Ana Santander

12 Feb 2020

DERECHOS DEL ADULTO MAYOR O TERCERA EDAD

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Derechos del adulto mayor o tercera edad. En nuestro país aún no contamos con una ley especial sobre esta materia. Solo tenemos normas dispersas que procuran proteger a nuestros ancianos pero que son  insuficientes ante la discriminación, abandono y abuso al que con frecuencia y públicamente vemos que son sometidos.

¿ES NECESARIO SE DICTE LEY ESPECIAL QUE CONSAGRE LOS DERECHOS DEL ADULTO MAYOR O TERCERA EDAD?:

Para quien suscribe la respuesta es obvia y en sentido afirmativo.

A pesar, que la Asamblea Nacional Constituyente se declaró en el pasado, en sesión permanente para discutir los derechos de la tercera edad, el poder legislativo sigue en deuda con esos adultos mayores que durante tanto tiempo fueron protagonistas de la construcción de nuestro país.

Deber del Estado de restablecer la protección y dignidad a los adultos mayores:

Tiene el Estado el deber de aportar el financiamiento necesario dentro de la partida presupuestaria para atender el régimen de atención al adulto mayor con recursos fiscales.

Se impone legislar sus derechos en forma progresiva:

tal y como ocurre con los derechos de nuestros menores. Y no solo poner en práctica programas de protección para ellos a través de las Alcaldías.

Aclarado lo anterior veamos,

LOS ESFUERZOS LEGISLATIVOS VIGENTES EN NUESTRO PAÍS SOBRE LOS DERECHOS DEL ADULTO MAYOR O TERCERA EDAD:

Tenemos bloques normativos dispersos y complicados de manejar. Unos imponiendo contribuciones fiscales, otros con una visión de asistencia.

CRBV:
Artículo 80:

El Estado garantizará a los ancianos el pleno ejercicio de sus derechos, atención integral y beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida.

Artículo 82: 

los adultos mayores tienen derecho a una vivienda adecuada.

Artículo 83:

todas las personas tienen derecho a la protección de la salud.

Artículo 86:

toda persona tiene derecho a la seguridad social a la protección en contingencias por enfermedades, discapacidad y  riesgos laborales. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. 

Artículo 135:

las responsabilidades del Estado en virtud de la solidaridad social y asistencia humanitaria, no excluyen a las que correspondan a los particulares según su capacidad. El sector público y privado, individual y colectivo debe participar activamente en la garantía de protección de aquellos sujetos que por razones diversas atraviesen un estado de necesidad. Es decir, existe una responsabilidad solidaria frente al Adulto Mayor

Finalmente y según el artículo 23 los tratados relativos a derechos humanos prevalecen si contienen normas más favorables a las establecidas en las leyes de la República. Así tenemos:

Disposiciones Internacionales en materia de Protección Social al Adulto Mayor que tienen aplicabilidad en Venezuela:
Convenios de la O.I.T., ratificados por Venezuela:
1) Convenio 102 sobre Seguridad Social 1952, en su Parte V:

regula las prestaciones de vejez disponiendo que todo Estado miembro deberá garantizar a las personas protegidas la concesión de prestaciones de vejez.

2) Convenio 128 relativo a las Prestaciones de Invalidez, Vejez y Sobrevivientes 1967, en su Parte III:

también regula las prestaciones de vejez en el mismo sentido.

3) Convenio 118 relativo a la Igualdad de Trato de Nacionales y Extranjeros en Materia de Seguridad Social 1962:

trata las ramas de la seguridad social y las prestaciones de vejez.

4) La Convención Interamericana Sobre La Protección De Los Derechos Humanos De Las Personas Mayores 2015:

lamentablemente no ha sido ratificada por Venezuela.

Código Civil:
Artículo 284:

que prevé la obligación de los hijos de suministrar a sus padres mantenimiento si así lo requieren.

La Ley Del Seguro Social Obligatorio:

Recoge la previsión social a favor de la protección en la vejez. La pensión por vejez es vitalicia y se comienza a pagar siempre que se tenga derecho a ella, desde la fecha en que sea solicitada.

Ley de seguridad social de las fuerzas armadas nacionales: 

Establece el régimen de seguridad social del personal. Consagra el derecho a los Oficiales y Suboficiales Profesionales de Carrera que pasen a la situación de retiro o cese de funciones y el personal de Tropa Profesional que sea retirado.

Ley del régimen de jubilaciones y pensiones de los funcionarios de la administración pública nacional:

El derecho a la jubilación, exclusivo de los funcionarios de carrera, se adquiere cuando el funcionario haya alcanzado la edad de 60 años si es hombre o de 55 si es mujer.

Ley de protección al adulto mayor del Estado Lara 11/08/2005:

Que ordena todos y cada uno de los beneficios del adulto mayor, tales como: salud, asistencia jurídica gratuita, trato preferencial, beneficios en transporte público, asistencia en educación, prestaciones económicas, entre otras.

Contempla las casas de vida prolongada, las gero-granjas y sanciones a quienes infrinjan esta Ley.

El anterior es un excelente ejemplo de protección integral a la tercera edad.

(Saber más)

¿QUÉ DEBE CONTENER UNA LEY ESPECIAL SOBRE LOS Derechos del adulto mayor o tercera edad?:

A título de ejemplo, el automatizar el sistema de pago de pensiones a los adultos mayores para que al cumplir 55 años las mujeres y 60 años los hombres, accedan a este derecho. Se debe erradicar la discriminación.

Prever políticas de acceso a la salud, incorporación al sistema productivo y protección en general sobre todo cuando estén en condiciones que no puedan por si mismos satisfacer sus necesidades.

Muy especialmente fomentar la sensibilización de la sociedad con el adulto mayor.

(Saber más)

A MODO DE REFLEXIÓN:

Vemos como adultos mayores son discriminados de múltiples formas empezando desde el propio seno del hogar, donde su propia familia les excluye. La tendencia es verlos como improductivos, ineficientes, enfermos y decadentes.

Queda pues a nosotros, los colaboradores de la justicia, abogados en ejercicio impulsar a través de nuestros canales respectivos, que al adulto mayor se le reconozcan sus derechos y deberes en normas sustantivas que procuren un verdadero balance entre lo garantista, asistencialista e impositivo.

Este Despacho Jurídico se suma a esa tarea.

 

Dra. Ana Santander.

Abogado UCAB

0414-2070727

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42 comentarios en “DERECHOS DEL ADULTO MAYOR O TERCERA EDAD

  1. A mí vecina la hija la maltrata mucho y ella no sabe a dónde acudir ni como protegerse, que puede hacer ella para acabar con esa situación de maltrato? Tiene 70 años. Gracias

    1. Sra Lucy, generalmente las Alcaldías atienden este tipo de situaciones o los jueces de paz, e incluso las Fiscalías. Puede acudir a cualquiera de esos organismos. Ud tiene derechos pero debe ejercerlos debidamente para evitar que pierda tiempo y dinero. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  2. Mi madre de 78 años esta a cargo de su hija mayor, pero esta la hostiga, procura aislarla hablandole mal de sus otros hijos, no la lleva al psiquiatra y especialistas q le corresponden y cuando intente concertarle citas ponia una excusa tras otra. Desde 2015 no la lleva. Yo logre llevarla al medico general hace un año. Somos 7 hermanos y los otros 6 han levantado celadas para inculparme a mi de maltrato. He tenido q mantenerme alejada. En que oficina o instirucion puedo denunciar estos hechos.

    1. Sra Laura Martinez, si su madre está siendo objeto de maltratos puede colocar la denuncia por ante la Fiscalía del Ministerio público. Si lo que le preocupa es la capacidad de su madre para tomar decisiones las acciones serían otras. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  3. B tardes mi madre vive con mi hermana y mi papá, ella se encarga de cuidar a mi papá pero a mi mamá la maltrata física y verbalmente, le dice que se va. A morir que es una vieja y le ha llegado hasta a pegar, además de insultarla todo el día y q amenazarla con botarla de su casa que la tiene por derecho de ser la esposa Que se podría hacer en este caso.Gracias

    1. Sr Marco carrillo, entre otras acciones puede colocar la denuncia de ley a los fines de hacer cesar el comportamiento hostil hacia su madre. También existen otras acciones de índole civil que podría intentar a tales efectos.No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  4. Abril 11 2022,10:57 pm
    Tengo 72 años, hace 3 semanas compré un carro a un Sr que me engañó con respecto a las condiciones del vehiculo, me lo vendió muy caro y desde entonces,todos los dias necesita reparaciones, ya no tengo dinero y aun falta mucho por hacerle, puedo revocar esa compra ?

    1. Sra Maria Rodriguez, de mutuo acuerdo es posible. Caso contrario Ud deberá reclamar en forma amistosa o contenciosa, las indemnizaciones a que haya lugar. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  5. Tengo 62 años jubilado, vivo solo y pronto debo salir de la casa de herencia materna, porque mis hermanos desean vender / actualmente registro como carga familiar, en vivienda asignada a mi hijo perteneciente a la misión vivienda …mi hijo me niega esa protección habitaciónal, existe alguna ley q me proteja de su desamparo

    1. Sr Angel Martinez, efectivamente, Ud tiene todo el derecho de exigir una Manutención de parte de su hijo y en su favor. Ello está previsto legalmente y expresamente. Nuestra firma de Abogados, en casos como el suyo y primera instancia agotamos la vía conciliatoria en procura de una solución amistosa que les ahorre tiempo y dinero a ambas partes. De no lograrlo, activamos la jurisdicción o la acción judicial que consideremos más adecuada a sus intereses, para que pueda Ud procurar tener la Manutención a la que tiene derecho. No obstante, la escogencia de la acción dependerá del análisis particular de su caso que podemos efectuar a través de una consulta presencial o virtual. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  6. Mi papa de 70 y mi tio de 65 viven solos en la casa de una tia que los dejo quedarse ahi sin ningun inconveniente, sin embargo mi tio a ocupado la casa, practicamnte en su totalidad, ya mi papa casi ni usa los espacios de la casa x q todo es de mi tio, pero no conforme con esto, lo grita, lo insulta, le cierra la llave del agua cuando el esta usando el lava platos, le ha sacado un cuchillo amenazandolo de muerte, lo maldice, le deja la poceta sucia, a las 7 de la noche cierra las puertas de la casa y pone un candado, es una guerra psicologica horrible contra el, del resto no se hablan siquiera. Aparte de mi papa ser un adulto mayor, tiene una enfermedad degenerativa que es Parkinson. Yo como hija ya estoy hasta la coronilla con la situacion. Que puedo hacer? se puede denunciar a mi tio? Que se puede hacer y donde dirigirse? Temo por la vida de mi papa. Gracias.

    1. Sra Yaneth, efectivamente Ud puede denunciar la situación anotada a los fines de procurar detener el comportamiento hostil de su tío hacia su padre. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  7. Mi madre muere y mi papá (87años) queda en la casa solo en vista de esto como yo siempre he estado al pendiente de ellos me voy para esta casa con mi esposo para ayudar a mi papá y no dejarlo solo y porque el me lo pide… Esto no fue del agrado de mi hermano que ha demostrado ser Un irresponsable en el cuido de ellos … Y ha llegado a denunciarme por cualquier cosa … Quiero ayudar a porque esta muy mayor y no puede estar solo pero de verdad no sé cómo hacerlo sin tener estos inconvenientes … Que debo hacer… Gracias

    1. Sra Gregoria sanchez, si los inconvenientes con su hermano sobrepasan la normalidad y afectan sus derechos, Ud puede acudir a la Fiscalía del Ministerio Público y colocar la denuncia respectiva en su contra. De igual forma puede mediar por intermedio de Abogado en procura de hacer cesar el comportamiento hostil de su hermano. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  8. en varias ocaciones mi papa que tiene 86 años lo insulta una señora de 50años..que se debe hacer o cuales son los articulos que lo amparan me gustaria una mejor informacion

    1. Sra Maryli, no existe una ley de la especialidad en esta materia aun, pues está en discusión en la Asamblea. No obstante, en su caso nuestra firma de Abogados procura un entendimiento con la presunta agresora antes de dar inicio a las acciones legales. De no lograrse un acuerdo armónico, podrá acudir a la justicia de paz o efectuar formal denuncia, entre otras. Lo ideal es estar de la mano de un Abogado especialista en la materia. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  9. Hola Buenas Noches , mi preocupacion es la siguiente.
    Prese un repuesto de i vehiculoa una persona joven de 27 años , quien me solicito ayuda para el repara su vehiculo y al cabo de 2 mese me devolveria los mismo, indicandome verbalmente me dari una ayuda economica bs. de los cuales a la fecj no ha sido posible a pesar de haberlo llaado a las autoridades locales que hacer ?

    1. Sr jose Maria Gomez su problema se reduce a un tema probatorio. Es decir, hasta donde puede Ud probar que su deudor tenía la obligación de cancelarle una indemnización por el uso de su repuesto o no. Hasta donde puede Ud demostrar que su deudor debía devolverle su repuesto. De su capacidad probatoria dependerá su capacidad de reclamo, tanto por la vía civil como por la vía penal. Lo ideal es estar de la mano de un Abogado especialista en la materia. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL. Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

    1. Sr Brunilde Marquez, la respuesta es negativa, tanto por un tema de sentido común y reglas de convivencia como por un tema legal. Si ese irrespeto trasciende, puede Ud colocar una denuncia en resguardo de sus derechos e intereses. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL. Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  10. dra. mi padre adulto de 91 años..sufrió acv ahora está al cuidádo de varias personas porque .mi hermano con su esposa convive con el..en varias ocasiones ha maltrato en forma verbal y emocionalmente a mi padre..ya q muchas veces tiene que atenderlo y no puede trabajar si esposa inclusive también lo ha maltratado de la misma manera hay forma legal q pueda alejarlo de mi padre.gracias

    1. Sr Luis Uris, efectivamente existen diferentes vías, que van desde lo penal (Denuncia por ante la Fiscalía) a lo civil (Mediación por ante un Juez de Paz), solo por mencionar algunas de las vías que nuestra firma de Abogados intenta en casos como el suyo. Lo importante es que su pretensión es posible pero determinar la acción más adecuada a sus intereses es labor de un Abogado especialista en la materia que deberá contratar. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL. Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  11. me encanta este articulo muy productivo en relación al apoyo que debemos darle al adulto mayor en todos los ámbitos, ya que son los mas vulnerables frente a cualquier situación

    1. Sra carmen lamas, de acuerdo con su aseveración. Además le agradecemos su gentil comentario. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL. Más Información Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727.

  12. Buenas tardes doctora quería saber porque a los ancianos se le prohíbe abordar las unidades de transporte público y que ley actual lo prohíbe.

    1. Distinguido Sr Edgar moreno, no existe tal prohibición. Nuestro Derecho nos permite efectuar todas aquellas actuaciones que no estén expresamente prohibidas. Lamentablemente por la vía de hecho muchos excluyen a nuestros ancianos y desconocen sus derechos. Le recomendamos acudir a la Alcaldía de su jurisdicción y denunciar, preferiblemente en compañía de sus similares a las Unidades de Transporte público que están incurriendo en ese exceso, a los fines que se adopten los correctivos necesarios. De no poder acudir Uds personalmente, puede otorgar un poder a Abogado a los mismos fines. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL. Más Información Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727.

    1. Sr Pedro MANUEL VARGUILLAS, le agradecemos su gentil comentario. Somos TUSOLUCIONLEGAL. Más Información Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727.

  13. Mis padres mayores de edad .soy su hijo. Al lado alquilaron un chosa o local pequeño . Pero invaden nuestro frente con carros y aglomeración de gente . Los e alejados con letreros informativos ..como ( no pare garaje) . ( No se aceptan aglomeraciones de gente por derecho a la privacidad y salud ) .ya he agotados los medias de comunicación a quien me puedo dirigir .gracias

    1. Sr Douglas cordero, en una primera instancia habrá que atender al contenido del contrato de arrendamiento. También puede, a través de Abogado, procurar una conciliación con esos arrendatarios. De igual forma puede acudir al juez de paz de su jurisdicción y plantear el tema como de convivencia. Contrate un Abogado especialista en la materia, que le brinde la estrategia legal más adecuada a sus intereses. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Somos TUSOLUCIONLEGAL. Más Información, Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727.

  14. Que hacer? familiar de 85 anos, con demencia senil y esposo de 70 en buenas condiciones, Sra de 85, esta al cuidado del hijo y esposa , le dan comida, medico, medicamentos, atencion, el esposo no la atiende, trabaja pero no esta a cargo economicamente de la esposa. Sin embargo ataca al hijo y esposa por cualquier motivo. Otro familiar quiere sacarla de la casa con apoyo del esposo. por n cantidad de dias. Que se podria hacer, para dejar constancia de quien esta verdaderamente a cargo de la Sra. A donde acudir para exponer la situacion y que el esposo no interfiera en el cuidado y atencion de la Sra mayor. Graciasss

    1. Sra MYgdalia, acuda al juez de paz de la jurisdicción del adulto mayor a los fines de procurar su mediación en el conflicto que se está presentando. Más Información aquí en TUSOLUCIONLEGAL, Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727.

  15. buenos dias
    mi ex pareja es un adulto mayor, ya tenemos separados 4 años y tenemos dos niñas menores de edad. el se encuentra ahora solo ya que sus hijos mayores se fueron del pais y ahora esta sufriendo una enfermedad, sus hijos mayores solo depositan una minima cantidad todos los meses para su manutencion. hay alguna ley o algo que pueda hacer para obligarles a tomar previsiones con su padre, algo asi como que ellos tienen la obligacion de ver por el, mas alla de su manutencion? el esta solo y necesita atencion medica permanente, ya se encuentra senil, olvida las cosas, inventa historias y se cree personajes.. sinceramente es un riesgo para todos y principalmente para el.

    1. Sra karmil noguera, si existe un deber de los hijos para con sus padres de velar por ellos, para determinar su alcance y hacerlo efectivo debe ser fijado por ante el Órgano Jurisdiccional competente, para lo cual debe contratar a un Abogado especialista en la materia que le plantee la mejor defensa y/o estrategia legal adecuada a sus intereses. Finalmente le recomendamos leer en esta misma página web el artículo titulado manutención en favor de los padres. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Mas Inf Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J. Andrea S. 04141371078

  16. Para hacer uso del transporte público en Barqto-Edo Lara los operadores de Transbarca me exigen con carácter de obligatoriedad, cómo un deber, presentar un carnet de la 3ra Edad. Tengo 60 años.Presento mi C.I. ¿ Es obligatorio, presentar dicho Carnet?

    1. Sr Edilberto Rojas, conforme a la Ley de Identificación que rige la materia, el unico o los unicos documentos indispensables y exigibles por los funcionarios públicos o las autoridades facultadas para ello es la cédula de identidad y/o el pasaporte, cualquier otro documento es supletorio de los ya indicados. Mas Inf Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J. Andrea S. 04141371078

  17. Buenas tengo un adulto mayor.tubo ACV.y hay unos vecinos q desde las 4 mañana hasta las 6. O a toda hora hacen ruido su casa está pagada a la mía.apropositio lo hacen y no le dejan descansar q puedo hacer y tienen un perro grande q sus alaridos traspasan.

    1. Sra Marisol de rico, en una primera instancia le aconsejamos que acuda a la Alcaldía de la jurisdicción en la que reside y solicite la asesoría e intermediación de ellos en relación al conflicto que se le está presentando con el adulto mayor. Una vez active ese proceso, acordarán la citación de ese vecino y les instarán a un acuerdo, en atención a que existen normas de convivencia a respetar dentro de un condominio. En todo caso, Ud también puede solicitar la colaboración de los órganos de seguridad, aunque sea a altas horas de la noche, (ya lo hemos puesto en práctica), quienes se encargarán de hacer el llamado de atención al vecino en cuestión. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Mas Inf Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J. Andrea S. 04141371078

  18. QUE REGLAMENTO LEGALES EXISTEN PARA DEFENDER O RECLAMAR LOS DERECHOS DE ALGUNOS ADULTOS MAYORES EN SITUACION DE DISCAPACIDAD LOS CUALES TIENEN PARALIZADOS EL COBRO Y DISFRUTE DE ALQUILERES DE LOCALES COMERCIALES Y QUE NECESITAN PARA ENFRENTAR SUS NECESIDADES ECONOMICAS

    1. Sr JOSE HERRERA, entendemos su situación, pero ante la Suspensión del pago de los cánones de arrendamiento, solo cabe procurar un acuerdo sano con el arrendatario en procura de mantener la igualdad de las partes contratantes. Tal vez podría procurar el cobro de alguna porción del alquiler que se le adeuda a los fines de no quedar desasistido. Lamentablemente se reduce a una cuestión de empatía. Más inf. 0414-2070727 (Dra. Ana Santander) y/o 0414-1371078 (Dr. Enrique J. Andrea S.). No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios.

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