunta. Si el alquilado lleva 14 años estando alquilado, cuantos años le podrían dar el tribunal. Según me comentan el alquilado le estaba pagando al dueño del local en dolares, pero el dueño le aumento el doble por eso demanda.

        1. Carlos David Rincon, si Ud se refiere a cuánto tiempo le corresponde por prórroga legal a un inquilino, solvente en sus obligaciones, que tiene más de 14 años arrendado, la respuesta es 3 años. Todo conforme al artículo 26 de la ley de especialidad. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Mas Inf Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J. Andrea S. 04141371078.

    1. Sr ALBERTO RODRÍGUEZ ALDANA, le agredecemos su gentil comentario. Más inf. 0414-2070727 (Dra. Ana Santander) y/o 0414-1371078 (Dr. Enrique J. Andrea S.). No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios

  55. Buenas tardes sres abogados, cómo hago para recuperar mi local comercial que alquilé , el objetivo es una farmacia, el contrato inicio en el año 2016 culminó en el año 2018 , y la farmacia está cerrada desde el año 2017 ,

    1. Sr José Luis pernalette Acevedo, en su caso lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más asertiva. No obstante, el propio contrato, (si fue debidamente redactado), debe prever la situación y consecuencia derivada del hecho que el inmueble se encuentre cerrado por más de cierto tiempo y a él habrá que atender. A todo evento, si además del cierre del local comercial, el arrendatario está insolvente o moroso (no es lo mismo), en sus obligaciones, pues será cuestión de analizar si lo que procede es el Desalojo, o el Cumplimiento en la entrega del local arrendado o la Resolución del mismo. Todas son acciones diferentes, aunque con resultado parecido. Su pretensión es posible por tratarse de local comercial, pero para determinar la estrategia legal a seguir y el éxito en su pretensión, es forzoso para nosotros, tener más elementos de juicio, (circunstancias de modo, tiempo y lugar). Más inf. 0414-2070727 (Dra. Ana Santander) y/o 0414-1371078 (Dr. Enrique J. Andrea S.). No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios.

      1. Buenas noches, que tiempo para desalojo tiene un arrendatario en local comercial? Está persona lleva 2 años usando el espacio y cancelando una pirrica cuota de canon de arrendamiento. Este año Se le redactó un documento de arrendamiento formal y no acepto las clausulas plasmada y manifiesta desalojar sin embargo yo como arrendadora, desconozco tiempo que tiene el arrendador de desalojar para entregar el inmueble.
        Cabe destacar que el acuerdo entre las partes se realizó de manera verbal hace dos años y no se fijó o converso fecha de fin del acuerdo.
        Gracias

        1. Sra Maigle Escalona, cuando no existe contrato escrito no se tiene la precisión de la fecha de vencimiento del contrato y por tanto no hay exactitud de la fecha de entrega del inmueble, libre de bienes y personas. A diferencia del contrato escrito que incluso permite la prórroga legal, vencida la cual podrá solicitar el cumplimiento de la entrega del inmueble, si ha lugar. Ahora bien, aunque lo ideal en su caso es revisar las circunstancias de modo, tiempo y lugar para tener un panorama más completo y ofrecerle una respuesta profesional, Ud tiene un contrato a tiempo indeterminado por lo que ante la ocurrencia de alguna de las causales denominadas en la ley como de «desalojo», podrá Ud solicitar el mismo judicialmente soportando el tiempo que ello implique. Es por eso conveniente, que a través de Abogado especialista en la materia, se procure una conciliación escrita, que prevea un tiempo prudencial para la entrega del inmueble arrendado, justamente para darle seguridad jurídica a ese evento. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Más Información. Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727.

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