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15 Mar 2021

¿CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO EN DÓLARES?

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¿Contratos de arrendamiento en dólares? Una pregunta que a diario nos hacen nuestros clientes. Y que respondemos con un “depende”.

Si, tal y como hemos dicho hasta el cansancio, a la fecha de suscripción de este artículo, los inmuebles dados en arrendamiento están regidos por leyes diferentes, según el tipo de inmueble que se trate.

¿CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO EN DÓLARES? (VIVIENDA)
Ley Para La Regularización y Control De Los Arrendamientos De Vivienda de Noviembre 2011, señala:

Los contratos de arrendamiento se celebrarán en moneda de curso legal nacional; los arrendadores que hagan caso omiso…serán objeto de sanción contratos que se celebraron en moneda extranjera antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, se adecuarán a las formalidades establecidas en ésta…”

¿CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO EN DÓLARES? (COMERCIOS)
Ley De Regulación Del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial de Abril 2014, señala:

En los inmuebles regidos por este Decreto Ley queda taxativamente prohibido:…e. Establecer cánones de arrendamiento en moneda extranjera…”

¿CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO EN DÓLARES? (OFICINA U OTROS)
Ley De Arrendamientos Inmobiliarios de Octubre 1999, señala: 

«Parágrafo Segundo: En los contratos de arrendamiento en los que las partes hayan pactado el pago del alquiler en moneda extranjera, se considerará al arrendatario liberado de su obligación principal cuando acredite el pago equivalente en moneda nacional.”

CONVENIO CAMBIARIO NO 1 DEL BCV DE AGOSTO DEL 2018:

Este Convenio ratifica la libre convertibilidad de la moneda.

A raíz de la Sentencia No. 424 de Sala de Casación Civil de Octubre 2019:

Algunas interpretaciones erróneas condujeron a creer que se había permitido el canon de arrendamientos en comercios en moneda extranjera, pero eso no es así.

Esta sentencia se relaciona con otra que prohibió la acumulación de la acción por resolución de contrato con la exigencia de los daños y perjuicios del 1.167 CC.

Fundamento legal de la contratación en dólares:

Mucho hemos discutido acerca de este tema en nuestra página web, por lo que solo haremos una breve reseña en este momento.

(Saber más)

La ley del Banco Central de Venezuela de Marzo 2016, señala:

“Los  pagos  estipulados  en  monedas  extranjeras  se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago”

El Código de Comercio de Julio de 1955, señala:

“Siempre que se estipule que una letra de cambio ha de ser pagada en una clase de moneda que no tenga curso en el lugar del pago, la cantidad de la misma puede ser pagada, teniendo en cuenta su valor el día en que el pago sea exigido, en la moneda del país, a menos que el librador haya estipulado que el pago deberá realizarse en la moneda indicada…”.  Es la llamada Cláusula de Pago Efectivo en Moneda Extranjera.

Es decir, no es nada nuevo en nuestro país, la celebración de contrataciones en dólares.

Convenio Bancario del 2018, señala 3 modalidades para el pago de las obligaciones pactadas en moneda extranjera:
  • Cuando la obligación haya sido pactada en moneda extranjera como moneda de cuenta:

el pago podrá efectuarse en dicha moneda o en bolívares, al tipo de cambio vigente para la fecha del pago.

  • Cuando de la voluntad de las partes el pago de la obligación ha de realizarse en moneda extranjera:

así se efectuará, aun cuando se haya pactado en vigencia de restricciones cambiarias.

  • El pacto de una obligación en moneda extranjera se entenderá modificado cuando surjan restricciones cambiarias que estas impidan al deudor efectuar el pago en la forma convenida:

caso en el cual el deudor se liberará procediendo como se indica en el literal a). Este es el equivalente a la norma prevista en la LAI del 99, antes citada.

(Saber más)

CONCLUSIÓN EN ¿CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO EN DÓLARES?

Tenemos entonces que en aquellos inmuebles que permiten el canon de arrendamiento en divisas, siempre habrá que hacer referencia a que el obligado puede liberarse pagando en bolívares  al tipo de cambio vigente para la fecha del pago, conforme a los índices del BCV.

Y conforme a la Ley del Banco Central de Venezuela que señala que:

Todos los documentos que se presenten ante oficinas públicas relativos a operaciones de intercambio internacional en que se expresen valores en moneda extranjera, deberán contener al mismo tiempo su equivalencia en bolívares.

Deberemos en consecuencia, indicar a cuanto equivale para ese momento en bolívares, lo pactado en dólares, a título de referencia. (Artc. 130).

Pero en aquellos inmuebles que no permiten fijar los cánones de arrendamiento en divisas, así será pues en ese caso prela su ley especial sobre el Convenio Cambiario que contiene normas generales.

Aquellos contratos privados e incluso autenticados en los que a pesar de estar prohibido, se fijen cánones en moneda extranjera:

serán cumplidos por el arrendatario mientras él así lo desee, luego solo le bastará desconocerlos.

Recuérdese que estos contratos no se hacen legales, por el hecho de haber pasado por una Notaría.

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40 comentarios en “¿CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO EN DÓLARES?

  1. ¿ Por qué en la Notarías Públicas rechazan los contratos de arrendamientos cuyo canon es en monersa extrangera (dólares).
    ¿Por qué los notarios no cumplen la Ley de Simplicación de Trámites Administrativos y además se niegan a aceptar la redacción escrita en el documento?
    Lo que no prohibe la ley debe ser aceptado…

  2. Estoy arrendada en un local pague hasta diciembre 2022 200$ mensuales, ahorita me están notificando la renovación del contrato y el mismo quedaria en 280$ y me estan cobrando por la elaboración del contrato de arrendamiento 250$, están estos montos ajustados a la ley o no. Gracias, espero su respuesta

    1. Sra Griselda Guedez, si se trata de un local comercial no se pueden fijar los cánones de arrendamiento en divisas. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Ud tiene derechos pero debe ejercerlos debidamente para evitar perder tiempo y dinero. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  3. hola buenas tardes con respecto al canon de arriendo que tal un contrato en petros se puede hacer ya que es una moneda circual vigente que usan la notaria y las gestiones publicas con la alcadia para cobros de impuesto y demas servicios ??

    1. Sr Javier Davila, en nuestro criterio la respuesta es afirmativa. Es posible fijar los cánones en Petros. Nuestra firma de abogados varios contratos en las anotadas circunstancias, sin problema alguno Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  4. Buen dia en cuanto sale un contrato de renovacion arrendamiento de una vivienda donde el contenido es el mismo y solo se trata de cambiar el monto de arrendamiento, deposito y fecha. ???

    1. Sr tony, su inquietud fue respondida vía whastapp desde donde nos escribíó previamente. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  5. Alquile un local en bolívares, para aquel tiempo 100 bolívares, la inflación subió y los 100 bolívares no me alcanzaban ni para un caramelo. todos conocemos como crece la inflación en Venezuela. como hacer para que la inflación no me afecte, ya que no puedo alquilar en moneda extranjera.

    1. Sr Manuel Duarte., su inquietud es más que frecuente y entendible. En casos como el suyo, nuestra firma de Abogados, en casos como el suyo y primera instancia agota la vía conciliatoria en procura de una solución amistosa que les ahorre tiempo y dinero a ambas partes. De no lograrlo, activamos la sede administrativa en procura de una conciliación y de no lograrse, activamos la jurisdicción en procura del desalojo. No obstante, la escogencia de la acción dependerá del análisis particular de su caso que podemos efectuar a través de una consulta presencial o virtual. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  6. hola buenas tardes ; tengo un local comercial en la zona de chacao ;puedo colocar el canon en dolares en el contrato? y se puede poner revisión de canon a los seis meses?gracias por su respuesta.

    1. Sra marialinalombardo, los cánones en divisas en comercio están expresamente prohibidos. La revisión y/o modificación de los mismos a los seis meses, si es posible. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  7. Buenas tardes, tengo un minilocal comercial en valencia de 10m2 . Actualmente los contratos de arrendamiento se pueden hacer en $ con su equivalente en Bs? y los Giros por los meses restantes de alquiler se pueden hacer en $. Cuanto cobra ud por un contrato de arrendamiento sin notariar. y que diferencia hay en el notariado al privado. Gracias

    1. Sra maria dolores sánchez, la respuesta es negativa, no se pueden hacer contratos de arrendamiento de uso comercial e divisas. Respecto a los presupuestos por documentos los damos a través de mensajes directos vía whatsapp. La diferencia entre el autenticado y el privado es que uno goza de fe pública y el otro no. En materia arrendaticia preferimos el auténtico. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  8. Buenos días, cual es el tiempo de prorroga o para desalojar una vivienda alquilada por 4 años? Dentro de la vivienda vive un menor. Gracias

    1. Sra Marlin Rosales, el hecho que viva o no un menor en la residencia, no cambia los derechos. Respecto a prórroga, no existe tal término en la ley de la especialidad, por lo tanto lo que existe es un Derecho de Preferencia indefinido a continuar habitando el inmueble. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

      1. Sra Yurimay Gonzalez, los honorarios los ofrecemos vía whatsapp en consulta a tales efectos. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Ud tiene derechos pero debe ejercerlos debidamente para evitar perder tiempo y dinero. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  9. Buenas tardes colega, estoy por hacer un contrato de arrendamiento de vivienda y el arrendador quiere que fije el precio en Dolares, taxativamente esta prohibido por diversas leyes, sin embargo le sugeri que podemos realizar dicho contrato de conformidad con el CONVENIO CAMBIARIO N 1 ART 8 literales a) b) y c) publicado en gaceta oficial N 6405 de fecha 07/09/2018 y al ART 128 de la LEY DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA publicado en gaceta oficial N 6.211 De fecha 30//12/2015.

    Que me puede sugerir usted en su mas amplia experiencia que mi persona, gracias.

    1. Dr wilmer, lo primero es agradecerle su honestidad acerca de nuestra profesión. Le damos nuestra opinión: A pesar que son múltiples las sentencias que permiten en Venezuela las contrataciones en divisas, los temas de vivienda, salud y educación, son aun muy sensibles. A lo anterior se adicionan 2 elementos más, el primero que la ley de la especialidad prohíbe las contrataciones en divisas, por lo tanto nuestro cliente puede querer una cosa pero la ley dice otra. Lo segundo es que todo contrato de arrendamiento debe ser avalado por la SUNAVI y allí no van a aceptar esa mención en divisas. Ud podrá concluir colega que la pretensión de su cliente, muy frecuente por demás, es ilegal. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  10. Buenas noches. Se puede hacer un contrato de alquiler de habitación en dólares?, es decir puede este entrar en la modalidad de alquiler de oficinas u otros.

    1. Sra Antonieta, la respuesta es negativa. Lo que prevalece es el uso efectivo que se le da al inmueble. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  11. Buenas noches. En caso de alquiler de consultorio si deseo retirar al inquilino por sub-arrendamiento y lucro personal por cobro a terceros que medida puedo tomar si el ocupante se niega a entregar?

    1. Sra Iraida salazar, la materia arrendaticia es muy formal y delicada, por lo que lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más categórica y profesional. En su caso nuestra firma de Abogados en apoyo a la ley de la especialidad, acciona en la jurisdicción o la resolución, o el cumplimiento o el desalojo, ya que se trata de un consultorio. Siempre en atención a una causal debidamente acreditada y fundamentada. Su pretensión es posible pero determinar la acción judicial específica y más adecuada a sus intereses requiere de una consulta completa en la que se analicen las circunstancias particulares de su caso. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  12. Cual es la situación legal del pago de arrendamientos en US$ a la fecha. Contús vigente la Providencia Administrativa SNAT/2011/00071 del SENIAT publicada en la Gaceta Oficial 39785 del 08/11/2011 ?

    1. Sr Pedro Gamero, de Ud ser Abogado, por favor llámenos directamente y con gusto le atenderemos. Recuerde que la intención de la presente página web es servir de orientación al público en general. Por lo que las formas procesales, precisiones legales y las acciones judiciales a intentar, las atendemos telefónicamente. Le agradecemos su participación y confianza en nuestro equipo. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL.COM.VE. Dra. Ana Santander 04142070727

  13. Sra yelitza, si esos inquilinos estaban inoperativos, no podrá, en estos momentos, reclamar el cobro de los cánones insolutos. Si a futuro el Decreto que los protege lo levantan, podrán Uds solicitar vía judicial el cumplimiento del contrato de arrendamiento en lo relativo al pago de la pensión arrendaticia, vía judicial. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078

  14. Hola quiero alquilar 1 casa de mi propiedad, pero me dicen que pueden quitármela si la alquilo. Por favor podrían decirme que como puedo hacer para alquilarla y minimizar ese riesgo por favor. Que tipo de contrato debo hacer y si hay más riesgo en alquilar a familias con hijos. Gracias.

    1. Sr José bastidas, la propiedad no se pierde por efecto de un arrendamiento. Ahora bien, lo cierto es que las leyes y más actualmente, los Decretos y las sentencias ponen al supuestos «débil jurídico» (el inquilino), en una situación muy privilegiada frente al propietario, lo que hace que el alquiler de viviendas haya disminuido mucho en nuestro país. Respecto al Contrato de arrendamiento, éste deber ser avalado por la SUNAVI. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  15. Buenas noches Abogada
    Es legal alquilar un apartamento y luego negociar una reserva sin titulo de propiedad o de dudosa pertenencia. Como puedo saber de quien es realmente el apartamento

    Gracias de antemano

    1. Sra Yurby López, para determinar la propiedad del inmueble puede acudir al Registro Público y en el departamento de archivo solicitar el documento de propiedad del mismo, luego revisar si existen traslados de propiedad o gravámenes sobre el mismo. De igual forma puede acudir a la Alcaldía de la jurisdicción y efectuar las averiguaciones de rigor por esa vía. En todo caso, siempre es mejor que esa labor la efectúe un Abogado Privado especialista en la materia. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  16. Hola buenas tardes Dra.. mi pregunta es la siguiente por que los contratos de arrendamiento de locales comerciales en $ Están prohibidos?

    1. Sra Mariana, porque así expresamente lo dice la ley que rige los arrendamientos de uso comercial. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

    1. Sr Ramón Soto, le agradecemos su gentil comentario. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  17. Buenos días: Disculpe sería tan amable de indicarme si es correcto que firme un arrendamiento en dólares, con la indicación en el contrato que también pudiera hacerlo en su equivalencia en Bs., fijando en sólo la cantidad en dólares? Lo aprueba en esos términos la Notaría? Es un local comercial alquilado por particulares. Las partes están de acuerdo en el monto estipulado requiere aprobación de algún ente público «ese monto»?

    1. Sra Coromoto Rodríguez, puede que tal documento sea autenticado por alguna Notaría, pero eso no lo hace legal. Los alquileres en dólares, en materia de comercio están prohibidos. Contrate un Abogado especialista en la materia. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

    1. Sra Ailen, legalmente hablando, la forma de fijar ese canon es justamente a través de la Sunavi, para lo cual debe iniciar el proceso administrativo respectivo. Contrate un Abogado especialista en la materia, que le brinde la estrategia legal más adecuada a sus intereses. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Somos TUSOLUCIONLEGAL. Más Información Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727.

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