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17 Jul 2020

¿CUÁNDO Y DÓNDE SE APERTURA LA SUCESIÓN?

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¿Cuándo y dónde se apertura la sucesión? La apertura de la sucesión, es el inicio del proceso sucesorio que ha de conducir a que los bienes, derechos y obligaciones del difunto pasen a un nuevo titular.

Responde a la necesidad de dar continuidad a la totalidad de las relaciones jurídicas activas y pasivas de una persona (causante), a su fallecimiento.

¿QUÉ ES PATRIMONIO?:

Es el conjunto de bienes, derechos, acciones, deudas, cargas, titulados a favor del causante.

¿QUÉ ES LA SUCESIÓN?:

es la continuidad de una relación, con cambio de sujeto, sin que ello afecte al contenido de esa relación.

Si se modifica se convierte en una “novación” de la relación jurídica.

Puede ser “inter vivos” o “mortis causa”. Hoy veremos la última.

La sucesión mortis causa:

cambio en la titularidad de un patrimonio como consecuencia de la muerte de una persona.

A su vez se divide en:
  • Sucesión universal, legal o intestada:

es la sucesión tanto del activo como del pasivo del patrimonio dejado por el causante, a favor de un heredero o de varios coherederos.

Es un régimen supletorio para el caso que el causante no haya dispuesto en todo o en parte de sus bienes para después de su muerte y ocurre cuando:

el causante muere sin testamento,  el testamento es declarado nulo, el causante dejó testamento válido pero incompleto por no distribuir todos los bienes o si se afectó la legítima.

  • La sucesión particular y voluntaria:

es el legado, sobre uno o varios bienes o derechos concretos del patrimonio hereditario. Es siempre voluntaria, por provenir del testamento. Otorga la cualidad de “legatario”

Sucesión forzosa o sucesión legitimaria:

el derecho de determinados parientes del causante (llamados “legitimarios”) para recibir obligatoria y forzosamente una parte de lo dejado por éste a su fallecimiento. Esa parte recibe el nombre de “legítima”.

(Saber más)

LOS MOMENTOS DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA:  
1.- Apertura.
2.- Delación:

llamado a aquellos que tengan vocación hereditaria para que la hagan suya.

La delación convierte al llamado en “sucesor”.

3.- Adquisición:

el  “sucesor”  acepta  el  llamado  y se transforma en “hereditario”.

Los efectos de la aceptación se retrotraen a la fecha de la apertura de la sucesión, es decir, se confunden los patrimonios.

Nota:

Una vez cumplidos, se considera a todos ellos efectuados en  el exacto instante de la apertura de la sucesión.

LA APERTURA DE LA SUCESIÓN DE VENEZUELA 993CC:

La sucesión se abre en el momento de la muerte natural o presunta (declaración de fallecimiento) del causante. Y en el último domicilio del de cujus.

Nótese que hay un aspecto temporal y uno espacial en el concepto anotado.

¿CUÁNDO Y DÓNDE SE APERTURA LA SUCESIÓN?
  • EL MOMENTO DE LA MUERTE:
Si la muerte es natural:

habrá certeza de la hora y día de su ocurrencia.

Cuando se desconoce el paradero o se duda si una persona sigue viva:

aquel que ha desaparecido de su último domicilio o residencia y de quien no se tiene noticias, se presume ausente.

Después de 2 años de ausencia presunta o de 3 (si dejó mandatario para la administración de sus bienes) 421CC:

quien tenga derecho sobre los bienes del ausente que dependan de su muerte, puede pedir al Tribunal que declare la ausencia.

La fecha de la sentencia que declara la ausencia, será la fecha de la apertura de la sucesión.

Ejecutoriada la sentencia que declare la ausencia, el Tribunal puede acordar la posesión provisional de los bienes dando caución suficiente.

Presunción de muerte y de sus efectos 434CC:

si la ausencia ha continuado por espacio de 10 años desde que fue declarada, o transcurrido 100 años desde el nacimiento del ausente, el Juez podrá declarar la presunción de muerte del ausente.

Acordará la posesión definitiva de los bienes y la cesación de la caución.

Decretada la posesión definitiva, se podrá proceder a la partición y a disponer libremente de los bienes.

¿Si no  puede  determinarse  el  momento  de la muerte de 2 personas llamadas a sucederse recíprocamente?:

Por ejemplo padre e hijo fallecen en un mismo accidente de carro. A falta de prueba, se presumen todos muertos al mismo tiempo y no hay transmisión de derechos de uno a otro.

EFECTOS DEL MOMENTO DE LA MUERTE:
El art. 5 LISSDRC:

indica que el impuesto sucesoral se causa en el momento de la apertura de la sucesión. Nace la obligación de pagar el tributo.

Las acciones para proteger la herencia:

únicamente luego de abierta la sucesión, pues a partir de ese momento es que se produce la transmisión de los derechos patrimoniales del causante a sus legatarios o herederos.

La Obligación de Declarar:

al día siguiente de haber ocurrido el fallecimiento, comienzan los 180 días hábiles para  efectuar la Declaración Sucesoral ante el Seniat.

El derecho a aceptar la herencia a beneficio de inventario:

solo se puede hacer dentro de 90 días a partir de la apertura.

(Saber más)

  • B) EL LUGAR DE LA MUERTE:

Determina  el  lugar  de  apertura  de la  sucesión y será el último  domicilio del de cujus.

El lugar de fallecimiento puede ser diferente del lugar de la apertura de la sucesión. Por ej: si el de cujus viajó a Caracas para hacerse una intervención quirúrgica y falleció durante la misma.

El lugar de fallecimiento:

es el lugar donde ocurrió la muerte.

Lugar de la apertura de la sucesión:

aquí aplica la teoría del domicilio (asiento principal de los negocios e intereses). Art. 27CC. Para una persona natural será el lugar de su residencia. Para una persona jurídica será el lugar de la casa matriz.

3 HIPÓTESIS PARA DETERMINAR EL LUGAR DE LA APERTURA DE LA SUCESIÓN:
    • Lugar de Residencia
  • Lugar de concentración de la mayoría de los bienes e intereses de una persona que tiene varios domicilios:

La persona vive en Caracas pero tiene propiedades en otros Estados. Entonces en aquel que tenga bienes de mayor valor, será el lugar de la apertura de la sucesión.

  • Lugar de la última residencia en el país:

es el caso de los emigrantes que fallecen en el exterior y dejan bienes en Venezuela. Su última residencia en el país determina el fuero atrayente para la declaración sucesoral.

EL DOMICILIO PARA EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. ART 11:

El domicilio de una persona física se encuentra en el territorio del Estado donde tiene su residencia habitual. Si hay conflicto de leyes, se aplicará la residencia habitual.

La ley de la especialidad señala que las sucesiones se rigen por el derecho del domicilio del causante.

Efectos sustantivos del domicilio:

Si un empresario domiciliado en Venezuela, tiene bienes en países diferentes, en caso de conflicto de la ley a aplicar sobre el patrimonio, (conforme a lo anterior), será el código civil venezolano quien establezca cómo se va a repartir la herencia, y quiénes van a heredar.

Efectos tributarios del domicilio:

¿puedo declarar todos los bienes en un solo país? Cada país tiene su propio régimen tributario de impuestos a la herencia.

Hay que tener en cuenta el principio de territorialidad del tributo:

conforme al cual c/bien pagará el tributo conforme al país en el que se ubique.

No importa si se es venezolano o no. Lo importante es que la ganancia o enriquecimiento se obtuvo o no en el país.

Art. 2 y 3 LISSDRC:

están obligados al pago del impuesto los beneficiarios de herencias y legados que comprendan bienes situados o que “se entiendan ubicados” en el territorio nacional.

(Saber más)

EFECTOS DEL LUGAR DE LA MUERTE:
El  lugar  de  apertura de la sucesión determina:

la  competencia de  los  tribunales para conocer las  demandas  sobre  petición  y  división  de  herencia, de  rescisión  de  la  partición, las  demandas  de  los  legatarios, del  procedimiento  de  aceptación  de  la  herencia  bajo beneficio  de  inventario, declaración de herederos únicos y universales, apertura de testamento.

Art. 34LISSDRC:

la declaración  sucesoral  debe  presentarse  a  los correspondientes  funcionarios  del lugar donde se causa el impuesto.

DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL:

Si una persona tiene intereses, bienes, en diferentes países y declara todos ellos en un solo país, probablemente va a incurrir en doble tributación.

Venezuela tiene suscrito con 31 países diferentes, convenios internacionales para evitar esto.

(Saber más)

Por lo tanto, si en nuestro país se declaran bienes ubicados en otro país con quien tenemos estos convenios:

no se aplicará la doble tributación, a pesar del principio de territorialidad del tributo. Siempre habrá que invocar a nuestros funcionarios la aplicación de tal convenio.

CONCLUSIÓN EN ¿CUÁNDO Y DÓNDE SE APERTURA LA SUCESIÓN?:

Como quedó expuesto la determinación del lugar y momento del fallecimiento tiene implicaciones legales en materia sucesoral.

Su Abogado deberá tener cuidado con estos detalles al momento de iniciar los trámites relativos a la herencia, para evitar vulnerar los derechos de los llamados a suceder y con ello evitar posibles acciones por nulidades.

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Escríbenos aquí en “participa y comenta” y te responderemos a la brevedad!.

 

Dra. Ana Santander.

Abogado UCAB

0414-2070727

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120 comentarios en “¿CUÁNDO Y DÓNDE SE APERTURA LA SUCESIÓN?

  1. Hola buen día si mi padre falleció hace 30años y el era casado al morir nunca se hizo la declaración sucesoral. Luego muere su esposa con la q tuvo 2 hijos y tampoco se hizo declaración sucesoral si se hace ahora 30 años después yo ya perdi mi derecho hereditario?

    1. Sr Agustín, aunque Ud tiene latente el tema de la herencia yacente, en la mayoría de los casos al ejercer los derechos hereditarios que le pudieran corresponder, puede recuperarlos. No obstante, Lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta y tener más elementos de juicio, para darle una respuesta categórica y profesional. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  2. Buenas noches en el caso de juicios por simulación ,desde que momento empieza a correr la prescripción de esos juicios y por cuánto tiempo, gracias

    1. Sr Óscar Pinto, de Ud ser Abogado, por favor llámenos directamente y con gusto le atenderemos. Recuerde que la intención de la presente página web es servir de orientación al público en general. Por lo que las formas procesales, precisiones legales y las acciones judiciales a intentar, las atendemos telefónicamente. Le agradecemos su participación y confianza en nuestro equipo SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  3. buenos dias. Dra mi pareja fallecio el 27 de agosto 22. era funcionario de chacao,tengo un nino de 7 años, como inicio el proceso de beneficios

    1. Sra marian del valle, lo primero es acreditar su condición de heredera tanto para Ud como para su hijo, lo cual puede hacerse vía administrativa y/o judicial dependiendo del caso. A posteriori podrá reclamar los pasivos laborales y/o beneficios que de tal condición emanan. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  4. BUENAS DIAS DRA. MUY BUENA LA EXPOSICION ME GUSTO MUCHO SABER DE SUCECIONES, PORQUE ESTOY PASANDO POR PROBLEMAS DE LA HERENCIA DE MI HIO.

    1. Sra Francis Martinez, le agradecemos su gentil comentario. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  5. Saludos. Quisiera saber que se puede hacer en el caso de una propiedad de dos personas divorciadas hace 20 años y con un descendiente en común. No hicieron separación de bienes. Una de las partes falleció y la otra ya tiene su parejas e hijos con su nueva pareja.

    1. Sr Alex, su caso es más común de lo que parece, el superviviente no hereda pero si conserva su 50% de propiedad, salvo que exista causal de exclusión de sus derechos. El hijo heredará de la porción de aquel padre que falleció. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  6. Hola, saludos. Me gustaría saber los pasos a seguir después que el seniat haya determinado o realizado el proceso sucesoral??? I gracias.

    1. Sr Hector jose los herederos deberán partir, liquidar y adjudicar las porciones que correspondan a cada uno de ellos, bien por vía amistosa o bien por vía judicial. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

    1. Sra Oliana López, para una consulta con nuestros Abogados Privados, solo debe concertar una cita el día anterior al de su preferencia a través del 04142070727 y pagar el importe de la misma que le informaremos vía telefónica. Tenemos 2 modalidades de consultas: LA PRESENCIAL, en la cual Ud acude a nuestro Despacho Jurídico ubicado en el Centro Comercial La Cascada en el Estado Miranda. LA VIRTUAL, en la cual a través de la aplicación Zoom o de la aplicación Whatsapp le atenderemos. En cualquier caso, las consultas las damos de lunes a viernes en horas de la mañana. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información, Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727.

  7. Buenas noches mi padre murió hace 40 años sin hijos me entero que es mi padre reciéntame, dejó bienes pero no heredero alguno puedo reclamarlos? Si me hago legalmente hijo de él? Mi tía declaró que no dejó hijos pero ella tampoco reclamó los bienes!

    1. Sra Aura Martínez, aun y cuando el derecho a aceptar la herencia está prescrito, dadas las circunstancias especiales de su caso, podría la respuesta ser afirmativa. Siempre y cuando esa herencia dejada por su padre, no haya sido declarada yacente (en favor del Edo). No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  8. Hay un inmueble que se heredó (No testado) del fallecimiento de su propietario, todos sus hijos murieron excepto uno, de sus otros hijos fallecidos, sólo 3 dejaron descendientes 14 en total, en que porcentaje se reparte la herencia una vez sea vendido el inmueble heredado?? se divide entre 4 partes iguales por familia? o a cada uno de los 15 herederos le toca un porcentaje? Hay uno de los descendientes que alega que su tío fallecida sin hijos, antes de morir le dejó un escrito otorgándole su parte. esto es legal?

    1. Sr José Guitian, los Abogados somos como un profesional de la salud, si Ud le pide que le recete un medicamento, sin que le haya revisado con anterioridad, éste profesional se va a negar y con toda razón. Por lo tanto, lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más categórica y profesional. Sin embargo, le podemos adelantar que en el caso planteado, los descendientes en primer grado de los hijos fallecidos ocuparán su lugar por derecho de representación y a aquellos que no dejaron descendientes le sucederá sus herederos según el orden de suceder, es decir, no por no dejar hijos, la herencia se desvanece. Respecto al «escrito», si estuvo efectuado conforme a derecho, nada impide que incremente el porcentaje inicial que tenía aquel heredero beneficiado con tal «escrito». No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

      1. Buenos dias! Quisiera asesorarme Hace 22 años fallecio mi abuela y mis tios no hicieron la declaracion sucesorial para ellos quedar como heredereros de la vivienda de la cual mi mama, mi hermano y yo hemos vivido 28 años y ahora ellos quieren vender y sacarnos de la casa mi abuelo solo pago la casa pero no tiene un documento no llegaron hacer eso es una casa de gobierno

        1. Sra Wilmarys Hernandez, los desalojos forzosos de vivienda en la actualidad están suspendidos. Lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más categórica y profesional. Pues si se trata de un bien de la Nación, no podrá hacerse de la propiedad del mismo, caso contrario si en vía jurisdiccional. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  9. Buenos días quería saber si el sucesorio se puede hacer con lapartida de nacimiento con fecha 2015 y si hay q incluir la cédula de identidad
    Muchas gracias

    1. Sra martha alvarado, Lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más categórica y profesional. Sin embargo, la ley de simplificación de trámites administrativos, ratifica la vigencia de las Actas y no las limita a 6 meses. Respecto a la cédula, cada heredero debe identificarse suficientemente y para ello resulta necesario la mención de su número de cédula. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  10. Hola buen día necesito me aclaren algo explico hábito una casa que tenía 3 dueños el cual todos fallecidos uno de los dueños mi padre el cual ya tengo mi declaración sucesoral pasa que los herederos del 33,3% de la vivienda desea venderme su parte , pero los herederos del tercer dueño no están de acuerdo ellos antes de venderme deben pedirles autorización a ellos ? Siendo yo también dueño de una parte de dicha vivienda ?

    1. Sr José coronado, su inquietud fue respondida vía Whatsapp desde donde nos escribió previamente. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

    1. Sr Orly Ochoa, no «debe» estarlo, pero es preferible a los efectos de los desgravámenes. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  11. buenas tardes,

    Mi madre fallecio en el 2019, hasta el momento no eh podido hacer la sucesion aun la puedo hacer?

    Ya que ella tiene una casa la cual se debe vender y no sabemos como proceder

    1. Sr luis manrrique, la respuesta es afirmativa, claro que deberá pagar los impuestos y multas a que haya lugar por la tardanza en la declaración y pago de los impuestos. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

    1. Sra Diana Luna, la herencia se repartirá entre los hermanos en partes iguales. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

    2. Sra Diana Luna, se repartirá entre todos esos hermanos vivos y en caso que alguno fallezca, su lugar lo ocupará su hijo (sobrino). No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  12. Buenas noches, mi madre fallecio hace 7 años y en casa vivia un primo que cuando le solicitamos que se fuera de la casa alega que NO, dice que el fue pareja de mi mama, se busco unos vecinos y fue a notaria a solicitar una carta concubinato POST MORTEM; alegando mas de 30 años de convivencia, tiene alguna validez? DICE TENER DERECHO A LA CASA, y eso es tan falso como sus argumentos.

    1. Sra Maria victoria, la sola «carta de concubinato», no acredita derechos sucesorales. Es necesario que esa persona agote la jurisdicción para poder reclamarlos. Entre tato, nuestra firma de Abogados en casos como el suyo, adelanta los trámites ante el Seniat para acreditar la cualidad de herederos de aquellos que desde ya lo pueden hacer. Finalmente procuramos un entendimiento, de ser necesario, para procurar un acuerdo en una relación ganar-ganar. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  13. Buenas tardes, tengo 1 duda cierto q en 1 sucesión donde hay 5 hijos vivos y 1 muerto, los hijos de la difunta pierden el derecho sucesorial, gracias

    1. Sra Ana Isolina León la respuesta es negativa. Los herederos del que fallece ingresan a la herencia por derecho de representación. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  14. Bienas tardes me gustaria saber como puedo sacar papeles a un apartamento el cual tiene mas de 20 años en calidad de toma en el centro de caracas el cual mi madre fallece y yo e estado con ella en todo momento.

    1. Sra Yusleidy gonzales, lo primero será buscar la titularidad del mismo por ante el Registro competente para poder determinar el alcance de la documentación, así como las personas que figuren con derechos sobre el inmueble. Dependiendo de esa información, se pueden plantear varios escenarios legales y/o pasos a seguir para procurar concretar su pretensión. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  15. Buenos días! Que pasa si no se ha hecho dicha declaración de bienes en el acta de defunción.y y que una parte de herederos, registraron dichos bienes, dejando a otros hermanos por fuera, declarando que el difunto no tenía nada.eso es valedero.se puede hacer que reparta en partes iguales.

    1. Sra Carolina roa, en su caso lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más categórica y profesional. Sin embargo, si se trata de una Declaración Sucesoral en la que se omitieron herederos o bienes, se podrá hacer una sustitutiva por ante el SENIAT. Por otro lado, no es en el Acta de Defunción que se declaran los bienes o el acervo hereditario. Haga revisar la documentación a la que alude por Abogado especialista en la materia. Su pretensión es posible pero determinar la acción a adoptar en su favor requiere de una consulta completa en la que se analicen las circunstancias particulares de su caso. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  16. Buenas noches, quisiera si es tan amable me despejara una duda: mi esposo falleció y dejó un apartamento el cual esta registrado como vivienda principal. Tiene tres hijas de otro matrimonio y un hijo conmigo que soy la viuda. Cuál sería la repartición que hay que hacer? Yo necesito vender el inmueble porque me voy a vivir al interior, es necesario tener consentimiento de las tres hijas por escrito para poder vender o no se requiere? Le agradecería mucho me pudiera aclarar que debo hacer. Gracias.

    1. Sra Yolanda Guerrero, si Ud está legamente casada o tiene legalmente establecido el carácter de concubina, hereda a su pareja en compañía de sus hijos. Solo una vez termine el trámite de Declaración Sucesoral podrá vender el inmueble en comento. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  17. Sr Marco carbajal, según lo expuesto por Ud, los herederos no serían solamente Ud y su hermano, sino también sus sobrinos. Debe efectuar la Declaración Sucesoral. Respecto a los pagos que debe efectuar, deben ser pagadas multas e impuestos que se determinarán durante el proceso de tal declaración. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

    1. Sra Karina, la respuesta es afirmativa. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

    1. Sr Eddy Martinez, le agradecemos su gentil comentario. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  18. Buenas tardes mi padre le vendió nuestra casa a mi mama como representante legal de 2 hijos menores de edad. Ella falleció hace 30 dias. Cuanto tiempo tengo para hacer la declaración sucesoral y que debí hacer.

    1. Sra Leonarda sierra, la Declaración Sucesoral se debe presentar dentro de los 180 días siguientes a la ocurrencia del fallecimiento. El proceso y los recaudos que debe cumplir y consignar se los indicará el Abogado que a tal efecto contrate. Básicamente consisten en los documentos que acrediten la propiedad del inmueble y aquellos que acrediten el vínculo de consanguineidad y de afinidad según corresponda. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

    1. Sra Magdiel Armas, ahora debe proceder a partir la comunidad hereditaria. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  19. Buena noche . El esposo de mi cliente falleció en Venezuela pero dejó bienes en el Líbano, que debo hacer .. incluyo el bien en la declaración sucesoral en Venezuela? Se debe declarar en el Líbano? Que debo hacer después de la declaración para que tenga efectos en el Líbano

    1. Distinguida colega Mery Paredes, por favor llámenos directamente y con gusto le atenderemos. Recuerde que la intención de la presente página web es servir de orientación al público en general. Por lo que las formas procesales, precisiones legales y las acciones judiciales a intentar, las atendemos telefónicamente. Le agradecemos su participación y confianza en nuestro equipo. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL.COM.VE. Dra. Ana Santander 04142070727

  20. Saludos, mi padre falleció hace tres años, estoy haciendo la declaración de sucesión, mi duda es en cuanto al monto a declarar debido a la inflación, según la ley debo declarar de acuerdo al momento que falleció (2018) pero por la inflación hoy en día sería poco, debo aplicar algún factor de inflación? Gracias.

    1. Sr Domenico, la respuesta es negativa. Debe declarar los montos tal y como se lo solicitan. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078

  21. Buenas, Dra. una pregunta? si la esposa adquirió su casa antes del matrimonio que % le toca al viudo. Del matrimonio hay 2 hijas. Cómo se repartiría la herencia?

    1. Sra Maria, el viudo hereda como un hijo más. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  22. Buenos días Dra. Ana, me atrevo a escribirle para hacerle la siguiente consulta, mis padres estuvieron juntos por casi veinte años, tuvieron 3 hijos pero nunca se casaron, sin embargo tienen una carta de concubinato notariada (que nunca disolvieron), hace aproximadamente 5 años, mi padre se fue con otra mujer, con la cual había mantenido una relación mientras estaba con mi mamá, y tuvieron un hijo, que en este momento tiene 4 años. Lamentablemente, mi padre falleció hace poco debido a una enfermedad, de hecho, durante sus ultimas tres semanas de vida, mi padre vivió en mi casa junto a mi madre y hermanos, ya que mi madre lo cuido durante toda su enfermedad. Mi pregunta es ¿la otra mujer cuenta como cónyuge aunque mis padres tenían una carta de concubinato que nunca disolvieron?

    1. Sra Joani Bermudez su consulta fue respondida vía virtual el día de hoy. Le agradecemos nuevamente su confianza en nuestro equipo. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078

  23. Buenos dias mi padre y madre fallecieron tengo 7 hermanos pero fallecen 5 despues que mi papa y mama y no tuvieron hijos mi pregunta es la siguiente se puede hacer una sola declaración sucesoral para que los dos que quedamos vivos podamos vender o hay que hacerle a cada uno una declaración

    1. Sr Hitter, lo correcto es hacer tantas declaraciones sucesorales como fallecimientos hubieren. Lo anterior a los fines que Uds dos que les sobreviven, a su vez le hereden a sus hermanos. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  24. Dra.Ana, mi padre deja ante un Notario (se trasladan hasta su casa) un testamento abierto firmado a ruego el 15.3.17 y fallece el 16.3.17. Pasaron 6 meses y hoy 26.6.21 aun no lo han presentado ante un Registrador para validar judicialmente las firmas de 2 de los testigos. Que articulo o ley nos da la cualidad para impugnarlo. La Sucesion esta declarada ante el seniat ab-intestato.

    1. Sr Ricardo Pinto., la acción para obtener la nulidad o la reducción de las disposiciones otorgadas por testamento deben ser tramitadas por un Abogado especialista en la materia, quien determinará el derecho o la norma aplicable en su caso específico. A tales efectos debe estudiar el testamento en cuanto a su forma y a su fondo. No se trata de invocar un artículo por invocarlo, sino de preparar la demanda con verdadero contenido jurídico. Le recomendamos estar de la mano de un Abogado que le asista en este proceso. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  25. Buenas tardes mi nombre es Diego, mi padre murió hace algunas semanas, y entonces hoy la abogada nos dice que la mujer que estaba casado le toca un 50% de los bienes, ok somos 6 hermanos pero y que a ella le toca también del otro 50% de los bienes, según como hija yo digo eso es así? Es decir tendría que repartir el otro 50% con ella es decir 7, que tan cierto es eso?

    1. Sr diego, si su padre estaba legalmente casado, su viuda no solo tiene un porcentaje de propiedad sobre los bienes (50%), sino que hereda en el resto del porcentaje como un hijo más. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  26. Buenas tardes! Mi papá falleció y no dejó bienes a su nombre, pero era heredero de sus padres que dejaron bienes. Debo hacer la declaración sucesoral ante el seniat, o declaración de herederos universales? O que debo hacer luego del acta de defunción. Gracias

    1. Tania Melgarejo, la respuesta es afirmativa. En su caso nuestra firma de Abogados de no tratarse de cobro de póliza de seguros o pensiones, tramita la Declaración Sucesoral ante el Seniat, tanto de sus abuelos, (en caso de no tenerla), como de su padre. Contrate un Abogado especialista en la materia que le brinde una estrategia adecuada a sus intereses. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  27. Buenos días. Mi esposa falleció de covid-19 estando recluida en una clínica. Los gastos de esa clínica se pueden tomar como desgravamen para calcular el impuesto de sucesión¿

    1. Sr Henry valecillos, la respuesta es afirmativa, cuando son gastos directamente relacionados con la ocurrencia del fallecimiento. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

    1. Sra Francisca Venegas, ofrecer tiempos en Venezuela nos parece un poco arriesgado. Respecto al número de expediente, la respuesta es afirmativa. Contrate un Abogado especialista en la materia que le asiste en estos trámites. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

    1. Sra lorena, le agradecemos su gentil comentario. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  28. Buenas tardes Dra mi Nombre es Arlis Moncada, mi padre fallecio hace 1 año exactamente y el dejo 2 propiedades (viviendas), el siempre vivio con mi mamá en concubinato pero nunca lo legalizaron, no existe forma de probar ello solo con la accion mero declarativa en el caso de ella, por el contrario somos 5 hijos de los cuales existe 1 que metio a vivir en una de las propiedades a una pareja que tiene y 2 de las herederas no estamos de acuerdo ya que dicha persona es agresiva y esta destruyendo el bien, ya fue citada a fiscalia junto con mi hermano y firmaron un convenimiento de que ella se iria de la casa para evitar males mayores porque no ha sido autorizada por los demas herederos, la señorita se niega abandonar la propiedad que debemos hacer para lograr sacarla de nuestra propiedad cuales serian los pasos a seguir, le agradezco mucho su asesoria. buenas tardes

    1. Sra arlis moncada, para que su madre como concubina tenga derechos tanto de propiedad como sucesorales en los bienes dejados por su padre, forzosamente deberá agota la Mero-declarativa de concubinato. Respecto al desalojo de las personas de un inmueble que ocupan como vivienda principal, nuestra firma de Abogados los ha logrado con éxito, siempre que se trate de verdaderos invasores. Pero no en caso que Uds han consentido, (por no actuar u hacer oposición a esa posesión), pues la posesión en Venezuela genera derechos y está protegida legalmente. Contrate un Abogado especialista en la materia. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  29. hola buenos dias mi padre murio hace 11 años dejo dos bienes inmueble quisiera saber y la vivienda principal puedo hacer la declaracion via on line y esta prescripto el pago de impuesto ?me informaron es cierto

    1. Sra ursula rodriguez, para ofrecerle una respuesta más profesional, es necesario revisar la documentación que ostenta, máxime cuando se trata de calcular multas e impuestos sucesorales. Le podemos adelantar que en principio podrá efectuar tal Declaración Sucesoral en línea, pero en casos como el suyo nuestra firma de Abogados, más allá de la prescripción que a Ud le preocupa, ha alegado la prescripción del derecho a aceptar la herencia, lo cual puede ser aun más grave. Como podrá concluir es imprescindible estudiar los documentos que Ud tiene. Contrate un Abogado especialista en la materia. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  30. Buenas tardes, tengo una duda, dentro de los bienes de la sucesión, existe una cuenta bancaria en España y el hijo mayor de primer matrimonio exige para el ese dinero, mi suegro vivía aquí, sus negocios los llevaba aquí y murió aquí, los bienes incluyendo ese dinero en España se rigen por la sucesión aquí?

    1. Sr Martin socorro, la respuesta es afirmativa. Nuestra firma de Abogados ha efectuado en Venezuela, en varios casos la Declaración Sucesoral de herederos cuyo causante ha dejado no solo cuentas bancarias, sino inmuebles en 2 o más países diferentes, precísamente valiéndonos de tratados y convenios internacionales, que ha suscrito nuestros país con aquellos. Contrate un Abogado especialista en la materia. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  31. hola buenas noches,tengo una duda toda mi vida,explico el caso de declaracion sucesoral : mi padre (actualmente vivo) tiene un hotel como vivienda y negocio,el cual fue comprado ya estando casado con mi madre, somos 4 hermanos : 2 legitimos(yo estoy ahi) ,y 2 forzosos(solo hijos por parte del padre),al momento de mi padre morir si no ha hecho el testamento…que porcentaje nos tocan a los hermanos?,nos han dicho toda la vida(actualmente tengo 40 años) que a mi y mi hermano nos toca el 70% de la propiedad,es cierto eso,o por el contrario es falso y ellos tienen derecho de reclamar la mitad ,en 50%? gracias ,ayudenme doctores por favor ya que es algo que me preocupa y confunde bastantes por muchos años

    1. Sr pedro, los porcentajes que Ud maneja son errados. Pero para darle una respuesta más asertiva nuestra firma de Abogados requiere revisar la documentación que Ud ostenta. Le podemos adelantar que de fallecer su padre, todos los hijos de él heredarán en el mismo porcentaje. La situación varía de fallecer su madre, pues no todos son hijos de ella. Lo ideal es estar de la mano de un Abogado especialista en la materia. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  32. Buenas noches cuando se realiza la sucesión y se quiere hacer división de la misma pero hay uno de los bienes invadido como se actúa en ese caso

    1. Sra Solange Alfonzo, la partición de los derechos de propiedad sobre una herencia nada tiene que ver con la existencia de invasores o no. Este más bien es un tema penal que en casos como el suyo, nuestra firma de Abogados sustancia para procurar desalojar al invasor y poder tomar efectiva posesión del bien invadido, los herederos. Lo ideal es estar de la mano de un Abogado especialista en la materia. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  33. Buenas tardes, tengo una duda con respecto a una herencia, nosotros los herederos realizamos la declaración sucesoral pero tengo un hermano que no quiere firmar como se hace en ese caso? Y después de la declaración sucesoral que viene después?

    1. Sra Tiffany cisneros, la Declaración Sucesoral no requiere de la firma de todos los herederos, basta que uno de Uds la tramite. Respecto al paso siguiente a tal Declaración, se inicia la partición de la comunidad hereditaria en forma amistosa o contenciosa. Lo ideal es estar de la mano de un Abogado especialista en la materia. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  34. Muy instructivo se entiende perfectamente, entendiendo los conflictos de competencias en la sucesiones que involucra otro/s paises, gracias

    1. Sr Diogenes Gonzalez, le agradecemos su gentil comentario. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  35. Buenas tardes, mi hermana fallece y no deja bienes, excepto su porcentaje de derecho en la sucesión de nuestro padre. ¿En su sucesión debe aparecer tal derecho, como un bien heredable a sus hijas?. ¿Su esposo tiene derechos sobre tal derecho no obtenido dentro de la relación conyugal?

    1. Sr Juan Boyer, la respuesta es afirmativa en ambos casos. Lo ideal es estar de la mano de un Abogado especialista en la materia. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL. Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  36. Buenas noches. Soy la Abg. Maria Castillo. Tengo un inconveniente al llenar la Planilla para la declaración sucesoral. En la sucesión que voy a consignar tengo un premuerto. Yo le saque su Rif sucesoral. Entro en la pagina y en Identificación de Herederos la premuerta aparece con su Rif Sucesoral, coloco la fecha de nacimiento y cuando voy a darle clic para colocar la opción si que es premuerta el sistema no me da la opcion.. Solicito su accesoria porque son especialista en esta rama. Espero su repuesta. Gracias

    1. Distinguida colega Maria Alejandría Castillo, con gusto le responderemos. Pero por favor llámenos directamente. Recuerde que la intención de la presente página web es servir de orientación al público en general. Por lo que las formas procesales, precisiones legales y las acciones judiciales a intentar, las atendemos telefónicamente. Le agradecemos su participación y confianza en nuestro equipo. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL.COM.VE. Dra. Ana Santander 04142070727

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  37. Buenas tardes. Mi duda es la siguiente. Quién o quienes pueden ser los representantes de una sucesión? Una nieta podría ser aunque los hijos del causante estén vivos?

    1. Sra Lorena Rausseo, cuando se efectúa la Declaración Sucesoral ante el SENIAT, cualquiera de los herederos mientras ostente tal carácter, puede ser representante de la sucesión. Le recomendamos estar de la mano de un Abogado especialista en la materia. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL. Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  38. Mi suegra tiene más de 10 años de muerta y mi suegro quiere vender un local pero el nunca hizo declaración sucesoral puede vender solo con el acta de defunción?

    1. Sra Dayhana Izquierdo, en principio si el inmueble está titulado solo a favor de su suegro, la respuesta será afirmativa. Caso contrario, será necesario efectuar la Declaración Sucesoral. Decimos en principio, pues nuestra firma de Abogados, luego de estudiar la documentación en casos similares al suyo, ha concluido que ha operado la prescripción, en este caso en favor de su suegro, pero que de igual forma requiere declaratoria expresa. Contrate un Abogado especialista en la materia, que le brinde la estrategia legal más adecuada a sus intereses. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL. Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

    1. Sr Omar Ramírez, igualmente deberá efectuar la Declaración Sucesoral si pretende disponer del patrimonio hereditario, aunque por hacerlo fuera de lapso, deberá enfrentar las multas que le apliquen. Nuestra firma de Abogados en casos como el suyo, no deja transcurrir más tiempo, menos aun si existen poseedores en tales bienes, pues la omisión en su actuar solo los beneficiará. Contrate un Abogado especialista en la materia, que le brinde la estrategia legal más adecuada a sus intereses. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL. Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  39. Excelente espacio! Muchas gracias por su tiempo e información!.. El padre de mi novio falleció hace más de 7años, él no vivía con él, por desconocimiento no se hizo la sucesión a tiempo, el abogado que se contrató hace años (y cuyos honorarios serán un porcentaje de lo que se reciba) no ha dado respuesta ni número de expediente, siempre dice: hay que esperar… Cómo puedo obtener información del «caso». ? y que debo hacer si el abogado no da respuesta pero existe un contrato? … Gracias

    1. Sra Emily, lamentablemente la tardanza en la resolución administrativa en casos de sucesiones hereditarias es muy frecuente. Nos explicamos, nuestra firma de Abogados, teniendo toda la documentación en mano, habiendo cancelado los impuestos de rigor y habiendo cargado la Declaración en la página, en un máximo de 2 semanas ya tenemos el número de expediente que de inmediato facilitamos a nuestros clientes. Por lo tanto, nos sorprende que en 7 años Uds no tengan tal número. En todo caso, aun no teniendo ese dato, podemos averiguar el estatus de su caso por ante el SENIAT. En relación al contrato que Uds suscribieron con su Abogado anterior, para darle una respuesta más seria, es necesario revisar su contenido. En todo caso, Ud tiene todo el derecho de buscar segundas opiniones. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL. Más Información Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727.

  40. Buenas tardes, tengo una duda. Mi prima hija única de mi tío fallecido recientemente, la declaración sucesoral aún no se ha realizado, ahora mi prima debe irse de nuevo fuera de Venezuela, ella me quiere dejar como encargado de dicha declaración, ¿como debe realizarse mediante un poder notariado, una autorización, o como leí en el seniat un representante legal? Muchas gracias

    1. Sr Jesús Correa, en casos como el suyo preferimos que los clientes otorguen un Poder Especial (con todas las facultades necesarias), debidamente autenticado por ante Notaría a Abogado especialista en la materia. En nuestra experiencia, así nos evitamos problemas a futuro en el SENIAT, tanto para para efectuar todo el trámite, como para revisar el expediente sucesoral y dar cuenta del estado o etapa del mismo. Contrate un Abogado especialista en la materia, que le redacte el Poder en comento. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL. Más Información Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727.

  41. Viudo de segundo matrimonio, 2 hijas del primero (mayores de edad). Esposa fallecida tenía 3 hijos (mayores de edad) de anterior matrimonio (no hubo hijos en común). Vivienda Principal del viudo declarada y sin deudas (donde él vive). 1. ¿Uso y disposicion de vivienda exclusiva del viudo? (excepto vender o hipotecar) 2. Si se quisiera vender la vivienda: Monto a repartir Sucesión: Viudo y 5 hios… ¿porcentaje para el viudo?… ¿porcentaje para cada hijo ?..GRACIAS

    1. Sr Roberto Escobar Fernández, para darle una respuesta necesitamos saber si la vivienda fue adquirida antes o después de sus segundas nupcias. Respecto al uso, en tanto y en cuanto cada heredero habite en la vivienda como su vivienda principal, tiene derecho a seguirlo usando. Lo ideal es revisar la documentación que Ud posee por parte de un Abogado especialista en la materia, a los fines de determinar cual es el porcentaje de derechos de propiedad que cada uno de los integrantes de la familia tiene o no. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL. Más Información Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727.

  42. Mi madre murió hace dos años y nosotras sus hijas no estamos en Venezuela dejó una casa .podemos hacer la susecion aún trascurrido todos estos años

    1. Sra Ingrid, la respuesta es afirmativa, pues sus derechos prescriben al transcurrir más de 10 años a contar del fallecimiento se su señora madre. Contrate un Abogado especialista en la materia, que de inicio al proceso ante el Seniat hasta obtener el Certificado de Solvencia de Sucesiones en su favor. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL. Más Información Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727.

  43. Buenos tardes. Por favor quiero obtener información sobre la cuota que hereda un cónyuge sobre los bienes propios del del de cujus. Gracias

    1. Sr Omar Castro, de Ud ser Abogado, por favor llámenos directamente y con gusto le atenderemos. Recuerde que la intención de la presente página web es servir de orientación al público en general. Por lo que las formas procesales, precisiones legales y las acciones judiciales a intentar, las atendemos telefónicamente. Le agradecemos su participación y confianza en nuestro equipo. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL.COM.VE. Dra. Ana Santander 04142070727

  44. Si el causante fallecio en carretera por accidente de transito vehicular y jurisdiccion de otro estado diferente al de su residencia, la delcaracion sucesoral se debe realizar en la jurisdiccion donde ocurrio el accidente

    1. Sr henry caceres, no estamos de acuerdo con su criterio por no ser absoluto. De Ud ser Abogado, por favor llámenos directamente y con gusto le atenderemos! Recuerde que la intención de la presente página web es servir de orientación al público en general. Por lo que las formas procesales, precisiones legales y las acciones judiciales a intentar, las atendemos telefónicamente. Le agradecemos su participación y confianza en nuestro equipo de TUSOLUCIONLEGAL.COM.VE. Dra. Ana Santander 04142070727

  45. Hola tengo una duda… mi padre murió en España y su residencia es allá en Vzla, además tiene propiedades en otros países. Yo me he visto con un abogado sucesoral acá en España y me aconseja que por el bien de mi madre y de nosotros sus hijos debo unir todas sus propiedades y declararlas acá en España tenemos mucha dudas por favor necesito asesoria

    1. Sra Ana María, efectivamente existen tratados que unen algunos países a los fines e evitar la doble tributación. No obstante, preferimos acatar, en estos casos, el criterio que en caso de conflicto de leyes impera la ley de la última residencia. Por tanto consideramos que será en Venezuela el país en el cual deberán Uds hacer la Declaración Sucesoral. Contrate un Abogado especialista en la materia, que le brinde la estrategia legal más adecuada a sus intereses. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Más Información aquí en TUSOLUCIONLEGAL, Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727.

  46. Sra Dai, sus tíos deben efectuar la Declaración Sucesoral por ante el Seniat, a los fines de poner la documentación al día y proceder a venderle la vivienda a su persona. Acuda a un Abogado especialista en la materia que le brinde la estrategia legal más adecuada a sus intereses. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Más Información Dra Ana Santander (04142070727) y/o Dr Enrique J Andrea (04141371078)

  47. Buen día Dra, tengo una duda, en el caso de que haya un incapaz como se haría para el caso de la venta del bien heredado, se puede hacer un poder para eso?

    1. sr Carlos Carvajal, la respuesta es negativa, lo correcto no es hacer un poder. Si la persona es incapaz, debe tener un representante legal y éste debe estar debidamente autorizado por el Órgano Jurisdiccional competente a tales fines, para así poder concretar la venta del bien heredado. En caso de no tenerlo se debe nombrar uno, igualmente por ante un tribunal. Contrate un Abogado especialista en la materia que se encargue de efectuar el trámite legal respectivo. Mas Inf Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J. Andrea S. 04141371078

  48. Muy interesante porqué nos da la oportunidad de conocer sobre algo que vamos a tener que enfrentar en cualquier momento y de esta manera podemos actuar con conocimiento en caso que se nos presente, Felicitaciones por esta iniciativa. Gracias

        1. Sr Jose liendo, en principio será donde tenga el asiento principal de sus negocios e intereses. Para determinar lo anterior, nuestra firma de Abogados hace un estudio previo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del caso. Le recomendamos estar de la mano de un Abogado especialista en la materia. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL. Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

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