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29 May 2019

¿CONTRATO PACTADO EN DÓLARES ES LEGAL?

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Contrato Pactado en Dólares Es Legal?. A nuestro Despacho Jurídico acuden profesionales que quieren le redactemos Contratos de Prestación de sus Servicios en los que se “aseguren sus ingresos” frente a la hiperinflación del país.
Del mismo modo, cuando se trata de empresas proveedoras de bienes o servicios, igualmente nos requieren contratos que impliquen un “mínimo de riesgos”, en base a una “moneda sólida y estable”.

Lo primero que se nos plantea es si un Contrato Pactado en Dólares Es Legal o no?:

En lo actuales momentos y desde el mes de Mayo 2019, como ya es sabido por todos, el Gobierno Nacional eliminó el control cambiario.

Por lo tanto pareciera que podemos, a priori, celebrar contratos en Divisas, pero eso no es tan totalmente cierto.

Surgen entonces las preguntas: ¿Se pueden hacer Contratos Civiles en Venezuela, estableciendo como modalidad de pago periódica, una moneda extranjera?, ¿Se puede incurrir en ilícitos o persecución penal?:
La respuesta es Afirmativa si:

Si se pactaron pagos mensuales, periódicos a la cuenta de un acreedor en el exterior.

De modo tal que la ejecución del contrato, (en lo que respecta al pago de las obligaciones),  revela que la voluntad de las partes, es que los pagos se efectúen en el extranjero.

La respuesta es Negativa si:

las partes contratantes declararon someterse expresa y efectivamente a la jurisdicción de los Tribunales Venezolanos.

Mal podrá entenderse que al suscitarse una controversia entre las partes contratantes. Respecto a la moneda en que deban pagarse las prestaciones, u otro tema relacionado con la ejecución de tales contratos. La oferente pudiera hacer una oferta real en un tribunal extranjero.

Pues las partes fijaron en Venezuela el domicilio especial.

De La Forma De Ejecución del Contrato:

Si el deudor se obligó a pagar única y exclusivamente, en dólares de los Estados Unidos de América, no puede pretender cumplir el contrato en forma forzosa en Venezuela. Conforme a  los artículos 1.159 y 1.160 del C.C.

De otro lado, si se estipuló en el Contrato que  “para todos los efectos y consecuencias de este contrato se elige a la ciudad de X en Venezuela”. Podrá el deudor pagar en moneda de uso legal en este país.

Si se ha contratado con alguna Institución Financiera del Estado, por ejemplo, el  BCV:

Atendiendo al 128 de la LBCV, deberá  declararse improcedente una Oferta De Pago Hecha En Bolívares.

No obstante, conforme lo dispone el artículo 115 ejusdem. A pesar de lo que las partes hayan acordado, en el marco legal y económico del país, existe la posibilidad de realizar el pago liberatorio en moneda local.

Contrato Pactado en Dólares Es Legal? El Pago En Moneda Extranjera. Es legal?:

Estipular en los contratos un pago en moneda extranjera, debe ser considerado como una cláusula de referencia, de unidad de cuenta. Pero que debe ser liquidada en moneda de curso legal.

El artículo 1.737 el C.C, el artículo 104 de la LBCV y el artículo 318 CRBV:

Permiten concluir que el pago efectuado en Venezuela, con moneda de curso legal emitida por el BCV. Tiene efectos liberatorios siempre y cuando el mismo se haga cumpliendo con los requisitos legales exigidos, en la oferta real, por el artículo 1.307 del C.C.

Por tanto, siendo la moneda oficial el Bolívar:

Mal podría pretenderse que una obligación dineraria sea pagada con moneda de curso legal de otro país.

Ya que por mandato legal, las divisas extranjeras no tienen efecto liberatorio en el territorio nacional.

Conforme al artículo 115 de la LBCV, los pagos estipulados en moneda extranjera deben hacerse en moneda de curso legal en Venezuela. Al cambio corriente en el lugar y fecha de pago, lo cual impide imponer el pago en moneda distinta, pues ello equivaldría a darle curso legal a dicho medio extranjero de pago.

Conclusión en Contrato Pactado en Dólares Es Legal?:

Unidad o Moneda de Cuenta no es lo mismo a la Moneda de Pago.

No son ilícitas de por sí las obligaciones que se contraten en divisas:

siempre que estén en el marco de lo que la legislación cambiaria establece.

Se puede hacer una oferta de pago en bolívares:

a la tasa de cambio vigente al momento que se estableció en el contrato.

(Saber más)

Pero a través de un procedimiento judicial:

que no maneja en sus cuentas otra moneda que tenga curso legal. La moneda extranjera sólo es apreciada como moneda de cuenta y, por lo tanto, pagadera en su equivalente en moneda de curso legal.

De acuerdo con el artículo 116 de la Ley del BCV:

La regla general es que, en toda obligación pactada en moneda extranjera. El deudor se puede liberar pagando,  el equivalente en bolívares (moneda de curso legal),  del monto indicado en moneda extranjera, calculado dicho equivalente a la tasa de cambio existente para el momento del pago.

De La Jurisdicción Escogida A Nivel Contractual en Contrato Pactado en Dólares Es Legal?:

Si las partes escogieron los Tribunales de aquel país X del exterior, el derecho aplicable y la jurisdicción, será ese escogido contractualmente.

Si no lo hicieron y X Ciudad de Venezuela, tal vez incluso,  en 3 sentidos (sede de notificaciones, sede del contrato para todos sus efectos y consecuencia, sede judicial).

En ese caso no hay lugar a dudas, el derecho (Derecho Venezolano) y la moneda de curso legal (el Bolívar).

(Saber más). Sala Constitucional del TSJ. 13/04/2016

Publicado el 25/08/2011.

Dra. Ana Ines Santander Ortiz. 0414-2070727

https://www.tusolucionlegal.com.ve/


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59 comentarios en “¿CONTRATO PACTADO EN DÓLARES ES LEGAL?

  1. puedo elaborar un contrato de alquiler para un local comercial en caracas cuyo vencimiento este pautado el terminos menores a un año de duracion y en todo caso cual seria el minimo de tiempo a estipular o si puedo indicar en el contrato en caso de fijar duracion a un año prorrogable, revisiones periodicas del alquiler cada tres meses para ajustar precio por inflacion en el pais y en todo caso si estaria obligado a notariar este ajuste del caanon de arrendamiento q se ha pautado en el documento original gracias

    1. Sr juan jose arzola, la respuesta es afirmativa en cuanto a los aumentos periódicos, y en cuando a la duración no debe ser menor a 1 año. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  2. Si yo hago un contrato de arrendamiento, y el canon son $ 100, puedo firmarlo en notaria. Un apto. En Parque Central, 2
    niveles, 4 habitaciones , tres baños, sala comedor, cocina.

    1. Sra Elena Verá, el que Ud logre autenticar ese contrato no lo hace legal, pues incurre en varias de las prohibiciones de la ley de la especialidad.No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Para más información puede concertar una cita privada. (Dra. Ana Santander 04142070727 y/o Dr. Enrique J Andrea S 04141371078).

  3. Pueden aumentarnos mas de un 100% el alquiler de un local comercial? Tenemos contrato en bolívares , el recibo de cobro refleja bolívares y dólares BCV ( si cancelas después de los 5 días se paga al dólar BCV del día ) el aumento de mas del 100% lo están tomando del monto en dólares. Es legal ese aumento tan alto en un CC q no tiene movimiento y no nos brinda un servicio de agua normal diario ( 2 horas al día)

    1. Sra Irene, la materia arrendaticia es sumamente formal, por lo que preferimos revisar la documentación que Ud ostenta para darle una respuesta más categórica y profesional. En todo caso, debe atender a lo previsto en su contrato, en el cual las partes deben haber escogido entre la fijación del canon mixto, variable o fijo. En atención a ello se aumentarán o actualizarán los montos. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

    1. Sr Juan Luis León, Los Abogados somos como un profesional de la salud, si Ud le pide que le recete un medicamento, sin que le haya revisado con anterioridad, éste profesional se va a negar y con toda razón. Por lo que lo ideal es tratar su caso a través de una consulta profesional. Dicho eso, le podemos adelantar que la solución podría estar en constituir una Sucursal de su empresa en el país y luego inscribirla en el RNC o en el REPS. Todo dependerá del análisis de su documentación y del objetivo de su contratación, venta de servicios o productos. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  4. Pregunta: si se registra el pago de una vivienda en bolivares, se da un cheque solo a tales efectos,pero realmente se paga por transferencia en dólares,estaría evadiendo impuesto o incurriendo en otro ilícito?

    1. Sra Arelis, sin revisar la documentación que Ud señala, es imposible dar una respuesta categórica al respecto. Si hemos tenido a nuestro alcance casos similares en los que efectivamente se está evadiendo derechos fiscales, pero tipificar unos hechos como delito por un mensaje de texto, nos parece un poco irresponsable. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  5. Solo deseo saber, un contrato de arrendamiento pactado en bolìvares, puede el arrendatario cancelar en dolares. Cual tasa de cambio aplicar?
    Si se van a cambiar luego esos dolares recibidos por bolìvares, cual tasa de cambio aplicar. Existe en este caso beneficio o perdida en el cambio?

    1. Sra Dulce Fernandez, si se trata de una vivienda o un local comercial, el cobro o fijación de cánones en divisas es ilegal. Siendo ello así, poco interés merece discutir la tasa de cambio. En esos casos, nuestra firma de Abogados se inclina por la fijación del canon en Petros. Contrate un Abogado especialista en la materia que le brinde una solución adecuada a sus intereses. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL! Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  6. Buenas noches, una pregunta: para un contrato de alquiler de local comercial en bolivares pero con relacion al valor del dolar oficial del BCV, cual es la fecha del valor del $ que debo tomar? Por ejemplo, el viernes 30 de abril el BCV publica el valor del $ en 2.822.874,48 y dice: «Fecha Valor: Lunes, 03 de Mayo de 2021.» Ese valor publicado el dia Viernes aplica a las operaciones de ese dia viernes o son para las operaciones del Lunes siguiente? Es decir que tomo ese valor para hacer el contrato con fecha del lunes y de ese modo hago mi calculo en Bs.?
    Saludos cordiales…

    1. Sr Luis Alberto, todo equivalente en bolívares se maneja al cambio existente a la fecha efectiva del pago. Si de viernes a lunes no hay cambio, pues el último será el que se aplique. No obstante, el problema en su caso es que se trata de un arriendo de local comercial en el cual está expresamente prohibida la fijación del canon en divisas. Le recomendamos estar de la mano de un Abogado especialista en la materia. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL. Más Información Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J Andrea S 04141371078.

  7. Buenos días. Gracias por toda la información aquí gentilmente cedida por ustedes. Sería legal estipular la siguiente cláusula en un contrato de arrendamiento de oficina sin expresamente mencionar bolívares?: «Ateniéndonos a lo contemplado en el artículo 8, literal b del Convenio Cambiario Nro. 1 del Banco Central de Venezuela, de fecha 07 de septiembre de 2021, por voluntad de ambas partes los pagos del canon de arrendamiento estipulados en el presente contrato se efectuarán en dólares americanos (USD), utilizándose dicha divisa como moneda de pago» (otras cláusulas vendrían luego especificando las cantidades). O debo mencionar USD solo como moneda de cuenta aunque se trate del alquiler de una oficina? Para todos los efectos y consecuencias del contrato en cuestión la ciudad es Caracas. Muchas gracias de antemano por su respuesta.

    1. Sr Ernesto, la respuesta es negativa. Está expresamente prohibido establecer, fijar los cánones de arrendamiento en moneda extranjera. En todo caso, si Ud Abogado, por favor llámenos directamente y con gusto le atenderemos. Recuerde que la intención de la presente página web es servir de orientación al público en general. Por lo que las formas procesales, precisiones legales y las acciones judiciales a intentar, las atendemos telefónicamente. Le agradecemos su participación y confianza en nuestro equipo. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL.COM.VE. Dra. Ana Santander 04142070727.

  8. Buenos dias, bien Instructivo y claro su articulo con respecto a este tema. Mi pregunta: puedo realizar una venta con Pacto Retracto a tres Meses en divisa como unidad de cuenta, siempre y cuando haga referencia a la tasa del BCV? Cual es el decreto que establece ese tipo de operacion? Y es valido para Registrarlo en Notaria? Quedo a la espera de su respuesta. Gracias…!!!

    1. Sr ELIAS, le agradecemos su gentil comentario. La respuesta es negativa. Los contratos de venta con pacto de retracto desde hace más de una década están considerados como incursos en el delito de usura. Contrate un Abogado especialista en la materia, que le brinde la estrategia legal más adecuada a sus intereses. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL. Más Información Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727.

    1. Sra Arelis, si se puede pagar en divisas, incluso en forma mixta tanto en bolívares como en divisas. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL. Más Información Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727.

  9. Buenos días entonces colocar el canon de arrendamiento acordado será el equivalente a xxx dólares americanos según la tasa oficial del BCV pagadero en bolívares a la fecha de pago………..
    SERÍA LEGAL?
    Gracias

    1. Sr Luis Rodríguez, no es legal en materia de alquileres de viviendas ni de comercio. Lo ideal es que contrate un Abogado especialista en la materia, que le brinde la estrategia legal más adecuada a sus intereses. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. SOMOS TUSOLUCIONLEGAL. Más Información Dr Enrique J Andrea S 04141371078 y/o Dra Ana Santander 04142070727.

  10. Buen dia, mi duda es la siguiente, en caso de locales comerciales. puede usarse el dolar como moneda de cuenta para fijar un canon en dolares a ser pagados en bolivares, segun la tasa oficial el dia del pago efectivo? o solo debe usarse el dolar como moneda de cuenta para fijar un canon en bolivares?. He leido algunas de las respuestas que proporcionó, aclarando que es ilegal fijar un canon en dolares para contratos de locales de uso comercial, sin embargo en la practica se susccriben, dan algun tipo de seguridad o no puede exigirse su cumplimiento? Respecto a esa ilegalidad de fijar canones en dolares, a que alternativa puede recurrirse para pactar en estas condiciones de devaluacion economica.

    1. Sr Aitor Narvaiza, insistimos en que esta prohibido taxativamente establecer cánones de arrendamiento, en divisas, en materia de locales comerciales. El hecho que las Notarías permitan la autenticación de este tipo de contratos no los hace legal. Finalmente en cuanto a la alternativa que usted solicita y que es absolutamente legal, podría utilizar un canon de arrendamiento fijado en Petros. Le recomendamos contratar a un Abogado especialista en la materia que le plantee la mejor defensa y/o estrategia legal en pro de sus derechos. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Mas Inf Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J. Andrea S. 04141371078

  11. buenos dias quisiera saber lo siguiente puede un arrendedador de forma unilateral y sin consenso aumentar el canon de arrendamiento por ejemplo de 400.000 bs s a 10 $ o su equivalente en dolares (no estipulo si a la tasa del BCV) siendo que en el contrato no esta estipulado eso…. a parte tengo entendido que los canon de arrendamientos estan suspendidos su cobro hasta marzo 2021, no es que no se quiera pagar, pero se estuvo cerrado y fue en septiembre que se reabrio… gracias .. por favor ayuda…

    1. Sr Manuel, por un lado los cánones de arrendamiento fijados en divisas, dependiendo del tipo del inmueble, están prohibidos. Por otro lado todo lo relativo a dichos cánones y conforme al Decreto de Excepción debe ser determinado de mutuo acuerdo. De no existir el mismo, debe la parte interesada acudir al organismo correspondiente a exigir su regulación. Contrate un Abogado especialista en la materia que le plantee la mejor defensa y/o estrategia legal en pro de sus derechos. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Mas Inf Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J. Andrea S. 04141371078

  12. puede celebrarse la renovación de un contrato de arrendamiento de local comercial en dolares americanos, pagaderos Bs. tasa Oficial del BCV al momento de su pago dentro de Venezuela?

    1. Sr Shoushannah Muit, en materia de viviendas y comercios es ilegal y está prohibido expresamente, el cobro o facturación en divisas o su referencia en divisas. Estamos conscientes que incluso por la vía privada o en forma auténtica por ante Notarías, se han celebrado este tipo de contratos, pero eso no lo hace legal. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Mas Inf Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J. Andrea S. 04141371078

  13. Buen día. Les felicito por su página. Tengo dudas, entiendo que El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) estableció que los inquilinos deberán pagar el arriendo fijado al equivalente en dólares, (no en dólares) según la cotización oficial del día. La medida fue publicada en la Gaceta Oficial N° 41.264, mediante la sentencia N° 424 del 16 de octubre de 2019, de conformidad con la Resolución N° 19-05-01, fechada el 2 de mayo del 2019, dictada por el Banco Central de Venezuela (BCV). MIS DUDAS: ¿Esto se puede especificar en la CLAUSULA DE PAGO de un contrato de arrendamiento? ¿y cómo se expresa lo del IVA? Mil gracias por su apoyo.

    1. Sra Ana Gutierrez, le agradecemos su gentil comentario. Sin embargo, no es la labor de nuestra página analizar sentencias a profundidad ya que la intención es llegar al público general en un lenguaje sencillo y de fácil comprensión respecto a nuestras instituciones jurídicas. Ahora bien, el TSJ en ningún caso señaló, mucho menos de modo genérico, que se puedan cobrar o referenciar en divisas los alquileres de inmuebles. Lo anterior porque cada tipo de inmueble dado en arrendamiento está regido por su propia ley especial y como hemos repetido incansablemente en materia de viviendas y comercios es ilegal y está prohibido expresamente, el cobro o facturación en divisas o su referencia en divisas. Finalmente en cuanto al IVA, se trata de un impuesto que hasta el día de hoy se factura, cobra y paga en moneda nacional. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Mas Inf Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J. Andrea S. 04141371078

  14. Se puede elaborar un contrato de arrendamiento pactado en divisas de USA como clausula del mismo, usando los terminos unidad de cuenta para establecer pagos del deposito y canon de arrendamiento segun a la tasa de cambio del BCV Para firmarse antes de Recibir Las llaves de la vivienda?

    1. Sra Rosmely, si se trata de local comercial o de vivienda, está prohibido, a pesar que en la práctica así se suscriben. Solo si se trata de alquileres de oficinas regidos por la LAI podrá pactarlos como Ud lo señala. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios. Mas Inf Dra Ana Santander 04142070727 y/o Dr Enrique J. Andrea S. 04141371078.

  15. buenas tardes, si deseo rentar un apto amoblado y fijo un canon de arrendamiento en $. el inquilino cancela el monto correspondiente a la tasa vigente al momento lo estipulado para deposito ejemplo 1 mes en Bs a una cuenta bancaria . la pregunta es la siguiente. al culminar el contrato que deposito se devuelve . los Bs depositados al momento de realizar el contrato o lo equivalente de los mismo $ al momento d finalizacion de contrato.
    ejemplo deposito 100$ a 200000= 20 mill al inicio del contrato.
    Que se devuelve 20 mill? o 100$ a la tasa vigente a la entrega del inmueble finalizado el contrato

    1. Sra jannet, lo primero que debemos aclararle es que, a pesar que sea una práctica común el estipular el canon de viviendas en moneda extranjera, esto es ilegal. Por lo tanto no es posible «exigir» el pago o la devolución de cualquier concepto arrendaticio en divisas. No obstante, en materia civil de contrataciones, la voluntad de las partes es ley entre ellas. Por lo tanto le aconsejamos atenerse al contrato suscrito y si éste no dice nada, procurar un acuerdo entre Uds las partes. Más inf. 0414-2070727 (Dra. Ana Santander) y/o 0414-1371078 (Dr. Enrique J. Andrea S.).

    1. Sra Lisette Bermudez, no sabemos si Ud tiene arrendado un local comercial o una vivienda. De tratarse de un local comercial, le invitamos a revisar su contrato de arrendamiento a los fines de determinar que preve sobre el depósito, ya que al contrato deberá atender. Recuerde que, en materia civil, la voluntad contractual es ley entre las partes. De tratarse de una vivienda, los cánones de arrendamiento en divisas son muy discutibles por tratarse de un tema muy sensible para el Estado, al punto que cualquier ajuste debe pasar por la SUNAVI. Más inf. 0414-2070727 (Dra. Ana Santander) y/o 0414-1371078 (Dr. Enrique J. Andrea S.). No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios.

      1. Buenas noches mire necesito hacer un contrato yo soy el arrendador y bueno necesito si usted me puede ayudar con un formato que este dentro de la ley acaen Venezuela le agradesco su ayuda

        1. Sr Nelson dauvergne ulloa, la intención perseguida a través de la presente página web que dirigimos, es servir de instrumento de consulta al público en general. De Ud requerir de un servicios profesional de Abogados, debe previamente concertar una cita a los fines de poder tener los detalles necesarios de su caso en particular (circunstancias de modo, tiempo y lugar), para poderle plantear la solución legal más adecuada a sus intereses y fijar los honorarios profesionales para el desarrollo de la actuación en concreto. Más inf. 0414-2070727 (Dra. Ana Santander) y/o 0414-1371078 (Dr. Enrique J. Andrea S.). No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios.

  16. Se puede documentar una letra de cambio en dólares? Es decir dónde ambas partes están de acuerdo en que el pago sea en dólares y no en bolívares?

    1. Sra Ayary, la respuesta es afirmativa. No obstante, más que elaborar una letra de cambio, que es un instrumento cambiario en deshuso, lo ideal es celebrar un contrato con tales pautas. Lo anterior porque si no se elabora con la debida precisión y fundamentación jurídica, el pago siempre podrá efectuarse en bolívares y no en divisas. Más inf. 0414-2070727 (Dra. Ana Santander) y/o 0414-1371078 (Dr. Enrique J. Andrea S.). No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios.

  17. Hola, me gusta mucho su página, podría responderme esto por favor: ¿un colegio privado puede fijar la mensualidad escolar en dólares y recibir el pago en bolívares tomando como referencia la tasa del BCV? en caso afirmativo, ¿cuáles decretos o providencias permiten esto? muchas gracias

    1. Sra Roy V la dolarización en temas tan sensibles, como las escolaridades o las viviendas el Estado ejerce un rol muy protagónico de fiscalización. En tal sentido «fijar» la mensualidad escolar en divisas no es nada aconsejable, mientras que «referenciar» a la tasa del BCV tal mensualidad desde nuestro punto de vista es viable. Nunca exigir el pago en moneda extranjera. En cuanto a los cuerpos normativos que regulan esto, en esta página web, hay mucho material que puede consultar, ya que por esta vía hacer un compendio de normas, es sumamente difícil. Más inf. 0414-2070727 (Dra. Ana Santander) y/o 0414-1371078 (Dr. Enrique J. Andrea S.). No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios.

    1. Buenas tardes Sra ANA HUICE, le agradecemos su gentil comentario. Más inf. 0414-2070727 (Dra. Ana Santander) y/o 0414-1371078 (Dr. Enrique J. Andrea S.). No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios.

  18. Excelente la explicación! Entiendo de la lectura del tema bajo análisis, que se puede pactar un contrato de prestación de servicios o proveedor de bienes, y más aún, en los contratos de arrendamiento tomando como referencia una unidad de cuenta, es decir, establecer una divisa (unidad de cuenta) pero pagadera la obligación en moneda de curso legal.

    1. Buenas tardes Sr Javier Prieto Arias, le agradecemos su gentil comentario. Más inf. 0414-2070727 (Dra. Ana Santander) y/o 0414-1371078 (Dr. Enrique J. Andrea S.). No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios.

    1. Sr Cesar P. La respuesta es afirmativa. La divisa se tiene como Moneda de Cuenta y no como Moneda de Pago. El Petro es otra opción y en éste último caso, también es legal pagar con esa «criptomoneda». El precio del barril del petróleo es otro referencial que puede tomar en cuenta. Más Inf. 0414-2070727 (Dra. Ana Santander). 0414-1371078 (Dr. Enrique Andrea). No dude llamarnos de requerir nuestros servicios en cuanto a la redacción de Contratos Civiles y asesorías en general.

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