DESALOJO DE COMERCIO USADO COMO VIVIENDA
Desalojo de comercio usado como vivienda. En materia de arrendamientos comerciales el conocimiento de los procesos jurisdiccionales entre arrendador y arrendatario, corresponde al poder judicial civil ordinario por el procedimiento oral.
Los jueces de la jurisdicción civil, tienen jurisdicción para conocer y decidir una demanda por desalojo de un inmueble para uso comercial.
El conocimiento de las impugnaciones de actos administrativos emanados del órgano rector:
- En el Área Metropolitana de Caracas:
Corresponde a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo.
- Y en el resto del país:
La competencia corresponde a los Juzgados de Municipio, en cuyo caso, se les atribuye la competencia especial Contencioso Administrativo en materia de Arrendamientos Comerciales.
DESALOJO DE COMERCIO USADO COMO VIVIENDA
(Caso práctico)
Si, a menudo nos encontramos con casos donde el inquilino que había arrendado un comercio, termina viviendo en él.
En este caso el interesado podrá alegar que:
- Su grupo familiar habita en el inmueble (comercio), y que si se persigue la desposesión material habrá que acudir a la jurisdicción de la Administración Pública y no del Poder Judicial.
- Lo procedente es que se dicte resolución que decline el conocimiento y se haga la remisión a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas (SUNAVI)
Por su parte el propietario podrá alegar que:
- Aunque la pretensión principal es lograr el desalojo de un inmueble de su exclusiva propiedad, constituido por una casa quinta, la misma fue dada en arrendamiento para uso comercial, según la voluntad contractual.
- En consecuencia, estamos ante una causa de derecho común cuyo conocimiento y decisión corresponde a la jurisdicción civil ordinaria, de conformidad con el artículo 43 de la ley de la especialidad.
Nota:
Según las últimas sentencias por “tusolucionlegal” analizadas, todo apunta a que en la actualidad el criterio preponderante es que, lo escriturado en el contrato como destino del inmueble arrendado y no el uso real y efectivo que se haga del mismo determinará a quien corresponde conocer del asunto.
DESALOJO DE COMERCIO USADO COMO VIVIENDA
(Solución arbitral)
En los inmuebles destinados al uso comercial, la Ley que los rige declara taxativamente prohibido:
El arbitraje privado para resolver los conflictos surgidos entre arrendador y arrendatario con motivo de la relación arrendaticia.
Entonces, si las partes pactaron que sus controversias se resolverían a través de árbitros:
Es decir, si previeron una cláusula arbitral, podrá el juzgador que conozca la causa, proceder a la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del artículo en comento.
El arbitraje es un derecho del ciudadano y el laudo es un acto jurisdiccional.
Por lo tanto, existe la posibilidad de aplicar este mecanismo de resolución de conflictos en el arrendamiento inmobiliario para el comercio.
Nuestra carta magna señala:
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.
La jurisprudencia se ha orientado en este sentido:
“…el empleo del arbitraje como medio alternativo de solución de conflictos es admisible para debatir y resolver aquellos casos de arrendamientos de locales comerciales en los que las partes decidan acudir al mismo, contando el árbitro con todas las potestades propias de un juzgador independiente y autónomo, conocedor del derecho…”.
Todo salvo el caso de la renuncia tácita al arbitraje.
DESALOJO DE COMERCIO USADO COMO VIVIENDA
(Conclusión)
Con lo expuesto queda evidenciado que nuestros tribunales dan un paso más adelante en la solución de conflictos en materia arrendaticia.
El llamado es a que se replique en materia de arriendos de vivienda.
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