Ana Santander

26 Mar 2020

CUARENTENA Y/O AISLAMIENTO POR COVID-19

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Cuarentena y/o Aislamiento por COVID-19. El 13/03/2020, el Ejecutivo dictó un Decreto publicado en GO No. 6.519, por el cual declara el estado de alarma para atender la emergencia sanitaria del coronavirus (covid-19).

De seguidas hacemos un resumen  a nuestro modo acostumbrado.

ENTE ENCARGADO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA:
La Comisión Presidencial para la Prevención y Control del Coronavirus (COVID-19):

tiene por objeto coordinar las medidas que sean necesarias adoptar para frenar y controlar la propagación de la pandemia del Coronavirus.

DURACIÓN DEL DECRETO:

Tendrá una vigencia de 30 días, prorrogables por igual período. Hasta tanto se estime adecuado el estado de contención de la enfermedad.

MOTIVACIÓN DEL DECRETO (Considerandos):
La potestad del Ejecutivo Nacional de adoptar medidas:

para contener y evitar el contagio de la enfermedad epidémica.

La OMS:

declaró como pandemia la enfermedad infecciosa producida por el virus (COVID-19), que afecta a todos los continentes

El mantenimiento de sanciones por USA:

que dificultan la disponibilidad de recursos que requiere el Sistema Público Nacional de Salud.

NORMAS GENERALES:
Se aplica en todo el Territorio Nacional:

dadas las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos.

Responsabilidad individual:

cuando el incumplimiento de la persona ponga en riesgo la salud o la ejecución del Decreto.

(Saber más)

ADOPCIÓN DE MEDIDAS INMEDIATAS DE PREVENCIÓN:
El Ejecutivo podrá ordenar la suspensión de actividades:

laborales o no en determinadas zonas.

Circulación restringida en determinadas zonas geográficas:

así como la entrada o salida de éstas, para contener el COVID-19.

Se exceptúa el caso de adquisición de alimentos, medicinas, traslado a centros asistenciales, traslado de trabajadores de los servicios de salud.

No obstante al usar el vehículo debe preferirse que sea por una sola persona del grupo familiar o grupo de trabajadores.

Excepciones a la suspensión o restricción indicada:

Venta de combustibles y lubricantes.

Las empresas de producción, distribución, prestación de servicios públicos.

El traslado y custodia de valores.

Sector público y privado prestador de servicios de salud, incluyendo farmacias.

Actividades de la cadena de distribución y disponibilidad de alimentos perecederos y no perecederos a nivel nacional.

La SUDEBAN debe divulgar las condiciones de prestación de los servicios de banca pública y privada.

Las actividades vinculadas con el transporte de agua potable, gas doméstico, estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos.

Uso obligatorio de mascarillas:

En todo tipo de transporte público, espacios públicos, supermercados.

Las autoridades competentes en materia de seguridad y defensa deben hacer cumplir esta regulación.

Suspensión de actividades escolares en todo el territorio nacional:

se ordena la reprogramación de actividades académicas, así como la implementación de modalidades de educación a distancia o no presencial.

Las empresas dedicadas al expendio de comidas:

podrán permanecer abiertos prestando servicios exclusivamente bajo la modalidad de reparto, servicio a domicilio o pedidos para llevar.

(Saber más)

CUARENTENA Y/O AISLAMIENTO POR COVID-19:
(Medidas en caso de sospecha o contagio):
Deben permanecerán en cuarentena y en aislamiento, hasta que se compruebe que ya no representan un riesgo para la propagación del virus:

el paciente sospechoso de haber contraído el coronavirus que causa la COVID-19, así como el confirmado, aun cuando presenten síntomas leves.

También deberán hacerlo por un plazo de 2 semanas:

las personas que hubieren estado expuestos a pacientes sospechosos o confirmados de haber contraído el coronavirus que causa la COVID-19.

SI SE INCUMPLE LA CUARENTENA Y/O AISLAMIENTO POR COVID-19:
Del Cumplimiento Voluntario:

la cuarentena o el aislamiento es de carácter obligatorio y se prefiere su cumplimiento voluntario.

Además estas personas deben dar toda la información relativa a la forma de contagio a la que estuvo expuesta y el alcance que pudiera haber tenido como agente de propagación.

No podrá ser utilizada la información con fines distintos a los previstos en el Decreto.

Del Cumplimiento Forzoso:

ante la negativa de cumplimiento voluntario por parte de la persona obligada, las autoridades de seguridad y defensa deben tomar las previsiones necesarias para mantenerlo en las instalaciones médicas o en sus residencias.

Las autoridades de defensa y seguridad pública:

quedan autorizados a realizar en establecimientos, personas o vehículos, las inspecciones que estimen necesarias cuando exista fundada sospecha de la violación al Decreto que aquí comentamos, para asegurar a la colectividad el mantenimiento del orden público.

De igual forma, deberán tomar las medidas inmediatas que garanticen la mitigación o desaparición de cualquier riesgo de propagación o contagio.

CONCLUSIÓN EN CUARENTENA Y/O AISLAMIENTO POR COVID-19:

Para la persona sospechosa de haber contraído coronavirus causado por el COVID-19, o para aquella que ya se le ha diagnosticado, el aislamiento o cuarentena nace siendo un deber moral de cumplimiento voluntario.

Pero, si se niega a cumplirlos, el Estado lo impone como una obligación de cumplimiento coercitivo, valiéndose para ello de los órganos de seguridad y defensa nacional. Estos últimos quienes tienen el deber de asegurar el cumplimiento de la medida indicada.

DEL DECRETO PUBLICADO EL 23/03/2020, EN GO No. 6.520:
Se ratifica la inamovilidad laboral:

de los trabajadores del sector público y privado regido por LOTTT (artc 87), hasta el 31 de diciembre de 2020.

Por lo tanto no podrán ser despedidos, desmejorados o trasladados sin justa causa calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción.

Se da preferencia:

a los procedimientos de la inamovilidad laboral consagrada en este Decreto.

El patrono que obstaculice o desacate la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida:

se le impondrán las medidas y sanciones previstas en la Ley.

Quedan exceptuados de este Decreto:

los trabajadores de dirección y de temporada u ocasionales. La estabilidad de los funcionarios públicos se regirá por las normas de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

 

Dra. Ana Santander.

Abogado UCAB

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