admin

06 Jul 2020

DERECHO DE PREFERENCIA y RETRACTO LEGAL

cuarentena, coronavirus, covid-19, tusolucionlegalcomve, Venezuela, venezolanos, emigrantes, ana santander, derecho, leyes, abogados, ley, menores, derecho, gratis, consultas on line, menores, divorcio, herencia, abogados venezuela, nacionalidad, autorización de viaje, alquiler de vivienda, prescripción adquisitiva, restitución internacional, traslado ilegal del hijo, impugnación de paternidad, privación de paternidad, carta de concubinato, partición de bienes, cambio de residencia con hijo, nulidad de venta, derechos del poseedor, compañía anónima, interdicción, incapaz, se niega a entregar el local arrendado, testamento, custodia menor, capitulaciones matrimoniales, ¿Es obligatorio notificar al arrendatario la venta?, alquiler de vivienda, arrendador, carta aviso de venta, carta oferta de venta, compra de la vivienda arrendada, compra del local arrendado, derecho de preferencia del arrendatario, derecho del inquilino de comprar el inmueble arrendado, improcedencia del retracto legal, inquilino, justo precio de venta, notificación de la oferta de venta del inmueble arrendado, notificación de oferta de venta, notificación de preferencia ofertiva de compra, notificación de venta, notificación para aceptar o rechazar la oferta de venta, nulidad de venta, PARTICION DE BIENES, preferencia ofertiva, requisitos para ejercer el derecho de retracto legal, retracto legal, se niega a entregar el local arrendado, SUNAVI, sundde, validez de la notificación del arrendatario, venta de la vivienda alquilada, Venta de vivienda arrendada al inquilino, venta de vivienda arrendada al inquilino ¿Puedo vender una vivienda alquilada?, venta del inmueble arrendado, venta del local alquilado, preferencia ofertiva, derecho de preferencia, arrendatario, arrendador, retracto legal arrendaticio, arrendador, inmueble arrendado, casa alquilada, apartamento alquilado, pago canon de arrendamiento, local alquilado, preferencia ofertiva, derechos y obligaciones del inquilino, se puede vender una vivienda alquilada, ¿Qué tiempo se le da a un inquilino para desocupar un inmueble?, ¿Qué pasa si cambio la cerradura a un inquilino?, ¿Qué debo hacer para sacar a un inquilino que no paga?, ¿Qué derechos tiene un inquilino sin contrato de alquiler?, derecho de preferencia y retracto legal;

Derecho de preferencia y retracto legal. Cuando el propietario o arrendador, desea vender su inmueble arrendado, debe respetar el derecho de preferencia de su arrendatario o inquilino solvente.

Caso contrario se arriesga a que le demanden por retracto legal arrendaticio.

DERECHO DE PREFERENCIA Y RETRACTO LEGAL:
Retracto Legal:

derecho que tiene el inquilino de subrogarse al extraño que adquiera el derecho de propiedad sobre el inmueble que aquel ocupa, en las mismas condiciones estipuladas en el contrato.

Derecho de Preferencia:

debemos diferenciar el derecho de preferencia “arrendaticia” del derecho de preferencia “ofertiva en la venta”.

El primero:

permite que al actual inquilino se le prefiera antes que a cualquiera otro, si ambos desarrollan la misma actividad comercial. Previsto expresamente en la LRAUC.

El segundo:

es el derecho que tiene el arrendatario a que se le ofrezca en venta, en primer lugar y con preferencia a cualquier tercero, el inmueble que ocupa.

(Saber más)

DERECHO DE PREFERENCIA Y RETRACTO LEGAL EN VIVIENDAS:
Ley que les aplica:

Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

¿Todo arrendatario goza del Derecho de preferencia?:

No. Solo aquel que esté solvente en el pago de la pensión arrendaticia.

Respuesta del inquilino a la oferta de venta:

deberá aceptarla o rechazarla por escrito auténtico al oferente, dentro de 90 días calendarios siguientes.

Si guarda silencio o la rechaza, el propietario queda en libertad de dar en venta el inmueble a terceros, sin alterar las condiciones de la oferta.

¿Cuánto tiempo debe mantener la oferta el propietario, sin modificarla?:

si al término de 1 año, el propietario no ha logrado vender el inmueble, podrá efectuar nueva oferta de venta, cambiando las condiciones de la misma.

En ese escenario, debe notificar nuevamente al inquilino.

Retracto Legal:

si se ha vendido el inmueble en mejores condiciones a un tercero, o se ha omitido la notificación de venta al arrendatario o se le ha efectuado en forma defectuosa, podrá intentar el retracto dentro de los 180 días hábiles siguientes.

Contados a partir que el nuevo adquirente del inmueble le notifique, en forma auténtica, que es el actual propietario.

A tales efectos debe acompañar copia certificada del documento contentivo de la negociación.

DERECHO DE PREFERENCIA Y RETRACTO LEGAL EN OFICINAS:
Ley que les aplica:

las oficinas, habitaciones, clínicas, residencias estudiantiles, turístico, fincas rurales, terrenos no edificados, entre otros, están bajo el imperio de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

¿Todo arrendatario goza del derecho de preferencia?: vNo. Solo aquel que tenga más de 2 años en condición de tal, esté solvente en el pago de los cánones de arrendamiento  y satisfaga las aspiraciones del propietario.
Respuesta del inquilino a la oferta de venta:

deberá aceptarla o rechazarla por escrito auténtico  al oferente, dentro de 15 días calendarios siguientes.

Si guarda silencio o la rechaza, el propietario queda en libertad de dar en venta el inmueble a terceros, sin alterar las condiciones de la oferta.

¿Cuánto tiempo debe mantener la oferta el propietario, sin modificarla?: vsi al término de 180 días calendario, el propietario no ha logrado vender el inmueble, podrá efectuar nueva oferta de venta, cambiando las condiciones de la misma.

En ese escenario, debe notificar nuevamente al inquilino.

Retracto Legal:

si se ha vendido el inmueble en mejores condiciones a un tercero, o se ha omitido la notificación de venta al arrendatario o se le ha efectuado en forma defectuosa, podrá intentar el retracto dentro de los 40 días hábiles siguientes.

Contados a partir que el nuevo adquirente del inmueble le notifique, en forma auténtica, que es el actual propietario.

A tales efectos debe acompañar copia certificada del documento contentivo de la negociación.

En los casos de venta o transferencia total del inmueble que incluya a otros inmuebles:

No procederá el retracto legal. Por ejemplo que el inmueble objeto del arrendamiento sea porción del mismo, como una habitación, cubículo, apartamento u oficina, que forman parte de un edificio.

Estos arrendatarios no podrán subrogarse en los derechos del tercero que ha adquirido el inmueble que ellos detentaban parcialmente en calidad de arrendatario.

Debemos estar atentos pues este artículo puede resultar inconstitucional.

(Saber más)

DERECHO DE PREFERENCIA Y RETRACTO LEGAL EN LOCALES COMERCIALES:
Ley que les aplica:

los locales destinados al uso comercial, están regidos por la Ley que rige los arrendamientos de uso comercial.

¿Todo arrendatario goza del derecho de preferencia?:

No. Solo aquel que tenga más de 2 años en condición de tal y esté solvente en sus obligaciones de pago del canon, condominio, contractuales, legales, reglamentarias y satisfaga las aspiraciones del propietario.

Respuesta del inquilino a la oferta de venta:

deberá aceptarla o rechazarla por escrito auténtico  al oferente, dentro de 15 días calendarios siguientes.

Si guarda silencio o la rechaza, el propietario queda en libertad de dar en venta el inmueble a terceros, sin alterar las condiciones de la oferta.

¿Cuánto tiempo debe mantener la oferta el propietario, sin modificarla?:

si al término de 3 meses, el propietario no ha logrado vender el inmueble, podrá efectuar nueva oferta de venta, cambiando las condiciones de la misma.

En ese escenario, debe notificar nuevamente al inquilino.

Retracto Legal:

si se ha vendido el inmueble en mejores condiciones a un tercero, o se ha omitido la notificación de venta al arrendatario o se le ha efectuado en forma defectuosa, podrá intentar el retracto dentro de 6 meses siguientes.

Contados a partir que el nuevo adquirente del inmueble le notifique, en forma auténtica, que es el actual propietario.

A tales efectos debe acompañar copia certificada del documento contentivo de la negociación.

(Saber más)

CONCLUSIÓN EN DERECHO DE PREFERENCIA Y RETRACTO LEGAL:

Como ha quedado expuesto, existen no menos de 3 leyes especiales en materia arrendaticia, para cada tipo de inmueble.

Y aun y cuando las diferencias entre ellas son sutiles, en cuanto al ejercicio del derecho de preferencia y retracto legal, su Abogado deberá estar muy atento a las mismas, pues de lo contrario podrá fallar en su pretensión.

Siempre hay que tener presente que si hay una materia formal, es justamente la de inquilinato.

Si te gustó nuestro contenido compártelo!!

¿Tienes Dudas?:

Escríbenos aquí en “participa y comenta” y te responderemos a la brevedad!.

 

Dra. Ana Santander.

Abogado UCAB

0414-2070727

Para Más Información Llámenos o Visite Nuestras Redes Sociales:

Pág Web: https://www.tusolucionlegal.com.ve/

Twitter: @tusolucionlgal

Instagram: @tusolucionlegal.com.ve

Email: abogadosaiso@yahoo.com


Deja una respuesta


83 comentarios en “DERECHO DE PREFERENCIA y RETRACTO LEGAL

  1. Dra buenas tardes, saludos si me puede ayudar estoy en un local alquilado desde 15 de abril del año 2021, de forma initerrumpida al dia con todos mis deberes, el dia 15 de julio llego una persona que dice ser el nuevo propietario con un nuevo contrato y alegando que no nos notificaron por que no teniamos los 2 años en el local ya que ellos compraron el 30 de marzo de este año!! Que por ese motivo no debian notificarnos nada!!

    1. Sr jose velasquez, le agradecemos su gentil comentario. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  2. Hola doctora mi problema es que dónde estoy alquilada el dueño murió y quedaron 7hijos y una fuera de matrimonio meno,ya tengo 6años allí y su mamá me está sacando sin tener permiso de los otros hermanos mayores que están fuera del país ,hemos ido a todos lados y nos dicen que ella tiene que esperar sus regresos y hace caso omiso sin tener papeles ni nada de la casa se quiere comportar como la dueña

    1. Sra Ylvis ascanio, para asumir actos de administración un heredero no requiere de a voluntad o reunión con los otros herederos. Diferente es el tema desalojo, en cuyo caso, deberá acudir a la SUNAVI y solicitar la protección de ley a la que se tiene derecho. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Ud tiene derechos pero debe ejercerlos debidamente para evitar perder tiempo y dinero. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  3. Saludos! Despues de vendido el local a un tercero porque el inquilino no acepto la oferta, ¿cuanto tiempo tiene este inquilino para entregar el local al nuevo propietario? Obviamnete , despues de hacerle la notificaicon de la venta.

    1. Sra Ligia Benitez, solamente si la notificación a la que alude fue efectuada debidamente, tal circunstancia se podrá considerar una causal de desalojo. Caso contrario, simplemente no surtirá efecto. Debe estar segura de la actuación practicada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  4. Que va pasa si no hago uso del derecho de preferencia ofertiva al único inquilino de un espacio de 200m2, que hace pegó en forma manual, en un Galpon Industrial en venta de 1.200 m2, y que no tiene recursos para comprar dicho inmueble y paga el alquiler con mucha dificultad siempre atrasado, es obligatorio ofrecerle el galpón en venta?

    1. Sra GladysVillanueva, si el inquilino está solvente en sus obligaciones, tiene ese derecho por ley y debe respetarlo. Pero solo si está solvente en sus obligaciones. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  5. Hola un galpón q forma parte d una, sola propiedad por documento, tiene alquilada una parte del mismo y ahora una persona, quiere comprar la totalidad, de paso no está solvente y exige la preferencia ofertiva, aun cuando manifiesta no tener el dinero para comprar, pierde derecho a preferencia y retracto legal?

    1. Sra Anna, Lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más categórica y profesional. Sin embargo, le podemos adelantar que la condición para que un arrendatario tenga el derecho al que Ud alude, es precisamente estar al día con su obligación contractual de pago. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

    1. Sra Coromoto Castro ortega, Lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más categórica y profesional. Sin embargo, le podemos adelantar que el derecho está consagrado para el arrendatario, pero si Ud fue sub arrendatario y luego se convirtió en arrendataria, gozará de tal derecho. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  6. Buenos d, que pasa si me ofertan la casa que tengo alquilada hace 26 años y no tengo el dinero que me piden.? Y si el monto es muy alto. ? Tenemos plantas de cambur, lechosa, aguacate, yuca entre otros. En ese caso se pierde todo.?

    1. Sra María V, si la oferta fue efecruado conforme a derecho (generalmente no lo está), Ud debe dar respuesta a la misma. Caso contrario está negando tal oferta de venta y el propietario queda el libertad de ofertar a terceros. Si Ud tiene pruebas de las mejoras efectuadas por Ud, podrá reclamar, siempre que esté conforme al contrato de arrendamiento, las mismas. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  7. Hola, buenas tardes hay un familiar actualmente con un negocio en mi casa. Si el familiar nunca ha tenido un contrato de alquiler, puedo pedirle que desocupe el espacio en caso de que quiera vender la casa. Muchas gracias y saludos.

    1. Inversiones, los desalojos en comercio están permitidos y se logran. El llamado es a procurar una conciliación, de no lograrla deberá acudir a la jurisdicción. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  8. Buenas tardes, gusto en saludarles doctora, mi duda es la siguiente cuanto tiempo tengo pata responder a la oferta de venta que recibí sobre el local que ocupo desde hace mas de 15años; y en caso de rechazarla pueden hacerme desocupar en un tiempo máximo de 3 meses o de cuánto días?

    1. Sra Maríam Costa, si la oferta de venta le fue efectuada con todas y cada una de las formalidades de ley, Ud tiene un lapso de 15 días para en forma auténtica dar respuesta a la oferta. En caso de rechazo, eso constituye causal de desalojo, pero estimar tiempos nos parece un poco irresponsable. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  9. Bn, compré un inmueble, y cuando fui a tomar posesión del mismo, apareció un supuesto inquilino con un contrato de 3 meses de antigüedad, y encima me demanda con un retracto legal, del cual cuando fui a visitar el inmueble estaba libre de personas, como es posible esto? va en contra de la Ley. me siento estafada. que Hago ? ayuda

    1. Sra Milagro Ramirez, lo ideal en su caso es revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más categórica y profesional. Muy especialmente revisar el expediente que cursa por ante los tribunales civiles y la tradición del inmueble ante el registro competente. Posterior a ese estudio podremos decirle hasta que punto sus intereses fueron o no burlados, así como indicarle las acciones legales que tiene Ud en pro de sus derechos. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  10. Tengo 6 años alquilado en un terreno q uso como taller. el dueño del lugar siempre me a una dicho q consiguiera la plata para comprar el taller dándome siempre el mismo precio de 5 mil dolares incluso asta ase un mes me dió el mismo precio. por fin tengo los recursos para la compra y se lo notifico y ahora me dice q lo va a vender más caro q puedo Aser el contrato fue verbal

    1. Sr Jeanpier robayo, a nadie se le puede obligar a vender su propiedad. La materia arrendaticia es sumamente formal y una simple oferta de venta verbal, no tiene efectos. Continúe solvente en sus obligaciones como arrendatario y en paralelo procure agotar la vía amistosa a través de Abogados que hagan más formal su planteamiento. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  11. si paso venta de un local arrendatario tiene 8 años alquilados me acepta la venta firma las condiciones pero luego se arrepiente estoy en mi derecho como propietaria de vender a otra persona

    1. Sra yaneth florez, si Ud tiene debidamente acreditada la negativa del inquilino en continuar con la negociación y la oferta de venta cumplió las formalidades de ley, podrá vender a terceros. Pero en su caso, lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más categórica y profesional. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

    1. Sra Luz marina correa, ¡SU INQUIETUD EXCEDE DE LA EXTENSIÓN PERMITIDA! Nuestro moderador en forma automática ha borrado su comentario. Si gusta vuelva a formularlo en forma más breve. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  12. Que pasa si por ejemplo en un mismo inmueble se lo arriendan a dos personas, ejemplo una casa 🏠, la pared arriba a una y la de abajo a la otra , como queda la preferencia ofertiva , que pasa si los dos la quieren comprar ?

    1. Sr José Angel, si la vivienda está dividida conforme a derecho y permite su venta en unidades separadas, deberá respetarse el Derecho de Preferencia de cada inquilino. Caso contrario, no hay Derecho de Preferencia que respetar pues el inmueble es un todo y así será vendido. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  13. Buenas noches un placer saludarle, tengo una duda legal y deseo saber si me puede ayudar. Soy propietario de un local comercial, los arrendatarios tienen 7 años en el mismo, les he hecho una oferta de venta y ellos la rechazaron, hay un tercero interesado en el local comercial, el puede desalojarlos o tiene que esperar que venza el contrato y la prórroga legal?

    1. Sr Luis Alejandro Rodríguez, Ud va a encontrar repuestas en ambos sentidos. Partiendo de la base que la oferta de venta la efectuó cumpliendo todas las formalidades, (pues caso contrario no tiene efectos), existe jurisprudencia que señala que el nuevo propietario deberá esperar al cumplimiento del vencimiento natural del contrato. Sin embargo, el rechazo a la oferta efectuado por el inquilino, está previsto en la ley de la especialidad como una causal de desalojo. Lo ideal es revisar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso particular para darle una respuesta profesional y categórica. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  14. Buenas noches, espero se encuentre bien.
    Tengo una duda. Hace 16 años alquilé un anexo de mi casa, en la cual sigo viviendo, pero la señora me paga muy poco dinero (prácticamente vive grátis allí) y no me acepta un aumento. Tampoco quiere desalojar, y le he estado pidiendo desalojo desde hace años. Ella es una señora mayor, vive con su hijo mayor de edad y además tiene su propia casa fuera de caracas. Hay algo que yo pueda hacer al respecto cuando pase esto del covid? Se trata de una casa grande con varios anexos, la casa esta a nombre de varios hermanos y no esta dividída en apartamentos. Sin embargo, a la señora se le alquilo solo esa parte de la casa, mediante un contrato renovable. Muchas gracias

    1. Sr Juan, por una parte, una vez se levanten las suspensiones a las que aluden los Decretos, podrán activarse y adelantarse los procesos administrativos en Sunavi y los judiciales. Pero para la práctica de los desalojos toca esperar aun un paso hacia adelante vía jurisprudencial. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

    1. Sra Victoria Gomez, un contrato verbal por esencia es indeterminado. En tal sentido no aplica la prórroga para tal relación arrendaticia. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Sin embargo, tratándose de materia arrendaticia, lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más categórica y profesional. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  15. Hola buenas tardes mi caso es asi tenemos viviendo en un apartamento que alquilamos desde el año 1996 el que lo alquilo fue mi papá y el propietario, por se hicieron varias renovaciones de contrato por un año, luego mi papa y el sr no firmaron mas, pero siguió la relacion arrenditicia, el propietario murio y el apartamento quedo como sucesion de la esposa y 3 hijos, ellos siguieron con la relacion arrenditicia sin contrato, pero ya no con mi papá sino conmigo, sin firmar ningun tipo de contratos, pero yo siempre hago la transferencia a la misma cuenta todos los meses y en esta relacion con nosotros a pasado muchos años, los hijos nos quieren hacer una oferta de venta, la tienen que hacer de que forma, y nosotros en cuanto tiempo tenemos que responder, si nosotros no aceptamos ellos pueden vender con nosotros alquilados y si es asi nosotros no tenemos ninguna prorroga para conseguir otro lugar donde vivir?

    1. Sra Claudia Rodríguez, la oferta de venta del inmueble arrendado es sumamente formal y solemne, entre otros detalles requiere contener un precio justo que le otorga la SUNAVI. Si la oferta se hace tal y como lo ordena la ley, Ud tiene un plazo de 90 días para dar respuesta. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  16. Buen dia! espero se encuentren muy bien. Mi duda sería ¿ la preferencia ofertiva también aplica al copropietario de un inmueble?, esto en caso de que sean 2 y uno de ellos quisiera vender o ceder el 50% de los derechos que le corresponde (galpón utilizado como local comercial). ¿o solo aplica con los arrendadores?.

    Muchas Gracias de Antemano

    1. Sr Oscar Acosta, en forma expresa no está prevista esa preferencia. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  17. Somos nuevos propietarios y arrendadores de un local que dejo nuestro padre. El arrendatario tiene 14 meses sin pagar contrato que hizo el de cujus. Tomamos posesión en el 2020 pero a efectos legales en abril 2021. El contrato vence en octubre, pensé en desalojo, pero dice el juez que es largo. Pensé en la oferta preferencial de venta, pero deben meses, tienen 17 años alquilados. Hacer un nuevo contrato, los coherederos solo quieren venta..por favor, que hacer…Su articulo, excelente.., tenia alguna dudas…gracias…..

    1. Sr Dayan Garces, la materia arrendaticia es sumamente formal, cualquier detalle que se pase por alto puede costar el éxito de una acción. Por eso preferimos en estos casos, revisar la documentación y las circunstancias de hecho antes de brindar una respuesta. No obstante le podemos adelantar que la pretensión de desalojo por falta de pago en la actualidad luce arriesgada por efecto de los Decretos del Ejecutivo. La venta a un tercero podría ser más viable, pero siempre respetando los derechos del inquilino. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078

  18. Buenas tardes, dra. Alquile un local, y verbalmente le hable que era posible que lo vendiera, lo arrende en noviembre 2020 y va a cumplir 11 meses, al 2021 y el contrato se hizo por 6 meses, le renove en mayo a 6 mese mas, cumple el 09-11-2021 un año, con derecho a prorroga si ambos asi convienen, y estan solventes, ahora ya no deseo alquilar, y si vender, debo notificarle y explicar el motivo? por escrito? porque lei que si tiene mas de 2 años. Gracias.

    1. Sra Iris Linares, efectivamente en caso de locales comerciales, el derecho a la Preferencia Ofertiva nace si se tienen mas de 2 años de relación arrendaticia entre otros requisitos. En tal caso, recuerde que debe hacer la oferta de venta de manera muy formal y solmene para que no pierda Ud su tiempo ni su dinero. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

    1. Sra Betzabeth, la intención de la presente página web es servir de orientación al público en general. Por lo que las formas procesales, precisiones legales y las acciones judiciales a intentar, las atendemos telefónicamente. Le agradecemos su participación y confianza en nuestro equipo. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL.COM.VE. Dra. Ana Santander 04142070727

  19. tengo una duda aplica el retracto legal aun cuando el arrendatario haya desocupado el inmueble? un propietario notifico al arrendatario la no renovacion del inmueble pero no le hizo oferta de venta solo le notifico que la necesitaba y por ende no la iba a continuar arrendando, cosa que no es asi, sino que la vendera a un familiar. pueden estos arrendatarios habiendo desocupado ya el inmueble ejercer el retracto legal porque se le vendio a otro y a ellos nunca se le hizo oferta?

    1. Sr Yeimar, interesante planteamiento. Consideramos que por una parte, si el inquilino desocupó voluntariamente el inmueble y posterior a ello, se vendió el mismo, es muy discutible su derecho a la preferencia, pues ya su relación arrendaticia había terminado. Pero nada obsta para que en sede judicial, se intente el retracto legal, precísamente demostrando que el inquilino fue objeto de engaño. El derecho no es matemático, por lo tanto todo dependerá del convencimiento al que llegue el juzgador en su caso. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  20. Me podra ayudar? Vendi un edificio completo el cual constaba de varios apartamentos y unos de los inquilinos solicito por tribunal el retracto legal de la venta y quiere pagar por una cantidad muy insignificante la fraccion que ocupaba su apartamento ya que el mismo se declaron en venta en el registro a un valor mucho inferior al vendido. Consulte con un abogado y me dice que el articulo 49 donde el retracto legal no aplicaba para ventas globales ya no esta vigente. Es cierto?

    1. Sr Vilal Abo, su consulta fue respondida vía virtual el día de hoy. Le agradecemos nuevamente su confianza en nuestro equipo. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  21. Buenos dias Dra, alquilo un apartamento desde diciembre de 2019 la inmobiliaria me hizo contrato por 6 meses el cual he renove una vez en diciembre de 2020 pague mi mes de alquiler, pero le dije a la inmobiliaria que no podía pagar 120$ nuevamente de comision por renovación llegamos a un acuerdo pero nunca me llevó el contrato para firmarlo, he pagado y estoy solvente, llego el mes de junio y pague pero no he pagado la comisión, ya que es inposible por la situación económica pagar 120$ mas 60 de contrato solamente por renovar, y no quieren aceptar contrato anual, esto todo por desangrarme con esas comisiones, entonces entiendo que mi contato que vencio en diciembre de 2020 pasó a ser indefinido?

    1. Sr Ronald, para darle una respuesta más categórica y profesional es necesario revisar la documentación que Ud ostenta. Sin embargo, todo apunta a que tiene una relación arrendaticia a tiempo indeterminado, lo que en la práctica no tiene hoy mayores consecuencias, porque la ley de la especialidad no hace distingos al respecto. Contrate un Abogado especialista en la materia que estudie su caso con detenimiento y le brinde una asesoría adecuada a sus intereses. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  22. Buenas tardes Lic.

    La Mama de mi esposa tiene una casa en alquiler desde hace 16 años, la señora se niega a pagar un aumento de alquiler y ya no podemos seguir pagando nosotros nuestros alquiler por lo cual tenemos la necesidad de solicitar la desocupacion. cual seria el procedimiento.

    quedo atento a sus comentarios

    saludos

    1. Sr Jose Atencio, los desalojos de vivienda están prohibidos en la actualidad, sea cual sea la causal que se alegue para ello. En su caso, nuestra firma de Abogados procura por intermedio de la SUNAVI, un acuerdo con la inquilina a los fines de obtener una relación arrendaticia sana y en base al sentido común. Pero coercitivamente, no se le puede exigir el desalojo del inmueble. Contrate un Abogado especialista en la materia. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  23. Buenas tardes, Tengo un apartamento en sabana grande residencial, mas sin embargo todo el edf. ahora es comercial, mi esposo lo arrendo a una empresa y el ultimo contrato se firmo antes de cambiar la ley de arrendamientos, de alli solo fueron contratos verbales, mi esposo que es el que alquilaba fallecio y desde ese momento el inquilino no ha pagado y quisiera mandar a desalojar para poder vender, que puedo hacer en ese caso. A parte que no se cuando pago la ultima vez y al hablar con el inquilino, el dice que efectuo un deposito y que mi esposo le cobraba una tonteria y por eso el pago mas de seis meses, mi esposo me dijo antes de morir que lo tenia alquilado por 60 euros, pero es la palabra del inquilino contra la de un fallecido.

    1. Sra MARYSABEL OROPEZA, la materia arrendaticia es sumamente formal por lo que lo ideal es siempre revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más profesional. A todo evento, le adelantamos que si se trata de un inmueble arrendado para el uso de vivienda y a pesar que el Edificio esté dispuesto para uso comercial, la pretensión de desalojo en estos momentos es imposible de lograr coercitivamente. Si se trata de comercios, lo podrá lograr dependiendo de la causal de desalojo. Nuestra firma de Abogados con posterioridad al estudios de su caso, procura la mediación con el inquilino, con o sin la intervención de la Superintendencia que corresponda, generalmente hemos logrado acuerdo satisfactorios para cada parte. Contrate un Abogado especialista en la materia. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

    1. Sra Nilda Davila, le gradecemos su gentil comentario. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL. Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  24. Buenas tardes tengo 16 años en una casa la cual,vendieron supuestamente hace ocho años aproximadamente sin darme la opción a compra nunca me an enseñado un documento que avale la compra del inmueble tengo orden de no desalojo arbitrario por sunavi como haría para hacer valer mis derechos muchas gracias

    1. Sr Jim lugo, sus derechos los está ejerciendo precisamente a través de la Sunavi. Ahora bien, si lo que quiere es buscar eliminar los efectos a la «supuesta venta», habrá que comenzar por revisar si en su caso procede o no el retracto legal, pues no en todos los casos aplica. Además habrá que indagar la existencia real de tal venta, sin lo cual no podrá iniciar ninguna acción. Contrate un Abogado especialista en la materia, que le brinde la estrategia legal más adecuada a sus intereses. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL. Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  25. Hice la entrega de un local para comercio, y resulto que habiendole pasado 3 borrafores. El arrendatario, le ha dado largas a la firma de un contrato de arrendamiento.Se le vence en 4 meses «el pacto, verbal» y el ha traspasado a un socio los arreglos y bienechurias alegando que me lo entrega en Agosto 2021. Pues ni recibo de pago me pidio…que hago?

    1. Sr Alberto Mancin, la materia arrendaticia es sumamente formal y delicada, hay que cuidar cada detalle y a cada hecho atribuirle las consecuencias jurídicas según corresponda. Por lo tanto lo mejor es contratar un Abogado especialista en la materia, que le brinde la estrategia legal más adecuada a sus intereses. Le adelantamos que en casos como el suyo, nuestra firma de Abogados, posterior al estudio de su caso y como primera actuación, si el arrendatario tiene realmente la intención de entregar el local en la fecha indicada, procura entre otras pretensiones dejar plasmada esa voluntad de forma tal que de incumplirse permita se le pueda ejecutar forzosamente el compromiso asumido. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL. Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  26. Buenas noches Dra. Ana, llevo 15 años viviendo en una habitación, durante este tiempo he pagado los servicios de la casa casi en su totalidad, le he realizado algunas mejoras a la habitación donde vivo. Sin embargo, ahora quieren sacarme a la calle de forma arbitraria, sin más ni más. Quisiera saber si por tener el tiempo que tengo en la habitación de la casa, haber cancelado servicios aún y cuando no he firmado contrato como inquilino y habiendo realizado mejoras a la habitación, tengo algún tiempo de desalojo o pudiera introducir algún amparo. Muchas gracias por su atención.

    1. Sra Josmary Villegas, en tanto y en cuanto Ud esté poseyendo el inmueble a título de vivienda principal, goza de la protección de la SUNAVI. Por tanto no puede ser desalojada sin procedimiento previo que respete sus garantías constitucionales. Contrate un Abogado especialista en la materia, que le brinde la estrategia legal más adecuada a sus intereses. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL. Más Información Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727.

  27. Buenas doctora..viví en una pequeña vecindad por 40 años y le informe a la dueña que no podía pagar el aumento que está haciendo y decidí desocupar pero aún no he podido desocupar Por la pandemia ya no vivo ahí porque cuido de un familiar . Mi pregunta es..cuánto tiempo tengo para desocupar? Ella me preciona porque quiere volverla a alquilar pero le digo que aún no puedo hace la mudanza por la situación yo le sigo pagando la mensualidad pero sin aumento porque económicamente no puedo

    1. Sra Yolanda romero, no existe un tiempo definido en materia de arrendamientos de vivienda, más allá del pactado contractualmente. Tampoco existe la prórroga legal en esta materia, que pudiera precisar dicho tiempo, por lo que lo ideal en su caso es procurar un acuerdo con la propietaria, quien dicho sea de paso deberá tener paciencia porque los desalojos en esta materia están prohibidos. Tal vez la asistencia de un Abogado especialista en la materia, podrá concretar una conciliación. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL. Más Información Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727.

    1. Sr Jose Alfonso SOBREPASA LA EXTENSIÓN PERMITIDA Nuestro moderador ha eliminado su comentario por exceder la extensión permitida. Por favor limite su inquietud a un máximo de 10 líneas. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL. Más Información Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727.

  28. Buenas tardes dra..estuve alquilada en un local comercial por 14 años ya lo desaloje hise mi pto comercial alli cuanto tiempo me ampara la ley de q el dueño no coloque el mismo tipo de comercio que yo mantenia alli gracias

    1. Sra Nancy Ramos, la ley no especifica en su artículo 25 el tiempo de duración de ese derecho de preferencia en la ocupación del inmueble. No obstante, algunos criterios manejan un lapso de 6 meses, pero no es nada definitivo. Más Información aquí en TUSOLUCIONLEGAL, Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727.

  29. Buen día Dra gracias por su atención, si pudiera ayudarme por favor, le comento tengo un apartamento el cual di en alquiler ya han pasado 35 años y los inquilinos me pagan lo que ellos desean pagar alegando que no tienen más y en oportunidades han dejado de cancelar les dije para venderles y me dijeron que les hiciera una propuesta de venta, quiera saber si debo ir a la Sunavi para ver en cuanto les puedo vender? Que pasa si no me compran y tampoco quieren irse?

    1. Sra Cecilia Rodríguez, en efecto para hacer una Oferta de Venta del inmueble arrendado en viviendas, es indispensable acudir a la Sunavi para obtener, entre otras cosas, la indicació9n del «precio justo». Si presentada la oferta ellos la rechazan, Ud puede vender a un tercero, pero en las mismas condiciones ofrecidas a los inquilinos y no otras. Ahora bien y en relación al desalojo, en la actualidad, no solo por el Decreto de Alarma, sino hasta por una sentencia del máximo tribunal, están prohibidos los desalojos y la ejecución de sentencias que los declare. Contrate un Abogado especialista en la materia que estudie su caso y le brinde la estrategia legal más adecuada a sus intereses. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Más Información. Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727.

  30. Buenas noches Dra tengo un apartamento y por la situación de los bajos salarios decidí arrendarlo, se lo di a un asesor inmobiliario para tal fin, en el interín hubo una persona con su Sra y sus niños que me localizó porque quería arrendarlo, a las primeras se los ofrecí sin consultar con la asesora quedando pendiente formalizar el contrato, posteriormente la asesora me indicó que ella había rechazado al inquilino y por las dudas no formalice la firma del contrato. El Inquilino ya tiene como 4 años con el apto y pese a la quejas de los vecinos cumplia con sus pagos., pero hace aprox un año se marchó a USA con su familia pero continuó pagando. Ahora se está atrasando, se saltó el pago de un mes y cuando se lo manifesté, cambió su actitud y me responde «eso es lo que hay» esa expresion me lo dijo todo y comprendí la razón que tuvo la asesora cuando lo rechazó, Ahora quiero salir de él y necesito saber como puedo proceder en este caso

    1. Sr Orangel Fuentes, en su caso sería oportuno pre-constituir pruebas que acrediten no solo el abandono del inmueble por parte del inquilino y que el mismo está desahitado, sino la insolvencia en los pagos. Por esta vía es un poco complicado de explicar (por un tema de espacio), las acciones a tomar para pre-constituir esas pruebas, pero su utilidad es indudable ya que demuestran el incumplimiento del arrendatario en sus obligaciones locativas. Le recordamos que debe tener cuidado con las vías de hecho porque suelen ser contraproducentes a largo plazo. Contrate un Abogado especialista en la materia, que le brinde la estrategia legal más adecuada a sus intereses. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Más Información. Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727.

  31. hola buenas noche Doctora…vivo alquilado junto con mi esposa e hija desde hace 23 años, el propietario jamas me hizo contrato..ahora me indica que desea subir el alquiler y que ademas va a vender el inmueble. la cantidad que me propone es imposible para mi..mi pregnta es..cuanto tiempo me corresponde de prorroga para irme? debo inscribirme en el registro SUNAVI?. puede vender conmigo adentro y en tal caso que pasaria con mi situacion?…en que momento debe ir a la oficina de proteccion del inquilino…muchas gracias de antemano y disculpe…buenas noches.

    1. Sr Jesus Rojas, si Ud está solvente, tiene derecho de preferencia en la adquisición del inmueble. El propietario en ese caso, debe hacerle la oferta de venta formalmente pero siempre adaptada a los lineamientos de la Sunavi, ante la cual Ud debe proceder a inscribirse sin más demoras. Allí se le brindará la protección legal que Ud y su familia requieren. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra. Ana Santander 04142070727.

  32. Doctora buenas noches,le explicó mi caso hace 19 años que mi padre nos dió en venta un edificio de cuatro pisos con un local comercial el cual está alquilado sin embargo mi padre fallece hace poco,ahora se les ha pasado una notificación de no renovación de contrato notificando también su prórroga legal ,ahora ellos no quieren entregar el local y estánban depositando en tribunales sin haberme notificado,finalmente sus abogados me dijeron que ellos van a impugnar dicho documento de la venta que hizo mi padre en vida a sus tres hijos ya que ellos tenían el primer derecho,ahora mi pregunta es : tienen ellos razón de impugnar dicha venta hecha hace 19 años? Nosotros por ser hijos legítimos mi padre quiso vendernos a nosotros antes que a otros gracias…….

    1. Sra Yadira perez, lo ideal en su caso, es revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más seria. No obstante, si la Notificación que Uds le efectuaron a los inquilinos cumple con todas las formalidades requeridas por ley, efectivamente habrá dado comienzo a la prórroga legal, pero reiteramos, habrá que estudiar los soportes con los que Ud cuenta. En cuanto a las consignaciones de arrendamiento, si no les han sido notificadas, no surten efectos, ya que ellas no operan a espaldas de los propietarios. Finalmente si su padre vendió la totalidad del inmueble a Ud, los inquilinos no pueden alegar preferencia alguna y no por la cantidad de tiempo que ha pasado desde aquella venta sino por prohibición de ley expresa. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra. Ana Santander 04142070727.

  33. Buenas noches doctora, gracias por su atención, mi problema se trata de que negocié mi carro a un conocido mio, hijo de mi actual jefe de trabajo, y bajo una serie de mentiras, el se llevó el vehículo que se encontraba en la mecánica, posteriormente me dio un 20% del pago, ya han pasado cuatro meses y el le sigue dando largas al 80% del pago restante, cada vez pone una excusa diferente. No se que puedo hacer, si puedo recurrir a un juez de paz (¿no se si ellos atienden estos casos y donde se ubican?) o si denunciarlo a la PTJ, o si esto es mas bien con la fiscalía.

    1. Sra CARMEN, Ud dispone de acciones tanto de índole penal como de índole civil. Pero la escogencia de la mejor estrategia legal dependerá de las circunstancias de modo, tiempo y lugar específicas de su caso, las cuales debemos conocer más a fondo. A todo evento, lo ideal sería contratar un Abogado especialista en la materia que procure agotar la vía conciliatoria con el deudor a los fines de concretar el pago del saldo deudor con sus respectivos intereses. La opción del Juez de Paz no es descartable, pero en relación a su ubicación deberá buscar por internet, aquel que le quede más cercano a su jurisdicción. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Mas Inf Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J. Andrea S. 04141371078

  34. Doctora buenas tardes tengo una casa en alquiler desde 15 años la Sra falleció hace 1 año y tiene una deuda de 13 años que no cancelaba ahora el hijo no me quiere entregar el inmueble nadie vive en la casa esta deshabitada no hay contrato de arrendamiento físico solo de palabra. Por favor que puedo hacer al respecto

    1. Sra Jennith León aunque en su caso al estar desocupada la vivienda, luce como una posible opción el simplemente entrar en posesión efectiva de la misma, como profesionales del derecho no podemos recomendar las vías de hecho. Máxime que si el inquilino tiene enseres en el inmueble, pues podría luego procurar por intermedio de la Sunavi, se le vuelva a colocar o se le restituya en la posesión que se le perturbó o despojó por Ud. Lo ideal es contratar un Abogado especialista en la materia que agote esa conciliación amistosa con el hijo de su anterior inquilina, tome en cuenta que no es lo mismo procurar un acuerdo Ud sola que de la mano de un Abogado. Solo en caso de no lograr con éxito un acuerdo, pues tendrá que acudir a la vía administrativa y luego a la judicial. Pero no hay peor pelea que la que no se lucha, grave es no actuar pues con ello solo consolida derechos en cabeza del inquilino. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Mas Inf Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J. Andrea S. 04141371078

  35. Buenas tardes. Tengo una relación arrendaticia por más de 20 años. La propietaria me llamó indicando que me tiene una oferta de venta. Cuanto tiempo tengo para aceptarla? Estoy obligado a recibirla? Si no la firmo tiene efectos legales? Si la rechazo que prorroga me da la ley para ubicar otra vivienda? Que puedo hacer si la oferta es especulativa ?

    1. Sr Javier, toda oferta de venta de vivienda debe cumplir las pautas de la Providencia 00042/2014, lo que supone que el propietario ya debe haber obtenido el precio justo de parte de la SUNAVI y con ello, no se presenta la posibilidad de un precio especulativo. Respecto a los tiempos Ud cuenta con 90 días calendarios para responder en forma auténtica a la oferta. Si se niega a comprar o guarda silencio, el propietario quedará en libertad de vender a un tercero, pero en las mismas condiciones que se lo ofertó a Ud. Es decir, la oferta no puede ser modificada en las condiciones de venta, durante 1 año. El que Ud firme o no la oferta, la reciba o no, si al momento de hacérsele, el funcionario lo identifica plenamente, tal oferta surtirá plenos efectos. De Ud ser notificado, contrate un Abogado especialista en la materia que estudie el contenido y la forma de tal notificación. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Mas Inf Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J. Andrea S. 04141371078

Abrir chat
1
Para plantear su inquietud legal a TUSOLUCIONLEGAL, click aquí 👉
Secured By miniOrange