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05 Nov 2020

CUSTODIA DEL MENOR SIN PADRES EN EL PAÍS

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Custodia del menor sin padres en el país. Cuando un menor de edad se encuentra por motivos de hecho o de derecho sin sus custodios legales, el Estado debe procurarle un ambiente familiar a la brevedad, mientras se le logra restituir a su familia de origen o se le fija un régimen de protección permanente.

¿Quién ejerce la custodia del menor sin padres en el país?:

El deber ser es que ninguno de los progenitores se ausente del país sin haber regularizado previamente, la situación jurídica en la que deja a su hijo.

Se trata de temporalmente asegurar al menor de edad su cuidado y atención hasta que sus padres se reencuentren con él.

Lamentablemente, lo usual que uno o ambos padres emigren y dejen bajo el “cuidado de hecho” de un abuelo, a su menor hijo, incluso dejándole un poder a tales efectos.

Sin saber que eso puede constituir un delito.

FAMILIA DE ORIGEN VS FAMILIA SUSTITUTA:
Familia de origen:

integrada por padre y madre, o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes, colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.

Familia sustituta:

aquélla que acoge en su seno, (por autoridad judicial), a un menor privado permanente o temporalmente de su medio familiar de origen. Bien por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.

La familia sustituta comprende:

una o más personas en las modalidades de colocación familiar o en entidad de atención, tutela y adopción.

Modalidad de familia sustituta:

El tribunal de protección de niños decidirá, con el auxilio del equipo multidisciplinario, la modalidad de familia sustituta de la cual debe ser provisto un niño.

Duración de la estancia del menor en familia sustituta:

hasta que no se compruebe que la separación del niño de sus progenitores es permanente, la familia sustituta aplicada debe ser temporal.

(Saber más)

LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN

CUSTODIA DEL MENOR SIN PADRES EN EL PAÍS:

En general las medidas de protección son:

las que al producirse un perjuicio o la amenaza o violación de los derechos establecidos en favor de los menores. La acción u omisión dañina puede provenir del Estado, la sociedad, los particulares, el padre, la madre, representantes, responsables o de la propia conducta del menor.

Las medidas a las que nos referiremos aquí son:

abrigo, colocación familiar o en entidad de atención, impuestas la primera, en sede administrativa por el Consejo de Protección de Niños y la segunda por el juez.

Modificación y revisión:

las medidas de protección, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.

Deben ser revisadas, por lo menos cada 6 meses a partir del momento en que son dictadas, para ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso.

ABRIGO:

Medida provisional que se ejecuta en familia sustituta o en entidad de atención, como forma de transición a otra medida administrativa de protección o a una decisión judicial de colocación o de adopción, si no es posible el reintegro del niño a la familia de origen.

Duración:

30 días y de no lograrse la reinserción, el Consejo de Protección de Niños debe dar aviso al juez para que dictamine lo conducente.

COLOCACIÓN:

Medida de carácter temporal dictada por el juez que se ejecuta en familia sustituta o en entidad de atención, siempre y cuando el menor se encuentre privado de progenitores que ejerzan la patria potestad.

Objeto:

otorgar la responsabilidad de crianza de manera temporal, mientras se determina una modalidad de protección permanente para el menor. Pues se resuelva la situación de afectación de sus padres o proceda la tutela o la adopción.

A quien se le otorga:

La colocación familiar se otorga a una persona o pareja de cónyuges o concubinos, preferiblemente con vínculo de parentesco con el menor.

La colocación en entidad de atención es un establecimiento público o privado autorizado específicamente para ejecutar este tipo de medida.

Las decisiones de los individuos o entes a que se les asigna esta medida, privan sobre la de los progenitores excluidos de la responsabilidad de crianza

Entrega voluntaria de los padres a un tercero:

si el menor ha sido entregado para su crianza por uno o ambos padres a un tercero, el juez, (previo el informe del equipo multidisciplinario), lo considerará como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar.

Proceso Judicial:

de naturaleza contenciosa (artículo 177 parágrafo primera literal h), que se sustancia bajo el procedimiento ordinario (artículo 452).

Extinción:

por mayoridad, emancipación, muerte, decisión unilateral del responsable o revocatoria. Esta última por haber los progenitores recuperado la patria potestad o responsabilidad de crianza, también cuando se abra la tutela o se decrete la adopción.

(Saber más)

TUTELA:

No es una medida. Procede en el caso que ambos progenitores o uno solo de ellos, (cuando sólo existe un representante), han fallecido o, se desconoce su paradero.

Si existe tutor nombrado por dicho progenitor o progenitores, éste o cualquier pariente del menor, debe informar al juez para que proceda a constituir la correspondiente Tutela.

¿CUÁL MEDIDA TOMAR EN CASO DE CUSTODIA DEL MENOR SIN PADRES EN EL PAÍS?:

El juzgador deberá apoyarse en el equipo multidisciplinario, escuchar la opinión del menor, para decidir la medida más oportuna a adoptar como familia sustituta.

La colocación puede adoptarse como una medida preventiva en el curso de un procedimiento que la justifique.

Por ejemplo:

-En sentencia del juicio de privación de patria potestad o responsabilidad de crianza, que produzcan como consecuencia que el menor quede sin representante legal.

-Dentro del procedimiento de adopción durante la vigencia de todo el “periodo de prueba” el menor permanecerá con los futuros adoptantes bajo medida de colocación familiar.

INFRACCIÓN A LA PROTECCIÓN DEBIDA:

Hay que tener cuidado con el otorgamiento de poderes a los abuelos cuando los padres se van de viaje, ya que puede configurarse el delito de infracción debida.

Recuérdese que los poderes derivados de la Patria Potestad no son delegables, no se pueden dar a un tercero.

Si una madre se va del país puede dejar bajo el cuidado de su hijo a la abuela, pero si lo hace a través de un poder, podrá incurrir en entrega ilegal lo cual es delito (232LOPNNA)

SITUACIONES QUE PUEDEN PRESENTARSE:

Un padre en el exterior y el otro en Venezuela:

puede solicitarse el ejercicio unilateral de la patria potestad, entre otras acciones. No aplica la colocación familiar.

Cuando se trata de salir y regresar al país en forma temporal:

vía auténtica podemos dar estas autorizaciones, pero nunca en uso de un poder dar esa autorización a otro. En caso de desacuerdo habrá que acudir a los tribunales.

-Madre fallecida y padre en el exterior:

puede solicitarse la colocación familiar.

MIEMBROS DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS:
  • Órganos Administrativos de Protección Integral:
-Consejo Nacional de Derechos:

colabora con los órganos encargados de la emisión de pasaporte e identificación en todo el territorio nacional.

-Consejo Municipal
Consejos de Protección de Niños:

pueden adoptar medidas en protección del menor cuando se violan o amenazan sus derechos. Sus medidas pueden ser ejecutadas por las entidades de atención.

Ejemplo: Hogares Bambi, Fundana que ayudan a los niños en situación de calle o de abandono, se encuentran perdidos o desconocen a sus padres.

Defensoría del Niño: órgano de conciliación en convivencia, manutención, crianza, en conflictos escolares

  • Órganos Judiciales de Protección:
Ministerio Público:

opera en caso de delito o violencia familiar contra menores.

Defensoría del Pueblo:

supervisa los órganos del sistema de protección. Si un órgano tomó una decisión errónea, esta defensoría puede supervisar, revisar la decisión y tomar medidas disciplinarias contra el órgano.

Defesa Pública:

brindan asesoría legal.

  •  Órganos Jurisdiccionales:

Tribunales de Protección.

Equipos Multidisciplinarios

Sala de Casación Social

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36 comentarios en “CUSTODIA DEL MENOR SIN PADRES EN EL PAÍS

  1. Buen día
    Gracias por la información
    Dra y en caso de que el niño viva con sus tíos porque ambos padres fallecieron y sus abuelos también.
    Cómo harían ellos para llevárselo a estados Unidos?
    Deberían solicitar colocación familiar?

    1. Colega Neyna Acosta, le agradecemos su gentil comentario. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  2. si voy a viajar dentro del pais con mi nieto estando los padres ausentes podre solicitar nada mas una medida de abriga en el consejo de proteccion del niño

    1. Sr luis nuñez, los padres suelen dejar al cuidado de sus abuelos a sus hijos (su nieto) sin ningún tipo de documento o peor aun a través de un poder. Eso es dejarle un problema a Ud como abuelo. Lo ideal es blindarlo legalmente de una vez en cuanto a la representación de ese niño, si es Ud quien efectivamente ejerce la custodia de él. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  3. Buen día, tengo una hija de 5 años el padre vive en el exterior. Me dejó un poder notariado para poder tramitar permisos de viajes, visa y pasaporte. Es éste poder legal? Tienen fecha de caducidad dicho documento? De antemano muchas gracias!

    1. Sra Maria Laura, Lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más categórica y profesional. Sin embargo, le podemos adelantar que si el poder no refleja menciones respecto a delegaciones de custodia, en principio no estaría dando motivos a considerarlo dentro de las conductas con tipicidad penal. Respecto a la caducidad, la vigencia dependerá del propio texto del documento. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  4. buenas tardes me traje a mi nieta de peru la madre es mi hija y el padre es peruano la niña tiene dos nacionalidades, la traje de vacaciones nos agarro la pandemia aqui en venezuela, ahora la quiero llevar de vuelta y me piden el permiso de responsabilidad de crianza para poder sacar el permiso de viaje que puedo hacer.

    1. Sra luz stella yanez, Los Abogados somos como un profesional de la salud, si Ud le pide que le recete un medicamento, sin que le haya revisado con anterioridad, éste profesional se va a negar y con toda razón. Sin embargo, en esas circunstancias, nuestra firma de Abogados de preferencia efectúa los trámites a los que Ud alude, en representación de los padres de la niña. Eso podría acelerar y facilitar la solución a su problema. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  5. Buenas noches, soy tío abuelo de 2 menores (15 y 11 años) su mamá se fue a exterior y quedaron bajo mi cuidado. Uno de ellos (15) vive conmigo en Caracas desde hace 2 años aprox. Para algunos trámites como seguro y trámites oficiales debo ser su representante legal.
    Cuál sería el proceso para solicitar la custodia temporal ante los órganos competentes?

    1. Sr Angel Mata, existen varias vías, todas judiciales que podrían hacer concretar su pretensión. No obstante, Los Abogados somos como un profesional de la salud, si Ud le pide que le recete un medicamento, sin que le haya revisado con anterioridad, éste profesional se va a negar y con toda razón. En tal sentido es menester más elementos de juicio en su caso para darle una respuesta categórica y profesional. No debe Ud preocuparse por el proceso a cumplir, pues para ello deberá estar de la mano de Abogado que le conduzca el mismo. Ud tiene derecho y6y su pretensión es posible, pero hay que evaluar pormenorizadamente su caso. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  6. Buenas noches, me vine de Peru con mi nieto solo con permiso de viaje, me vine para tramitarle el pasaporte, ahora en el Saime me piden una Colocación Familiar para poder tramitarlo, que tiempo dura este procedimiento y el precio

    1. Sra Monica Martinez, ofrecer tiempos en nuestro país nos resulta un poco irresponsable, pues existen muchos factores que inciden en los procesos. Respecto a los presupuiestos, solo los otorgamos vía privada al correo abogadosaiso@yahoo.com o llamando a nuestros celulares. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

    1. Sr Robin, el derecho no se reduce a una simple ecuación, no es matemático. El deber ser impone la revisión de un caso a profundidad, la revisión de los documentos y pruebas que apoyan la pretensión, solo así se puede dar una estrategia legal categórica y adecuada a los intereses particulares del cliente. Dicho lo anterior, lo que le podemos adelantar por esta vía es que en todo caso, no se trata de un simple documento otorgado por la vía administrativa, sino de un escrito que, contencioso o no, deberá pasar por la luz de un juzgador, quien tomará la decisión final autorizando o no a la progenitora. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  7. Buenas noches, comparto la custodia con mi ex pareja pero yo ahora estoy residenciada en chile y mi mamá me va traer a mi hija quien va vivir conmigo acá, mi consulta es el papá de la niña me puede hacer un poder amplio y suficiente en donde me autoriza que yo pueda realizar todo tipo de trámites de la niña y que puedo salir del país con la niña por ejemplos ir de vacaciones para Argentina

    1. Sra Alejandra Quintero, su pretensión es posible pero no a través de un Poder, incluso esa vía es hasta riesgosa pues puede configurarse como delito a la luz de la ley de la especialidad. Antes bien se trata de un escrito que deberá ser tramitado por ante los Tribunales competentes, pero con el beneficio de tratarse de un procedimiento corto en cuanto a los tiempos. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  8. Mi hija y nieta..viven en Argentina…Ambas son de nacionalidad venezolana..el papá de la menor en otro pais…mi hija es quien a criado a su hija desde que nació ella ya tiene 8 años …Hemos estado buscando la Autorización del padre para que de la patria y custodia plena a la MAMÁ o poder..ya que la niña necesita..Viajar..Estudiar..en otro país. y no ha sido posible localizarlo…Que se puede Hacer..

    1. Sra Maria, lo ideal es contar con más detalles en cuanto a modo, tiempo y lugar para poder precisar la acción que más se adecúe a los intereses de su hija y nieta. No obstante, le adelantamos que en su caso nuestra firma de Abogados acciona la jurisdicción a los fines de generar en la convicción del juez, que la pretensión de su hija es la que beneficia al interés superior de su nieta y en tal sentido pueda su hija desenvolverse sin problemas en el exterior en todos los ámbitos que involucran a su nieta. Los Abogados somos como los médicos, antes de brindar una estrategia legal (equivalente al diagnóstico), requerimos una entrevista previa (equivalente a la consulta médica) con nuestro cliente. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  9. Buenas noches disculpen la molestias quisiera saver cuales son los requisitos para darle una tutela a mi madre temporal y cuanto dura para darmela y si me voy del pais ella podra sacar ese tramite disculpe la molestia

    1. Sra orgelis gonzale, no entendemos bien su inquietud. Si se refiere a dejar a su hijo bajo el cuidado de su madre, lo primero que hay que revisar es qué pasa con el otro progenitor del mismo que es quien está llamado por ley a ejercer esa custodia. Solo así podemos ofrecerle una posible solución legal. Si se trata que Ud quiere que su madre se encargue de sus negocios e intereses para el caso de emigrar, entonces podríamos estar hablando de un poder a tales efectos. Por favor si puede aclare su inquietud y con gusto le responderemos. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  10. Tengo una niña desde hace cinco co años dus padres se fueron de el país yo tengo la olo acción familiar permanente y quiero irme a Chile podría salirse el país sin problemas

    1. Sra Jesenia, la respuesta es negativa, la colocación familiar es una medida temporal que en principio no permite la salida del país del niño. En su caso nuestra firma de Abogados, puede revisar la posibilidad de otras acciones legales que ayuden a su pretensión. Pero determinar la acción judicial específica y más adecuada a sus intereses requiere de una consulta completa en la que se analicen las circunstancias particulares de su caso. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  11. Hola tengo una duda , abia manos padres van a salir de viaje fuera del país y dejan sus hijos menores de edad con su abuela , cual es es el paso a seguir ya que ellos quieren dejar lo más legal con respeto bien del niño , gracias

    1. Sr Alex Canchica, celebramos que Ud procure una asesoría preventiva ante la situación que plantea. Ciertamente, los Abuelos cuando quedan como custodios de los nietos a veces quedan desprovistos del instrumento legal para asumir esa representación. Ud no debe preocuparse por el tipo de acción a adelantar porque para ello, al tratarse de una vía judicial deberá estar de la mano de un Abogado especialista en la materia. Su pretensión es posible pero para que nuestra firma de Abogados determine la acción judicial específica y más adecuada a sus intereses, se requiere de una consulta completa en la que se analicen las circunstancias particulares de su caso. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  12. Buenas tardes. Tengo una duda , voy a salir del país sin mis hijos, los dejaré con su abuela como haría para dejarle algún poder el cual ella pueda hacer cualquier trámite sobre el niño ?

    1. Sra Michelle, no se trata de un poder. En todo caso se trata de una Medida que se le otorga a la Abuela por ante los Tribunales, siempre y cuando ambos progenitores estén de acuerdo al respecto. Si el padre no está de acuerdo, será él quien está llamado por ley para ejercer la custodia de los hijos y no la abuela. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  13. Excelente información, tengo una duda la colocación familiar le da quien sea otorgada el derecho de viajar y llevar fuera del país is al menor?

    1. Sra Yuhandys nuñez, la respuesta es negativa, la colocación familiar es una medida temporal y no permite la salida del niño fuera del país a quien se le otorga. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  14. requiero comenzar el tramite para obtener la patria potestad de mi hija, su padre esta fuera de venezuela y no se por donde comenzar.

    1. Sra rosa, Ud como progenitora de su hija, ya tiene la patria potestad, no necesita que nadie se la atribuya. Ahora bien, si lo que Ud pretende es ejercer por su sola y única cuenta los atributos derivados de tal institución, nuestra firma de Abogados debe estudiar con más detalles las circunstancias de modo, tiempo y lugar su caso, para poderle brindar una estrategia legal adecuada a sus intereses. Contrate un Abogado especialista en la materia. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  15. en el caso de que la madre fallezca o le sucede algo, que no pueda cuidar a su menor hijo, pero el padre no vive con este, aun cuando tenga la patria potestad del niño..y la madre viendo que con su abuela estara mucho mejor en todo los ambitos( alimentacion educacion, entre otros ..? puede la madre dejar a su niño a la abuela atravez de una autorizacion u otra via.

    1. Sr luis e, vallejo, el primer llamado por ley a ejercer la custodia como atributo derivado de la responsabilidad de crianza y por ende de la patria potestad, es el padre. Solo para el caso que haya sido privado de la misma, podrá optarse por dejar el cuidado del niño a los abuelos, ante el fallecimiento de la madre. Ahora bien, en casos como el suyo nuestra firma de Abogados, si están dadas las causales, intenta la acción en comento en su favor, o bien por testamento instituye una persona encargada de cuidar alguno de los intereses de ese niño. Contrate un Abogado especialista en la materia, que le brinde la estrategia legal más adecuada a sus intereses. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL. Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

      1. Buenas tardes mi hija piensa viajar temporal A USA , y el padre del niño se desconoce el paradero, ella piensa dejarme el niño que tiene un año ..¿ que tipo de procedimiento se puede intentar a los efectos de que yo quede debidamente autorizada … si debo ir al tribunal con ella o si puede intentar el ejercicio unilateral con migo, en verdad le agradezco lo mas sencilla consulta …gracias

        1. Sra yomaylis Reyes, los Abogados somos como los médicos. Ud puede decirle a un médico que le recete un antibiótico porque tiene gripe y éste le va a decir que la tiene que atender personalmente para poderle diagnosticar. Nosotros requerimos del cliente más información en cuanto a las circunstancias de su caso en modo, tiempo y lugar para poder brindar una respuesta categórica y profesional. No obstante lo dicho, todo pareciera apuntar a que su hija deberá tramitar el ejercicio unilateral de la patria potestad, pero esto es una respuesta hipotética. En ese caso, Ud no tiene que acudir con ella a los Tribunales. De tratarse de otra acción o Medida de protección, que bien podrá aplicar en su caso, tal vez si sea necesario que acuda a la sede respectiva. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

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