CUARENTENA Y/O AISLAMIENTO POR COVID-19
Cuarentena y/o Aislamiento por COVID-19. El 13/03/2020, el Ejecutivo dictó un Decreto publicado en GO No. 6.519, por el cual declara el estado de alarma para atender la emergencia sanitaria del coronavirus (covid-19).
De seguidas hacemos un resumen a nuestro modo acostumbrado.
ENTE ENCARGADO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA:
La Comisión Presidencial para la Prevención y Control del Coronavirus (COVID-19):
tiene por objeto coordinar las medidas que sean necesarias adoptar para frenar y controlar la propagación de la pandemia del Coronavirus.
DURACIÓN DEL DECRETO:
Tendrá una vigencia de 30 días, prorrogables por igual período. Hasta tanto se estime adecuado el estado de contención de la enfermedad.
MOTIVACIÓN DEL DECRETO (Considerandos):
La potestad del Ejecutivo Nacional de adoptar medidas:
para contener y evitar el contagio de la enfermedad epidémica.
La OMS:
declaró como pandemia la enfermedad infecciosa producida por el virus (COVID-19), que afecta a todos los continentes
El mantenimiento de sanciones por USA:
que dificultan la disponibilidad de recursos que requiere el Sistema Público Nacional de Salud.
NORMAS GENERALES:
Se aplica en todo el Territorio Nacional:
dadas las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos.
Responsabilidad individual:
cuando el incumplimiento de la persona ponga en riesgo la salud o la ejecución del Decreto.
ADOPCIÓN DE MEDIDAS INMEDIATAS DE PREVENCIÓN:
El Ejecutivo podrá ordenar la suspensión de actividades:
laborales o no en determinadas zonas.
Circulación restringida en determinadas zonas geográficas:
así como la entrada o salida de éstas, para contener el COVID-19.
Se exceptúa el caso de adquisición de alimentos, medicinas, traslado a centros asistenciales, traslado de trabajadores de los servicios de salud.
No obstante al usar el vehículo debe preferirse que sea por una sola persona del grupo familiar o grupo de trabajadores.
Excepciones a la suspensión o restricción indicada:
Venta de combustibles y lubricantes.
Las empresas de producción, distribución, prestación de servicios públicos.
El traslado y custodia de valores.
Sector público y privado prestador de servicios de salud, incluyendo farmacias.
Actividades de la cadena de distribución y disponibilidad de alimentos perecederos y no perecederos a nivel nacional.
La SUDEBAN debe divulgar las condiciones de prestación de los servicios de banca pública y privada.
Las actividades vinculadas con el transporte de agua potable, gas doméstico, estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos.
Uso obligatorio de mascarillas:
En todo tipo de transporte público, espacios públicos, supermercados.
Las autoridades competentes en materia de seguridad y defensa deben hacer cumplir esta regulación.
Suspensión de actividades escolares en todo el territorio nacional:
se ordena la reprogramación de actividades académicas, así como la implementación de modalidades de educación a distancia o no presencial.
Las empresas dedicadas al expendio de comidas:
podrán permanecer abiertos prestando servicios exclusivamente bajo la modalidad de reparto, servicio a domicilio o pedidos para llevar.
CUARENTENA Y/O AISLAMIENTO POR COVID-19:
(Medidas en caso de sospecha o contagio):
Deben permanecerán en cuarentena y en aislamiento, hasta que se compruebe que ya no representan un riesgo para la propagación del virus:
el paciente sospechoso de haber contraído el coronavirus que causa la COVID-19, así como el confirmado, aun cuando presenten síntomas leves.
También deberán hacerlo por un plazo de 2 semanas:
las personas que hubieren estado expuestos a pacientes sospechosos o confirmados de haber contraído el coronavirus que causa la COVID-19.
SI SE INCUMPLE LA CUARENTENA Y/O AISLAMIENTO POR COVID-19:
Del Cumplimiento Voluntario:
la cuarentena o el aislamiento es de carácter obligatorio y se prefiere su cumplimiento voluntario.
Además estas personas deben dar toda la información relativa a la forma de contagio a la que estuvo expuesta y el alcance que pudiera haber tenido como agente de propagación.
No podrá ser utilizada la información con fines distintos a los previstos en el Decreto.
Del Cumplimiento Forzoso:
ante la negativa de cumplimiento voluntario por parte de la persona obligada, las autoridades de seguridad y defensa deben tomar las previsiones necesarias para mantenerlo en las instalaciones médicas o en sus residencias.
Las autoridades de defensa y seguridad pública:
quedan autorizados a realizar en establecimientos, personas o vehículos, las inspecciones que estimen necesarias cuando exista fundada sospecha de la violación al Decreto que aquí comentamos, para asegurar a la colectividad el mantenimiento del orden público.
De igual forma, deberán tomar las medidas inmediatas que garanticen la mitigación o desaparición de cualquier riesgo de propagación o contagio.
CONCLUSIÓN EN CUARENTENA Y/O AISLAMIENTO POR COVID-19:
Para la persona sospechosa de haber contraído coronavirus causado por el COVID-19, o para aquella que ya se le ha diagnosticado, el aislamiento o cuarentena nace siendo un deber moral de cumplimiento voluntario.
Pero, si se niega a cumplirlos, el Estado lo impone como una obligación de cumplimiento coercitivo, valiéndose para ello de los órganos de seguridad y defensa nacional. Estos últimos quienes tienen el deber de asegurar el cumplimiento de la medida indicada.
DEL DECRETO PUBLICADO EL 23/03/2020, EN GO No. 6.520:
Se ratifica la inamovilidad laboral:
de los trabajadores del sector público y privado regido por LOTTT (artc 87), hasta el 31 de diciembre de 2020.
Por lo tanto no podrán ser despedidos, desmejorados o trasladados sin justa causa calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción.
Se da preferencia:
a los procedimientos de la inamovilidad laboral consagrada en este Decreto.
El patrono que obstaculice o desacate la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida:
se le impondrán las medidas y sanciones previstas en la Ley.
Quedan exceptuados de este Decreto:
los trabajadores de dirección y de temporada u ocasionales. La estabilidad de los funcionarios públicos se regirá por las normas de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Dra. Ana Santander.
Abogado UCAB
0414-2070727
Para Más Información Llámenos o Visite Nuestras Redes Sociales:
Pág Web: https://www.tusolucionlegal.com.ve/
Twitter: @tusolucionlgal
Instagram: @tusolucionlegal.com.ve
Email: abogadosaiso@yahoo.com
Un comentario en “CUARENTENA Y/O AISLAMIENTO POR COVID-19”