DERECHOS DEL HIJO DE FAMILIA HOMOPARENTAL
Derechos del hijo de familia homoparental. En el año 2016 un caso sentó jurisprudencia nacional.
DEL CASO BAJO ANÁLISIS:
Pareja homoparental compuesta por dos venezolanas por nacimiento, que denominaremos A y B, contraen matrimonio civil en Argentina.
En Venezuela gestan un hijo a través del procedimiento de fertilización asistida, donde A donó su óvulo a B, el cual fue fecundado con material de un banco de semen.
B gestó y materializó el nacimiento.
A y B retornan a Argentina, donde nace su hijo C, que tiene DNI y pasaporte, por ser ciudadano argentino.
Petición de A y B:
insertar el Acta de Nacimiento de C en Venezuela, se le reconozca la nacionalidad venezolana a C, que no se altere la doble maternidad reconocida en el Acta argentina.
Lastimosamente A es asesinada. Por lo que B solicita se reconozcan los derechos hereditarios de C como sucesor de A.
Problema que se presenta:
el Registro Civil emitió el Acta de Nacimiento de C como venezolano, con la condición que una de las dos madres desconociera el parentesco, ya que en Venezuela no se permite la doble filiación paterna o materna.
Pide a Argentina un certificado que de fe de cuál de las madres es la persona que dio a luz al niño.
El Ministerio Público:
en Informe pericial para determinar la Filiación Heredo-Biológica en base a perfiles genéticos, establece que entre C y A, si existe una relación heredo-biológica.
En Tribunales de Protección se declaró:
que el Matrimonio de A y B, es válido únicamente en Argentina. Que la única filiación reconocible es la existente entre C y B, quien lo gestó.
TSJ en Sala Constitucional ratificó la filiación materna a B:
ya que materializó el hecho cierto del parto.
Agregando que como B recibió la donación de A, hizo una clara manifestación de voluntad de constituir una familia homoparental, con los mismos efectos jurídicos que los de una familia tradicional.
Respecto a la filiación materna de A señaló:
que el informe determinó que C es hijo de A (fallecida), por lo cual tiene el derecho de estar inscrito con los dos apellidos de ambas madres, sus progenitoras en el Registro Civil.
¿DERECHOS DEL HIJO DE FAMILIA HOMOPARENTAL SON IGUALES A LOS DEL HIJO NACIDO EN FAMILIA TRADICIONAL?:
La respuesta la encontramos al analizar estos artículos,
Artículo 197 del CC:
La filiación materna resulta del nacimiento y se prueba con el acta de la declaración de nacimiento inscrita en los libros del Registro Civil, con identificación de la madre». Siendo lo determinante el parto.
Artículo 75 CRBV:
“El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad…Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes…El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia…”
Artículo 76 CRBV:
consagra el derecho para quien decide procrear de hacerlo sin más limitaciones que las establecidas por la Constitución y las leyes.
Los derechos del hijo de familia homoparental son:
conocer su origen, la identidad de sus progenitoras y en este sentido llevar sus apellidos (conforme al 56 constitucional), así como el ostentar la nacionalidad y finalmente a ser cuidado por aquellas.
De lo anterior se deduce que,
Es absoluta la protección del Estado:
aplica sin distinción a la forma de conformación de la familia, por ello incluye a las familias homoparentales.
Todo menor goza de todos los derechos y garantías consagrados a favor de cualquier otro niño que haya nacido dentro de una familia tradicional, incluyendo los hereditarios.
DEBERES DE LA JEFATURA EN FAMILIAS HOMOPARENTALES:
Al igual que lo que ocurre con las familias tradicionales, quienes ejerzan esa jefatura, tendrán los mismos deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos.
CONCLUSIÓN EN DERECHOS DEL HIJO DE FAMILIA HOMOPARENTAL:
Los niños nacidos en estas familias homoparentales, tienen la protección del Estado al igual que cualquier otro niño que haya nacido dentro de una familia tradicional.
Un paso más a la tolerancia en cuanto a la preferencia sexual y a la igualdad de todos ante la Ley.
Dra. Ana Santander.
Abogado UCAB
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Excelente articulo para estimular el conocimiento e ir avanzando hacia el futuro del derecho venezolano. gracias por sus aportes
Sr Alberto D. mucho le agradecemos su gentil comentario. Más inf. 0414-2070727 (Dra. Ana Santander) y/o 0414-1371078 (Dr. Enrique J. Andrea S.). No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios.