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24 Ene 2022

CONTRATOS MERCANTILES PARA LAS PELUQUERAS

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Contratos mercantiles para las peluqueras. Descartar una relación laboral en el caso de peluqueras, manicuristas, masajistas, estilistas, maquilladores, o cualquier otro profesional de la belleza, es siempre algo casuístico que amerita estudio.

¿Tienen derecho al cobro de prestaciones sociales a la hora de romperse en vínculo contractual?:

Todo dependerá de los ítems que en el desarrollo de esa actividad se plieguen a las características de una verdadera relación laboral o antes bien, a la del tipo mercantil.

Aclarando desde ya que no litigamos en materia laboral, enfocaremos el tema desde la visión mercantil que si ejercemos a diario.

Un Contrato Mercantil:

Es un contrato de prestación de servicios cuyas partes son profesionales o empresarios y colaboran de forma independiente.

Está regulado por el Código de Comercio y no debe confundirse con una relación laboral entre un trabajador y un empresario.

El contrato mercantil y el contrato laboral:
  • El contrato mercantil supone que ambas partes son independientes, de tal manera que no existe relación laboral ni de dependencia, no existe subordinación a diferencia del contrato laboral.
Prestación de Servicios en el contrato mercantil:

Se trata de actividades profesionales prestadas con ocasión del ejercicio del comercio en condiciones de independencia.

Características de estas actividades mercantiles:

Se desarrollan en condiciones de autonomía y en gestión de sus propios intereses, actuando por su propia cuenta y sin estar sujetos a una relación de dependencia jerárquica con quien recibe o se beneficie de ese servicio y en el marco de un contrato mercantil.

Derecho Mercantil:

Son normas de derecho privado que regulan la realización de actos de comercio, fijando obligaciones para quienes los ejecutan de manera profesional.

Regula las relaciones que se originan del comercio en general.

Es la rama del Derecho Privado que regula las operaciones jurídicas entre comerciantes y no comerciantes.

Comerciantes:

Quienes ejecutan los actos anteriores de manera profesional y señalados en el artículo 2 del Código de Comercio.

El Código de Comercio:

Rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.

Orden de Prelación de las Fuentes del Derecho en el Derecho Mercantil:
  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
  • Tratados
  • Código de Comercio
  • Leyes Especiales en Materia Mercantil
  • Analogía
  • Costumbre Mercantil
  • Código Civil.
Actos De Comercio:

Son aquellos que tienen carácter mercantil por su propia índole e independientemente de la persona que los realice.

Así pues será un acto de comercio toda negociación de carácter o naturaleza eminentemente comercial de acuerdo a lo considerado por la ley, realizado por comerciantes o no comerciantes; debiendo existir en dicha negociación un intercambio de bienes o servicios, especulación, circulación de riqueza, debiendo perseguir un fin de lucro. Están enumerados por nuestro legislador en el artículo 2 del Código de Comercio

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CONTRATOS MERCANTILES PARA LAS PELUQUERAS
(ALEGATOS EN PRO O EN CONTRA DE LA RELACIÓN LABORAL)

Quien la defienda podrá alegar que:

  • Laboró en forma ordinaria, continua e ininterrumpida.
  • Desde el inicio de la relación laboral le pagaron en efectivo
  • Firmó un contrato de participación, con la intención de simular una relación mercantil y no laboral.
  • Su salario era variable, producto de un porcentaje que el patrono le pagaba por los clientes que le eran asignados.
Quien la desconozca podrá alegar que:
  • Niega y rechaza que existió una relación laboral y  oponer como defensa de fondo la falta de cualidad e interés para intentar y sostener el juicio.
  • La única relación contractual fue netamente mercantil, con Contrato de Cuentas en Participación, en el cual ambas partes convinieron asociarse mercantilmente (tanto en las ganancias como en las pérdidas), para explotar el negocio de peluquería.
  • El profesional ejerce su oficio directamente con sus clientes, a quienes les cobra un porcentaje sobre la producción que ella, quedando a favor del otro la diferencia.
  • No se fijan montos a cobrar a los clientes, sino márgenes de ganancia convenidos, por lo que la peluquera asume los riesgos de sus servicios.
  • La peluquera de acuerdo al contrato contribuye con los gastos administrativos.
  • La Peluquera emitía Facturas por concepto de su participación a pagar según contrato.
  • Se establecieron cláusulas penales en caso de resolución anticipada del contrato.
  • Los implementos utilizados por la peluquera son de su propiedad.
  • Nunca hubo supervisión o instrucciones cuando la peluquera atendía a su cliente.
  • Aportó el local comercial, los muebles y sillas, el pago de los servicios del inmueble, pago de la patente de industria y comercio, además del nombre y reputación del Salón de Belleza.
CONTRATOS MERCANTILES PARA LAS PELUQUERAS
(DE LAS PRUEBAS)

El régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, dependerá de la forma en que se haya efectuado la Contestación de la Demanda.

Entonces,

El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con la peluquera:

Cuando al contestar admitió la prestación de un servicio personal, pero de naturaleza mercantil, para desvirtuar la laboral.

Demandante tiene la carga de probar

la naturaleza de la relación que le unió con el otro: Cuando el demandado negó la prestación de un servicio personal.

Si el demandado no niega la existencia de la relación laboral:

El demandado deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador.

Se tendrán como admitidos los hechos de la demanda:

Si el demandado no los negó expresamente en su contestación y tampoco logró desvirtuarlos.

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CONTRATOS MERCANTILES PARA LAS PELUQUERAS
(TEST DE LABORALIDAD)
  • Obligaciones a las que se comprometieron las partes.
  • Inexistencia de control o supervisión en el ejercicio del oficio, así como control de los horarios de entrada y salida. (Inexistencia del elemento de subordinación)
  • Forma de efectuarse el pago.
  • Propiedad de los implementos de trabajo.
Si del análisis de lo anterior no se evidencia que el servicio prestado se corresponda con uno de naturaleza laboral:

se determinará que la relación que mantenían las partes está desprovista de los elementos de subordinación, ajenidad y salario propios de un vínculo de trabajo.

Por lo tanto la relación será netamente de naturaleza mercantil.

aplica un inventario de indicios que permiten determinar de manera general,

CONTRATOS MERCANTILES PARA LAS PELUQUERAS
(CONCLUSIÓN)

Por lo general, habrá que analizar muchos detalles para determinar el tipo de  relación jurídica discutida para arribar a la conclusión que estamos ante una de naturaleza laboral o no.

No pretendemos hacernos cómplices de relaciones laborales encubiertas:

Pero si destacar que hoy por hoy, son más los emprendedores que desean hacer alianzas sanas con otros, en condiciones de igualdad, sin tener que someterse a las prerrogativas que la legislación laboral, ofrece al “débil jurídico”.

Sin desconocer el fin del Derecho laboral:

Que procura contrarrestar la desigualdad de orden económico y social en que se encuentra un trabajador frente a su patrono. Aquí tratamos de relaciones mercantiles, independientes, que buscan un fin patrimonial que beneficie a cada contratante en función de sus respectivos aportes. Todo dentro de una economía libre y circulante.

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