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08 Mar 2021

DESALOJO EN PANDEMIA DE INMUEBLE ARRENDADO

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Desalojo en pandemia de inmueble arrendado. Para todo propietario es importante saber cuándo deberá entregar su inquilino el inmueble arrendado. Y si tal entrega será voluntaria o si deberá solicitarla por ante los tribunales.

Si como Abogados debemos enfrentar el segundo de los escenarios, la forma de garantizar las  resultas de ese juicio, será a través del decreto de las cautelares de ley.

Siendo el secuestro del bien inmueble arrendado una de las medidas preventivas más conocidas en materia inquilinaria.

MEDIDAS PREVENTIVAS EN MATERIA INQULINARIA

Lamentablemente la aplicación del secuestro en la práctica se ha reducido a los inmuebles no regulados por la legislación comercial o la legislación en vivienda.

El secuestro, así como otras medidas cautelares procura garantizar las resultas de un juicio, en ocasiones al actor demandante y en otras ocasiones al demandado.

Las cautelares son la garantía de la ejecución proceso.

Se dividen en:
Preventivas:

sirven para que no quede ilusoria la ejecución del fallo.

Ejecutivas:

sirven para que el fallo se concrete o se materialice en la práctica.

Pueden ser solicitadas por ambas partes:

no son un monopolio del actor.

Son mutables:

ya que pueden ser modificadas o sustituidas unas por las otras o incluso limitadas.

Son constitucionales:

por formar parte de la tutela judicial y del acceso a la justicia. Ellas pasan por un debido procedimiento que permite el desarrollo de las garantías constitucionales.

DESALOJO EN PANDEMIA DE INMUEBLE ARRENDADO  Y EL DECRETO DE ESTADO DE ALARMA
La falta de técnica jurídica del Decreto en comento, nos permite ciertas interpretaciones:
  • En Viviendas:

está suspendido el pago del canon así como los desalojos de viviendas por cualquier causal.

Lo que en realidad no cambia el escenario anterior, ya que en la práctica no se acordaban medidas preventivas ni ejecutivas.

El Decreto dice “suspensión de la aplicación” de la causal:

lo que permitiera pensar que incluso suspende el derecho de accionar ante la Sunavi para iniciar el procedimiento o ante los Tribunales.

Y solo permite un llamado a la mediación, al mutuo acuerdo.

  • En Comercio:

solamente suspendió por falta de pago, pero también suspende la aplicación de la causal.

No dice que suspende el desalojo, sino la aplicación de la causal de desalojo en los casos de cánones vencidos o los que se causen a partir de la pandemia, así como cualquier otro concepto pecuniario.

Son supuestos diferentes.

Los locales que se van a ir incorporando a la normalidad o que ya están activos:

en estos comercios se entiende que no tendría la protección en comento. Por ejemplo: salud, comida.

En estos casos se pueden solicitar medidas preventivas, tramitando el proceso administrativo previo.

Y la ejecución del desalojo, siempre que no sea por falta de pago, es viable.

Inmuebles bajo el impero de la LAI:

no está prevista expresamente protección por los Decretos de Alarma, pero no podemos olvidar el derecho común y los eximentes de responsabilidad.

MEDIDAS PREVENTIVAS EN EL C.C. (ARTC 599)
Las causales para acordar el secuestro de la cosa arrendada son:

cuando se demanda por falta de pago, deterioro del inmueble o por no hacer las reparaciones debidas según el contrato.

Todas ellas obedecen al incumplimiento grave y reiterado del inquilino.

Otras medidas:

en materia inquilinaria no solo cabe el secuestro, también se pueden solicitar el embargo, la prohibición de enajenar y gravar, o las medidas innominadas.

Siempre cuidando de cumplir los requisitos del 585 y 588 CPC.

(Saber más)

MEDIDAS PREVENTIVAS EN COMERCIO (ARTC 41, LITERAL L)

No se puede decretar un secuestro sin haberse agotado la instancia administrativa.

Órgano competente:

La Unidad Administrativa con competencia en materia de arrendamientos comerciales adscrita a la Vice-presidencia de comercio del Ministerio de Comercio. No obstante, en la práctica es la Sundde.

Hoy en día los mismos Decretos por el estado de alarma, señalaron como competentes a la Sundde.

El artículo en comento habla de secuestro sobre muebles:

pero en materia de arrendamiento, los secuestros versan sobre inmuebles.

¿Pudiéramos entender que en realidad se trata de embargos? Si partimos que hay falta de técnica legislativa, pudiera ser, aunque esta materia es de orden público y su interpretación debe ser restrictiva.

¿Puedo solicitar otras medidas?:

aunque el artículo trata solo de secuestro, podríamos pensar que es viable solicitar otras medidas, sin pasar por ese procedimiento administrativo previo.

Es discutible.

¿Debo agotar la vía administrativa antes del juicio?:

si toda medida preventiva es accesoria, tendría que estar la pendencia de un juicio para ser decretada y solicitada.

Lo lógico es que exista juicio previo.

Sin desmedro de la cautela anticipada, pero ella está prevista para la materia de familia.

En la práctica la Sundde solicita al juez dictar la medida:

Ante la solicitud, el juez revisa los requisitos de procedencia.

En otros casos la Sundde se ha pronunciado sobre la medida y le ordena al juez la decrete:

¿si el juez no está conforme con el cumplimiento de los requisitos, debe aún decretar la medida?

En nuestra opinión y en este caso, la Sundde está usurpando facultades jurisdiccionales.

El procedimiento administrativo termina con una decisión:

contra la cual existe contencioso administrativo (recurso administrativo de nulidad).

Si el interesado consigna el escrito que presentó ante la Sundde y espera los 30 días y no hay respuesta, se considera silencio administrativo negativo.

La ley no prevé el procedimiento a seguir en la Sundde:

lo que permite especular acerca de la naturaleza del procedimiento, si es conciliatorio o contencioso, o si debe aplicarse el previsto en la LOPA

Nota:

tanto la Sundde como los jueces, han decretado la medida propia de la LAI, que no está previsto para los comercios.

(Saber más)

MEDIDAS PREVENTIVAS EN LA LAI (ARTC 39)

Prevé el secuestro para el caso del vencimiento natural del contrato y de su prórroga legal, cuando el inquilino se niega a entregar el inmueble (oficina, galpones industriales).

Aunque no lo diga expresamente se pueden solicitar las otras medidas preventivas.

Los jueces al decretar la medida:

no solo secuestran el inmueble, desposeyendo al inquilino, sino que también lo dejan afectado para responder al arrendatario, si hubiere lugar a ello. En otras palabras, para el caso que el actor pierda su demanda

Procedimiento de la medida:

el previsto en la norma adjetiva, tanto para su decreto, como su oposición y ejecución.

MEDIDAS PREVENTIVAS EN VIVIENDA

No hay medida preventiva ni ejecutiva alguna.

Conforme al Decreto 8.190, contra los Desalojos y Desocupación Arbitraria de Vivienda (Artc 16):

está prohibido el decreto de secuestro. Peor aun, vía jurisprudencial están suspendidos los desalojos forzosos.

Así que no tenemos muchas o ninguna opción.

En la Ley para Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda (Artc 11):

ratifica lo mismo respecto de las medidas preventivas. Y en cuanto a la ejecución de las sentencias refiere al decreto anterior.

Es decir, habrá que suspender entre 90 y 180 días para oficiar a Sunavi a los fines que ubique el refugio temporal.

Secuestro no hay, pudieran existir otras medidas pero es muy discutible.

No se pueden ejecutar medidas:

con exceso de la fuerza pública, ni en horas de la madrugada, tampoco los fines de semana.

Ya no existe depositaria judicial:

sino la oficina de custodia de bienes cuyo importe es cancelado por el propietario, en caso que el inquilino estuviera en estado de necesidad.

Además, no pueden rematarse los bienes a los fines de cubrir los gastos por la guarda de los bienes.

En criterio de quien suscribe:

Al hacerse inejecutable la sentencia que ordena el desalojo, porque están suspendidas las ejecuciones hasta tanto no se consigan refugios, se viola la tutela judicial efectiva y el derecho a la vivienda del propietario, entre otras garantías constitucionales.

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73 comentarios en “DESALOJO EN PANDEMIA DE INMUEBLE ARRENDADO

  1. Buenas tardes vivo alquilada estaba sin trabajo y m eatrase en el pago del alquiler pero ya llevo 3meses trabajando y cm no es mucho lo q m pagan solo pude ponerme al dia hasta el mes d mayo no m he negado apagar el alquiler pero yo se q estoy atrasada pero la sra priemro solo queria el pago en $ y a mi me pagan en bolivares y x eso mas m atrase xq aqui todos los dia sube el dolar al dia de hoy m mando a desocuapar d ya para ya y m va a dar un acarta d desalojo claro yo no quiero su casa pero tengo dos niños de 1 y 5 años y no tengo para donde ir por favor m podrian ayudar para ver q puedo hacer

    1. Sra anais luces, los desalojos en la actualidad están suspendidos, no solo por obra de los Decretos el Ejecutivo, sino por obra de una Sentencia del TSJ. Por lo tanto, el llamado es a acudir a la SUNAVI y solicitar la protección que por Ley está llamada a prestarle. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  2. Mi nombre es: Mariluz artahona Buenas noches me están desalojando y estoy en proceso de irme a algo que estoy construyendo pequeño pero se me hace difícil x falta de dinero y la Sra me dice que hasta el lunes tengo chance hasta el lunes xq me saca todo a la calle que debo hacer vivo sola con mi hija de 12 años estudiante que debo hacer xfavor

    1. Sra Mariluz artahona, los desalojos de vivienda están suspendidos en la actualidad. Solo acuda a la SUNAVI y solicite la protección que por ley ellos están llamados a brindarle paras impedir los desalojos. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  3. Buenas tardes. un cordial saludo.
    Tengo un local alquilado, el cual el inquilino no paga desde hace 13 meses el canon de arrendamiento y ahora se niega a cancelar los servicios (agua,luz) que debo hacer?

    1. Sra Maricela Escalante Pérez, el llamado es a pre-constituir pruebas, pues si bien es cierto que en la actualidad la causal de desalojo por falta de pago está suspendida, no es menos cierto que en cualquier momento se levantarán los Decretos del Ejecutivo y se reactivará la misma, con las consideraciones que en su momento explicaremos en próximos artículos. Lo anterior no obsta para que procure un acuerdo en una relación ganar-ganar con su inquilino y valiéndose de un Abogados especialista. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  4. Buen día, tengo pensado adquirir un inmueble, la inmobiliaria me dice que allí viven 2 personas de la tercera edad que cuidan de la casa y que son amigos del dueño; pero que no son inquilinos. Hay alguna forma de saber si esta vivienda tiene algún inquilino o querella legal por inquilinato? A dónde puedo acudir?

    1. Sra Susana, respecto a si los ocupantes tienen o no una relación locativa, tal vez es lo de menos, pues lo cierto es que poseen el inmueble y obtener el desalojo del mismo tratándose de viviendas es realmente cuesta arriba. Respecto a la posibilidad de demandas o medidas preventivas sobre el inmueble, tal averiguación la puede hacer, preferiblemente, con Abogado ante el registro competente. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  5. Yo Veronica Nava tengo 09 años viviendo en una casa de la abuela del padre de mis hijos fui este fin de semana para casa de mi madre en la Guaira ya que ella está delicada de salud y llegue este martes 02-11-2021 y la tía de el le cambió la cerradura y selló las ventanas ando con mis hijos en la calle y no hallo donde recurrir ya que fui a la policía municipal con una medidas que me había dado la lopna y ellos me dijeron que no se pueden meter en eso fui a fiscalía y no me tomaron la declaración y me mandaron para los tribunales Civiles Dra Ana Santander por favor ayúdeme no hallo donde ir además ya comenzaron las clases y mis hijos no están asistiendo ya que ella me niega el derecho este caso es urgente por favor ayúdenme Verónica Nava 0414 382-4123 o 0412-540-59-34 le agradecería que me ayuden estoy desesperada y no hallo que hacer ya que en la policía municipal había un acuerdo que ella me cancelara 55 sacos de cemento y 45 cabillas que ella me tiene para yo poderle entregar su casa y ella se niega a pagarme y ahora me cambió la cerradura y mando a clausurar las ventanas con un herrero ella me quiere quitar todo mis pertenencias Dra Ana Santander le agradezco que me ayude Dios les bendiga

    1. Sra Veronica Nava, lamentamos su situación, pero el mejor consejo que le podemos dar es que acuda a la SUNAVI que es el órgano rector en materia de vivienda, les exponga la situación que está atravesando y les solicite la ayuda y colaboración que están llamados a brindarle por ley. Son ellos quienes la volverán a poner en posesión del inmueble del cual ha sido desposeída arbitrariamente. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  6. Hola actualmente vivo en un anexo desde hace 10 años ,somos 4 hermana madre y sobrina menor. Desde el año pasado se nos hizo dificil pagar el alquiler por falta de trabajo debiendo 5 meses ,pero aun asi hemos ido pagando de 10$ 20$ al dueño un alquiler de 35$ que quiere llevar a 70$ y tenemos problemas de aguas negras el baño se tapa y no podemos usarlo aveces. Pregunto si los dueños pueden aumentar a 70$ ? Donde puedo acudir para el problema de las aguas negras del baño ,porque aparte me tienen trancado la cluaca con la intension de q se desborde mas y yo salga del anexo…

    1. Sr juan ponce, Ud debe acudir a la SUNAVI que es el órgano rector en la materia y que está obligado a atender su solicitud y brindarle la protección de ley, no solo ante los desalojos arbitrarios, sino ante las perturbaciones en la posesión por parte del propietario. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  7. Buen dia….. El comunicado al arrendatario sobre el inicio de la prorroga legal de un local comercial bajo contrato de arrendamiento se puede enviar en pandemia?

    1. Sra Consuelo Arambule, la materia arrendaticia es sumamente formal. Por lo tanto, lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más categórica y profesional. Sin embargo, para nuestra firma de Abogados, la respuesta es afirmativa. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

    1. Sr ANTONIO PEZ, suponemos (porque Ud no lo señala), que se refiere a una vivienda. En ese caso, los desalojos están suspendidos en la actualidad. Sin embargo, Ud tiene un muy buen camino adelantado, solo a la espera de la suspensión o no prórroga de los Decretos del Ejecutivo, entre otras cosas, para poder ejecutar su desalojo. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  8. Mi marido me esta pidiendo que salga de la casa porque no viene mas a Venezuela, se caso por alla y ahora quiere que deja la vivienda donde vivimos por 13 años.

    1. Sra Nilda Estrada, en a actualidad los desalojos están prohibidos. En tal sentido no es posible que su ex pareja le exija la salida del inmueble que le sirve de habitación. El tema de la propiedad del mismo es otra cosa. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  9. Mi mamá es de la 3era edad los inquilinos wuieren pagar demasiado poco la casa se va deteriorando hay alguna ley que la proteja como arrendadora adulta mayor y aumentar canones que permitan arreglar la casa?

    1. Sra Estela Peña, lamentablemente la respuesta es negativa. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  10. Buenas noches, soy propietaria de una vivienda en Caracas, La Pastora, en 2009 alquile un piso de la casa por un año con contrato, al vencer la inquilina no desalojó en 2014 inicie el procedimiento previo en Sunavi, en 2018 el procedimiento en tribunales donde se llegó a un acuerdo homologado a sentencia firme donde me debería de entregar la vivienda en marzo de 2019, cosa que no cumplió, se pidió la ejecución voluntaria y la forzosa de la sentencia, el tribunal oficio a Sunavi solicitando vivienda para la inquilina y Sunavi respondió que esa no era su competencia si no del Ministerio de Habitat y Vivienda, y hasta allí llegó mi caso, los inquilinos siguen viviendo allí sin cancelar arrendamiento. Ayuda por favor

    1. Sra maria gonzalez, por favor indique en concreto cual es su inquietud. Si embargo, en todo caso, lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más categórica y profesional. Le adelantamos que al tener Ud un trámite tan avanzado, solo toca esperar a que el Ejecutivo permita nuevamente ejecutar los desalojos de vivienda que hoy por hoy están suspendidos. Entretanto habrá que resolver el tema de la competencia que declinó la Sunavi, por la vía administrativa. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  11. Buenas tardes tenemos 7 años arrendados mi esposo y mis 2 hijos menores de edad y ahorita en pandemia se nos ha echo dificil reunir el alquiler nunca atrasamos pero nos quiere desalojar una hija del dueño del apartamento por la fuerza como puedo proceder solo quiero saber cuanto tiempo puedo estar aqui sin pagar alquiler hasta irme

    1. Sra Maria moreno, los Decretos dictados por el Ejecutivo la protegen en la actualidad. Ante un desalojo arbitrario, Ud puede acudir a la Sunavi, quien está en la obligación de protegerle. No obstante, somos de la opinión que debe imperar el sentido común entre Uds y el propietario en procura de un acuerdo o soución armoniosa. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  12. Estoy ocupadando un inmueble no tengo contrato , estoy con mi mamá paciente oncológico y un hijo mayor de edad ya tengo 4 años acá, me hago cargo de todos los pagos , ya que el familiar que tenía el contrato tuvo que viajar por problemas de salud , me pueden desocupar ?, ya está una abogada chequeando el EDF y dejó un comunicado para conversar ,atenta a los comentarios

    1. Sra Laura, siempre y cuando Ud no sea calificada y así se demuestre, como invasora, no procederá un desalojo en su contra. El mejor consejo es que cuando acuda a conversar con la Abogada en cuestión, lo haga a su vez asistida de su propio Abogado. Así mantendrá una conversación de igual a igual. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  13. Buenos dias mi hermano vive alquilado hace 20 años en una casa , ahora la hija de el esta embarazada y vive alli con ellos mi hermano es de la tercera edad y el juez dio con lugar a la demanda desalojo asi esten prohibidos los desalojos que se puede hacer en este caso no fue por falta de pago si no que alegan que necesitan la vivienda pero ellos no tienen para donde irse. gracias-

    1. Sra ross moreno, aunque lo ideal es revisar la documentación que su hermano ostenta para darle una respuesta profesional, le podemos adelantar que aun existen recursos contra aquella sentencia, pero estos deben ser intentados a tiempo. En el peor de los escenarios, tal sentencia en estos momentos no se puede ejecutar por estar prohibidos los desalojos. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  14. Buenas tardes mi hermano me alquiló una habitación hace tres años y en enero xrq no tuvimos de acuerdo en algo me pidió desalojo más no lo e podido hacer xrq aparte de que no consigo tengo una niña de 9 años y se me hacen más difícil las cosas,hoy llego cn unos trabajadores gritando que está era su casa y que yo me debía ir .que debo hacer

    1. Sr Dany Moreno, los desalojos de vivienda están prohibidos en la actualidad. Por lo tanto, salvo acuerdo entre Uds, no procederá el mismo. Siempre recomendamos actuar bajo el sentido común. De ponerse la situación insostenible, podrá acudir a la SUNAVI para solicitar de ella la protección de ley. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  15. Vivía alquilada por 12 años debido a la situación del país emigró a Colombia hace 3 años con mi hijo de 2 años y dejo a mi hermana al cuidado de la vivienda con mi dos hijas de 9 y 14 años, en diciembre del 2020 ella deja la vivienda y se deja al cuidado de mi tío. En mayo el cuñado de la dueña de la casa con un poder firmado por la dueña procede al desalojo en ese momento no se en la casa al llegar el encuentra todas mis cosas en la calle y cambio de cerradura. A dónde debo dirigirme para solventar el caso.

    1. Sra Angye subero, según lo que Ud describe, fue objeto de un Desalojo arbitrario, en tal sentido puede acudir a la brevedad a la SUNAVI si desea obtener la protección legal que ellos brindan. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  16. Buenos dias Sres. Abogado un familiar nos presto una de sus viviendas que tenia desocupada para vivir y nos dijo que era por un año han pasado 9 mese y hace dos semanas que nos esta pidiendo que desocupemos tengo dos niños y aunque he estado buscando otra vivienda no he conseguido que puedo hacer estoy angustiada…gracia

    1. Sra Scarleth Mujica, siempre recomendamos honrar la palabra. En tal sentido, si es posible conciliar procure hacerlo. En todo caso, al no ser Ud una invasora cualquier acción de desalojo que se intente en los actuales momentos es inviable, ya que los mismos están suspendidos. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  17. Buenos días una consulta que efecto tiene una medida de desalojo verbal con el dueño del apto. De mi esposo, yo tengo dos hijos uno es menor de edad de 12 años. Mi esposo es el padrastro que medida existe para que se ampare.

    1. Sra Madia marcano, la orden de desalojo no puede ser nunca verbal, debe constar por escrito y emanar del órgano jurisdiccional competente. Ahora bien, en materia de arriendos de viviendas, están prohibidos los desalojos cualquiera sea la causal que se alegue. Acuda a la SUNAVI para reclamar la protección legal que ellos deben brindarle. O en su defecto, contrate un Abogado especialista en la materia que le brinde una estrategia adecuada a sus intereses. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  18. Buen día quisiera saber el costo de los honorarios por adelantar la restitución de una quinta ubicada en Caracas Gracias.

    El arrendatario se niega a devolverlo y tampoco paga servicios públicos.

    1. Sra Rocio, los presupuestos los damos solo en forma privada a través del correo: abogadosaiso@yahoo.com o a través del whatsapp 04142070727. Con gusto le atenderemos. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  19. Buenas noches mi caso es el siguiente; tengo arrendado un local comercial desde el año 2017,cumpliendo ny horrando todas mis responsabilidades comobarrendataria y hace como 2 semanas nos han informado de forma muy informal que tenemos que desalojar pues niestro espacio fue comprado por otra empresa, el detalle es que tenemos maquinarias y no tenemos donde llevarlas ahora bien hay algo que me ampare como arrendataria? El problema que tengo que kp estoy en venezuela y eso me trunca un poco mi accionar mas tengo personas que me ayudan en el negocio que me sujeriria que haga en est3e caso? Gracias de antemano

    1. Sra Laura, el que exista un nuevo propietario del inmueble puede implicar que a Ud le fue desconocido su Derecho de Preferencia en la compra del mismo. Por otro lado, ello no quiere decir que Ud deba proceder a desalojar el inmueble si no existe causa legal para ello, pues Ud tiene derecho a un Debido Proceso. En consecuencia, se le recomienda contrate un Abogado especialista en la materia que le brinde una estrategia adecuada a sus intereses. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

    1. Sra Rosana, Nuestro moderador ha eliminado su comentario por exceder la extensión permitida. Por favor limite su inquietud a un máximo de 10 líneas. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL. Más Información Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727.

  20. Buen día!!
    Una pregunta, mi hermana cuando ejercía su profesión de militar activa recibió un apartamento, el cual siempre ha habitado, junto con mi madre, por motivos personales y de salud ella se retiró, y le sale un trabajo fuera del país quedando en el apartamento mi madre, y hay unas personas del gobierno que le piden desalojo eso es posible? Si mi madre no tiene vivienda.

    1. Sra Denis Bocaranda, en la actualidad los desalojos de vivienda están prohibidos, por lo tanto es inviable que le soliciten desalojo a su señora madre. Uds pueden buscar la asistencia y protección que les brinda a SUNAVI. Contrate un Abogado especialista en la materia que le brinde una estrategia adecuada a sus intereses. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

    1. Sr Toto, la respuesta es negativa. La causal de desalojo que precisamente esta suspendida en materia de comercios, es justamente la falta de pago. Pero puede accionar por causales distintas. Contrate un Abogado especialista en la materia. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  21. Vivo alquilada desde hace 5 años en una propiedad horizontal. Actualmente no paga alquiler. Me quieren desalojar arbitrariamente. La ciudadana de arriba está igual condición. Con diferencia q tiene hija menor. Dónde puedo acudir para solicitar amparo y q no me desalojen.? Aparte el propietario es grosero llega armando escándalos en frente de la casa para q desocupe y me da vergüenza con mis vecinos.

    1. Sra Dianex Araujo, los desalojos de vivienda en la actualidad están prohibidos. Respecto a las agresiones puede colocar la denuncia por violencia de género respectiva. Nuestra firma de Abogados le recomienda acuda a la SUNAVI y solicite la protección legal que ellos están en la obligación de brindarle. O contrate un Abogado especialista en la materia que le brinde la estrategia legal adecuada a sus intereses. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  22. B.t. soy inquilina de una vivienda desde hace 3 años, tengo 2 hijas menores, en principio se intentó adquirir el inmueble pero no se concretó. Actualmente por la situación de la pandemia no pago canon de arrendamiento, pero el propietario del inmueble nos está solicitando desalojó o en su defecto pagar 100$ alquiler. Quiero saber si puedo acudir a algún organismo q ampare mis derechos para no desalojarme y si allí regulan los pagos ? Y q contrato puedo adoptar para q me den plazo para adquirir o comprar el inmueble. Gracias.

    1. Sra Nataly alvina, los desalojos de vivienda en la actualidad están prohibidos. El cobro de alquileres en divisas también lo está. Nuestra firma de Abogados le recomienda acuda a la SUNAVI y solicite la protección legal que ellos están en la obligación de brindarle. O contrate un Abogado especialista en la materia. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  23. Tengo 22 años arrendando un local comercial,la abogada me dijo de boca que me pasaria una carta de desalojo sin motivo,ya que están todos mi permisos y pagos al dia.Esta situación me obligo al principio de la pandemia a consignar lis alquilers al TSJ.ofic.consignaciones.Ademas no entrega facturas ni contrato

    1. Sra Raquel, no entendemos cual es su inquietud en concreto. Por favor sírvase a reformular la misma. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  24. Sr Jose Rivas, la respuesta es negativa, en los actuales momentos el Ejecutivo suspendió los desalojos de vivienda. Por otro lado, los descendientes de quien fuera la arrendataria inicial tienen derecho a permanecer en el inmueble, pues en Venezuela en materia civil se contrata para sí y para los herederos. En casos como el suyo nuestra firma de Abogado procura lograr un entendimiento con los inquilinos a los fines de lograr una relación ganar-ganar. Lo ideal es estar de la mano de un Abogado especialista en la materia. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  25. Buenas noches.Mi caso es que tengo una inquilina en un apartamento de mi propiedad que esta embarazada y un hijo de 18 años lleva 4 meses si cancelar arriendo , tiene 5 años alquilada ,se hizo un acuerdo de palabra de arrendamiento por 6 meses según tengo entendido es legal y valido y ya lleva este tiempo.Necesito el inmueble , es mi única vivienda ,soy mayor.No estoy inscrita en el Sunavi. Puedo perder el inmuebles?.

    1. Sra Fina, si Ud tiene título de propiedad que la acredite como dueña, no hay forma de perder tal derecho. Respecto a la falta de pago, puede acudir a la SUNAVI, a pesar de no estar allí inscrita y gestionar un a conciliación. Lo ideal es estar de la mano de un Abogado especialista en la materia. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  26. Buen día, actualmente alquilo un apto es mi vivienda principal y se venció el contrato la dueña no quiere renovar y aún no consigo para mudarme, hace dos días de vencerse el contrato y me cortó la luz y el aire central… me da miedo que al yo salir ella se meta al apto y me saque mis cosas a la calle

    1. Sra Diana los desalojos en materia de vivienda están suspendidos, sea cual sea la causal de incumplimiento. Por otra parte todo propietario debe garantizar a su inquilino la posesión pacífica del inmueble y de no hacerlo se abre en su favor la vía administrativa, que no es más que la SUNAVI, ante la cual Ud debe acudir y solicitar la protección debida. Lo ideal es estar de la mano de un Abogado especialista en la materia. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  27. Buenas, Tengo 16 Años en un Anexo tipo Apartamento, con una Niña de 5 Año y otra de 14 Años, el Heredero del que nos Alquilo su Nieto dejo de cobra la Mesualida y cerro la cuenta donde depositabamos el Canon, desde Abril del Año pasado, si Avisi, ni notificacion alguna , no se cumunican, ni nos han dejado mensajes, al inquilino de abajo es un local y ya lo sacaron y le dijieron que a mi me van hacer lo mismo, que hago Hay algun Amparo,

    1. Sr Ivan Mundara, al momento en que el propietario cierra la cuenta bancaria en la cual Ud venía depositando los cánones, quien incurre en mora es el mismo. Ahora bien, respecto a la amenaza de desalojo, debe acudir a la SUNAVI a los fines de solicitar la protección que por Ley ellos están llamados a ofrecerle. Lo ideal es estar de la mano de un Abogado especialista en la materia. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL. Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  28. Buen día, mi caso es el siguiente: mi madre ya fallecida, le permitió a una de mis tías vivir en una casa de su propiedad, mi tía para ayudarse alquilo una de las habitaciones a un joven, sin contrato ni nada.
    Mi tía hace ya dos meses que falleció. Y ahora el inquilino se niega a salir de la propiedad.
    Yo como heredero de la propiedad le puedo exigir que desaloje?

    1. Sr Jorge efectivamente Ud se superpone en la posición de su señora madre. No obstante, en la actualidad están prohibidos los desalojos en materia de arriendo de viviendas. Lo ideal es estar de la mano de un Abogado especialista en la materia. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL. Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  29. Buenas, mi caso es de un familiar al cual hace 7 años le dimos de forma condicionada un espacio para que el mismo permaneciera momentaniamente mientras conseguia para donde mudarse, la persona ya es adulta mayor se le a estado pidiendo desalojo en estos 7 años, devido a que no trabaja se hizo la diligencia de ubicarla en un refugio con veneficio de la bolsa y demas y el mismo no quiere ecceder al mismo el espacio hoy en dia se encuentra en alto riesgo ya que tiene filtraciones y bases socabadas que se puede hacer en ese caso

    1. Sr Maikol, lo primero es dejar claro que los desalojos forzosos en nuestro país están suspendidos. Lo segundo es que en su caso, nuestra firma de Abogados estudia previamente la factibilidad o no de la habitabilidad del inmueble y en base a ello trazamos una estrategia legal para procurar concretar su pretensión, sin dejar de respetar los derechos del adulto mayor. Le recomendamos estar de la mano de un Abogado especialista en la materia. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL. Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  30. Buenas quisiera saber si es posible q me desalojen de un apartamento q tengo viviendo 8 años. El apartamento esta a nombre de mi ex cuñado tengo un niño de 15 años y una bebe de 11 meses…me separe hace 8 años del papa de mi hijo y me han enviado una citacion

    1. Sra Maria, más allá de la existencia de hijos menores de edad, lo cierto es que los desalojos de vivienda están suspendidos al día de hoy. Por lo tanto, la respuesta es negativa. Contrate un Abogado especialista en la materia, que le brinde la estrategia legal más adecuada a sus intereses. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL. Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

    1. Sra Mildred chacon, en principio la respuesta es afirmativa, pero habrá que revisar con detenimiento la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más asertiva y profesional. Contrate un Abogado especialista en la materia, que estudie sus documentos y la secuencia de los hechos para que le ofrezca una verdadera estrategia legal. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL. Más Información Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727.

    1. Sr (a) A, por un lado no respondemos comentarios «anónimos» y por el otro lado, nuestro moderador ha eliminado su comentario por exceder la extensión permitida. Por favor limite su inquietud a un máximo de 10 líneas. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL. Más Información Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727.

  31. Buenas noches, tengo una hermana que tiene un apartamento arrendado ubicado en Valencia Edo Carabobo. El inquilino con su familia la ubico y le manifestó su interés en arrendar el inmueble, posteriormente la corredora a la que ella había encargado arrendarlo le manifestó que ella había rechazado a esa persona, el caso es que el inquilino en 4 años que lleva ocupando el inmueble no asume los incrementos del canon que genera la inflación y hoy dia el monto que paga es irrisorio, por otra parte el inquilino desde hace aproximadamente 2 años vive y trabaja en el exterior. En vista de esa situación ella quiere buscar otro inquilino que pague un canon más ajustado a la realidad porque ante la merma del poder adquisitivo no puede cubrir sus gastos y necesidades. El inquilino no tiene ese apartamento como vivienda principal, Que se puede hacer en este caso?

    1. Sr Orangel Fuentes, lo ideal en su caso es revisar la documentación que ostenta para darle una respuesta más asertiva y profesional. No obstante, puede procurar, por intermedio de Abogado especialista en la materia, la celebración de un finiquito con ese arrendatario a los fines que quede constancia de la entrega del inmueble, de ser ese el caso y luego si proceder a buscar un nuevo inquilino. Tenga cuidado de adoptar una vía de hecho como la de tomar posesión del inmueble, esto puede ser una solución a corto plazo y un problema a largo plazo. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Somos TUSOLUCIONLEGAL. Más Información, Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727.

  32. Que se puede hacer si un inquilino de una oficina la cuál no está amparada por el decreto de acoge arbitrariamente a este y solo cancela el 50%

    1. Sr Luis Rodríguez, la materia arrendaticia es tan formal que preferiblemente para darle una respuesta más asertiva, es menester revisar la documentación que Ud ostenta. No obstante, le podemos adelantar que Ud puede puede accionar la vía judicial y demandar a ese arrendatario por estar incurso en incumplimiento de su obligación principal. Contrate un Abogado especialista en la materia, que le brinde la estrategia legal más adecuada a sus intereses. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Somos TUSOLUCIONLEGAL. Más Información, Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727.

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