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05 Abr 2019

EL CONCUBINATO Y SUS EFECTOS

El concubinato y sus efectos

El Concubinato y sus Efectos. La existencia del concubinato requiere se sentencia judicial que así lo declare.

Las Acciones Mero Declarativas o Acciones de Mera Certeza:

Consisten en la activación de la función jurisdiccional del Estado para despejar la duda acerca de si está en presencia o no de una relación jurídica, de un hecho, como es el concubinato.

El Profesor Rengel Romber señala:

“…la declaración de una relación jurídica que existe con anterioridad a la sentencia, pero que se encuentra  en estado de incertidumbre…”.

En el caso del concubinato, estamos en presencia de un juicio autónomo Mero Declarativo de la existencia de la Unión Concubinaria.

El Concubinato y sus efectos:

La declaración judicial de concubinato, debe constar como plena prueba y debe preceder a la partición.

Conforme al artículo 77 de la CRBV, se  reconoce el patrimonio concubinario, sobre el cual, luego, se pretenderá el 50% de los derechos de propiedad.

Qué se debe probar ante un juez, para que éste declare la existencia, (vía judicial) de un Concubinato:

1.-Fecha de inicio y de finalización de la Relación Concubinaria: No se requiere una fecha exacta, pero sí, cuando menos un año y un mes.

2.-Domicilio concubinario: Es de suponer que si se trata de una relación que se quiere sea equiparada al matrimonio, los integrantes de la pareja deben haber cohabitado juntos bajo un mismo techo.

3.-De existir hijos: Fecha de concepción de los mismos, la cual debe coincidir con la vigencia del concubinato.

4.-Fecha de adquisición de los bienes de ser el caso, la cual debe coincidir con la vigencia del concubinato.

5.- Que la relación concubinaria haya estado caracterizada por convivencia en el mismo hogar, por compartir como pareja, en forma pública, ininterrumpida y notoria.

Ante la sociedad, familiares y amigos, así como mantener ayuda mutua, respeto y apoyo.

Es decir, todas las características que impregnan un verdadero matrimonio.

Medios De Prueba:

Testimoniales, Justificativo de Testigo evacuado por ante Notaría, Documentos que demuestren la filiación con los hijos, Documentos que demuestren la residencia común, la existencia de bienes adquiridos durante el concubinato.

Incluso el pago de servicios públicos comunes.

Recuérdese que en Venezuela existe Libertad Probatoria, ello quiere decir, que son admisibles en juicio, todas aquellas probanzas que demuestren un hecho controvertido.

Fundamento Legal del Concubinato y sus efectos:

Se equipara al concubinato con el matrimonio, gracias al Artículo 77 C.R.B.V.

Se establece un régimen matrimonial concubinario gracias al Artículo 767 C.C. “…aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos…”.

El Artículo anterior consagra la acción concubinaria y aporta como elementos definidores del concubinato, a los efectos patrimoniales, los siguientes:

1-Se trata de unión no matrimonial,

2.-Se requiere vida permanente en tal estado,

-Ninguno de los dos concubinos puede estar casado.

En síntesis:

1.-Cohabitación,

2.-Permanencia,

3.-Compatibilidad Matrimonial,

4.-Singularidad,

5.-Affectio, 6.-Notoriedad.

(Saber más)

En Sentencia líder de la Sala Constitucional del TSJ relativa al Concubinato y sus efectos, de fecha: 15/07/2005, se estableció que:

“…unión estable de hecho entre un hombre y una mujer, representa un concepto amplio que va a producir efectos jurídicos…

…independientemente de la contribución económica de cada uno de los unidos en el incremento o formación del patrimonio común o en el de uno de ellos…

…siendo lo relevante para la determinación de la unión estable, la cohabitación  vida en común, con carácter de permanencia y que la pareja sea soltera…

…formada por divorciados o viudos entre sí o con solteros, sin que existan impedimentos dirimentes que impidan el matrimonio…

…al considerarlas equiparadas al matrimonio, lo lógico es pensar que sus derechos avanzan hasta alcanzar los patrimoniales del matrimonio…

…En la actualidad es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato dictada en un proceso con ese fin, la cual contenga la duración del mismo…

…lo que facilita, en caso del concubinato la aplicación del artículo 211 del Código Civil, ya que la concepción de un hijo durante la existencia del mismo, hace presumir que el concubino es el padre del hijo…

…por lo que la sentencia declarativa del concubinato, debe señalar fecha de inicio y de su fin, si fuera el caso”.

Conclusión de El Concubinato y sus efectos:

De la sentencia descrita, se evidencia que para poder reclamar los efectos civiles del concubinato, es necesario que haya sido declarado conforme a ley.

Por lo que requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca.

Esta declaración judicial de la existencia del concubinato, es decir, donde solo se discute la existencia de un derecho, se logra a través de la Acción Mero Declarativa.

Declarativa que se encuentra tipificada en el artículo 16 del CPC

Por tanto, la Sentencia dictada en un proceso así, declarará que le corresponde al concubino demandante, los mismos efectos patrimoniales del matrimonio.

Publicado el 08/01/2011.

Dra. Ana Ines Santander Ortiz. 0414-2070727

https://www.tusolucionlegal.com.ve/


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3 comentarios en “EL CONCUBINATO Y SUS EFECTOS

  1. Buenas tardes, supongamos que una pareja se casa por el artículo 70 en 2004, luego se divorcian en 2010 y e ese divorcio, a pesar de ser contencioso ambos declaran que tuvieron una unión estable desde 1989… Luego una de las partes demanda por partición de bienes e incluye los bienes habidos desde 1989, dando el Juez ha lugar la pretensión. Mi duda es que a pesar de que en la sentencia de divorcio hay acuerdo en cuanto al comienzo de la relación de hecho, no hay Acta de Unión Estable, ni decision judicial declarando la unión, que según la jurisprudencia son las dos únicas formas de probar una UEH… Por qué el Juez da x válida la simple declaración en el juicio de divorcio?

    1. Sr Juan Pérez, Ud está tan asombrado como nosotros mismos. Allí hay una inepta acumulación. Mal puede el juzgador establecer en una misma acción la partición de bienes concubinarios y conyugales, sin la previa sentencia derivada de una acción mero-declarativa. Interponga la Cuestión Previa respectiva si aun está a tiempo. En caso contrario apele de semejante decisión. Más inf. 0414-2070727 (Dra. Ana Santander) y/o 0414-1371078 (Dr. Enrique J. Andrea S.). No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios.

      1. En los juicios de partición el formular cuestiones previas no está dado, de hecho el hacerlo se entiende como una NO oposición a la partición. Siendo así la solución que aporta no es viable …

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