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08 Ene 2020

DEMANDA CONTRA VENEZOLANO EN EL EXTERIOR

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Demanda contra venezolano en el exterior. Nuestro CPC, nos permite demandar desde nuestro país, a un venezolano y/o extranjero que para la fecha del juicio, no se encuentra en territorio nacional.

Siempre que le garanticemos su derecho a la defensa y al debido proceso. Lo cual logramos a través de la llamada “citación del no presente”.

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LA NORMA QUE REGULA LA CITACIÓN DEL NO PRESENTE ES EL 224 DEL CPC: 
Artículo 224: “

Cuando se compruebe que el demandado no está en la República, se le citará en la persona de su apoderado, si lo tuviere. Si no lo tuviere, o si el que tenga se negare a representarlo, se convocará al demandado por Carteles…Si pasado dicho término no compareciere…le nombrará defensor….”

Derivan entonces 3 situaciones distintas:

-Que el no presente en la República tenga apoderado. -El apoderado se niegue a representarlo. -O no tenga apoderado.

¿EL DEMANDANTE DEBE PROBAR PREVIAMENTE QUE EL DEMANDADO NO RESIDE EN VENEZUELA?:

La respuesta es afirmativa. La prueba puede pre-constituirse mediante un justificativo que se acompañe a la demanda o pueda promoverse en el proceso.

En muy común, en la práctica forense solicitar se oficie al SAIME por los movimientos migratorios:

cuando el demandante presuma o tenga conocimiento que el demandado no se encuentra presente.

Es útil tanto para comprobar fehacientemente su no presencia, como para proceder a determinar la norma aplicable a los efectos de realizar la citación.

Basta un documento auténtico donde conste esta circunstancia: 

una constancia auténtica de salida del país, expedida por el MPPRI. O cualquier otro medio de prueba que lleve al tribunal la convicción que la parte está fuera del país.

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¿SE PREFIERE LA CITACIÓN DEL APODERADO ANTES DEL CARTEL?:

Si. Ya que sólo si no se pudo citar al abogado, porque no se tenga o porque teniéndolo no lo quiera representar, es que se procede a la publicación por carteles.

Debemos destacar que no es necesario que el apoderado tenga facultad expresa para darse por citado:

Así se infiere del 217 al disponer: “Fuera del caso previsto en el artículo anteriorcuando se presentare alguien por el demandado a darse por citado, sólo será admitido en el caso de exhibir poder con facultad expresa para ello…”.

CARTELES AL NO PRESENTE EN VENEZUELA:

Al efectuarse la publicación del cartel no queda citado el demandado, si no que se hace público, del conocimiento de todos, la existencia de una demanda en su contra.

Una vez transcurrido el lapso que establezca el juez en los carteles, sin que el demandado haya comparecido, se procede al nombramiento de un defensor, con quien si se entenderá la citación.

Así categóricamente lo afirma el artículo 417 del Código Civil: “

Cuando sea demandada una persona no presente en el país y cuya existencia no esté en duda, se le nombrará defensor, si no tuviere quien legalmente la represente…”

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EL EXHORTO O CARTA ROGATORIA EN DEMANDA CONTRA VENEZOLANO EN EL EXTERIOR:

Se sustenta en el principio de cooperación internacional. Constituye un medio de cooperación o auxilio para satisfacer las necesidades de un proceso que se sigue en otro foro.

La carta rogatoria (también llamada comisión internacional o exhorto internacional):

es un medio de comunicación procesal entre tribunales de igual rango y competencia pero de diferentes Estados.

Sirve para practicar diversas diligencias:

notificar del estado de un juicio, citar personas, emplazamientos a juicio, entre otros.

No sirven para aquellas actuaciones que “impliquen ejecución”, por ejemplo para el caso de   ejecución de sentencias extranjeras.

Planillas y/o Formularios sobre Exhortos y Cartas Rogatorias:

Para evitar devoluciones que generan perjuicios innecesarios a las partes, es importante que los anexos y formularios se elaboren de forma cuidadosa.

A tales efectos el juez, puede ordenar la traducción al idioma que corresponda de dicha Carta Rogatoria, de la compulsa y del oficio. Lo que deberá hacerse por un intérprete público.

Y/o solicitar se consigne el formulario anexo al Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o cartas Rogatorias, el cual deberá ser llenado por el funcionario correspondiente.

Despacho encargado d

el envío al exterior del exhorto o carta rogatoria: La Oficina de Relaciones Consulares del MPPRE.

Es la autoridad central competente para recibir y distribuir los exhortos o cartas rogatorias a los efectos de la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias.

SI LA ROGATORIA/EXHORTO CONTIENEN UNA PETICIÓN DE CITACIÓN O NOTIFICACIÓN. ¿CUALES FORMALIDADES DEBEN CUMPLIRSE AL PRACTICARLAS? ¿SERÁN LAS DE LA LEY DEL ESTADO REQUERIDO O DEL REQUIRENTE?:

Para resolver esta inquietud debemos atender al derecho Internacional público y privado.

El Artículo 8 de la norma adjetiva señala:

En los casos de aplicación del Derecho Internacional Privado, los Jueces atenderán primero a los tratados públicos de Venezuela con el Estado respectivo, en cuanto al punto en cuestión; en defecto de tales tratados, aplicarán lo que sobre la materia dispongan las leyes de la República o lo que se desprende de la mente de la legislación patria; y en último lugar se regirán por los principios de dicho Derecho aceptados generalmente

Convenios Internacionales suscrito por Venezuela en la materia:

La Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias del 30 de enero de 1975, suscrito por Venezuela.

Este Convenio en su Artículo 2, literal «a» establece que ese instrumento se aplicará a:

“…la realización de actos procesales de mero trámite, tales como notificaciones, citaciones o emplazamientos en el extranjero…»

Por su parte en su artículo 10 dispone:

«Los exhortos o cartas rogatorias se tramitan de acuerdo con las leyes y normas procesales del Estado requerido…”.

Queda así resuelta la inquietud. No obstante, siempre se impone el estudio de cada caso en particular.

LA JERARQUÍA DE LAS FUENTES EN MATERIA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:
Conforme al artículo 1° de la Ley de Derecho Internacional Privado:

Primero se atiende a las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, (establecidas en los tratados).

A falta de estos, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado Venezolano.

En su defecto la analogía.

Y finalmente, los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.

CONCLUSIÓN EN DEMANDA CONTRA VENEZOLANO EN EL EXTERIOR:

Si queremos demandar desde nuestro país, a un nacional y/o extranjero que para la fecha del juicio reside en el exterior, debemos garantizar su derecho a la defensa y al debido proceso, gestionando diligentemente su citación.

A tale fines cobran especial relevancia los tratados internacionales en esta materia y

a falta de estos, se atiende al principio de “reciprocidad internacional”.

Dra. Ana Santander.

Abogado UCAB

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